OMPI |
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OMPI/INDIP/RT/98/3 ORIGINAL:Español FECHA:8 de julio de 1998 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRA
INTRODUCCIÓN A LAS PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y MARCAS
Documento preparado por la Oficina Internacional
Algunos Conceptos en Materia de Propiedad Industrial
Invenciones
Una invención es une idea nueva que permite en la práctica la solución de un problema determinado en la esfera de la técnica. En la mayoría de las legislaciones relativas a las invenciones, la idea, para ser susceptible de protección legal (ser patentable), tiene que ser nueva en el sentido de que no ha sido publicada o utilizada públicamente; no debe ser evidente, o sea, que no se le ocurra a cualquier especialista del campo industrial correspondiente al que se le pida que resuelva ese problema determinado; y tiene que ser aplicable en la industria, o sea, que se pueda fabricar o utilizar industrialmente.
Marcas
La marca es un signo que sirve para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas. El signo puede estar formado en particular por una o varias palabras distintivas, letras números, dibujos o imágenes, emblemas, colores o combinaciones de colores pudiendo ser tridimensional, como la forma del envase o embalaje del producto (siempre que no sea mera consecuencia de su función). El signo puede estar formado también por combinaciones de lo anterior.
Dibujos y modelos industriales
Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental de un artículo utilitario. El aspecto ornamental puede estar constituido por elementos de tres dimensiones (la forma del artículo) o de dos dimensiones (líneas, dibujos, colores) que no han de estar basados exclusivamente en la función propia del artículo utilitario. Para que puedan tener derecho a la protección legal, los dibujos y modelos industriales tienen que ser originales o nuevos y tienen que ser registrados en una Oficina del Estado (generalmente la misma que otorga las patentes). La protección de un dibujo o modelo industrial consiste en que no puede ser legalmente copiado sin autorización del propietario registrado y en que las copias hechas sin su autorización no pueden ser legalmente vendidas ni importadas. Se concede la protección por un período de tiempo limitado (generalmente de diez a 15 años).
Competencia desleal
La represión de la competencia desleal va contra los actos o prácticas, en el ejercicio del comercio o los negocios, que son contrarios a los usos honrados, principalmente contra:
los actos que puedan causar una confusión con los productos o servicios, o la actividad industrial o comercial de una empresa;
las alegaciones falsas que tiendan a desacreditar los productos o servicios, o la actividad industrial o comercial de una empresa;
las indicaciones o alegaciones susceptibles de inducir al público a error, en particular sobre el proceso de fabricación de un producto, o sobre la calidad, cantidad u otras características de los productos o servicios;
los actos relativos a la adquisición ilícita, la divulgación o la utilización de secretos comerciales;
los actos que causan una dilución o cualquier otro perjuicio al poder distintivo de otra marca o que permitan aprovecharse indebidamente del activo intangible o de la reputación de otra empresa.
Protección internacional
Por lo general, las leyes de un Estado relativas a la propiedad industrial sólo suelen ocuparse de los actos realizados o acaecidos en el Estado mismo. Por consiguiente, la patente, el registro de una marca o el registro de un dibujo o modelo industrial sólo surten efectos en el Estado donde la Oficina del Estado hizo la concesión o el registro, pero no en los demás. Por lo tanto, si el propietario de una patente, de una marca de fábrica o de comercio, o de un dibujo o modelo industrial desea estar protegido en varios Estados, tendrá que obtener esa protección por separado en cada uno de ellos.
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