OMPI |
ORIGINAL: Inglés FECHA: 20 de septiembre de 1999 |
Documento preparado por la Secretaría
1. La Asamblea General de la OMPI expresó, durante su decimoquinto período de sesiones (4º extraordinario), en 1994, el deseo de establecer una relación de apoyo mutuo entre la Oficina Internacional de la OMPI y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, llegó a una decisión, tal como se indica en la siguiente resolución (documento WO/GA/XV/3, párrafo 74.3):
"3. La Asamblea General de la OMPI decide que la Oficina Internacional debería ponerse a disposición de cualquier Estado que solicite expresamente asesoramiento sobre las cuestiones relativas a la compatibilidad de su legislación nacional existente o planificada en materia de propiedad intelectual no solamente con los tratados administrados por la OMPI, sino también con otras normas y tendencias internacionales, incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y que la Oficina Internacional debería preparar estudios sobre las implicaciones de dicho Acuerdo en los tratados administrados por la OMPI."
2. Esta resolución llevó, entre otras cosas, al estudio sobre las Implicaciones del Acuerdo sobre los ADPIC en los tratados administrados por la OMPI, que se publicó en seis idiomas, así como al Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante el "Acuerdo OMPI-OMC"), que entró en vigor el 1 de enero de 1996. El Acuerdo OMPI-OMC contiene tres disposiciones principales sobre la manera de facilitar y documentar las leyes y reglamentos notificados en cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC; la comunicación de emblemas de Estados y de organizaciones intergubernamentales internacionales; y del incremento de la cooperación entre la OMPI y la OMC sobre cuestiones de asistencia técnico-jurídica y de cooperación técnica en beneficio de los países en desarrollo en lo relativo al Acuerdo sobre los ADPIC.
3. De conformidad con la resolución ya mencionada y del Acuerdo OMPI-OMC, la OMPI ha proporcionado el asesoramiento técnico-jurídico y la asistencia a países en desarrollo en lo relativo a la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC. La Oficina Internacional compiló y presentó a la primera sesión del Comité Permanente de Cooperación para el Desarrollo en materia de Propiedad Intelectual, que se reunió del 31 de mayo al 4 de junio de 1999, las actividades emprendidas por la OMPI en lo que respecta al Acuerdo sobre los ADPIC y el Acuerdo OMPI-OMC desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de marzo de 1999 (documento PCIPD/1/3). Este documento, que se adjunta, se ha revisado y actualizado al 30 de junio de 1999.
4. En lo relativo a las actividades en el marco del Acuerdo OMPI/OMC, la Oficina Internacional de la OMPI ha incrementado la cooperación con la OMC mediante operaciones conjuntas tales como simposios y talleres conjuntos, así como el suministro de expertos o talleres y cursos de formación organizados por la OMC y la invitación de expertos de la OMC a simposios y talleres de la OMPI. Las dos Organizaciones también continúan participando en las reuniones mutuas en calidad de observadores y se coordinan en materia de notificación de leyes y reglamentos así como de la aplicación del Artículo 6ter del Convenio de París relativo a la comunicación de emblemas (véanse los párrafos 44 a 58 del Anexo).
5. Además, en julio de 1998, la Oficina Internacional lanzó una iniciativa conjunta con la OMC para proporcionar asistencia a los países en desarrollo miembros de la OMC en el cumplimiento del plazo de 1 de enero de 2000 para la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC. La iniciativa conjunta, que revestía la forma de comunicación conjunta por los Directores Generales, Dr. Kamil Idris de la OMPI y Sr. Renato Ruggiero de la OMC, fue enviada a los Ministros responsables de las cuestiones de las que se ocupan las dos Organizaciones en cada uno de los países en desarrollo interesados. Como resultado de la respuesta a las solicitudes recibidas de estos países, se han recibido hasta ahora 34 peticiones y la cooperación entre las dos Organizaciones se ha fortalecido considerablemente (para los detalles, véanse los párrafos 59 a 62 del Anexo).
6. Se invita a la Asamblea General de la OMPI a tomar nota del contenido del presente documento y su Anexo, y formular comentarios al respecto.
[Sigue el Anexo]