OMPI |
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CRNR/DC/69 ORIGINAL: Inglés FECHA: 13 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 7, 13, 14 Y 20 DEL PROYECTO DE TRATADO Nº 2
propuesta por la Delegación de Israel
Modificación de la propuesta anterior CRNR/DC/21
La Delegación de Israel propone lo siguiente:
Suprímase el párrafo 2) del Artículo 7 y agréguese el siguiente nuevo párrafo 3) al Artículo 13:
3) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 13.2), las Partes Contratantes limitarán el derecho de reproducción
cuando una reproducción provisional, directa o indirecta en cualquier manera o forma, tenga como único propósito
hacer que la interpretación o ejecución fijada sea perceptible, o cuando la reproducción sea de naturaleza efímera o
incidental, siempre que dicha reproducción se efectúe por el usuario final durante la utilización de la interpretación o
ejecución fijada que esté autorizada por el autor o permitida por la ley.
Modificación de la propuesta anterior CRNR/DC/23
La Delegación de Israel propone lo siguiente:
Suprímase el párrafo 2) del Artículo 14 y agréguese el siguiente nuevo párrafo 3) al Artículo 20:
3) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 20.2), las Partes Contratantes limitarán el derecho de reproducción
cuando una reproducción provisional, directa o indirecta en cualquier manera o forma, tenga como único propósito
hacer que el fonograma sea audible, o cuando la reproducción sea de naturaleza efímera o incidental, siempre que
dicha reproducción se efectúe por el usuario final durante la utilización del fonograma que esté autorizada por el
productor del fonograma o permitida por la ley.
[Fin del documento]