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CRNR/DC/74
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 13 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 12.1 DEL PROYECTO DE TRATADO Nº 1

propuesta por la Delegación de Israel

La Delegación de Israel propone las siguientes modificaciones al Artículo 12.1:

Sustitúyase la palabra únicamente por las de en una medida compatible con las excepciones o limitaciones previstas en el Convenio de Berna y... Por consiguiente el Artículo 12.1 tendría la siguiente redacción:

1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado únicamente en una medida compatible con las excepciones o limitaciones previstas en el Convenio de Berna y en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

[Fin del documento]