OMPI |
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CRNR/DC/73 ORIGINAL: Español FECHA: 13 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 7 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1
propuesta por la Delegación de Colombia, en nombre propio y de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela
Se propone suprimir del texto de la Propuesta Básica las palabras entre corchetes y agregar las palabras en letra cursiva y subrayadas.
Artículo 7
Ámbito del derecho de reproducción
1) Sin cambio.
2) Con sujeción a los dispuesto en el Artículo 9.2) del Convenio de Berna, [corresponderá a la legislación de las Partes Contratantes limitar el derecho de reproducción cuando la reproducción provisional de una obra] el ámbito del derecho de reproducción no se extenderá a la reproducción provisional de una obra cuando dicha reproducción tenga como único propósito hacer que la obra sea perceptible, o cuando la reproducción sea de naturaleza efímera como parte de un procedimiento técnico, siempre que dicha reproducción tenga lugar durante la utilización de la obra que esté autorizada por el autor o permitida por la ley, en los términos del Artículo 10 del presente Tratado.
Nota explicativa
El Artículo 9.1) del Convenio de Berna consagra el derecho de reproducción "...por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma...". Considerando que las nuevas tecnologías amplían las "formas" y los "procedimientos" tradicionales, se hace necesario precisar el ámbito del derecho de reproducción, excluyendo de él las reproducciones que técnicamente son necesarias para hacer perceptible la obra o que forman parte de un procedimiento técnico y que no constituyen en sí una obtención de ejemplares o copias de la obra.
Si esto no se hace explícito, podría dar lugar a interpretaciones unilaterales excesivamente ampliadas del alcance del Artículo 9.1) del Convenio de Berna.
[Fin del documento]