OMPI |
SCT/S1/6 ORIGINAL: Inglés FECHA: 7 de diciembre de 2001 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRA
Primera sesión especial sobre el Informe del Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet
Ginebra, 29 de noviembre a 4 de diciembre de 2001
INFORME
aprobado en la sesión especial del SCT
1. De conformidad con la decisión adoptada por la Asamblea General de la OMPI en su reunión de septiembre de 2001 (documento WO/GA/27/8), en el sentido de que el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) celebrara dos sesiones especiales sobre el Informe del Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet (las sesiones especiales), se celebró la primera de estas sesiones especiales en Ginebra, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2001.
2. Participaron en la sesión los 69 Estados siguientes: Albania, Alemania, Argelia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Burundi, Camboya, Canadá, Chad, Chile, China, Côte dIvoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kirguistán, Letonia, Líbano, Lituania, Malasia, Marruecos, México, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, Rumania, Senegal, Singapur, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia, Zimbabwe. Estuvo también representada la Comunidad Europea en calidad de miembro del SCT.
3. En el Anexo del presente informe figura la lista de participantes.
4. El Sr. Francis Gurry, Subdirector General, abrió la sesión y dio la bienvenida a los participantes en nombre del Dr. Kamil Idris, Director General de la OMPI.
5. El Sr. S. Tiwari (Singapur) fue elegido Presidente y las Sras. Valentina Orlova (Federación de Rusia) y Ana Paredes Prieto (España) fueron elegidas Vicepresidentas. El Sr. David Muls (OMPI) hizo las veces de secretario.
6. El proyecto de orden del día (SCT/S1/1) fue aprobado sin modificación alguna.
7. Tal como consta en el documento SCT/S1/5, tres organizaciones habían expresado a la Secretaría su deseo de que se les concediera la condición de observador ad hoc para las sesiones especiales: la Agence pour la protection des programmes, la Sociedad Internet y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Fue aprobada por unanimidad la acreditación de esas organizaciones en calidad de observadores ad hoc para la sesión especial.
8. El Representante de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja señaló que, en el documento SCT/S1/5, se había hecho una referencia incorrecta a su organización como organización no gubernamental y pidió que, en los documentos ulteriores, figurara como organización intergubernamental.
9. La Secretaría tomó nota de lo señalado y confirmó que se efectuaría la debida corrección en todo documento futuro.
10. En cuanto a la estructura de los debates sobre este punto del orden del día, el Presidente propuso que la Secretaría empezara por presentar un panorama general del Informe sobre el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet y sus recomendaciones (denominado en adelante el Informe), tras lo cual se invitaría a las delegaciones a que formularan sus primeras declaraciones. Se propuso que, después de esas declaraciones, se abordaran sucesivamente cada uno de los temas examinados en el Informe, a saber: 1) las Denominaciones Comunes Internacionales para sustancias farmacéuticas (DCI), 2) los nombres de las organizaciones internacionales intergubernamentales (OII), 3) los nombres de persona, 4) los identificadores geográficos y 5) los nombres comerciales. En cuanto al debate sobre cada uno de esos temas, el Presidente propuso que se empezara por examinar el alcance de los problemas que se planteaban en el Sistema de Nombres de Dominio (el DNS) y que, sólo si se consideraba importante el alcance de estos problemas, se entablase un debate sobre los posibles métodos de solución de estos problemas y sobre la eventual naturaleza de dichos métodos.
11. Sobre la base del documento SCT/S1/2, la Secretaría presentó una breve reseña histórica de los principales acontecimientos acaecidos en el marco del DNS desde mediados del último decenio, incluida la creación de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), entidad responsable de la gestión técnica del DNS, y la adopción por esta última, en diciembre de 1999, de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (la Política Uniforme), basada en las recomendaciones formuladas en el Informe sobre el Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. La Secretaría observó que la Política Uniforme, que ofrecía protección para las marcas comerciales y las marcas de servicio únicamente, se utilizaba ahora ampliamente para combatir la ciberocupación en el DNS. Se habían presentado más de 3.400 controversias en el marco de la Política Uniforme al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (uno de los cuatro proveedores de servicios de solución de controversias acreditados por la ICANN), que representaban aproximadamente el 70% del número total de casos presentados en virtud de ese procedimiento. No obstante, la Secretaría señaló que ya en la etapa del Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, era evidente que varios identificadores distintos de las marcas, algunos de las cuales estaban reconocidos en el sistema de propiedad intelectual, ya eran objeto de registros abusivos como nombres de dominio. Los Estados miembros de la OMPI habían solicitado que se abordaran precisamente esos otros identificadores durante el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, proceso que culminó con la publicación del Informe el 3 de septiembre de 2001. Concretamente, en el Informe se llegó a tres conclusiones generales: 1) era ampliamente evidente, tal como se veía en los Anexos del Informe, que muchos de los identificadores en cuestión habían sido registrados por personas o entidades que no tenían ninguna relación con los mismos; 2) el actual marco internacional de propiedad intelectual no era suficientemente amplio como para tratar todos los problemas planteados; 3) si bien la protección que se había creado para las marcas de comercio y de servicio mediante la Política Uniforme era un ejercicio que consistía en reflejar la legislación existente en un nuevo medio (Internet), el establecimiento de un marco de protección en el DNS para los identificadores objeto del Informe equivaldría a crear nuevas normas jurídicas. Siendo éste el caso, en el Informe se recomendaba que los Estados miembros decidiesen si se debía completar el marco jurídico y, de ser así, en qué forma.
12. En nombre del Grupo de Estados de Europa Central y del Báltico, la Delegación de Letonia expresó la opinión de que el marco jurídico existente no era lo suficientemente exhaustivo para abordar todos los problemas que se planteaban en relación con las cuestiones abarcadas por el Informe y observó que debería actualizarse. En cuanto a los métodos mediante los que esto podría llevarse a cabo, la Delegación propuso que se combinaran las tres opciones de política descritas en el Capítulo 2 del Informe: la autorreglamentación, el modelo contractual de la ICANN y el tratado. La Delegación expresó la opinión de que, para cada tema del Informe, podrían combinarse de forma distinta estos tres planteamientos con el fin de alcanzar los resultados deseados. La Delegación expresó un apoyo general a las recomendaciones del Informe relacionadas con las DCI, los nombres de las organizaciones internacionales intergubernamentales, los nombres de persona, los identificadores geográficos y los nombres comerciales. En cuanto a los identificadores geográficos, la Delegación propuso que se diferenciaran los que estaban reconocidos por el sistema de propiedad intelectual de los que no lo estaban.
13. La Delegación de los Estados Unidos de América observó que el Informe era amplio y que debería dedicarse algo de tiempo durante esta sesión para estudiar sus recomendaciones, con el fin de determinar las cuestiones que quizás conviniera aclarar. No obstante, dado el plazo establecido en el mandato de la Asamblea General de la OMPI, la Delegación propuso que se otorgara una atención fundamental en esta primera sesión especial a las cuestiones sobre las que el Informe recomendaba que se adoptaran medidas específicas, a saber, las DCI y las OII. La Delegación observó que en el Informe figuraban muchos niveles de análisis y numerosas implicaciones de gran alcance para el futuro de la propiedad intelectual y del DNS. Aunque ya se habían celebrado debates sobre estas cuestiones por medio de las consultas regionales, la Delegación recalcó que los gobiernos representados en la reunión estaban obligados a estudiar las cuestiones que resultaran específicas para los gobiernos. Por ejemplo, la Delegación observó que cabía la posibilidad de que las recomendaciones sobre las DCI y las OII dieran lugar a nuevas obligaciones gubernamentales y, por tanto, debían examinarse detenidamente. Cabía la posibilidad de que las delegaciones estuvieran obligadas a celebrar consultas con sus propios expertos gubernamentales en esferas tales como de la información de la tecnología y de las telecomunicaciones, el Derecho constitucional y la salud pública, con el fin de llegar a comprender plenamente dichas obligaciones, así como su repercusión. Una vez que hubiera tenido lugar dicho examen, la Delegación expresó su interés por que se estudiaran las recomendaciones concretas del Informe en las esferas debatidas, esperando que esto contribuyera a que el debate relacionado con el Sistema de Nombres de Dominio de Internet diera lugar a un consenso internacional aceptable que tuviera en cuenta los principios de la propiedad intelectual y los intereses de todas las partes implicadas.
14. El Representante de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC) dio las gracias al Comité por haber admitido a la IFRC en calidad de observador durante la reunión. El Representante observó que la IFRC asistía a la reunión con el fin de expresar su preocupación por el carácter de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, así como la naturaleza de las obligaciones que los Estados habían contraído mediante la ratificación y adhesión al Primer Convenio de Ginebra de 1949 para proteger el nombre y el emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. El Representante hizo referencia al Artículo 53 del Convenio de Ginebra, en la que eran parte 199 Estados, que exigía a los Estados la prohibición del uso no autorizado del nombre Cruz Roja o Media Luna Roja, o de sus emblemas. El Representante declaró asimismo que la Convención de Ginebra creaba un proceso en virtud del cual los Estados, habitualmente por medio de la legislación, creaban sus propias sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. El Representante hizo hincapié en que dichas sociedades se fundaban en la legislación y prestaban asistencia a sus gobiernos en apoyo de la labor ejecutada por las unidades médicas, así como en diálogo con sus gobiernos como socios cooperantes en una gama de actividades humanitarias dentro de cada país. El Representante planteó la cuestión de que, como dichas sociedades no eran ONG, sus nombres estaban protegidos por la legislación nacional. Asimismo, observó que se producía un grado significativo de abuso de dichos nombres en el ámbito de los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD), pero que la mayoría de dichos abusos ocurría a escala mundial (en los gTLD). El Representante ofreció ejemplos de abusos por parte de terceros que afirmaban ser organizaciones de la Cruz Roja y que estafaban al público solicitando donaciones para sus causas. El Representante solicitó a la sesión especial que tuviera en consideración este problema, que podría estar relacionado con un nombre protegido por un tratado o con el de una OII. Por último, el Representante recalcó que la IFRC estaba dispuesta a colaborar con las demás delegaciones y observó que se enviaría un informe sobre la reunión, así como una comunicación, al CICR y a todas las sociedades nacionales de la Cruz Roja, respectivamente. El Representante también propuso que la IFRC solicitara a todas las sociedades nacionales de la Cruz Roja que establecieran vínculos con las delegaciones para examinar la cuestión.
15. La Delegación del Japón comentó que las cuestiones debían ser objeto de un examen atento no sólo por los gobiernos, sino también por el sector privado, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la sociedad de Internet. La Delegación expresó sus dudas acerca de la posibilidad de crear una nueva norma jurídica sobre propiedad intelectual, que permitiría modificar los documentos cada año por consenso internacional, como en el caso del informe anual de la Organización. La Delegación también destacó que dos sesiones podían no ser suficientes para examinar las cuestiones planteadas en el Informe. La Delegación añadió que al mismo tiempo debía encontrarse una solución lo antes posible, sin dar por descontado que se adoptaría una recomendación conjunta en las próximas Asambleas de los Estados miembros, y que debía contarse con tiempo suficiente para los debates.
16. El Representante de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI) destacó que se estaba exagerando los problemas que plantearía extender la Política Uniforme a los nombres comerciales, como se describe en el Informe y como expresaron ciertas delegaciones. Según el Representante, ello se debía a que con frecuencia los expertos designados para resolver controversias en el marco de la Política Uniforme debían decidir si una demanda lograba demostrar que el demandante era el titular de una marca no registrada. Según el Representante, en la mayoría de los casos, los expertos podían llegar sin demasiadas dificultades a conclusiones similares sobre la existencia de un nombre comercial.
17. El Representante de la Asociación Internacional de Marcas (INTA) expresó una profunda satisfacción por la Política Uniforme en su versión vigente. Así pues, el Representante declaró que, por lo menos a breve plazo, no sería conveniente ajustar la Política Uniforme para ampliar su alcance, aunque celebró que se estudiara la cuestión en mayor detalle a largo plazo.
18. La Delegación del Reino Unido destacó que, de momento, no se habían presentado problemas en relación con las denominaciones comunes internacionales en el dominio de nivel superior .UK. Sin embargo, de haber un nivel elevado de problemas, la Delegación proponía resolverlos mediante procedimientos alternativos de solución de controversias, como la ampliación de la Política Uniforme, antes que con mecanismos de exclusión.
19. La Delegación de la Comisión Europea expresó su apoyo a las recomendaciones formuladas sobre este tema en el Informe, en particular con miras a prevenir los abusos en el futuro.
20. La Delegación de los Estados Unidos de América declaró que, no obstante los casos de registro de denominaciones comunes como nombres de dominio, reflejados en los anexos del Informe, no estaba convencida de que quedara claramente demostrado que esos registros eran perjudiciales. En ausencia de prueba de la existencia de perjuicio, la Delegación propuso esperar antes que actuar.
21. La Delegación de Francia expresó su apoyo a las opiniones expresadas por la Delegación de la Comisión Europea e instó a no dejar el tema de lado, sino a trabajar para crear medidas destinadas a prevenir los abusos en el futuro.
22. La Delegación de Australia preguntó de qué modo la sugerencia de la Delegación del Reino Unido de extender la Política Uniforme podía reconciliarse con la recomendación del Informe de crear un procedimiento más sencillo de notificación y retirada.
23. La Delegación del Reino Unido explicó que no tenía una opinión firme sobre cuál podría ser el método más adecuado para resolver el problema. Su preocupación principal era evitar el establecimiento de mecanismos de exclusión para las denominaciones comunes que, en su opinión, interferirían indebidamente con el procedimiento de registro de nombres de dominio que, en muchos casos, se realizaba por orden de llegada.
24. En respuesta a una pregunta de la Delegación de Australia acerca de a quién correspondería en la etapa de registro asegurar que no se registraban indebidamente denominaciones comunes como nombres de dominio: si al registrador o al solicitante de registro, la Secretaría explicó que esa obligación incumbía al solicitante, como consecuencia del acuerdo de registro de nombre dominio. Asimismo declaró que, aunque también habría sido posible adoptar un tratado que impusiera a los Estados la obligación de considerar ilegal el registro de denominaciones comunes como nombres de dominio, ése podía no ser un medio eficaz para resolver el problema, particularmente si sólo un número limitado de países ratificaba el instrumento. La Secretaría destacó que la ventaja del enfoque contractual consistía en que por lo menos podía ofrecer una solución verdaderamente mundial.
25. La Delegación de los Estados Unidos de América declaró que las denominaciones comunes eran términos genéricos y que no identificaban la procedencia. Debería haber libertad para que cualquier persona pueda usarlos. Este principio podía dejarse de lado sólo por razones urgentes de política. Si no podía demostrarse la existencia de daños y perjuicios resultantes del registro de denominaciones comunes como nombres de dominio, la Delegación opinaba que esas razones urgentes no existían. Si bien era loable intentar prevenir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en el futuro, la Delegación expresó su inquietud acerca de los efectos colaterales que podía tener en otros ámbitos la concesión de protección a las denominaciones comunes. Por ejemplo, los nombres de variedades vegetales se creaban de manera similar a las denominaciones comunes. La Delegación preguntó si dar protección a las denominaciones comunes en el DNS no generaría entonces presión en el sentido de crear una protección especial para los nombres de variedades vegetales. Ello planteaba la cuestión de dónde trazar el límite entre cuáles identificadores del mundo real proteger y cuáles no.
26. El Representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS) dijo que con frecuencia no se entendía bien el problema de las DCI. El Representante explicó que las DCI eran identificadores específicamente encaminados a preservar la seguridad de los pacientes. El Representante señaló que la propia industria había pedido que se tomaran medidas de protección de las DCI en el DNS pues varias compañías habían recibido ofertas de adquisición de nombres de dominio correspondientes a esas denominaciones. El Representante observó que las razones de registrar DCI como nombres de dominio eran varias. Algunas veces eran objeto de registro como medida preventiva a fin de velar por que un nombre no fuera objeto de abuso. Un gran número de nombres de dominio correspondientes a DCI no estaban vinculados a un sitio Web, lo que hacía pensar que los titulares del registro habían adoptado una actitud de espera pero podrían utilizar ese nombre en el futuro. Otros nombres se utilizaban con miras a promover productos comerciales específicos. Otros se utilizaban con fines informativos aunque no se ejercía control alguno sobre la calidad de la información suministrada. El Representante consideraba que el registro de una DCI como nombre de dominio constituía un monopolio de hecho del término, lo que era contrario a los objetivos fundamentales en los que se basaba el sistema de DCI.
27. La Delegación de la Comunidad Europea dijo que apoyaba las recomendaciones que figuraban en el Informe en relación con esta cuestión.
28. La Delegación de los Estados Unidos de América dijo que, según había comprendido, la mayor parte de los problemas que se planteaban en relación con las OII podía resolverse mediante conversaciones informales con titulares de registros de nombres de dominio, que a menudo parecían dispuestos a desactivar sitios Web que fueran objeto de demandas por parte de las OII. Ahora bien, la Delegación dijo que era consciente de que aun cuando se desactivaran esos sitios Web, los nombres de dominio en cuestión seguirían registrados a nombre del titular transgresor. Sin embargo, la Delegación estimaba que había de determinarse si la magnitud del problema exigía que se encontrara una solución. Si se llegaba a la conclusión de que se trataba de un problema importante, la Delegación estimaba necesario que se realizara un estudio en relación con la posibilidad de introducir un apartado en la Política Uniforme con miras a solucionar el problema.
29. Tras una pregunta planteada por la Delegación de Chile acerca de la aplicación de las recomendaciones del Informe a los ccTLD, tuvo lugar un debate sobre los vínculos entre la ICANN, los administradores de ccTLD y los gobiernos de los países y territorios correspondientes a los ccTLD.
30. La Secretaría explicó que se trataba de una cuestión delicada que iba más allá del ámbito de la propiedad intelectual y que la naturaleza de los vínculos entre gobiernos y ccTLD variaba mucho de un caso a otro. A ese respecto, dijo que a la hora de aplicar las recomendaciones del Informe a un ccTLD determinado debía tenerse debidamente en cuenta el tipo de vínculos y añadió que a este respecto cabía contemplar varios modelos de aplicación.
31. La Delegación de Francia respaldó las recomendaciones del Informe acerca de esta cuestión y propuso que se examinara la forma de poner en práctica la protección recomendada.
32. La Delegación del Reino Unido dijo que no podía pronunciarse en cuanto a la cuestión de determinar si la magnitud del problema exigía que se tomaran medidas pero propuso que en caso de tomar cualquier decisión al respecto se aclararan las modalidades de protección.
33. La Delegación de México dijo que, en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París, México otorgaba protección a los nombres, siglas y emblemas de las OII, por lo que apoyaba las recomendaciones de la Secretaría. Manifestó su acuerdo con la Delegación de Francia en el sentido de que se examinara la forma de poner en práctica la protección recomendada.
34. La Delegación de Australia hizo suyo el punto de vista de la Delegación del Reino Unido sobre la cuestión. Ahora bien, en caso de que se decidiera tomar medidas de protección, se preguntaba en qué base jurídica se apoyarían dichas medidas.
35. El Representante de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja pidió que se aclarara qué tipo de medidas cabía prever que la ICANN tomara en relación con cualquier decisión de ese órgano o de cualquier otro órgano de la OMPI encaminada al establecimiento de medidas de protección de los identificadores objeto de debate.
36. La Secretaría indicó que las dos últimas preguntas se encontraban entre los problemas principales con los que se enfrentaba el SCT. Por lo general, en el plano internacional, las acciones objeto de estudio tendrían como base jurídica un tratado. No obstante, estaba bastante generalizada la opinión de que el proceso de elaboración y adopción de un tratado era demasiado largo e inflexible para brindar soluciones adecuadas a los problemas recogidos en el Informe. Por ejemplo, si únicamente un pequeño número de países ratificasen el tratado, a un usuario le resultaría relativamente sencillo evitar su aplicación situando su actividad (por ejemplo, el servidor) en un país en el que el tratado no hubiese entrado en vigor. La ventaja de un sistema contractual como la Política Uniforme residía en el hecho de que podía aplicarse a nivel mundial sin necesidad de recurrir a los tribunales nacionales y podía evitar complejos problemas en relación con la jurisdicción aplicable. La cuestión principal consistía en el modo de reflejar, dentro del sistema de la ICANN, una política que entrase en el ámbito del mandato de la ICANN (la gestión técnica del DNS) y que, por consiguiente, debía ser establecida por otros foros competentes distintos de la ICANN. A este respecto, una alternativa podría ser una resolución de la Asamblea General de la OMPI o de la Asamblea de la Unión de París, que podría ejecutarse en el DNS por medio del sistema contractual de la ICANN. Este enfoque requeriría la cooperación de la ICANN, así como más debates con los Estados miembros acerca del mejor modo de establecer dicha cooperación. La Secretaría afirmó que una manera de conseguir la cooperación de la ICANN podría ser mediante la elaboración de un memorando de entendimiento, ya que dicho instrumento se utilizaba con frecuencia para dejar constancia de acuerdos en el sector privado y el sector público en el plano internacional (por ejemplo, en la Unión Internacional de Telecomunicaciones).
37. La Delegación del Reino Unido opinó que el enfoque contractual podría constituir el medio más eficaz de alcanzar los resultados deseados en los gTLD y, a su debido tiempo, también en los ccTLD. Un enfoque contractual guardaba asimismo una mayor coherencia con las prácticas actuales de Internet, en general, y del DNS, en particular.
38. La Delegación de Australia preguntó a la Secretaría si sería posible obtener más detalles sobre los perjuicios reales ocasionados por el registro de los nombres y siglas de las OII como nombres de dominio.
39. La Secretaría explicó que las organizaciones internacionales intergubernamentales habían participado considerablemente en el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. Como parte del Proceso, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas había expresado su frustración acerca de la situación, debido a que la única salida posible para remediar las prácticas abusivas consistía en recurrir a la acción judicial, que era difícil de conciliar con el principio de la inmunidad de las OII. La Secretaría se refirió asimismo a varios ejemplos concretos del registro abusivo de los nombres y siglas de OII como nombres de dominio, que figuraban en el Informe.
40. La Delegación de Suecia afirmó que no conocía el alcance real del problema, pero era consciente de que debían existir buenas razones para que la cuestión preocupase a los gobiernos. La Delegación instó a que se realizase una diferenciación apropiada entre los gTLD y los ccTLD y afirmó que resultaría preferible que cualquier acción que se emprendiese se limitase a los gTLD, al menos en un principio. La Delegación expresó asimismo su preferencia por un enfoque contractual para abordar el problema, que reflejaría más adecuadamente las prácticas actuales de gestión del DNS.
41. La Delegación de Australia afirmó que si el objetivo consistía en erradicar las prácticas de mala fe, resultaría conveniente hacerlo tanto para los gTLD como para los ccTLD, si bien las modalidades específicas para llevarlo a cabo tendrían que diferir entre los distintos ccTLD. La Secretaría aclaró que las recomendaciones que figuraban en el Informe se destinaban principalmente a los gTLD, pero que se presentaban asimismo a los administradores de ccTLD para que las examinasen y, si lo deseaban, las aplicasen de manera voluntaria.
42. La Delegación de los Estados Unidos de América señaló que las organizaciones intergubernamentales preferirían una protección absoluta de sus nombres y acrónimos en el DNS, para la que actualmente no habría base jurídica en el marco del Artículo 6ter del Convenio de París. En vez de esa protección absoluta, en el Informe se recomendaba una forma de protección más moderada en los casos en que los nombres y acrónimos de organizaciones intergubernamentales se registrasen de mala fe y de manera engañosa para los consumidores. Se recomendaba también que se crease un nuevo mecanismo administrativo para esos casos, ya que algunos aspectos de la Política Uniforme (el requisito de que el demandante se someta a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes en relación con la controversia) exigirían que las organizaciones intergubernamentales renunciasen a su inmunidad. La Delegación expresó algunas inquietudes respecto de las recomendaciones del Informe. En primer lugar, consideraba que la creación de un mecanismo de impugnación administrativo para uso exclusivo de las organizaciones intergubernamentales sobrepasaría la protección que se ofrece actualmente en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París. La Delegación, a título de ejemplo sobre este punto, explicó que, de conformidad con la legislación de los Estados Unidos, las organizaciones intergubernamentales debían acudir a los tribunales para proteger sus derechos de conformidad con el Artículo 6ter de dicho Convenio. En segundo lugar, si las organizaciones intergubernamentales no estuviesen obligadas a someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes en relación con la controversia, el titular registrado no podría apelar las decisiones del mecanismo administrativo. En tercer lugar, se debería discutir la cuestión de la financiación del funcionamiento de ese mecanismo. Pese a las inquietudes mencionadas anteriormente, la Delegación expresó el deseo de examinar la posibilidad de crear un apartado en la Política Uniforme para abordar cualquier problema relacionado con esta cuestión.
43. El Representante de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja explicó que el nombre y el emblema de la Cruz Roja estaban protegidos mediante disposiciones específicas de los Convenios de Ginebra. El Representante preguntó si había otras organizaciones internacionales cuyos instrumentos constitutivos previesen esa sólida forma de protección para sus nombres.
44. La Secretaría respondió que no sabía si otras organizaciones disfrutaban de esa protección, pero señaló que, por ejemplo, el Banco de Pagos Internacionales de Basilea se amparaba en una disposición que protegía su nombre y se aplicaba en el Derecho nacional de algunas jurisdicciones.
45. La Delegación del Japón indicó que, en algunas circunstancias, el registro o uso de un nombre de dominio correspondiente al nombre o al acrónimo de una organización intergubernamental podía constituir una infracción del Convenio de París o del Acuerdo sobre los ADPIC. La Delegación determinó que la naturaleza jurídica de la protección ofrecida en el marco de esos instrumentos internacionales era la principal cuestión que debía tratarse y que merecía ser objeto de nuevos estudios y debates.
46. La Delegación de Australia señaló que en el Informe no se recomendaba adoptar medida alguna respecto de la cuestión de los nombres de persona y apoyó dicha recomendación.
47. La Delegación de la República de Corea compartía la opinión de la Delegación de Australia, pero añadió que sería conveniente realizar un estudio sobre la protección de los nombres de persona en el mundo real y virtual.
48. La Delegación de Suiza señaló que las personas que desempeñaban una función comercial activa y habían adquirido una reputación con sus nombres de persona en una o más jurisdicciones de protección de marcas no registradas podían encontrar solución a los usos abusivos de sus nombres en el DNS en el marco de la Política Uniforme. Sin embargo, en la medida en que las actividades de esas personas se circunscribiesen a países en los que las marcas no registradas no estuvieran protegidas, la Política Uniforme no les ofrecería ninguna protección. Por lo tanto, había un problema de acceso desigual a la Política Uniforme que debía discutirse. No obstante, la Delegación reconoció que esa situación podía subsanarse mediante la ampliación del alcance de la Política Uniforme a los nombres de comercio y, por tanto, quiso reservar su opinión al respecto hasta que se debatiese esa parte del informe en la sesión especial.
49. La Delegación de Francia respaldó la opinión de la Delegación de Suiza y expresó su deseo de que se estudiase más a fondo la cuestión.
50. La Delegación de la Comunidad Europea expresó su preocupación por las recomendaciones del Informe relativas a las indicaciones geográficas, en particular porque no tenían suficientemente en cuenta los problemas que surgían en relación con su registro en el DNS. Teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, la Delegación se mostró en desacuerdo con la posición de que el marco jurídico internacional no era lo suficientemente elaborado para abordar el problema. La Delegación observó que las marcas también estaban protegidas de manera distinta de una jurisdicción a otra y, a este respecto, hizo referencia al distinto tratamiento que se daba a las marcas no registradas en los Estados miembros. La Delegación expresó la opinión de que eran más adecuadas las recomendaciones del Informe Provisional y solicitó explicaciones adicionales sobre las razones por las que las indicaciones geográficas no merecían la misma protección que las marcas en el DNS. La Delegación también recordó que se pedía fundamentalmente a los expertos que dictaminaran sobre la existencia de abusos, en lugar de sobre la validez de los derechos.
51. La Delegación de Francia subrayó la necesidad de proteger las indicaciones geográficas señalando que constituían derechos de propiedad intelectual reconocidos como tales desde hacía mucho tiempo y que debían beneficiarse de una protección independientemente de su soporte, incluido Internet. La Delegación añadió que las indicaciones geográficas constituían un valor económico fundamental para todos los países que poseían un patrimonio que tenían que proteger. La Delegación constató además el número creciente de abusos. Al igual que la Comunidad Europea, la Delegación observó que la Política Uniforme constituía un modo de protección satisfactorio de las indicaciones geográficas en Internet y que, a ese respecto, debería extenderse dicha Política a las indicaciones geográficas.
52. La Delegaciones de Chile, Hungría, Suiza y Turquía expresaron su apoyo a la posición de la Comunidad Europea.
53. La Delegación de los Estados Unidos de América observó que la Política Uniforme había resultado útil porque existía un entendimiento internacional avanzado de los derechos de marcas. Aunque los procedimientos de obtención de registros de marcas variaban en todo el mundo, la Delegación consideraba que había consenso en cuanto al objeto que tenía derecho a protección en calidad de marca registrada (por ejemplo, las palabras y frases). La Delegación observó que en el propio Informe se declaraba, que a diferencia de los derechos de marcas, las indicaciones geográficas no se definían ni se protegían de manera similar en todo el mundo. Dados los distintos sistemas de protección de las indicaciones geográficas y las distintas escuelas de pensamiento sobre lo que constituía una indicación geográfica, la Delegación declaró que los casos de la Política Uniforme relacionados con las indicaciones geográficas no resultarían casos evidentes de ciberocupación. La Delegación explicó que, a pesar de que cabía la posibilidad de que el concepto de mala fe permaneciera constante, las pruebas de la mala fe abarcaban un espectro que iba desde lo evidente y sencillo hasta lo sutil y complejo. La Delegación opinaba que las pruebas de la mala fe entrarían dentro de la parte del espectro correspondiente a lo sutil y complejo y basó esa opinión en el hecho de que algunos términos (por ejemplo, CHEDDAR) que se consideraban protegidos en un país se consideraban igualmente términos genéricos y evidentes (no objeto de protección) en otros países. Sin un entendimiento internacional claro de lo que eran las indicaciones geográficas, la Delegación estaba convencida de que recaería de hecho en los grupos expertos de la Política Uniforme la responsabilidad de crear una nueva legislación vinculante internacionalmente. La Delegación recordó que en el propio Informe se advertía de que no debería producirse este hecho, declarando que, la introducción de legislación nueva sólo puede ser efectuada por una autoridad representativa y legítima. La Delegación declaró además que los expertos se hallarían en la tesitura de otorgar efecto extraterritorial a la legislación de un país, a expensas de la legislación de una soberanía rival. La Delegación se preguntaba si las escuelas de pensamiento sobre las cuestiones de jurisdicción, derecho aplicable y efecto extraterritorial habían evolucionado hasta el punto de que los Estados soberanos estuviesen dispuestos a aceptar la opinión de un grupo de expertos compuesto por una o tres personas a la hora de dictar resoluciones que tuvieran un efecto universal.
54. La Delegación de la Comunidad Europea expresó su desacuerdo con la posición de la Delegación de los Estados Unidos de América y declaró que, habida cuenta del hecho de que existían normas y definiciones internacionales de las indicaciones geográficas, en particular, en el Acuerdo sobre los ADPIC, resultaría incoherente proteger las marcas por medio de la Política Uniforme y no hacer lo mismo con las indicaciones geográficas. La Delegación reconoció que existía la posibilidad de que ciertos términos se consideraran genéricos en varias jurisdicciones, pero explicó que esto también podría ser el caso en relación con las marcas y que, por tanto, no se trataba de un problema que surgía únicamente en relación con las indicaciones geográficas. La Delegación declaró que grupos de expertos competentes tendrían que evaluar si se había abusado de una indicación geográfica en el proceso de registro de nombres de dominio, de manera similar al funcionamiento de la Política Uniforme en relación con las marcas.
55. La Delegación de Australia expresó su apoyo a la posición de la Delegación de los Estados Unidos de América. Aunque la Delegación convenía en que existía una definición uniforme de las indicaciones geográficas a escala internacional en el Acuerdo sobre los ADPIC, seguía habiendo diferencias importantes entre las jurisdicciones sobre la manera de adquirir, mantener y proteger los derechos sobre las indicaciones geográficas. Según la Delegación, teniendo en cuenta estas diferencias, el suministro de protección por medio de un procedimiento único, como la Política Uniforme, daría lugar a la creación de nueva legislación, trascendiendo varias legislaciones nacionales de distinto tipo.
56. La Delegación de Guatemala declaró que, en su opinión, el marco jurídico internacional para las indicaciones geográficas no estaba lo suficientemente desarrollado para permitir, en esa etapa, que los grupos de expertos constituidos en virtud de la Política Uniforme solucionaran los conflictos existentes entre las indicaciones geográficas y los nombres de dominio.
57. La Delegación de Ucrania apoyó la postura de la Comunidad Europea, Francia y otras Delegaciones en favor de la protección de las indicaciones geográficas en el DNS, puesto que no debería permitirse bajo ninguna circunstancia el abuso y la confusión del público.
58. La Delegación de Rumania expresó igualmente su apoyo a la posición de la Comunidad Europea.
59. La Delegación de Venezuela, aunque expresó su apoyo a la posición de la Comunidad Europea, solicitó que se estudiara ulteriormente la cuestión.
60. La Delegación de Argelia subrayó la necesidad de proteger las indicaciones geográficas por medio de los medios jurídicos más adecuados. La Delegación hizo referencia al litigio actual en el que estaba involucrada Sudáfrica, cuyo nombre había sido registrado como nombre de dominio, se interrogó sobre la manera en que podría solucionarse dicha cuestión y qué medios de protección podrían preverse en caso de que se ampliara la Política Uniforme a las indicaciones geográficas, así como en caso contrario.
61. La Delegación de Suiza se refirió a la inquietud expresada por la Delegación de Australia y reconoció que aplicar la Política Uniforme a las indicaciones geográficas plantearía sin duda a los expertos delicadas cuestiones en relación con la aplicación de la legislación nacional y el alcance de la protección. Sin embargo, la Delegación observó que esas cuestiones no eran nuevas pues los expertos tenían ya que ocuparse de cuestiones relativas a las marcas no registradas en virtud de la Política Uniforme. Lo que había que determinar era: en primer lugar, qué legislación nacional debía aplicarse en relación con la marca no registrada; en segundo lugar, en qué condiciones se basaba esa legislación para otorgar protección; y en tercer lugar, si se reunían dichas condiciones. La Delegación dijo que el examen de esas cuestiones se llevaba a cabo caso por caso pues no se contaba con normas armonizadas. La Delegación se refirió también a los casos en los que el demandado alegara que su registro y uso del nombre de dominio eran legítimos y se habían realizado de buena fe, habida cuenta de que el término en cuestión se consideraba genérico en la jurisdicción del titular del registro. La Delegación observó que esos casos también podían plantearse en relación con las marcas de fábrica o de servicio. Por consiguiente, la Delegación consideraba que no cabía hablar de condiciones especiales ni diferentes por lo que respecta al examen de las indicaciones geográficas en virtud de la Política Uniforme en relación con las condiciones aplicables a las marcas de fábrica y de servicio.
62. La Delegación de Francia subrayó que lo que estaba sobre el tapete era la protección de los derechos ya existentes en Internet y no la armonización de las legislaciones nacionales. Por otro lado, la Delegación observó que no se trataba de otorgar competencia de jurisdicción a los árbitros. La Delegación destacó también que, en la actualidad, eran muchos los Estados que habían aprobado leyes encaminadas a reconocer las indicaciones geográficas y que sería lamentable que los esfuerzos de esos Estados se vieran desbaratados por el registro de nombres de dominio que usurparan indicaciones geográficas.
63. La Delegación de Panamá subrayó que los instrumentos jurídicos del Convenio de París y del Acuerdo sobre los ADPIC habían instaurado derechos relativos a las indicaciones geográficas. La Delegación destacó que en el Informe se habían expuesto casos de registro de indicaciones geográficas en calidad de nombres de dominio por parte de personas sin vínculo alguno con el lugar geográfico en cuestión y que se había llegado a la conclusión de que el Derecho internacional no era adecuado por lo que respecta a la protección de las indicaciones geográficas en el DNS y de que era necesario elaborar nuevos instrumentos para solucionar ese problema. Por esa razón, la Delegación respaldaba las recomendaciones formuladas en el Informe.
64. La Delegación del Senegal recordó que, en virtud del Acuerdo de Bangui, se había creado una organización que agrupaba a 16 países. La Delegación mencionó que, en el marco de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC, se había revisado el Acuerdo de Bangui, acuerdo que, una vez que entrara en vigor, permitiría que los países instauraran medidas encaminadas a proteger las indicaciones geográficas. Por otro lado, la Delegación subrayó que en ese acuerdo subregional se estipulaba que una indicación geográfica podía aplicarse en varios países y que a ese respecto se planteaba la cuestión de determinar el derecho que correspondiese a cada uno de esos Estados. La Delegación señaló la utilidad del Acuerdo de Bangui a la hora de hacer frente a ese tipo de dificultades por cuanto constituía una ley uniforme para el conjunto de Estados. Por último, la Delegación dejó constancia de la inquietud del Senegal en cuanto a la protección de las indicaciones geográficas en Internet, refiriéndose al hecho de que algunos actos que se consideraban ilícitos en los países desarrollados se ponían en práctica en los países en desarrollo, que no contaban con leyes nacionales de represión de esos actos.
65. La Delegación de la Federación de Rusia subrayó que en su país sólo se concedía protección a un tipo de indicación geográfica, las denominaciones de origen. La Delegación destacó que la protección de las indicaciones geográficas en Internet era una cuestión compleja pues la protección variaba de un país a otro, por lo que era difícil llegar a una armonización. La Delegación opinaba que precisar exactamente cómo debía ejercerse la protección no era tan importante. Según la Delegación, lo fundamental era que toda marca entrañaba un derecho y era necesario evitar toda confusión a ojos del público. La Delegación consideraba que debían aplicarse los mismos principios en relación con las indicaciones geográficas, cualquiera que fuese la protección concedida en las diferentes jurisdicciones. Por consiguiente, la Delegación hizo suyo el punto de vista de la Delegación de la Comunidad Europea.
66. La Delegación de Chile, refiriéndose a la intervención de la Delegación de Francia, observó que con la presente reunión no se pretendía alcanzar un acuerdo sobre un sistema de protección, sino determinar si debían protegerse las indicaciones geográficas en virtud de la Política Uniforme. La Delegación estableció una distinción entre las indicaciones de origen falsas y las indicaciones geográficas, y tomó nota de las observaciones de la Delegación de Australia en relación con la protección sui generis de dichos identificadores. La Delegación observó que las indicaciones de procedencia falsas no requerían protección, pero que el Acuerdo sobre los ADPIC había establecido un marco de protección para las indicaciones geográficas, en el que se proporcionaba asimismo una definición de las mismas y se exigía de los Estados que les concediesen protección. La Delegación observó que los principios relacionados con las indicaciones contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC podrían aplicarse a cualquier forma de protección de esta categoría de propiedad industrial, puesto que no normalizaban el modo en que los países podrían conceder esta protección, y que proporcionaban al mismo tiempo un marco colectivo para la misma.
67. La Delegación de los Estados Unidos de América propuso que en la reunión se examinara el hecho indicado por la mayoría de las Delegaciones de que existía una buena definición de indicaciones geográficas en el Acuerdo sobre los ADPIC, que podría aplicarse directamente al DNS y hacerse valer en virtud de la Política Uniforme. La Delegación se puso en la situación hipotética de un miembro de un grupo de expertos en nombres de dominio que tuviera que resolver una controversia relativa a una indicación geográfica, y observó que el experto debería en primer lugar preguntar, teniendo en cuenta el Artículo 22.1 del Acuerdo sobre los ADPIC (que se aplica únicamente a los productos y no a los servicios), cuál sería la situación jurídica si el nombre de dominio correspondiente a una indicación geográfica se utilizase en relación con servicios, por ejemplo el turismo. En segundo lugar, el experto debería preguntar si el nombre de dominio funcionaba como indicación geográfica y, por consiguiente, podía gozar de protección (por ejemplo, identificando en un territorio productos originarios del mismo, cuyas calidades o naturaleza podrían atribuirse a su origen geográfico). La Delegación ofreció el ejemplo de americantourism.com y preguntó si un nombre de dominio utilizado en el contexto de un servicio turístico podría gozar de protección en tanto que indicación geográfica, lo que planteaba la cuestión de determinar si los Estados Unidos eran conocidos por sus servicios turísticos y si una característica esencial del producto se derivaba de los Estados Unidos. Habida cuenta de lo anterior, la Delegación concluyó que el Artículo 22.1 no ofrecía una definición clara de las indicaciones geográficas. La Delegación observó que, en relación con las marcas, si bien el Artículo 15.1 del Acuerdo sobre los ADPIC especificaba la materia susceptible de protección, esta cuestión requeriría aclaraciones adicionales, pese a los 100 años de evolución jurídica transcurridos. La Delegación concluyó que la comunidad internacional se encontraba actualmente en la etapa preparatoria del debate relativo a la definición de las indicaciones geográficas y que era preciso seguir entablando debates antes de poder proteger dicho identificador por medio de un procedimiento como la Política Uniforme.
68. La Delegación de la Comunidad Europea dijo que la distinción entre productos y servicios en relación con las indicaciones geográficas trascendía el alcance del presente debate y no planteaba dificultades particulares en relación con la Política Uniforme. La Delegación observó que, en el Informe del Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, se había establecido que las cuestiones que debería resolver un miembro de un grupo de expertos se limitaban a determinar si el nombre de dominio era idéntico o engañosamente similar al identificador protegido, si el titular tenía derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio y si el nombre de dominio había sido registrado o utilizado de mala fe. La Delegación reconoció que los nombres de dominio correspondientes a indicaciones geográficas podrían utilizarse en relación con servicios (por ejemplo tequila.com podría utilizarse para promover servicios de organización de fiestas) en cuyo caso, si bien podría reivindicarse que el término tequila estaba protegido como indicación geográfica, no se estaría infringiendo ningún derecho. A este respecto, la Delegación observó que la cuestión principal consistía en determinar si el nombre era objeto de abuso de alguna de las maneras contempladas por la Política Uniforme.
69. La Delegación de Australia expresó su apoyo a las recomendaciones del Informe en relación con las indicaciones geográficas y dijo que no compartía las opiniones expresadas por la Delegación de la Comunidad Europea. La Delegación observó que el marco internacional para proteger las indicaciones geográficas se encontraba en la etapa preparatoria y que la comunidad internacional debía aún establecer el marco fundamental para proteger las indicaciones geográficas. Refiriéndose al documento SCT/6/3, la Delegación afirmó que no existía un terreno común en relación con esta protección y que, por consiguiente, resultaría prematuro intentar reflejar el estado actual del Derecho internacional en un proceso mundial de solución de controversias en relación con las indicaciones geográficas en el DNS. La Delegación observó que no existía un consenso claro acerca de cuál era la definición de indicación geográfica de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC y que subsistían diferencias nacionales considerables en lo tocante al reconocimiento de los derechos sobre las indicaciones geográficas. La Delegación observó asimismo lo difícil que resultaba aplicar las excepciones y resolver la cuestión del tratamiento de las indicaciones geográficas homónimas. La Delegación hizo hincapié en que no resultaba apropiado que los miembros de los grupos de expertos en nombres de dominio se pronunciasen acerca de cuestiones del derecho aplicable creando, por consiguiente, Derecho internacional, cuya manera legítima de elaboración era por medio de procesos intergubernamentales que tomaban en consideración el contexto más amplio de las indicaciones geográficas en el mundo físico. La Delegación afirmó que las cuestiones relativas a la utilización y la utilización indebida de las indicaciones geográficas en línea debían debatirse en el SCT, que era el foro apropiado para dichos debates. Asimismo, la Delegación observó que dichos debates en el SCT no interferirían con el examen del Informe por parte de la presente sesión especial, sino que lo completarían, y la Delegación dijo que cabía esperar que en las sesiones ordinarias del SCT se llevase a cabo una labor de envergadura en relación con la cuestión de las indicaciones geográficas.
70. La Delegación de la Comunidad Europea aclaró que no había apoyado la ampliación de la protección jurídica de las indicaciones geográficas, pero propuso que se reconociese al DNS la protección establecida en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. La Delegación observó que los Estados miembros habían aprobado este enfoque en sus Asambleas, el 3 de octubre de 2001.
71. La Delegación de los Estados Unidos de América expresó su voluntad de participar en la labor sustantiva que debía realizarse en la esfera de las indicaciones geográficas, y recordó sus intervenciones al respecto en las reuniones del SCT celebradas en septiembre de 2000 y marzo de 2001. La Delegación observó que la comunidad internacional estaba a punto de llegar a un acuerdo sobre la cuestión de las indicaciones geográficas, pero que actualmente no se disponía de un terreno común acerca de lo que debería constituir una indicación geográfica ni sobre la materia susceptible de protección: por ejemplo, la Delegación observó que los miembros no habían alcanzado un acuerdo acerca de si el nombre de un país podía ser una indicación geográfica. Asimismo, señaló que tampoco se había llegado a un acuerdo acerca de quién podía ser titular de una indicación geográfica e indicó que se trataba de una cuestión fundamental que aún debía solucionarse. La Delegación afirmó que las marcas y las indicaciones geográficas planteaban distintas cuestiones: por ejemplo, la comunidad internacional compartía la opinión de que las personas podrían reivindicar y ser titulares de derechos en relación con las indicaciones geográficas. La Delegación señaló asimismo que no existía un consenso acerca del modo de crear las indicaciones geográficas, y de si las personas físicas o jurídicas podrían establecer normas relativas a las indicaciones geográficas. Asimismo, la Delegación observó que, a falta de un acuerdo sobre el término indicación geográfica, debería debatirse esta importante cuestión, junto con el modo de impugnar, anular o desautorizar indicaciones geográficas. Por último, la Delegación afirmó que dichas cuestiones deberían ser abordadas por el SCT en sus sesiones ordinarias con el fin de lograr orientación y consenso.
72. Refiriéndose al Informe, la Delegación del Canadá observó que las consideraciones relativas a nombres de dominio e indicaciones geográficas eran difíciles y generaban opiniones enérgicas y encontradas entre los miembros. La Delegación observó que la Política Uniforme estaba funcionando en forma eficiente y respaldó las recomendaciones formuladas en el Informe en el sentido de que, para mantener la integridad de la Política Uniforme, las cuestiones debían examinarse en mayor detalle antes de extender su aplicación a las indicaciones geográficas. A este respecto, entre las cuestiones por examinar figuraban el derecho aplicable, la falta de armonización en el sistema jurídico internacional respecto de las indicaciones geográficas y los mecanismos adecuados para crear nueva legislación. La Delegación observó que el alcance de la protección para las indicaciones geográficas se limitaba actualmente a los productos, y que el registro de un nombre de dominio que incorporara la utilización no autorizada de una indicación geográfica podía no violar las normas internacionales, pues el nombre de dominio podía no utilizarse en relación con productos. La Delegación expresó su inquietud de que la Política Uniforme no fuese el mecanismo adecuado para extender la protección concedida a las indicaciones geográficas, y observó que esas cuestiones debían examinarse en un contexto más amplio. Finalmente, la Delegación declaró que las sesiones ordinarias del SCT constituían el ámbito apropiado para examinar esas cuestiones.
73. En respuesta a la declaración de la Delegación de los Estados Unidos de América, la Delegación de Francia destacó que la distinción entre la cuestión de las indicaciones geográficas, por una parte, y la de la protección de las indicaciones geográficas contra su registro abusivo como nombres de dominio, por la otra, había sido objeto de una decisión en las Asambleas de los Estados miembros. La Delegación afirmó que, en consecuencia, era difícil reexaminar una decisión adoptada en una instancia superior. La Delegación añadió que si bien la cuestión de las indicaciones geográficas incumbía a la sesión ordinaria del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, deseaba formular varias aclaraciones sobre las cuestiones planteadas por la Delegación de los Estados Unidos de América. En cuanto a la cuestión de si un nombre de país podía constituir una indicación geográfica, la Delegación afirmó que en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, esa hipótesis era previsible. Sin embargo, la Delegación destacó que las características o la reputación de un producto estaban generalmente vinculadas a una zona más limitada que todo el territorio de un país. Acerca de saber quién podía ser titular de una indicación geográfica, la Delegación afirmó que, puesto que las indicaciones geográficas eran derechos que se ejercían colectivamente, únicamente los productores de la zona correspondiente a la indicación geográfica podían utilizar el nombre, y concluyó que la indicación geográfica no pertenecía a una sola persona. En cuanto a saber si una persona física podía impugnar un nombre de dominio, la Delegación respondió afirmativamente, sosteniendo que un productor de una zona geográfica protegida por una indicación geográfica tenía interés en actuar contra el registro abusivo de un nombre de dominio correspondiente a dicha indicación geográfica. Respecto de la duración de la protección de la indicación geográfica, la Delegación destacó que era ilimitada. Sobre la cuestión de si una indicación geográfica podía anularse, la Delegación declaró que esa hipótesis, extremadamente rara, se preveía únicamente en el caso en que el producto ya no reuniera las características exigidas o si el Estado en cuestión consideraba que la indicación geográfica ya no debía existir y tomaba las disposiciones del caso. Finalmente, la Delegación confirmó que era indispensable proteger las indicaciones geográficas en Internet y destacó, al igual que la Comunidad Europea, que se trataba de examinar la protección de las indicaciones geográficas en relación con los nombres de dominio y no de manera general.
74. La Delegación de Guatemala declaró que, habida cuenta de la falta de consenso internacional sobre la cuestión de las indicaciones geográficas, no respaldaba la extensión de la Política Uniforme a esas indicaciones. La Delegación observó que dicha extensión, sin consenso internacional sobre las cuestiones de base, haría surgir cuestiones importantes en cuanto al derecho aplicable, que cabría plantear en el SCT.
75. La Delegación de Australia entendía que la cuestión en examen era si la protección existente para las indicaciones geográficas podía hacerse valer en el DNS, en el marco de la Política Uniforme. La Delegación observó que, debido a la falta de consenso en la comunidad internacional sobre el tratamiento de las indicaciones geográficas, la extensión de la Política Uniforme obligaría a los expertos en nombres de dominio a examinar, por ejemplo, cómo y si se había establecido una indicación geográfica, quién era el titular de la misma y, por lo tanto, quién estaba facultado a iniciar una demanda. Durante ese proceso, los expertos deberían crear legislación internacional, extendiendo así el sistema de protección a las indicaciones geográficas. La Delegación declaró que esas cuestiones se trataban debidamente en las sesiones ordinarias del SCT. Enfatizó la necesidad de consenso internacional para sentar las bases adecuadas de la protección de los derechos en vigor sobre las indicaciones geográficas.
76. La Delegación del Japón, resumiendo los debates, observó que, en el ámbito de las denominaciones comunes y de las OII, ya existía una forma de sistema legislativo internacional: para las denominaciones comunes, varias resoluciones de la OMS, y para las OII el Convenio de París. La Delegación observó que, en cuanto a la protección de los nombres de países, podía hacerse referencia a la Norma ISO 3166 de códigos de países. La Delegación trazó una distinción para las indicaciones geográficas, que eran complejas, e indicó la dificultad de protegerlas en el DNS. También señaló los debates conexos celebrados en otros ámbitos, como la OMC en el contexto del Acuerdo sobre los ADPIC, y destacó que las medidas en esta esfera debían adoptarse con cautela.
77. La Delegación de la Comunidad Europea, refiriéndose a la definición de indicación geográfica del Artículo 22.1 del Acuerdo de los ADPIC, expresó la opinión de que había conformidad en el plano internacional acerca de qué era una indicación geográfica, y que los debates se centraban en otra cuestión, es decir, cómo perfeccionar su protección. La Delegación observó que entre los resultados de la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha figuraban la creación de un registro multilateral de indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas (de conformidad con el Artículo 23.4 del Acuerdo sobre los ADPIC), que entraría en vigor en la primavera de 2003, y la extensión de la protección prevista en el Artículo 23 a otros productos, además de vinos y bebidas espirituosas. La Delegación dijo que las preocupaciones expresadas por las Delegaciones de los Estados Unidos de América, Canadá y Australia se referían al principio de protección que, según la Delegación, ya había sido objeto de acuerdo en el plano internacional. Observó que las cuestiones acerca de quién podía registrar una indicación geográfica en el DNS y del titular del derecho que podía entablar una demanda en el marco de la Política Uniforme (un gobierno, una asociación, una persona, etc.) se decidirían en el marco de cada sistema jurídico y no debían necesariamente estar armonizadas, para incluir las indicaciones geográficas en la política uniforme. La Delegación observó que la armonización del plazo de protección de las indicaciones geográficas tampoco era una condición previa a su inclusión en la Política Uniforme, puesto que ésta protegería al titular de un derecho en la medida en que su derecho sobre la indicación geográfica fuese válido. La Delegación destacó que los expertos que aplicaban legislación en vigor sobre indicaciones geográficas, a semejanza de los que aplicaban el derecho de marcas a los casos de ocupación ilegal del ciberespacio, no estaban creando nueva legislación, a pesar de la ausencia de armonización, sino simplemente reconociendo derechos en vigor en el plano internacional respecto de los que ya había acuerdo. En cuanto al registro multilateral de indicaciones geográficas propuesto por la OMC, la Delegación observó que sería conveniente que esta reunión reconociera las bases que sustentan la protección de las indicaciones geográficas en el plano internacional, extendiendo esa protección al DNS. La Delegación observó que el mandato de examinar la cuestión de las indicaciones geográficas en el DNS se había confiado a la Secretaría en una reunión en Sydney, en 2000, y que ocuparse de esta cuestión incumbía a la sesión especial.
78. La Delegación de Australia señaló que, más que propugnar la armonización de la ley, lo que había que hacer era alcanzar un consenso internacional sobre los principios subyacentes de la protección de las indicaciones geográficas. La Delegación afirmó que, en su opinión, la Delegación de la Comunidad Europea había caracterizado de forma inexacta el grado de consenso sobre la labor que llevarían a cabo la OMC y el Consejo de los ADPIC.
79. La Delegación de los Estados Unidos de América observó que determinar la titularidad de los derechos era una cuestión fundamental directamente relacionada con el debate sobre la Política Uniforme. La Delegación dijo que esa Política se había concebido para solucionar de manera eficaz los casos claros de ciberocupación de marcas en los que se veían envueltos el titular de un derecho y un tercero sin derechos de titularidad que actuaba de mala fe. En contraposición a ello, la Delegación observó que las demandas relativas a las indicaciones geográficas entrañarían conflictos en relación con la legitimidad que, en muchos casos, desembocarían en largas controversias a las que cabría aplicar la Política Uniforme y que a menudo traerían aparejadas disputas sobre el uso genérico (por ejemplo, <champagne.com> podía considerarse un término genérico y, por lo tanto, estar exento del registro y uso como nombre de dominio en algunas jurisdicciones, pero estar protegido en otras). La Delegación concluyó que, en esos momentos, dado que muchos casos de indicaciones geográficas sometidos a la Política Uniforme no estarían bien definidos, era prematuro que la reunión extendiese la protección de las indicaciones geográficas al DNS.
80. La Delegación de la Comunidad Europea, en referencia al ejemplo de <champagne.com>, señaló que, además del titular de la indicación geográfica, otras personas tendrían derecho a utilizar ese identificador en el DNS en virtud de la Política Uniforme si ese uso era legítimo en el marco de su sistema jurídico nacional. La Delegación observó que existía una situación análoga en el derecho de marcas, según la cual las marcas protegidas en una jurisdicción podían ser palabras genéricas en otras, pero el requisito de la mala fe previsto en la Política Uniforme hacía que no fuese difícil resolver esas situaciones. La Delegación dijo que la legitimidad del uso de un identificador en un determinado caso dependía de si el grupo de expertos concluía que el nombre de dominio se usaba de mala fe, no del mero hecho de registrarlo como nombre de dominio. La Delegación señaló que si la indicación geográfica no se usaba de mala fe, no había motivos para persistir en una demanda presentada en virtud de la Política Uniforme.
81. La Delegación de Italia apoyó la opinión de la Delegación de la Comunidad Europea y afirmó que apreciaba similitudes entre las marcas y las indicaciones geográficas en el contexto del DNS. La Delegación estableció un paralelismo con la Ley de los Estados Unidos de América sobre el Derecho de Autor en el Milenio Digital, que preveía un simple procedimiento de notificación y retirada para los casos de piratería manifiesta del derecho de autor en Internet, a pesar de que las cuestiones relativas a la titularidad del derecho de autor y las excepciones y limitaciones también eran muy complejas. La Delegación observó que había varias normas internacionales sobre las indicaciones geográficas, incluidas las estipuladas en el Arreglo de Lisboa y el Acuerdo sobre los ADPIC, y afirmó que lo que se pretendía no era crear nuevas normas, sino aplicar las que ya existen en el contexto del DNS.
82. El Representante de la Asociación Internacional para el Derecho de la Viña y el Vino (AIDV) dijo que los miembros de su organización confiaban en el DNS para administrar sus negocios y, al hacerlo, utilizaban los derechos que les otorgaba el sistema de propiedad industrial. El Representante observó que parecía haber consenso sobre la existencia de problemas en relación con las indicaciones geográficas en Internet, pero no sobre si debía adoptarse alguna medida para resolver el problema. Como posible solución, el Representante se refirió a la Recomendación Conjunta sobre la Protección de las Marcas, y otros Derechos de Propiedad Industrial sobre Signos, en Internet, tal y como fue adoptada por la Asamblea General de la OMPI y la Asamblea de la Unión de París. El Representante señaló que la Recomendación Conjunta también se aplicaba a otros derechos de propiedad industrial y propuso integrar esa formulación en la Política Uniforme, a fin de ampliar su alcance a todos los derechos de propiedad industrial.
83. El Representante de la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Industrial (FICPI) dijo que, en principio, no se oponía a aplicar también la Política Uniforme a las indicaciones geográficas, pero señaló que había muchas cuestiones que no estaban claras, lo que dificultaría la tarea de los grupos de expertos con miras a adoptar decisiones sobre los conflictos entre las indicaciones geográficas y los nombres de dominio en el marco de la Política Uniforme. Además, el Representante afirmó que la ICANN tendría dificultades para ampliar la Política Uniforme a las indicaciones geográficas mediante su sistema contractual porque era improbable que se alcanzase un consenso al respecto con los organismos pertinentes de la ICANN. El Representante recordó que el propósito de la Política Uniforme era solucionar con rapidez los problemas manifiestos y observó que introducir una esfera tan compleja como las indicaciones geográficas en la Política Uniforme no sería coherente con ese objetivo.
84. La Delegación de los Estados Unidos de América afirmó que no creía que el problema relativo a las indicaciones geográficas en el DNS fuese de una naturaleza tal que justificase una solución de propiedad intelectual por medio de la Política Uniforme. Asimismo, la Delegación dijo entender que la Recomendación Conjunta sobre la Protección de las Marcas, y otros Derechos de Propiedad Intelectual sobre Signos, en Internet, no se aplicaba a los nombres de dominio.
85. La Delegación de Francia intervino en respuesta a la declaración anterior de la Delegación de los Estados Unidos de América, según la cual en esos momentos no había problemas que justificasen la aplicación de la Política Uniforme a las indicaciones geográficas. La Delegación se refirió a los numerosos casos de registros abusivos de indicaciones geográficas como nombres de dominio que figuraban en los Anexos 8 y 9 del Informe. La Delegación subrayó que esos casos eran sólo un ejemplo de un problema más amplio. En consecuencia, la Delegación concluyó que había urgencia de proteger las indicaciones geográficas que se reconocían jurídicamente, tenían un valor económico importante y eran objeto de utilización abusiva.
86. La Delegación de Australia reconoció que las indicaciones geográficas se registraban como nombres de dominio, pero puso en duda que todos esos registros fuesen necesariamente inapropiados o de mala fe, sobre todo porque los términos en cuestión podían considerarse genéricos en algunas jurisdicciones.
87. La Delegación de Francia intervino en respuesta a la intervención de la Delegación de Australia señalando que la posición de Francia coincidía con la de Australia en el sentido de que se necesitaba determinar la mala fe para encontrar una solución al problema. La Delegación insistió en que Francia era favorable a ampliar el alcance de la Política Uniforme para abarcar los casos de registro abusivo de indicaciones geográficas como nombres de dominio.
88. El Presidente pidió a la Secretaría que diera explicaciones sobre la interpretación en el Informe de los códigos de países de la Norma ISO 3166, el Anexo 12 del Informe y la relación entre la ICANN, el Comité Consultivo Gubernamental (GAC) y el proceso del SCT.
89. La Secretaría señaló que el GAC era el órgano reconocido por los Estatutos de la ICANN (corporación sin fines de lucro establecida en virtud de las leyes de California) como el órgano político consultivo con poderes de consulta únicamente. La Secretaría explicó que el GAC se reunía normalmente antes de las reuniones públicas de la ICANN y estaba compuesto principalmente de funcionarios de Ministerios de Telecomunicaciones y que funcionarios de oficinas de propiedad industrial asistían a algunas sus reuniones. La Secretaría explicó que el Anexo 12 del Informe, que contenía una lista de nombres de dominio correspondientes a nombres de países registrados por personas que, en su mayoría, no tenían relación alguna con los países en cuestión, no era una lista exhaustiva, sino meramente ilustrativa. La Secretaría señaló que, en ciertos casos, tales como el de <australia.com>, que había sido registrado por un órgano turístico oficial, el nombre de dominio no guardaba ninguna relación con el gobierno interesado. Por último, la Secretaría explicó que las recomendaciones del Informe relativas a los códigos de países correspondientes a la Norma ISO 3166 constituían una respuesta a la recomendación del GAC de que se protegiera estos códigos en los gTLD debido a que, en ciertos casos, se habían utilizado de tal manera que causaban confusión con los ccTLD.
90. La Delegación de Francia estimó que la utilización como nombres de dominio de nombres de países de los que varios ejemplos figuraban en el Anexo 12 del Informe no podía perdurar y que, habida cuenta de la importancia de los nombres de países, convenía encontrar un medio de protegerlos.
91. La Delegación de Chile observó que el registro de nombres de países como nombres de dominio era un gran problema que suscitaba serias preocupaciones en los Estados. La Delegación dio el ejemplo de <chile.com> que no había sido registrado por el Gobierno de Chile.
92. La Delegación de Suecia comentó que sería difícil tomar medidas en todas las esferas objeto del Informe y que sería útil disponer de una lista de prioridades a este respecto. En opinión de la Delegación, la protección de los nombres de lugares, tales como ciudades, era una cuestión difícil porque muchas ciudades compartían el mismo nombre y la decisión en cuanto a qué lugar pudiese reivindicar legítimamente el nombre sería problemática. La Delegación expresó su acuerdo con la recomendación del Informe relativa a los códigos de países de la Norma ISO 3166 ya que ésta reduciría al mínimo las probabilidades de confusión de los usuarios. La Delegación observó además que, como paso inicial, se podría proteger los nombres de países ya que su uso abusivo en el DNS era una cuestión que preocupaba a los Estados miembros y sus nombres eran limitados en número. No obstante, la Delegación señaló que era necesario proseguir los debates sobre las cuestiones de cómo determinar el nombre de un país y en qué idiomas debía concederse la protección.
93. La Delegación de los Países Bajos declaró que, hasta hacía muy poco, se concedía una protección limitada a los nombres de ciudades, poblaciones y provincias en el .NL ccTLD y que podría preverse una protección similar general a nivel de los ccTLD. La Delegación también expresó su preocupación, plasmada en el Anexo 12, de que <amsterdam.com> hubiese sido registrado en relación con servicios de mala reputación y observó que los nombres de países, ciudades, poblaciones y provincias necesitaban efectivamente cierta forma de protección, particularmente en los ccTLD.
94. La Delegación de Kenya observó que el registro de nombres de países y de nombres indígenas por individuos que no tenían ninguna relación con los mismos planteaba un grave problema que era necesario debatir en un foro internacional. La Delegación observó con preocupación que los términos Kenya (nombre de país) y Maasai (un grupo indígena de Kenya) ya habían sido registrados de esa forma.
95. La Delegación del Reino Unido apoyó los comentarios de la Delegación de Suecia e hizo observar que era necesario definir esferas de prioridad donde se tomasen medidas. La Delegación señaló que la Norma ISO 3166 no ofrecía una lista exacta de nombres de países. Sin embargo, la Norma ISO 3166 representaba un buen punto de partida. La Delegación recalcó que cualquier mecanismo de protección debía ser simple y de fácil comprensión.
96. La Delegación de Francia apoyó la recomendación del Informe que tenía por objeto considerar la cuestión de los nombres de países, regiones y municipios en el marco de una instancia gubernamental apropiada y determinar la necesidad de crear nuevas reglas internacionales para la protección de estos nombres. Además, la Delegación recalcó la importancia de ampliar la protección tanto en los gTLD como en los ccTLD pues en ambos ámbitos se producían abusos.
97. El Presidente señaló que, en las intervenciones de los Estados miembros, se veía el interés de éstos de que se tomaran medidas para proteger particularmente los nombres de países en el DNS, pero que también se planteaba la cuestión de la forma en que debía concederse dicha protección. El Presidente señaló que sólo se habían programado dos sesiones especiales antes de la entrega de un informe a la Asamblea General de la OMPI. Por consiguiente, pidió que se presentaran propuestas donde figuraran medios concretos para abordar los problemas que habían sido planteados por las Delegaciones, entre otras, las Delegaciones de Francia, Chile, Suecia, los Países Bajos, Kenya y el Reino Unido.
98. Basándose en la hipótesis de que todos estaban de acuerdo en que se deseaba contar con protección y que se requerían medidas para concretar ese deseo, la Secretaría planteó varias preguntas para consideración por las delegaciones. La primera pregunta era: ¿qué términos deberían protegerse? A este respecto, se señaló que las delegaciones habían expresado el deseo de que la protección se concediera a los nombres de países como medida prioritaria (y quizás también a los elementos de los códigos de países de la Norma ISO 3166). La segunda pregunta era: ¿qué mecanismo podría utilizarse para identificar el nombre de país que se había de proteger? ¿Se adoptaría un sistema de autodesignación o habría que basarse en el Boletín Terminológico de las Naciones Unidas (ST/CS SER.F/347/Rev.1) que la Secretaría había utilizado en su elaboración del Informe? La tercera pregunta era: ¿en qué dominios debería concederse la protección? A este respecto, la Oficina Internacional señaló que la cuestión de la protección de los términos geográficos era urgente ya que había indicios de que la introducción inminente de siete nuevos gTLD, si la ICANN llegara a aprobarlos, podría abrir el paso a otros nuevos dominios, habiendo así una mayor posibilidad de registro de esos términos por personas no relacionadas con ellos. La cuarta pregunta era: ¿tendría que concederse la protección en forma prospectiva o también en forma retroactiva? En este último caso, la Secretaría observó que ello podría dar lugar a la cancelación de los registros de nombres de dominio ya existentes y también posiblemente de los derechos adquiridos. La quinta pregunta era: ¿qué mecanismo debería utilizarse para conceder la protección, es decir, la Política Uniforme o cualquier otra forma de protección más absoluta (por ejemplo, un mecanismo de exclusión)? La sexta pregunta era: ¿tendría que concederse la protección para el nombre exacto únicamente o también para variaciones engañosas del nombre (por ejemplo, para <unitedkingdom.com> o también para <united-kingdom.com>)? La Oficina Internacional señaló que, de recomendarse la protección, tendría que darse solución a estas cuestiones complejas.
99. Aunque se considerase que los nombres de los países y de las ciudades no formaban parte de la propiedad intelectual, la Delegación de la República de Corea señaló que apoyaría que se los protegiera en el DNS. La Delegación sugirió que se debería extender la protección para abarcar los nombres de los países (tanto su versión completa como la corta) y los de sus capitales, como han sido reconocidos por los demás países, y observó que extender la protección para abarcar las regiones y los municipios suscitaría complejas interrogantes. La Delegación expresó su preferencia por que se concediese esa protección con carácter retroactivo y por que se fijara una remuneración razonable pagadera al titular del nombre de dominio si éste perdiese su registro. La Delegación observó que debería extenderse la protección al nombre exacto, en primer término, y que se considerase en una etapa ulterior la cuestión de la protección de las variantes de los nombres.
100. La Delegación de los Estados Unidos de América observó que probablemente no sería preciso encontrar una solución en el marco del Derecho internacional a los problemas planteados en relación con los nombres de países y otros nombres geográficos. La Delegación afirmó que, a su juicio, el desarrollo forzado del Derecho internacional en lo tocante al DNS no era el enfoque adecuado, y que prefería que el desarrollo del Derecho internacional se efectuara mediante la adopción de tratados de forma que los gobiernos nacionales tuviesen tiempo para ponderar las consecuencias de todo nuevo tratado. La Delegación señaló que la creación de normas de Derecho internacional para proteger los nombres de países podía plantear muchos problemas. Por ejemplo, la protección de los nombres de países en tanto que propiedad intelectual con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6ter del Convenio de París, afectaría a miles de registros válidos de marcas que contenían variantes de nombres de países. Los titulares de esas marcas tendrían entonces que demostrar que habían sido autorizados para usar el nombre de su propio país en relación con sus productos, aun cuando dicho uso fuese secundario. La Delegación observó que, habida cuenta de las diversas normas aplicables a los nombres geográficos y de la naturaleza del problema, esos nombres podrían quedar protegidos más adecuadamente en el ámbito de los ccTLD.
101. La Delegación del Reino Unido observó que el hecho de que no existiese una norma con una lista aceptable de nombres de países constituía un problema. La Delegación observó además que la falta de una lista de esa índole planteaba un obstáculo considerable a la solución del problema de la protección de los nombres de países.
102. La Secretaría confirmó que no existía una lista normalizada de nombres de países en el ámbito del Derecho internacional y que la determinación de esos nombres era una cuestión que suscitaba controversia respecto de pocos casos. La Secretaría observó que el Boletín Terminológico de las Naciones Unidas contenía la lista de mayor aceptación de nombres de países, tanto para la versión completa como para la corta.
103. La Delegación de Chile expresó su desacuerdo con la Delegación de los Estados Unidos de América y observó que no se podía resolver el problema de los nombres de países únicamente en el ámbito de los ccTLD. La Delegación se preguntaba las razones de que los mecanismos propuestos en el Informe para proteger los nombres de países difirieran y fueran menos detallados que los propuestos para las DCI y las OII, y señaló que era igualmente importante la protección de los nombres de países.
104. La Delegación de los Estados Unidos de América clarificó su anterior declaración, observando que, aunque los nombres de países merecieran protección, la Delegación no estimaba que ese tema justificase la elaboración de nuevas normas de Derecho internacional. La Delegación observó que los nombres de países no recibían protección mediante la propiedad intelectual, en oposición a los nombres de las OII con arreglo al Artículo 6ter del Convenio de París. La Delegación declaró que, si los Estados miembros opinaban que los nombres de países debían ser objeto de protección, era preferible que dicha protección se inscribiese en el marco de los ccTLD, en lugar de utilizar el Artículo 6ter como vehículo de protección. La Delegación observó que la mejor forma de examinar esa protección, en el ámbito del DNS, era remitiéndola al GAC de la ICANN pues ese órgano estaba mejor preparado para tomar decisiones relacionadas con ese ámbito más que con la propiedad intelectual. La Delegación hizo hincapié en el hecho de que no redundaba en beneficio de los países el elaborar soluciones ad hoc relativas a la protección de los nombres de países, puesto que sólo serían aplicables a Internet. La Delegación señaló que prefería que se sostuviera un enfoque basado en los principios de la propiedad intelectual y declaró que era su opinión en estos momentos que los nombres de países no deberían quedar protegidos en el ámbito de la propiedad intelectual.
105. La Delegación de la Comunidad Europea se mostró de acuerdo con lo expresado por la Delegación de los Estados Unidos de América en lo relativo a si los nombres de países constituían propiedad intelectual, y observó que la protección de esos nombres no había sido incluida originalmente en el Artículo 6ter del Convenio de París. Sin embargo, la Delegación señaló que, a pesar de que se considerase que los nombres de países no constituían propiedad intelectual, no debería soslayarse su protección. La Delegación observó que la OMPI tenía un mandato establecido por sus Estados miembros para estudiar estas cuestiones y que la labor emprendida reflejaba la existencia de un problema que afectaba a los Estados miembros, aun cuando no perteneciese estrictamente al ámbito de la propiedad intelectual. La Delegación declaró que si los Estados miembros alcanzaban un acuerdo para proteger esos nombres, se tendría que instruir a la ICANN en lo relativo a la mejor forma de aplicar esa protección. La Delegación observó que no tenía preferencia por ningún método en particular para abordar el problema, pero que la solución podía consistir en una combinación de varias medidas, incluyendo la protección en el marco de los ccTLD, la utilización del sistema contractual de la ICANN, o un acuerdo entre los Estados y el GAC.
106. La Delegación del Reino Unido reiteró que el problema de convertir la Norma ISO 3166 en una lista normalizada para la protección de los nombres de países planteaba un obstáculo al progreso.
107. La Secretaría aclaró que la Norma ISO 3166 abarcaba territorios que no se consideraban Estados en el contexto internacional así como entidades o partes de Estados. La Secretaría subrayó que la Organización Internacional de Normalización (ISO) no era una organización intergubernamental, antes bien, una organización no gubernamental cuyo objetivo era promover normas. La Secretaría dijo que el nombre de un país podía determinarse por designación propia aunque los resultados de ese método no siempre gozaban de aceptación universal. La Secretaría destacó que ese problema se había resuelto con el Boletín Terminológico de las Naciones Unidas, que era un instrumento de traducción sin estatuto jurídico oficial. La Secretaría observó que el Boletín Terminológico de las Naciones Unidas, al que recurría la OMPI para las notificaciones relacionadas con el depósito de instrumentos relativos a tratados, podría ser una base más apropiada para la protección de los nombres de países que la lista de la Norma ISO 3166.
108. La Delegación de Turquía se pronunció en favor de la protección de los nombres de países pero pidió que se aclarara en qué idiomas debía otorgarse dicha protección y si esa protección debía aplicarse a todos los idiomas o únicamente a los idiomas de uso más común. La Delegación destacó que la protección de los nombres de ciudades era una cuestión más compleja pues esos nombres podían ser utilizados por más de una persona o entidad. A título de ejemplo, la Delegación subrayó que el nombre de la ciudad turca de Aydin era también un nombre de persona y un nombre de empresa. Por consiguiente, la Delegación dijo que la protección de los nombres de municipios, ciudades y otros nombres geográficos plantearía problemas, salvo que se considerara que constituían indicaciones geográficas.
109. La Delegación de Australia dijo que no podía sumarse al interés manifestado por otras delegaciones por lo que respecta a la protección de los nombres de países pero destacó que en el debate, el Informe y las observaciones formuladas por los participantes en el marco del Segundo Proceso de la OMPI había quedado claro que esa cuestión suscitaba una inquietud generalizada por lo que había de encontrarse una solución. La Delegación convino con la Delegación de los Estados Unidos de América en la importancia de no equiparar los nombres de países a una forma de propiedad intelectual. La Delegación se refirió a varios puntos que no habían quedado claros, a saber, si esa cuestión debía abordarse exclusivamente en el segundo nivel de los nombres de dominio o también en el tercer nivel, ya fuera mediante un acuerdo contractual con la ICANN o por otros medios, si afectaba a los gTLD o también a los ccTLD, y si se contemplaba únicamente el registro y el uso abusivo de nombres de dominio o todos los casos, y exclusivamente los nombres de dominio idénticos o también los nombres de dominio que constituyeran variaciones de nombres de país. La Delegación observó que, aunque consideraba importante no equiparar los nombres de países a una forma de propiedad intelectual a fin de no distorsionar el sistema de propiedad intelectual, era menester destacar la función que podía desempeñar la OMPI en la elaboración de un mecanismo de protección.
110. La Delegación de Guatemala subrayó que la protección de los nombres de países era una cuestión importante, independientemente de que esos nombres fueran o no objeto de protección como parte de la propiedad intelectual. La Delegación dijo que si se consideraba que esos nombres no formaban parte de la propiedad intelectual, era necesario aclarar si en esta sesión se tenía competencia para examinar la cuestión de su protección y si no sería más adecuado abordar esa cuestión en el marco de los ccTLD.
111. La Delegación de Honduras hizo suya la preocupación expresada por otras delegaciones y manifestó interés en proseguir los debates sobre esta cuestión a fin de dar con una solución a ese problema, que afectaba a numerosos países.
112. La Delegación de China dijo que, en su opinión, la cuestión debía abordarse en el ámbito del Derecho internacional. La Delegación destacó que, en lo relativo a las indicaciones geográficas y las marcas, la legislación china preveía que las indicaciones geográficas pudieran registrarse como marcas colectivas y de certificación. La Delegación observó que había circunstancias de índole comercial que justificaban el uso de nombres de países y que cada situación debía analizarse de forma individual.
113. La Delegación de Australia apoyó la sugerencia de la Delegación de China de que en el marco de toda protección de los nombres de países en el DNS, se permita al mismo tiempo su uso legítimo por titulares de marcas y de nombres comerciales (por ejemplo, China Bicycle Co.). La Delegación se refirió a la intervención de la Delegación de Guatemala, que se preguntaba si la presente sesión del SCT constituía el foro apropiado o si lo era más bien el GAC, y dijo que las delegaciones no tendrían que permitir que la cuestión rebotara indefinidamente de un foro a otro. La Delegación observó que, si el GAC fuese el foro más apropiado, éste debería contar con la perspectiva de la propiedad intelectual. La Delegación se refirió a la declaración de la Delegación de Guatemala en el sentido de que la protección de los nombres de países en los ccTLD podía resultar adecuada y preguntó si dicha protección se consideraría satisfactoria en caso de que el nombre de Guatemala se registrase como <guatemala.com> en los gTLD. Por último, la Delegación observó que, en el caso de Australia, puesto que un organismo turístico había registrado el nombre <Australia.com>, el Gobierno estimaba que ello no era impugnable.
114. La Delegación de Noruega declaró que los nombres comerciales representaban una categoría importante de derechos que estaban protegidos por el Convenio de París y que también deberían protegerse mediante la Política Uniforme contra los registros abusivos de nombres de dominio.
115. La Delegación de los Estados Unidos de América apoyó las recomendaciones sobre los nombres comerciales que figuraban en el Informe.
116. La Delegación de Suecia explicó que los nombres comerciales funcionaban de la misma forma que las marcas y que muchas empresas sólo se fiaban de los nombres comerciales. Por estas razones, la Delegación estaba a favor de aplicar también la Política Uniforme a los nombres comerciales.
117. La Delegación de Australia declaró que, si bien estaba dispuesta a que la convencieran de lo contrario, estaba a favor las recomendaciones sobre nombres comerciales que figuraban en el Informe. La Delegación no era consciente de un abuso ampliamente difundido de los nombres comerciales en el DNS y estimaba que, en todo caso, las empresas con más probabilidades de ser víctimas de la ciberocupación habrían obtenido marcas correspondientes a sus nombres comerciales, particularmente en jurisdicciones tales como Australia, donde las marcas podían adquirirse mediante el uso.
118. La Delegación de Dinamarca expresó la opinión de que la Política Uniforme tendría que ampliarse para abarcar los nombres comerciales.
119. La Delegación del Sudán también se manifestó a favor de la extensión de la Política Uniforme a los nombres comerciales.
120. La Delegación de los Estados Unidos de América expuso varias razones por las cuales estimaba que la Política Uniforme no tendría que ampliarse para abarcar los nombres comerciales. En primer lugar, la Delegación opinaba que eran pocos los casos en los que los nombres comerciales no funcionaban también como marcas y, en lugar de tomar medidas en esta etapa del proceso, propuso que se siguiera de cerca la situación para ver si el número de casos de esa índole aumentaba en el futuro. En segundo lugar, la Delegación explicó que no existía ninguna definición uniforme de lo que constituía un nombre comercial con arreglo a la legislación internacional y que, en ese caso, era mejor dejar a cargo de los tribunales la solución de los conflictos entre nombres comerciales y nombres de dominio. La Delegación era también de la opinión de que resultaba más apropiado tratar la cuestión de los nombres comerciales en el ámbito de los ccTLD.
121. La Delegación de Francia afirmó que la ampliación de la Política Uniforme para dar cabida a los nombres comerciales revestía interés especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, en particular, las de los países que no preveían un sistema de protección para las marcas no registradas. La Delegación añadió que, si bien esta cuestión era secundaria en relación con la cuestión de las indicaciones geográficas, deseaba que se prosiguiesen los debates al respecto.
122. La Delegación del Senegal recordó que las disposiciones relativas a la protección de los nombres comerciales en el Senegal se derivaban del Acuerdo de Bangui de 1977. La Delegación mencionó asimismo la existencia de la Organización para la Armonización en África del Derecho Mercantil (OHADA). La Delegación explicó que esta organización servía para armonizar el Derecho mercantil en los Estados miembros. La Delegación indicó que los derechos relacionados con los nombres comerciales eran atribuidos por los registros de comercio de dichos Estados, al menos en todos los Estados del África de habla francesa.
123. El Representante de la Asociación Internacional para el Derecho de la Viña y el Vino (AIDV) indicó que su declaración anterior se aplicaba asimismo a los nombres comerciales, ya que también formaban parte del sistema de propiedad industrial. El Representante reiteró que la recomendación conjunta sobre la protección de las marcas, y de otros derechos de propiedad industrial sobre signos, en Internet se aplicaba, en su opinión, a los nombres de dominio.
124. El Representante de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI) observó que ningún tratado internacional obligaba a los Estados a proteger marcas no registradas, lo que explicaba por qué numerosos países no protegían dichas marcas en su jurisdicción. El Representante observó que, no obstante, las marcas no registradas entraban en el ámbito de la Política Uniforme. El Representante señaló que el Convenio de París imponía a los Estados la obligación de proteger los nombres comerciales. De conformidad con el Representante, no resultaría lógico que se aplicase la Política Uniforme a identificadores que no estaban protegidos por el Derecho Internacional (marcas no registradas) y no se aplicase a indicadores protegidos por el Convenio de París (nombres comerciales). Asimismo, el Representante afirmó que, a efectos prácticos, no resultaría más difícil que un grupo de expertos creado en virtud de la Política Uniforme hallase pruebas de la existencia de un nombre comercial que de la de una marca no registrada. El Representante añadió que si no se ampliaba la Política Uniforme para dar cabida a los nombres comerciales se favorecería a las jurisdicciones que protegían las marcas no registradas. El Representante afirmó asimismo que la declaración del administrador del ccTLD .UK que figuraba en el Informe apuntaba a que numerosos de los problemas que se planteaban en el DNS concernían a los nombres comerciales. El Representante consideró que la ampliación del alcance de la Política Uniforme a fin de incluir los nombres comerciales permitiría que las pequeñas y medianas empresas defendiesen más adecuadamente sus derechos en el DNS. El Representante no compartía la preocupación expresada en el Informe de que era posible que las empresas muy pequeñas conocidas únicamente en una zona geográfica muy restringida obtuviesen una protección inadecuada en el plano mundial para sus nombres comerciales en virtud de la Política Uniforme, debido a que sería poco probable que dichas pequeñas empresas recurriesen a la Política Uniforme.
125. La Delegación de Suiza expresó su apoyo a la extensión de la Política Uniforme a los nombres comerciales. Declaró que en el Informe se exponían principalmente dos razones por las que no se recomendaba esa extensión, pero no consideraba que esas razones fuesen convincentes. En primer lugar, en el Informe se declaraba que no existía una definición de nombre comercial reconocida internacionalmente. La Delegación consideraba que este no era un obstáculo significativo, pues tampoco existía definición uniforme de marcas no registradas y, sin embargo, la Política Uniforme se había aplicado con éxito a este tipo de identificadores, decidiendo acerca de la existencia de una marca de esa índole sobre la base de la legislación nacional. La Delegación observó que, a la luz del Convenio de París, el marco jurídico internacional estaba más desarrollado respecto de los nombres comerciales que de las marcas no registradas. En segundo lugar, en el Informe se declaraba que no existía armonización suficiente en cuanto al alcance de la protección conferida a los nombres comerciales. Según la Delegación, ello tampoco constituía un problema, puesto que la Política Uniforme definía su propio alcance de protección, a saber, el registro y el uso abusivos de los nombres de dominio. La Delegación consideró que el alcance de protección de la Política Uniforme podía aplicarse sin problema alguno a los nombres comerciales, sin que fuese necesaria una mayor armonización del Derecho internacional.
126. La Delegación de la Comunidad Europea dudó de la conveniencia de adoptar una actitud de espera en el contexto del DNS, puesto que las experiencias pasadas habían demostrado que ello podía desembocar en problemas irreversibles.
127. Tras la conclusión del debate sobre todos los temas del Informe, el Presidente extrajo las siguientes conclusiones:
1. Denominaciones comunes
128. La mayoría de las delegaciones consideró que, en vista de la insuficiencia de pruebas relativas al registro abusivo de DCI como nombres de dominio y al daño resultante del registro de denominaciones comunes como nombres de dominio, no era necesario adoptar medida alguna en lo inmediato.
2. Nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales internacionales (OII)
129. La mayoría de las delegaciones expresó su interés en conferir algún grado de protección a los nombres y siglas de las OII contra su registro abusivo como nombres de dominio, pero consideró que era necesario seguir trabajando para determinar de qué manera podía funcionar esa protección. En la sesión especial se solicitó a la Secretaría que mantuviera consultas con otras OII para suministrar pruebas de la magnitud de los problemas que se planteaban en cuanto al registro abusivo de nombres y siglas de OII como nombres de dominio. Esas pruebas debían presentarse a la segunda sesión especial. Además, se solicitó a la Secretaría que presentara un documento con los detalles del funcionamiento práctico de la protección propuesta para los nombres y siglas de OII.
3. Nombres de persona
130. La mayoría de las delegaciones consideró que no era necesario adoptar medida alguna en esta etapa sobre la protección de los nombres de persona, al margen de la Política Uniforme en vigor.
4. Identificadores geográficos
a) Indicaciones de procedencia e indicaciones geográficas
131. Había división de opiniones sobre la cuestión. A pesar de que había un número mayor de delegaciones que favorecía la modificación de la Política Uniforme para permitir la protección de las indicaciones geográficas que el de las que se oponían a dicha modificación, no se había alcanzado ningún acuerdo. En consecuencia, se decidió continuar los debates sobre la cuestión en la segunda sesión especial con el fin de examinar las cuestiones provechosas planteadas, que eran muchas. Toda delegación estaría habilitada para remitir comentarios o documentos para su consideración antes de la segunda sesión especial.
b) Términos geográficos
132. La mayoría de las delegaciones favorecía alguna forma de protección para los nombres de países contra su registro por partes que no tuvieran relación con los organismos constitucionales del país en cuestión. No obstante, se reconoció que no estaban claros muchos de los detalles de ese tipo de protección. Se decidió invitar a las delegaciones a remitir comentarios sobre las siguientes cuestiones a la Secretaría, a más tardar a finales de febrero de 2002, y que la Secretaría preparara un documento teniendo en cuenta los comentarios recibidos, para su distribución antes de la segunda sesión especial, así como para su consideración por dicha sesión. Las cuestiones eran las siguientes:
i) ¿Cómo se debería identificar el nombre de un país (por ejemplo, mediante referencia al Boletín Terminológico de las Naciones Unidas, a la Norma ISO 3166 , o mediante algún otro método) y ¿se deberían proteger tanto la versión completa como la corta de los nombres de países?
ii) ¿En qué idiomas se deberían proteger los nombres de países?
iii) ¿Qué dominios deberían quedar protegidos de alguna forma (por ejemplo, todos, los gTLD existentes y futuros, únicamente los gTLD futuros, también los ccTLD, etcétera)?
iv) ¿Cómo se deberían tratar los derechos supuestamente adquiridos?
v) ¿Qué mecanismo se debería utilizar para aplicar la protección (por ejemplo, la Política Uniforme o algún otro mecanismo)?
vi) ¿Se debería aplicar la protección únicamente al nombre exacto del país o también a las variaciones que indujeran a error?
vii) ¿Debería otorgarse protección en todos los casos o sólo cuando pudiera demostrarse la mala fe?
5. Nombres comerciales
133. La mayoría de las delegaciones consideró que los nombres comerciales se deberían proteger contra los registros abusivos de nombres de dominio por medio de la Política Uniforme. No obstante, ciertas delegaciones se oponían a dicha extensión de la Política Uniforme. Se decidió continuar los debates sobre esta cuestión en la segunda sesión especial con el fin de ver si se alcanzaba una posición concertada.
134. El Presidente observó que los avances que se habían realizado en la primera sesión especial sobre el fondo de las cuestiones correspondientes no era suficiente para poder abordar este punto del orden del día. Por lo tanto, el Presidente propuso que se examinara este tema en la segunda sesión especial. A este respecto, recalcó que resultaría útil para las delegaciones que la Secretaría ofreciera explicaciones complementarias sobre la relación existente entre las sesiones especiales y la ICANN.
135. La Secretaría declaró que la relación existente entre las sesiones especiales y la ICANN constituía una esfera inexplorada. La Secretaría recordó a este respecto que la Política Uniforme misma era resultado de las recomendaciones formuladas por el Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, que fueron adoptadas por la ICANN con algunos ajustes tras su propio proceso de examen. Con respecto a los medios disponibles para la aplicación de cualquier decisión que se pudieran adoptar en las sesiones especiales, la Secretaría hizo referencia a la explicación de las posibles políticas de propiedad intelectual que figuraba en el Capítulo 2 del Informe.
136. El presente informe fue aprobado el 7 de diciembre de 2001 por unanimidad en la sesión especial del SCT.
[Sigue el Anexo (en formato PDF)]