OMPI |
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CRNR/DC/77 ORIGINAL: Español FECHA: 13 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2
propuesta por la Delegación de Perú
Artículo 2
Definiciones
"A los fines del presente Tratado, se entenderá por:
a) "artista intérprete o ejecutante", persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo;
b) "fonograma", los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora. Las grabaciones gramofónicas, magnetofónicas y digitales son copias de fonogramas;
c) "fijación", incorporación de signos, sonidos, imágenes o la representación digital de los mismos sobre una base material que permita su lectura, percepción, reproducción, comunicación o utilización;
d) "productor de fonogramas", persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, o representaciones digitales de los mismos."
[Fin del documento]