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CRNR/DC/72
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 13 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Comunidad Europea y sus Estados miembros

Artículo 14

Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos

"1) Las Partes Contratantes declararán ilícito el que toda persona, en conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos:

sabiendo que al hacerlo permite o facilita

2) A los fines del presente Artículo, se entenderá por "información sobre la gestión de derechos" la información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a una copia de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra."

[Fin del documento]