WO/CF/17/1
ANEXO I
Reglamento
(Documento PCIPD/1/2 de la OMPI)
Regla 1: Aplicación del Reglamento General
El Reglamento del Comité Permanente de Cooperación para el Desarrollo en materia de Propiedad Intelectual ("el Comité Permanente") consistirá del Reglamento General de la OMPI, complementado por las disposiciones que se establecen a continuación.
Regla 2: Composición
1) El Comité Permanente estará compuesto por todos los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
2) El Director General invitará a las organizaciones intergubernamentales que tengan intereses en las cuestiones relativas a los objetivos del Comité Permanente, y que al menos uno de sus Estados miembros sea miembro del Comité Permanente, a estar representadas mediante observadores en las reuniones del Comité Permanente.
3) El Director General podrá invitar y, si así lo solicita el Comité Permanente, invitará a otras organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales a estar representadas mediante observadores en las reuniones del Comité Permanente en las que la naturaleza de las cuestiones incluidas en el Orden del día haga deseable su participación.
[Sigue el Anexo II]