OMPI |
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CRNR/DC/74 ORIGINAL: Inglés FECHA: 13 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 12.1 DEL PROYECTO DE TRATADO Nº 1
propuesta por la Delegación de Israel
La Delegación de Israel propone las siguientes modificaciones al Artículo 12.1:
Sustitúyase la palabra únicamente por las de en una medida compatible con las excepciones o limitaciones previstas en el Convenio de Berna y... Por consiguiente el Artículo 12.1 tendría la siguiente redacción:
1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado únicamente en una medida compatible con las excepciones o limitaciones previstas en el Convenio de Berna y en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
[Fin del documento]