OMPI | CRNR/DC/7 ORIGINAL: Inglés DATE:2 de diciembre de 1996 |
GINEBRA
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA
El Director General de la OMPI ha recibido la carta que figura a continuación del Embajador R.E. Abbott, Jefe Adjunto de Delegación, Comisión Europea, Delegación Permanente ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra:
Le escribo en relación con la Conferencia Diplomática que organizará la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra, en el próximo mes, sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos.
Como imagino será de su conocimiento, uno de los temas que se considerarán en la Conferencia guarda relación con el estatuto y el derecho de voto de la Comunidad Europea en la Conferencia y en los proyectos de tratado que se negociarán. A este respecto, la Comunidad Europea y sus Estados miembros han comunicado recientemente su posición a los miembros de la OMPI que participaron en la reunión de mayo de este año de la Asamblea de la Unión de Berna. Adjunto una copia de dicha carta.
Le agradecería que distribuya ese texto como documento de la Conferencia.
A continuación figura el texto de la carta con fecha 28 de octubre de 1996, adjunta a la del Embajador R.E. Abbott, firmada por la Embajadora Anne Anderson, Representante Permanente de Irlanda, y por el Sr. Ian Wilkinson, Jefe Adjunto, Encargado de Negocios interino, Comisión Europea, Delegación Permanente ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra:
Señor Embajador:
Le cursamos la presente, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en relación con la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, que tendrá lugar en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996.
Quisiéramos, en particular, elaborar aún más algunos de los temas que se examinaron en el Comité Preparatorio de la Conferencia Diplomática (Ginebra, 20 a 22 de mayo de 1996), y que han sido incluidos en la Propuesta Básica de cláusulas finales de los tratados y en el proyecto de Reglamento de la Conferencia Diplomática, publicados por la Oficina Internacional de la OMPI (documentos CRNR/DC/3 y CRNR/DC/2, respectivamente).
Los temas en cuestión guardan relación con el estatuto de la Comunidad Europea como Parte Contratante en los tratados y con su derecho de voto tanto en la Asamblea de los futuros tratados como en la Conferencia Diplomática.
Ante todo, quisiéramos confirmarle que la Comunidad Europea y sus Estados miembros reciben con agrado el estatuto de Parte Contratante previsto para la Comunidad Europea en la Propuesta Básica de cláusulas finales, en tanto que solución práctica y jurídicamente consistente. La justificación de ese estatuto reside en el estado actual de competencia de la Comunidad. Dicha competencia emana de la autoridad que los Estados miembros han dado a las instituciones de la Comunidad para adoptar legislación que tenga efecto vinculante en sus territorios. Se ha adoptado un número significativo de medidas legislativas de la CE en los últimos años en la esfera del derecho de autor y los derechos conexos (incluyendo la protección sui generis de las bases de datos). Esas medidas legislativas abarcan un número de temas comprendidos en las negociaciones en curso en el marco de la OMPI (adjunto al anexo de esta carta figura una lista de dicha legislación, así como las referencias a los textos tal como fueron publicados en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas*). En la medida en que las disposiciones de los acuerdos propuestos afectan esas medidas legislativas, o modifican su alcance, la Comunidad Europea posee, en virtud de los tratados constitutivos de la Comunidad Europea, una competencia exclusiva para concertar los acuerdos.
Por lo que respecta a la cuestión del derecho de voto de la Comunidad Europea tanto en la Asamblea de los futuros tratados como en la Conferencia Diplomática, así como a la cuestión de cualquier condición relativa al ejercicio de ese derecho de voto, la Comunidad Europea y sus Estados miembros desean volver a expresar que el objetivo que se persigue no es solicitar un voto suplementario o adicional para la Comunidad Europea sino, más bien, que la Comunidad Europea pueda votar en lugar de sus Estados miembros cuando se trate de asuntos que sean de su competencia exclusiva. Ésta es una consecuencia lógica del hecho de que la Comunidad Europea posee su propio estatuto jurídico en virtud del derecho internacional, así como competencia exclusiva respecto de cierto número de temas que quedarán al amparo de los futuros tratados. En ningún caso el número de votos que ejerza la Comunidad y sus Estados miembros excederá el número total de sus Estados miembros parte en los tratados.
Respecto de la cuestión de cualquier condición relativa al ejercicio del voto por la Comunidad Europea, consideramos que el ejemplo pertinente más reciente relativo al estatuto y al derecho de voto concedido a la Comunidad Europea es el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio aplicable al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - el denominado Acuerdo sobre los ADPIC. No existen condiciones aplicables al ejercicio del derecho de la Comunidad a votar sobre cuestiones de su competencia en el contexto de la OMC.
Asimismo, quisiéramos aprovechar esta oportunidad para explicar un poco más la posición de la Comunidad Europea y sus Estados miembros respecto de la posibilidad de que otras organizaciones intergubernamentales pasen a ser partes contratantes en posibles tratados. No tenemos objeción alguna a que se incluya una disposición en tal sentido. Nuestra posición es que es inherente al estatuto de Parte Contratante en un tratado internacional, en virtud de las normas tradicionales de derecho internacional, que dicha parte tenga competencia exclusiva y autoridad respecto de alguna o de todas las materias del tratado en cuestión en lo que concierne a ciertos nacionales y a un territorio determinado. Una organización intergubernamental también debería poseer la autoridad para concertar relaciones internacionales en lugar de sus Estados miembros, en lo que atañe al tema en cuestión. Es solamente sobre esta base que una organización intergubernamental tendrá la autoridad jurídica necesaria para adquirir el estatuto de parte contratante. Éste es el razonamiento que ha apoyado la posición adoptada durante las últimas reuniones en Ginebra y sobre el que se basará la posición que se adoptará en la Conferencia Diplomática a celebrarse en diciembre de este año.
[Fin del documento]
* No se ha adjuntado el Anexo al ejemplar de la carta recibida por el Director General.