OMPI

OMPI logo

CRNR/DC/71
ORIGINAL: Chino
FECHA: 13 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL TEXTO PARCIALMENTE CONSOLIDADO DEL
PROYECTO DE TRATADO No. 2 (CRNR/DC/58)

propuesta por la Delegación de la República Popular China

La Delegación acepta las siguientes disposiciones del texto consolidado:

Preámbulo

Artículo 1: Relación con otros Convenios y Convenciones.

Artículo 2: Definiciones, en el que se selecciona la Variante A del apartado c) respecto de "fijación" y la Variante A en el apartado h) respecto de "comunicación al público.

Artículo 3: Beneficiarios de la protección en virtud del presente Tratado.

Artículo 4: Trato nacional.

Artículo 5: Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes: se selecciona la Variante B.

Artículo 6: Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas: se selecciona la Variante B.

Artículo 9: Derecho de distribución: se selecciona la Variante F; se propone que las Variantes A y B se refundan en "interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas".

Artículo 10: Derecho de alquiler: se propone que las Variantes A y B se refundan en "interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas".

Artículo 16: Derecho de distribución: se selecciona la Variante B.

Artículo 17: Derecho de alquiler.

Artículo 20a: Duración a la remuneración por radiodifusión o comunicación al público.

Artículo 20b: Limitaciones y excepciones.

Artículo 21: Duración de la protección: se propone que las Variantes A y B se refundan en "interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas".

Artículo 23: Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.

Artículo 24: Formalidades e independencia de la protección.

Artículo 25: Reservas: se selecciona la Variante C.

Artículo 26: Aplicación en el tiempo: se selecciona la Variante B.

Artículo 27: Disposiciones especiales sobre el ejercicio de los derechos: se selecciona la Variante C.

Se propone la supresión de las siguientes disposiciones:

Artículo 8: Derecho de modificación.

Artículo 15: Derecho de modificación.

Artículo 22: Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas.

Se propone reemplazar el Artículo 7 por: "Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán el derecho exclusivo a autorizar la reproducción directa o indirecta, permanente, de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma."

Se propone reemplazar el Artículo 14 por: "Los productores de fonogramas gozarán el derecho exclusivo a autorizar la reproducción directa o indirecta, permanente, de sus fonogramas por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma."

La Delegación tiene reservas respecto del Artículo 11 sobre el derecho de poner a disposición intepretaciones o ejecuciones fijadas, y sobre el Artículo 18 sobre el derecho de poner a disposición los fonogramas.

[Fin del documento]