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CRNR/DC/9 Rev.
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 5 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA

adoptado el 3 de diciembre de 1996, y enmendado el 5 de diciembre de 1996,
por la Conferencia Diplomática

REGLAMENTO

Sumario

CAPÍTULO I: OBJETIVO, COMPETENCIA, COMPOSICIÓN Y SECRETARÍA DE LA CONFERENCIA

Artículo 1: Objetivo y competencia de la Conferencia

Artículo 2: Composición de la Conferencia

Artículo 3: Secretaría de la Conferencia

CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN

Artículo 4: Delegaciones

Artículo 5: Organizaciones observadoras

Artículo 6: Credenciales y plenos poderes

Artículo 7: Cartas de designación

Artículo 8: Presentación de credenciales, etc.

Artículo 9: Examen de credenciales, etc.

Artículo 10: Participación provisional

CAPÍTULO III: COMISIONES, COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 11: Comisión de Verificación de Poderes

Artículo 12: Comisiones Principales y grupos de trabajo

Artículo 13: Comité de Redacción

Artículo 14: Comité Directivo

CAPÍTULO IV: MESA

Artículo 15: Mesa y su elección; precedencia entre los Vicepresidentes

Artículo 16: Presidente interino

Artículo 17: Sustitución del Presidente

Artículo 18: Participación del Presidente en las votaciones

CAPÍTULO V: DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

Artículo 19: Quórum

Artículo 20: Poderes generales del Presidente

Artículo 21: Intervenciones orales

Artículo 22: Precedencia en el uso de la palabra

Artículo 23: Cuestiones de orden

Artículo 24: Limitación de las intervenciones orales

Artículo 25: Cierre de la lista de oradores

Artículo 26: Aplazamiento o cierre del debate

Artículo 27: Suspensión o levantamiento de la sesión

Artículo 28: Orden de las mociones de procedimiento; contenido de las intervenciones sobre tales mociones

Artículo 29: Propuesta básica; propuestas de enmienda

Artículo 30: Decisiones en materia de competencia de la Conferencia

Artículo 31: Retiro de mociones de procedimiento y de propuestas de enmienda

Artículo 32: Reconsideración de asuntos decididos

CAPÍTULO VI: VOTACIÓN

Artículo 33: Derecho de voto

Artículo 34: Mayoría necesaria

Artículo 35: Apoyo necesario; procedimiento de votación

Artículo 36: Normas que deben observarse durante la votación

Artículo 37: División de las propuestas

Artículo 38: Votación de propuestas de enmienda

Artículo 39: Votación de propuestas de enmienda relativas a la misma cuestión

Artículo 40: Empates

CAPÍTULO VII: IDIOMAS Y ACTAS

Artículo 41: Idiomas de las intervenciones orales

Artículo 42: Actas resumidas

Artículo 43: Idiomas de los documentos y de las actas resumidas

CAPÍTULO VIII: SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 44: Sesiones de la Conferencia y de las Comisiones Principales

Artículo 45: Sesiones de otros comités, comisiones y de los grupos de trabajo

CAPÍTULO IX: DELEGACIONES OBSERVADORAS Y ORGANIZACIONES OBSERVADORAS

Artículo 46: Estatuto de observador

CAPÍTULO X: ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Artículo 47: Posibilidad de enmendar el Reglamento

CAPÍTULO XI: ACTA FINAL

Artículo 48: Firma del Acta Final


CAPÍTULO I: OBJETIVO, COMPETENCIA, COMPOSICIÓN Y
SECRETARÍA DE LA CONFERENCIA

Artículo 1: Objetivo y competencia de la Conferencia

1) El objetivo de la Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos (denominada en adelante "la Conferencia"), es negociar y adoptar un Tratado o Tratados sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos (denominado en adelante "el Tratado o Tratados").

2) La Conferencia en sesión plenaria, será competente para:

i) adoptar el Reglamento (denominado en adelante "el presente Reglamento") y modificarlo;

ii) adoptar el Programa de la Conferencia;

iii) pronunciarse sobre las credenciales, plenos poderes y otros documentos presentados de conformidad con los Artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento;

iv) adoptar el Tratado o Tratados;

v) aprobar cualquier recomendación o resolución vinculada por su objeto al Tratado o Tratados;

vi) aprobar cualquier declaración concertada para ser incluida en las Actas de la Conferencia;

vii) adoptar cualquier Acta final de la Conferencia;

viii) tratar de cualquier otra cuestión que le incumba en virtud del presente Reglamento o incluida en su programa.

Artículo 2: Composición de la Conferencia

1) La Conferencia estará compuesta por:

i) delegaciones de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominadas en adelante "Delegaciones miembros");

ii) la delegación especial de la Comunidad Europea (denominada en adelante "Delegación especial");

iii) delegaciones de Estados miembros de las Naciones Unidas, distintos de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, invitados a la Conferencia en calidad de observadores (denominadas en adelante "Delegaciones observadoras");

iv) representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, invitadas a la Conferencia en calidad de observadores (denominadas en adelante "Organizaciones observadoras").

2) Las referencias en este Reglamento a Delegaciones miembros se considerarán también referencias a la Delegación especial, salvo disposición en contrario (véanse los Artículos 11.2), 33 y 34).

3) Las referencias en este Reglamento a "Delegaciones" se considerarán referencias a los tres tipos de Delegaciones (miembros, especial y observadoras), pero no a Organizaciones observadoras.

Artículo 3: Secretaría de la Conferencia

1) La Conferencia tendrá una Secretaría que proporcionará la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominadas en adelante "la Oficina Internacional" y "la OMPI" respectivamente).

2) El Director General de la OMPI y cualquier funcionario de la Oficina Internacional designado por el Director General de la OMPI podrán participar en los debates de la Conferencia en sesión plenaria, así como en cualquier comisión, comité o grupo de trabajo y podrán formular declaraciones, observaciones o sugerencias, oralmente o por escrito, a la Conferencia en sesión plenaria y a cualquier comisión, comité o grupo de trabajo en relación con cualquier asunto en debate.

3) El Director General de la OMPI designará, entre el personal de la Oficina Internacional, el Secretario de la Conferencia y un Secretario para cada comisión, comité y grupo de trabajo.

4) El Secretario de la Conferencia dirigirá al personal que requiera la Conferencia.

5) La Secretaría tendrá a su cargo la recepción, traducción, reproducción y distribución de los documentos necesarios, la interpretación de las intervenciones orales y la ejecución de cualquier otro trabajo de secretaría que necesite la Conferencia.

6) El Director General de la OMPI será responsable de la custodia y conservación en los archivos de la OMPI de todos los documentos de la Conferencia. La Oficina Internacional distribuirá los documentos finales de la Conferencia después de la clausura de la Conferencia.

CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN

Artículo 4: Delegaciones

1) Cada Delegación estará compuesta por uno o varios delegados y podrá incluir consejeros.

2) Cada Delegación tendrá un Jefe de Delegación y podrá incluir un Jefe de Delegación Adjunto.

Artículo 5: Organizaciones observadoras

Una Organización observadora podrá estar representada por uno o varios representantes.

Artículo 6: Credenciales y plenos poderes

1) Cada Delegación deberá presentar credenciales.

2) Serán necesarios plenos poderes para firmar el Tratado o Tratados. Dichos poderes podrán estar incluidos en las credenciales.

Artículo 7: Cartas de designación

Los representantes de Organizaciones observadoras presentarán una carta u otro documento que les designe.

Artículo 8: Presentación de credenciales, etc.

Las credenciales y los plenos poderes a que se refiere el Artículo 6, así como las cartas y otros documentos mencionados en el Artículo 7, deberán presentarse al Secretario de la Conferencia, de ser posible, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de la Conferencia.

Artículo 9: Examen de credenciales, etc.

1) La Comisión de Verificación de Poderes a que se refiere el Artículo 11 examinará las credenciales, plenos poderes, cartas u otros documentos mencionados en los Artículos 6 y 7 respectivamente y dará cuenta a la Conferencia en sesión plenaria.

2) La decisión sobre si una credencial, los plenos poderes, una carta u otros documentos están en orden será adoptada por la Conferencia en sesión plenaria. Esta decisión deberá adoptarse lo antes posible y en cualquier caso antes de la adopción del Tratado o Tratados.

Artículo 10: Participación provisional

Hasta que se adopte una decisión sobre sus poderes, cartas u otros documentos de designación, las Delegaciones y las Organizaciones observadoras estarán facultados para participar provisionalmente en los debates de la Conferencia, de conformidad con el presente Reglamento.

CAPÍTULO III: COMISIONES, COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 11: Comisión de Verificación de Poderes

1) La Conferencia tendrá una Comisión de Verificación de Poderes.

2) La Comisión de Verificación de Poderes estará integrada por siete Delegaciones miembros elegidos por la Conferencia en sesión plenaria entre las Delegaciones miembros, con la excepción de que la Delegación especial no podrá ser elegida para integrar la Comisión de Verificación de Poderes.

Artículo 12: Comisión Principal y grupos de trabajo

1) La Conferencia tendrá dos Comisiones Principales. La Comisión Principal I será responsable de proponer para aprobación por la Conferencia en sesión plenaria las disposiciones substantivas del Tratado o Tratados y toda recomendación, resolución o declaración concertada mencionadas en el Artículo 1.2)v) y vi). La Comisión Principal II será responsable de proponer para aprobación por la Conferencia en sesión plenaria toda cláusula administrativa y las cláusulas finales del Tratado o Tratados.

2) Cada Comisión Principal estará integrada por todas las Delegaciones miembros.

3) Cada Comisión Principal podrá establecer grupos de trabajo. Al crear un grupo de trabajo, la Comisión Principal que lo haya creado definirá el mandato del grupo de trabajo, decidirá el número de miembros del grupo de trabajo y elegirá a tales miembros de entre las Delegaciones miembros.

Artículo 13: Comité de Redacción

1) La Conferencia tendrá un Comité de Redacción.

2) El Comité de Redacción estará integrado por 18 miembros elegidos y dos miembros ex officio. Los miembros elegidos serán elegidos por la Conferencia en sesión plenaria entre las Delegaciones miembros. Los Presidentes de las dos Comisiones Principales serán los miembros ex officio.

3) El Comité de Redacción preparará proyectos y prestará asesoramiento en materia de redacción, a petición de cada Comisión Principal. El Comité de Redacción no alterará la sustancia de los textos que se le sometan. Coordinará y revisará la redacción de todos los textos que le sometan las Comisiones Principales, y someterá los textos así revisados para aprobación final a la Comisión Principal competente.

Artículo 14: Comité Directivo

1) La conferencia tendrá un Comité Directivo.

2) El Comité Directivo estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Conferencia, el Presidente de la Comisión de Verificación de Poderes, los Presidentes de las Comisiones Principales y el Presidente del Comité de Redacción. Las reuniones del Comité Directivo serán presididas por el Presidente de la Conferencia.

3) El Comité Directivo se reunirá periódicamente para examinar el progreso de la Conferencia y adoptar las decisiones adecuadas para el avance de sus trabajos, con inclusión, en particular, de decisiones sobre la coordinación de las reuniones de las sesiones plenarias, de las comisiones, de los comités y de los grupos de trabajo.

4) El Comité Directivo propondrá el texto del Acta final de la Conferencia, (véase el Artículo 1.2)vii)), para adopción por la Conferencia en sesión plenaria.

CAPÍTULO IV: MESA

Artículo 15: Mesa y su elección; precedencia entre los Vicepresidentes

1) La Conferencia tendrá un Presidente, y 18 Vicepresidentes.

2) La Comisión de Verificación de Poderes, cada una de las dos Comisiones Principales y el Comité de Redacción tendrán un Presidente y tres Vicepresidentes.

3) Cualquier grupo de trabajo tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes.

4) La Conferencia en sesión plenaria y bajo la presidencia del Director General de la OMPI, elegirá su Presidente y, posteriormente, bajo la presidencia de su Presidente, elegirá sus Vicepresidentes y las Mesas de la Comisión de Verificación de Poderes, de las Comisiones Principales y del Comité de Redacción.

5) La Mesa de un grupo de trabajo será elegida por la Comisión principal que lo haya establecido.

6) La precedencia entre los Vicepresidentes de un órgano determinado (la Conferencia, la Comisión de Verificación de Poderes, las dos Comisiones Principales, cualquier grupo de trabajo y el Comité de Redacción) vendrá determinada por el lugar ocupado por el nombre de sus Estados respectivos en la lista de Delegaciones miembros establecida en orden alfabético de los nombres de los Estados en francés, comenzando por el nombre del Estado que sea sacado a la suerte por el Presidente de la Conferencia. El Vicepresidente de un órgano determinado que tenga precedencia sobre todos los demás Vicepresidentes de ese órgano se denominará "el Primer" Vicepresidente de ese órgano.

Artículo 16: Presidente interino

1) En ausencia del Presidente en una reunión, dicha reunión será presidida con carácter interino por el Primer Vicepresidente de ese órgano.

2) Si todos los miembros de la Mesa de un órgano estuvieran ausentes en una reunión de ese órgano, dicho órgano elegirá un Presidente interino.

Artículo 17: Substitución del Presidente

Si un Presidente se encuentra en la imposibilidad de cumplir sus funciones por el resto de la duración de la Conferencia, será elegido un nuevo Presidente.

Artículo 18: Participación del Presidente en las votaciones

1) Ningún Presidente o Presidente interino (denominado en adelante "el Presidente") podrá participar en las votaciones. Otro miembro de su Delegación podrá votar en nombre de esa Delegación.

2) Si el Presidente es el único miembro de su Delegación, podrá votar, pero solamente en último lugar.

CAPÍTULO V: DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

Artículo 19: Quórum

1) Se requerirá quórum en las sesiones plenarias de la Conferencia; con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), dicho quórum estará constituido por la mitad de las Delegaciones miembros participantes en la Conferencia.

2) Se requerirá quórum en las reuniones de cada Comisión o Comité (Comisión de Verificación de Poderes, las dos Comisiones Principales, el Comité de Redacción y el Comité Directivo) y de cualquier grupo de trabajo; estará constituido por la mitad de los miembros del comité, la comisión o el grupo de trabajo.

3) En el momento de adopción del Tratado o Tratados por la Conferencia en sesión plenaria, el quórum estará constituido por la mitad de las Delegaciones miembros cuyas credenciales hayan sido encontradas en orden por la Conferencia en sesión plenaria.

Artículo 20: Poderes generales del Presidente

1) Además del ejercicio de los poderes conferidos a los Presidentes por el presente Reglamento, el Presidente pronunciará la apertura y la clausura de las sesiones, dirigirá los debates, concederá el uso de la palabra, someterá los asuntos a votación y proclamará las decisiones. El Presidente se pronunciará sobre las mociones de orden y, con sujeción al presente Reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones y para mantener el orden en las mismas.

2) El Presidente podrá proponer al órgano que presida la limitación del tiempo de las intervenciones de los oradores, la limitación del número de veces que cada Delegación podrá intervenir sobre un tema, el cierre de la lista de oradores o el cierre de los debates. El Presidente también podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión o el aplazamiento de los debates sobre los temas en discusión. Dichas propuestas del Presidente se considerarán aprobadas si no se rechazan inmediatamente.

Artículo 21: Intervenciones orales

1) Nadie podrá hacer uso de la palabra sin haber obtenido previamente la autorización del Presidente. Con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 22 y 23, el Presidente concederá la palabra a los oradores siguiendo el orden en el que hayan manifestado su deseo de hacer uso de la palabra.

2) El Presidente podrá llamar al orden a un orador si sus observaciones no guardan relación con el tema debatido.

Artículo 22: Precedencia en el uso de la palabra

1) Generalmente, deberán tener precedencia las Delegaciones miembros que soliciten el uso de la palabra sobre las Delegaciones observadoras, y las Delegaciones miembros y las Delegaciones observadoras también tendrán precedencia generalmente sobre las Organizaciones observadoras.

2) Se podrá conceder precedencia al Presidente de una comisión, comité o grupo de trabajo durante los debates relativos a la labor de su comisión, comité o grupo de trabajo.

3) Se podrá conceder precedencia al Director General de la OMPI o su representante para formular declaraciones, observaciones o sugerencias.

Artículo 23: Cuestiones de orden

1) Durante el debate de una cuestión, cualquier Delegación miembro podrá presentar una moción de orden, sobre la que el Presidente se pronunciará inmediatamente de conformidad con el presente Reglamento. Cualquier Delegación miembro podrá apelar contra la decisión del Presidente. La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del Presidente se mantendrá a menos que se apruebe la apelación.

2) La Delegación miembro que presente una moción de orden en virtud del párrafo 1) no podrá hablar sobre el fondo de la cuestión en debate.

Artículo 24: Limitación de las intervenciones orales

En toda sesión, el Presidente podrá decidir el límite de tiempo de que dispondrá cada orador y el número de veces que podrá intervenir sobre una cuestión cada Delegación u Organización observadora. Cuando esté limitado el debate y una Delegación o una Organización observadora exceda el tiempo que se le haya concedido, el Presidente le llamará al orden sin demora.

Artículo 25: Cierre de la lista de oradores

1) Durante el debate de cualquier tema, el Presidente podrá dar lectura de la lista de participantes que hayan pedido el uso de la palabra y decidir cerrar la lista para ese tema. No obstante, el Presidente podrá conceder el derecho de réplica a un orador si lo hiciera deseable una intervención efectuada después de cerrar la lista de oradores.

2) Cualquier decisión adoptada por el Presidente en virtud del párrafo 1) podrá ser objeto de apelación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23.

Artículo 26: Aplazamiento o cierre del debate

Toda Delegación miembro podrá proponer, en cualquier momento, el aplazamiento o el cierre del debate sobre la cuestión en discusión, incluso si algún otro participante ha pedido el uso de la palabra. Se concederá autorización para intervenir sobre la moción de aplazamiento o de cierre del debate al autor de la propuesta, y además a una Delegación miembro para apoyarle y a dos Delegaciones miembros para oponerse, tras de lo cual la moción se someterá inmediatamente a votación. El Presidente podrá limitar el tiempo concedido a los oradores para hacer uso de la palabra en virtud de este artículo.

Artículo 27: Suspensión o levantamiento de la sesión

Durante el debate de cualquier cuestión, toda Delegación miembro podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión. Las mociones de este tipo no serán objeto de debate sino sometidas inmediatamente a votación.

Artículo 28: Orden de las mociones de procedimiento; contenido de las intervenciones sobre tales mociones

1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 23, las siguientes mociones tendrán precedencia, en el orden que se indica, sobre cualquier otra propuesta o moción formulada:

i) suspensión de la sesión,

ii) levantamiento de la sesión,

iii) aplazamiento del debate sobre la cuestión en examen,

iv) cierre del debate sobre la cuestión en examen.

2) Toda Delegación miembro a la que se haya concedido la palabra para una moción de procedimiento, sólo podrá referirse a esa moción y no podrá hablar sobre el fondo de la cuestión debatida.

Artículo 29: Propuesta básica; y propuestas de enmienda

1)a) Los documentos CRNR/DC/3 a 6 constituirán la base de los debates en la Conferencia, y el texto del proyecto de Tratado o Tratados contenido en esos documentos constituirá la "propuesta básica".

b) Cuando, respecto de cualquier disposición determinada del proyecto de Tratado o Tratados, existan dos o tres variantes en la propuesta básica, consistentes en dos o tres textos, o uno o dos textos y una variante en el sentido de que no habría tal disposición, las variantes serán designadas con las letras A, B y, cuando sea aplicable, C, y tendrán el mismo rango. Los debates tendrán lugar simultáneamente sobre las variantes, y si la votación fuese necesaria y no hubiese consenso sobre la variante que se vaya a someter a votación en primer lugar, se invitará a cada Delegación miembro a indicar su preferencia entre las dos o tres variantes. La variante apoyada por más Delegaciones miembros que la otra o las otras dos variantes se someterá a votación en primer lugar.

c) Cuando la propuesta básica contenga palabras entre corchetes, sólo se considerará como parte de la propuesta básica el texto que no figure entre corchetes, mientras que las palabras que figuren entre corchetes serán consideradas como propuesta de enmienda si se presentan conforme a lo previsto en el párrafo 2).

2) Toda Delegación miembro podrá proponer enmiendas a la propuesta básica.

3) En principio, las propuestas de enmienda deberán presentarse por escrito y entregarse al Secretario del órgano al que conciernan. El Secretario distribuirá ejemplares a las Delegaciones y a las Organizaciones observadoras interesadas. Como norma general, una propuesta de enmienda sólo podrá ser tomada en consideración y discutida o sometida a votación en una sesión si se han distribuido ejemplares de la misma por lo menos tres horas antes de su examen. No obstante, el Presidente podrá permitir la consideración y discusión de una propuesta de enmienda aun cuando no se hayan distribuido ejemplares de la misma o no se hayan distribuido al menos tres horas antes de ser consideradas.

Artículo 30: Decisiones en materia de competencia de la Conferencia

1) Si una Delegación miembro presenta una moción tendente a que una propuesta, debidamente apoyada, no sea tomada en consideración por la Conferencia porque queda fuera de la competencia de la Conferencia, dicha moción será objeto de una decisión de la Conferencia en sesión plenaria, antes del examen de la propuesta de enmienda.

2) Si la moción a que se refiere el párrafo 1) se presenta ante un órgano distinto de la Conferencia en sesión plenaria, se remitirá a la Conferencia en sesión plenaria para decisión.

Artículo 31: Retiro de mociones de procedimiento y de propuestas de enmienda

Toda moción de procedimiento o toda propuesta de enmienda podrá ser retirada por la Delegación miembro que la hubiera presentado, en cualquier momento antes de que haya comenzado la votación sobre la misma, a condición de que dicha moción o propuesta no haya sido objeto ya de una propuesta de enmienda presentada por otra Delegación miembro. Una moción o propuesta retirada de esta forma podrá ser presentada de nuevo por cualquier otra Delegación miembro.

Artículo 32: Reconsideración de asuntos decididos

Cuando un asunto haya sido decidido por un órgano, dicho órgano no podrá volver a examinarlo a menos que así se decida por la mayoría aplicable en virtud del Artículo 34.2)ii). La autorización para intervenir sobre la moción a reconsiderar sólo se concederá al autor de la propuesta, y además a una Delegación miembro para apoyarla y a dos Delegaciones miembros para oponerse, tras de lo cual, la moción será sometida inmediatamente a votación.

CAPÍTULO VI: VOTACIÓN

Artículo 33: Derecho de voto

1) Cada Delegación miembro tendrá derecho de voto. Una Delegación miembro tendrá un voto y representará y votará solamente en su propio nombre.

2) La Delegación especial no tendrá derecho de voto y, a los fines de lo dispuesto en el párrafo 1) de este Artículo y en el Artículo 34, la Delegación especial no está cubierta por el término "Delegaciones miembros".

3) La Delegación especial, por mandato de la Comunidad Europea, podrá ejercer el derecho de voto de los Estados miembros de la Comunidad Europea que estén representados en la Conferencia Diplomática, con la salvedad de que

i) la Delegación especial no ejercerá el derecho de voto de los Estados miembros de la Comunidad Europea si los Estados miembros ejercen su derecho de voto y viceversa, y

ii) el número de votos emitidos por la Delegación especial no excederá en ningún caso el número de Estados miembros de la Comunidad Europea que estén representados en la Conferencia Diplomática y que estén presentes y facultados para participar en la votación.

Artículo 34: Mayoría necesaria

1) Todas las decisiones de todos los órganos se adoptarán en la medida de lo posible, por consenso.

2) De no ser posible obtener el consenso, las decisiones siguientes requerirán mayoría de dos tercios de las Delegaciones miembros presentes y votantes:

i) la adopción por la Conferencia en sesión plenaria del presente Reglamento y, una vez adoptado, cualquier enmienda al mismo,

ii) la decisión de cualquier órgano de examinar de nuevo, con arreglo al Artículo 32, una cuestión que haya sido objeto de decisión, y

iii) la adopción por la Conferencia en sesión plenaria, del Tratado o Tratados,

mientras que todas las otras decisiones de todos los órganos se adoptarán por mayoría simple de las Delegaciones miembros presentes y votantes.

3) "Votantes" significa que se emita un voto afirmativo o negativo; la abstención expresa o la no votación no será contada.

Artículo 35: Apoyo necesario; procedimiento de votación

1) Sólo se someterán a votación las propuestas de enmienda presentadas por una Delegación miembro y apoyadas, por lo menos, por otra Delegación miembro.

2) La votación sobre cualquier cuestión se hará a mano alzada, salvo que solicite votación nominal una Delegación miembro apoyada por otra Delegación miembro por lo menos, en cuyo caso se hará por votación nominal. La votación nominal se efectuará siguiendo el orden alfabético francés de los nombres de los Estados, comenzando por la Delegación miembro del Estado cuyo nombre sea sacado a la suerte por el Presidente.

Artículo 36: Normas que deben observarse durante la votación

1) Después de que el Presidente haya anunciado que comienza la votación, nadie podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden sobre la forma en que se esté efectuando la votación.

2) El Presidente podrá permitir a las Delegaciones miembros que expliquen su voto o abstención antes o después de la votación.

Artículo 37: División de las propuestas

Toda Delegación miembro podrá solicitar que se sometan separadamente a votación partes de la propuesta básica o de cualquier propuesta de enmienda. Si se formulase una objeción contra la solicitud de división, se someterá a votación la moción. La autorización para intervenir sobre la moción de división sólo se concederá al autor de la moción y además a una Delegación miembro para apoyarla y a dos Delegaciones miembros para oponerse. Si la moción de división es aceptada, todas las partes de la propuesta básica o de la propuesta de enmienda que hayan sido adoptadas separadamente se someterán nuevamente a votación en conjunto. Si se rechazan todos los elementos del dispositivo de la propuesta básica o de la propuesta de enmienda, se considerará rechazada en conjunto la propuesta básica o la propuesta de enmienda.

Artículo 38: Votación de propuestas de enmienda

1) Toda propuesta de enmienda se someterá a votación antes de que se haya votado sobre el texto al que se refiere.

2) Cuando haya varias propuestas de enmienda relativas al mismo texto, se someterán a votación en el orden según el cual se alejen, en cuanto al fondo, del texto en cuestión, sometiéndose a votación en primer lugar la que más se aleje y en último lugar la que se aleje menos. No obstante, si la adopción de una propuesta de enmienda implica necesariamente el rechazo de otra propuesta de enmienda o del texto original, esa otra propuesta o texto no se someterá a votación.

3) Si se adoptasen una o varias propuestas de enmienda relativas al mismo texto, se someterá a votación el texto así enmendado.

4) Toda propuesta que contenga una adición o una supresión de un texto se considerará propuesta de enmienda.

Artículo 39: Votación de propuestas de enmienda relativas a la misma cuestión

Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 38, cuando una cuestión sea objeto de dos o más propuestas, se someterán a votación en el orden en que fueron presentadas, salvo que el órgano interesado decida un orden diferente.

Artículo 40: Empates

1) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), en caso de empate en una votación sobre una cuestión que requiera mayoría simple, se considerará rechazada la propuesta.

2) En caso de empate en una votación sobre una propuesta relativa a la elección de una persona a un cargo determinado de una Mesa y, si se mantiene la nominación, se repetirá la votación hasta que sea adoptada o rechazada o que se elija a otra persona para el cargo en cuestión.

CAPÍTULO VII: IDIOMAS Y ACTAS

Artículo 41: Idiomas de las intervenciones orales

1) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), las intervenciones orales en las sesiones de cualquier órgano se harán en árabe, chino, español, francés, inglés o ruso, encargándose la Secretaría de la interpretación a los otros cinco idiomas.

2) Salvo que uno de sus miembros se oponga, cualquier comisión, comité o grupo de trabajo podrá decidir renunciar a la interpretación o limitarla a menos idiomas que los mencionados en el párrafo 1).

Artículo 42: Actas resumidas

1) La Oficina Internacional establecerá Actas resumidas provisionales de las sesiones plenarias de la Conferencia y de las sesiones de las Comisiones Principales, las que comunicará lo antes posible tras la clausura de la Conferencia a todos los oradores, quienes dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de esa comunicación para informar a la Oficina Internacional de sus sugerencias sobre las correcciones que deseen introducir en las Actas de sus intervenciones.

2) Las Actas resumidas finales serán publicadas en su momento por la Oficina Internacional.

Artículo 43: Idiomas de los documentos y de las actas resumidas

1) Las propuestas escritas se presentarán a la Secretaría en árabe, chino, español, francés, inglés o ruso. La Secretaría las distribuirá en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

2) Los informes de las comisiones, comités y grupos de trabajo se distribuirán en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Los documentos de información de la Secretaría se distribuirán en francés e inglés; y cuando fuese posible, también en árabe, chino, español y ruso.

3)a) Las actas resumidas provisionales se redactarán en el idioma del orador, si éste ha utilizado el español, el francés o el inglés; si el orador ha utilizado otro idioma, su intervención se traducirá en francés o inglés, a elección de la Oficina Internacional.

b) Las actas resumidas finales se distribuirán en francés e inglés; y cuando fuese posible, también en árabe, chino, español y ruso.

CAPÍTULO VIII: SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 44: Sesiones de la Conferencia y de las Comisiones Principales

Las sesiones plenarias de la Conferencia y las sesiones de las Comisiones Principales serán públicas, salvo que la Conferencia en sesión plenaria o la Comisión Principal interesada, según proceda, decida otra cosa.

Artículo 45: Sesiones de otros comités, comisiones y grupos de trabajo

Las sesiones de la Comisión de Verificación de Poderes, del Comité de Redacción, del Comité Directivo, y de los grupos de trabajo, sólo estarán abiertas a los miembros de la comisión, comité o grupo de trabajo interesado y a la Secretaría.

CAPÍTULO IX: DELEGACIONES OBSERVADORAS Y
ORGANIZACIONES OBSERVADORAS

Artículo 46: Estatuto de observador

1) Las Delegaciones observadoras podrán asistir y hacer declaraciones verbales en la Conferencia en sesión plenaria y en las sesiones de la Comisión Principal.

2) Las Organizaciones observadoras podrán asistir a las reuniones de la Conferencia en sesión plenaria y a las sesiones de las Comisiones Principales. Previa invitación del Presidente, podrán hacer declaraciones verbales en esas sesiones sobre las cuestiones que estén dentro del marco de sus actividades.

3) Las declaraciones escritas presentadas por las Delegaciones observadoras o por las Organizaciones observadoras sobre las cuestiones que sean de su competencia específica y que se relacionen con los trabajos de la Conferencia, serán distribuidas por la Secretaría a los participantes en las cantidades y en los idiomas en que hayan sido suministradas dichas declaraciones.

CAPÍTULO X: ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Artículo 47: Posibilidad de enmendar el Reglamento

Con excepción de este artículo, el presente Reglamento podrá ser enmendado por la Conferencia en sesión plenaria.

CAPÍTULO XI: ACTA FINAL

Artículo 48: Firma del Acta final

Si se adopta un Acta final, quedará abierta a la firma de todas las Delegaciones.

[Fin del documento]