OMPI |
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CRNR/DC/68 ORIGINAL: Inglés FECHA: 13 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 12 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1
propuesta por la Delegación de Israel
Enmienda de la anterior propuesta CRNR/DC/11
La Delegación de Israel propone que se agregue al Artículo 6 el párrafo siguiente:
3) Mediante una notificación depositada ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el momento de la ratificación, aceptación o adhesión, o en otro momento posterior ,cualquier Parte Contratante podrá declarar que no aplicará las disposiciones de los párrafos 1) y 2) de este Artículo.
Enmienda de la anterior propuesta CRNR/DC/20
La Delegación de Israel propone lo siguiente:
Suprímase el párrafo 2) del Artículo 7 y agréguese el siguiente nuevo párrafo 3) al Artículo 12:
3) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 9.2)
del Convenio de Berna, las Partes Contratantes limitarán el derecho
de reproducción cuando una reproducción provisional, directa
o indirecta en cualquier manera o forma, tenga como único propósito
hacer que la obra sea perceptible, o cuando la reproducción sea
de naturaleza efímera o incidental, siempre que dicha reproducción
se efectúe por el usuario final durante la utilización de
la obra que esté autorizada por el autor o permitida por la ley.
[Fin del documento]