ANEXO
CONTRIBUCIONES PARA 1998 Y 1999
I. Estados miembros de una o varias Uniones financiadas por contribuciones
1. Las contribuciones para el bienio 1998-99 se han fijado, paralas Uniones financiadas por contribuciones (a saber, las Uniones de París, de Berna, IPC, de Niza, de Locarno y de Viena), en un total de 43.212.000 francos, pagaderos la mitad (o sea 21.606.000 francos) el 1 de enero de 1998 y la otra mitad el 1 de enero de 1999.
2. De conformidad con la decisión adoptada por los Órganos Rectores en sus reuniones de 1993 de introducir un sistema de contribución única a partir del 1 de enero de 1994, el pago de las contribuciones para el bienio 1998-99 se efectúa con arreglo a ese sistema.
3. La cuota de cada Estado miembro de una o varias Uniones financiadas por contribuciones depende de i) la clase que haya elegido a los fines de las contribuciones, y ii) del número de los demás Estados miembros y de la clase que haya elegido cada uno de ellos.
4. Tras las reuniones de los Órganos Rectores de 1997, esos Estados pertenecerán, al 1 de enero de 1998, a las clases siguientes:
Clase I (25 unidades): Alemania, Estados Unidos de América, Francia, Japón y Reino Unido (cinco países, totalizando 125 unidades, contribuyendo cada país con 25 unidades o aproximadamente el 6,51% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase II (20 unidades): En esta clase no figura ningún país.
Clase III (15 unidades): Australia, Bélgica, Italia, Países Bajos, Suecia y Suiza (6 países, totalizando 90 unidades, contribuyendo cada país con 15 unidades o aproximadamente el 3,91% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase IV (10 unidades): Canadá, Dinamarca, España, Federación de Rusia, Finlandia, Irlanda y Noruega (7 países, totalizando 70 unidades, contribuyendo cada país con 10 unidades o aproximadamente el 2,60% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase IVbis (7,5 unidades): Austria, China, México, Portugal y Sudáfrica (5 países, totalizando 37,5 unidades, contribuyendo cada país con 7,5 unidades o aproximadamente el 1,95% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase V (5 unidades): Eslovaquia y República Checa (2 países, totalizando 10 unidades, contribuyendo cada país con 5 unidades o aproximadamente el 1,30% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase VI (3 unidades): Grecia, Hungría, Nueva Zelandia y Polonia (4 países, totalizando 12 unidades, contribuyendo cada país con tres unidades o aproximadamente el 0,78% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase VIbis (2 unidades): Argentina, Brasil, Bulgaria, India, Israel, Libia, Rumania, Turquía y Yugoslavia (9 países, totalizando 18 unidades, contribuyendo cada país con dos unidades o aproximadamente el 0,52% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase VII (1 unidad): Argelia, Eslovenia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Luxemburgo, Mónaco, Nigeria y República de Corea (8 países, totalizando 8 unidades, contribuyendo cada país con una unidad o aproximadamente el 0,26% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase VIII (1/2 unidad): Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Liechtenstein, Malasia y Santa Sede (6 países, totalizando 3 unidades, contribuyendo cada país con 1/2 unidad o aproximadamente el 0,13% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase IX (1/4 de unidad): Albania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Georgia, Iraq, Kazakstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, República de Moldova, San Marino, Singapur, Tayikistán, Tailandia, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Venezuela (21 países, totalizando 5,25 unidades, contribuyendo cada país con 1/4 de unidad o aproximadamente el 0,07% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase S (1/8 de unidad): Bahamas, Bahrein, Chile, Colombia, Cuba, Chipre, Ecuador, Egipto, Filipinas, Guatemala, Marruecos, Pakistán, Perú, República Popular Democrática de Corea, Siria, Trinidad y Tabago, Túnez y Uruguay (18 países, totalizando 2,25 unidades, contribuyendo cada país con 1/8 de unidad o aproximadamente el 0,03% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase Sbis (1/16 de unidad): Barbados, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, El Salvador, Fiji, Gabón, Ghana, Guyana, Honduras, Jamaica, Jordania, Kenya, Líbano, Malta, Mauricio, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, República Dominicana, Senegal, Sri Lanka, Suriname, Swazilandia, Viet Nam y Zimbabwe (34 países, totalizando 2,125 unidades, contribuyendo cada país con 1/16 de unidad o aproximadamente el 0,016% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
Clase Ster (1/32 de unidad): Bangladesh, Benin, Burkina Faso, Burundi, Chad, Cabo Verde, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Níger, Rwanda, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Sierra Leona, Sudán, Togo, Uganda y Zambia (27 países, totalizando 0,84375 de unidad, contribuyendo cada país con 1/32 de unidad o aproximadamente el 0,008% de las contribuciones totales a las Uniones financiadas por contribuciones).
5. Si no se produce ningún cambio en la situación expuesta en el párrafo anterior, la contribución, en francos suizos, de cada uno de los Estados en las clases será la siguiente:
1997 1998 1999 (efectiva) 1.408.016 Clase I 1.406.755 1.406.755 - Clase II - - 844.809 Clase III 844.053 844.053 563.206 Clase IV 562.702 562.702 422.405 Clase IVbis 422.027 422.027 281.604 Clase V 281.350 281.350 168.962 Clase VI 168.811 168.811 112.641 Clase VIbis 112.540 112.540 56.321 Clase VII 56.270 56.270 28.161 Clase VIII 28.135 28.135 14.080 Clase IX 14.068 14.068 7.040 Clase S 7.034 7.034 3.520 Clase Sbis 3.517 3.517 1.760 Clase Ster 1.758 1.758
[Total de Estados = 152]
[Total de unidades = 383,96875]
6. Cabe observar que la cantidad que cada Estado miembro deberá pagar el 1 de enero de cada uno de los años mencionados podría diferir de las cantidades indicadas, habida cuenta de que la cuota efectiva de cada Estado miembro dependerá de los factores mencionados en el párrafo 3.
II. Estados miembros de la OMPI que no son miembros de ninguna de las Uniones
7. De conformidad con la decisión de la Conferencia de la OMPI de alinear las contribuciones de los Estados miembros de la OMPI que no son miembros de ninguna de las Uniones con las Clases VII a Ster del sistema de contribución única, la cuota de cada uno de esos Estados depende de i) la clase que haya elegido a los fines de las contribuciones, y ii) del importe de las contribuciones en virtud del sistema de contribución única para esa clase.
8. Tras las reuniones de los Órganos Rectores de 1997, esos Estados pertenecerán, al 1 de enero de 1998, a las clases siguientes:
Clase VII (1 unidad): Arabia Saudita (1 país, contribuyendo con una unidad).
Clase VIII (1/2 unidad): En esta clase no figura ningún país.
Clase IX (1/4 de unidad): Andorra (1 país, contribuyendo con 1/4 de unidad).
Clase S (1/8 de unidad): Brunei Darussalam, Omán y Qatar (3 países, totalizando 0,375 unidades, contribuyendo cada país con 1/8 de unidad).
Clase Sbis (1/16 de unidad): Papua Nueva Guinea (1 país, contribuyendo con 1/16 de unidad).
Clase Ster (1/32 de unidad): Angola, Bhután, Camboya, Eritrea, Laos, Mozambique, Nepal, Samoa, Somalia y Yemen (10 países, totalizando 0,3125 de unidad, contribuyendo cada país con 1/32 de unidad).
9. Si no se produce ningún cambio en la situación expuesta en los párrafos anteriores, la contribución, en francos suizos, de cada uno de esos Estados respecto de cada una de las clases será la establecida en el párrafo 5.
10. Cabe observar que la cantidad que cada uno de esos Estados deberá pagar el 1 de enero de cada uno de los años mencionados podría diferir de las cantidades indicadas, habida cuenta de que la cuota efectiva dependerá de los factores mencionados en el párrafo 7.
[Sigue el Índice]