OMPI |
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CRNR/DC/71 ORIGINAL: Chino FECHA: 13 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL TEXTO PARCIALMENTE CONSOLIDADO DEL
PROYECTO DE TRATADO No. 2 (CRNR/DC/58)
propuesta por la Delegación de la República Popular China
La Delegación acepta las siguientes disposiciones del texto consolidado:
Preámbulo
Artículo 1: Relación con otros Convenios y Convenciones.
Artículo 2: Definiciones, en el que se selecciona la Variante A del apartado c) respecto de "fijación" y la Variante A en el apartado h) respecto de "comunicación al público.
Artículo 3: Beneficiarios de la protección en virtud del presente Tratado.
Artículo 4: Trato nacional.
Artículo 5: Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes: se selecciona la Variante B.
Artículo 6: Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas: se selecciona la Variante B.
Artículo 9: Derecho de distribución: se selecciona la Variante F; se propone que las Variantes A y B se refundan en "interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas".
Artículo 10: Derecho de alquiler: se propone que las Variantes A y B se refundan en "interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas".
Artículo 16: Derecho de distribución: se selecciona la Variante B.
Artículo 17: Derecho de alquiler.
Artículo 20a: Duración a la remuneración por radiodifusión o comunicación al público.
Artículo 20b: Limitaciones y excepciones.
Artículo 21: Duración de la protección: se propone que las Variantes A y B se refundan en "interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas".
Artículo 23: Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.
Artículo 24: Formalidades e independencia de la protección.
Artículo 25: Reservas: se selecciona la Variante C.
Artículo 26: Aplicación en el tiempo: se selecciona la Variante B.
Artículo 27: Disposiciones especiales sobre el ejercicio de los derechos: se selecciona la Variante C.
Se propone la supresión de las siguientes disposiciones:
Artículo 8: Derecho de modificación.
Artículo 15: Derecho de modificación.
Artículo 22: Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas.
Se propone reemplazar el Artículo 7 por: "Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán el derecho exclusivo a autorizar la reproducción directa o indirecta, permanente, de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma."
Se propone reemplazar el Artículo 14 por: "Los productores de fonogramas gozarán el derecho exclusivo a autorizar la reproducción directa o indirecta, permanente, de sus fonogramas por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma."
La Delegación tiene reservas respecto del Artículo 11 sobre el derecho de poner a disposición intepretaciones o ejecuciones fijadas, y sobre el Artículo 18 sobre el derecho de poner a disposición los fonogramas.
[Fin del documento]