OMPI |
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CRNR/DC/72 ORIGINAL: Inglés FECHA: 13 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1
propuesta por la Comunidad Europea y sus Estados miembros
Artículo 14
Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos
"1) Las Partes Contratantes declararán ilícito el que
toda persona, en conocimiento de causa, realice cualquiera
de los siguientes actos:
i) suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos;
ii) distribuya, importe para su distribución o comunique al público, sin autorización, copias de obras de las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información electrónica sobre la gestión de derechos,
sabiendo que al hacerlo permite o facilita
i) una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o
ii) el incumplimiento de cualquier obligación jurídica de pagar una remuneración respecto de cualquier derecho cubierto por el presente Tratado.
2) A los fines del presente Artículo, se entenderá por "información sobre la gestión de derechos" la información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a una copia de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra."
[Fin del documento]