OMPI | CRNR/DC/8 ORIGINAL: Inglés DATE: 3 de diciembre de 1996 |
GINEBRA
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
PROPUESTA DE ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 2.2) y 33
DEL PROYECTO DE REGLAMENTO
presentada por la Delegación de los Estados Unidos de América
La Delegación de los Estados Unidos de América propone que el texto siguiente reemplace el actual proyecto de Artículo 2.2) y los proyectos de Artículos 33.1) y 33.3) relativos a la cuestión del derecho de voto de la Delegación especial de la Comunidad Europea. El texto de Artículo 33.2) debería seguir siendo el que figura en el documento CRNR/DC/2, pero se reproduce a continuación en aras de conveniencia.
Artículo 2.2): Composición de la Conferencia.
2) Las referencias en este Reglamento a Delegaciones miembros se considerarán también referencias a la Delegación especial, salvo indicación en contrario (véanse los Artículos 11.2), 33 y 34).
Artículo 33: Derecho de voto
1) La Delegación especial no tendrá derecho de voto y, a los fines de lo dispuesto en el párrafo 2) de este Artículo y del Artículo 34, la Delegación especial no estará cubierta por el término Delegaciones miembros.
2) Cada Delegación miembro tendrá derecho de voto. Una Delegación miembro tendrá un voto y representará y votará solamente en su propio nombre.
3) La Delegación especial, por mandato de la Comunidad Europea, podrá ejercer el derecho de voto de los Estados miembros de la Comunidad Europea que estén representados en la Conferencia Diplomática, con la salvedad de que
i) la Delegación especial no ejercerá el derecho de voto de los Estados miembros de la Comunidad Europea si los Estados miembros ejercen su derecho de voto y viceversa, y
ii) el número de votos emitidos por la Delegación especial no excederá en ningún caso el número de Estados miembros de la Comunidad Europea que estén representados en la Conferencia Diplomática y que estén presentes y facultados para participar en la votación.
[Fin del documento]