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OMPI/INDIP/RT/98/4E
ORIGINAL:
Inglés
FECHA:
2 de julio de 1998

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

MESA REDONDA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

Y PUEBLOS INDÍGENAS

Ginebra, 23 y 24 de julio de 1998

INICIATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL, LAS POBLACIONES INDÍGENAS Y LAS COMUNIDADES LOCALES

Iniciativas para la Protección de los Derechos de los Poseedores de Conocimientos Tradicionales, Pueblos Indígenas y Comunidades Locales1

Mi nombre es Antonio Jacanimijoy, soy del pueblo indígena Inga del Putumayo-Colombia y actualmente desempeño las funciones de Coordinador General de la COICA (Coordinadora de la Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica).

La COICA, es una organización regional que representa alrededor de 400 pueblos indígenas amazónicos, cuya población aproximada es de un millón y medio de personas distribuidas en: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Perú, Surinam y Venezuela.

En nombre de la COICA, expreso mis agradecimientos a OMPI por haber organizado esta Mesa Redonda como el primer evento formal que permitirá explorar las bases para mecanismos de protección a los derechos colectivos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. Este es un tema fundamental en nuestra lucha a nivel de la Cuenca Amazónica porque el tema está directamente relacionado con nuestra vida, nuestro futuro y nuestra supervivencia en la faz de la tierra. Por eso esperamos que este evento sea el primer paso de un proceso más profundo de orientación de la OMPI en este tema con la participación plena de los representantes de los pueblos indígenas.

Sistemas de propiedad intelectual en el contexto de la diversidad de formas de conocimiento y de la diversidad de formas de organización social existentes

Los sistemas de propiedad intelectual, especialmente el sistema de patentes, tienen ya una larga historia que data del siglo pasado. Esta historia se ha desarrollado en torno a las necesidades de protección jurídica de las invenciones de un sector establecido en los países desarrollados y está adaptado a una industria que busca fortalecer su competitividad, controlar los mercados e incrementar sus ingresos. Asimismo y consecuente con sus fines, el sistema de propiedad intelectual promueve el libre acceso a la materia prima y a los conocimientos originales que permiten, en muchos casos, que ahora se pueda patentar un producto.

Por un lado, el hecho de que solamente un 1% de todas las patentes otorgadas en el mundo pertenezcan a personas provenientes de los países subdesarrollados, y por otro, que un 90% del germoplasma, base de los programas de mejoramiento genético provenga de los países subdesarrollados nos da una clara idea de que este sistema de propiedad intelectual responde a intereses de un sector específico.

Nos preocupa mucho que, a medida que pasa el tiempo, los sistemas de propiedad intelectual se perfeccionan para proteger mejor los intereses de este sector poseedor de la tecnología y de los recursos financieros, permitiendo al mismo tiempo el libre acceso a la materia prima y a sus conocimientos asociados.

A las puertas del siglo 21, en momentos en que la humanidad lucha por disminuir la marginación y la pobreza de los pueblos del mundo, en momentos en que la biotecnología se proyecta como una alternativa para la generación de riquezas y bienestar de la sociedad mundial; no podemos seguir manteniendo y promoviendo un sistema de propiedad intelectual que reconoce las contribuciones de algunos pero no de otros, ahondando más la brecha entre ricos y pobres. Un sistema así planteado está basado en la injusticia, y es por tanto insostenible y debe cambiarse. Consideramos de vital importancia desarrollar sistemas de protección y compensación para formas de innovación no amparadas por los sistemas tradicionales de patentes.

Para el caso de los pueblos indígenas, esta situación es particularmente sensible. Nuestros pueblos han aportado por generaciones al descubrimiento, mejoramiento y conservación de innumerables especies de plantas y animales para el beneficio propio y de toda la humanidad. Sin embargo, al amparo de instrumentos internacionales y de leyes nacionales impuestas en nuestros países, vemos impávidos que empresas e institutos de investigación, utilizando nuestros conocimientos, se apropian de nuestros recursos y lucran con lo que ellos llaman "su invención".

EL USO DE LOS CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES Y PRÁCTICAS TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA LA OBTENCIÓN DE PATENTES

Quisiera mencionar tres ejemplos de cómo nuestros conocimientos han sido utilizados para la obtención de patentes sin considerar ningún tipo de reconocimiento y menos retribución al aporte de nuestros pueblos:

La Ayahuasca o Yagé

En 1996, por fuente periodísticas la COICA, se enteró que la empresa International Plant Medicine Corporation de EE.UU. había patentado la Ayahuasca o Yagé, una planta sagrada de los pueblos indígenas en la Amazonía. La invención postulada es una variedad de la Ayahuasca, Banisteriopsis Caapi, domesticada por nuestros pueblos hace cientos de años, y el llamado "inventor", Loren Miller, reconoció que había recolectado la muestra en una chacra de una familia indígena de la amazonía ecuatoriana.

La patente fue otorgada a Miller, porque éste diferenció esta muestra de otra que crecía en un jardín botánico en el Estado de Hawai.

Para nosotros el otorgamiento de esta patente es un caso flagrante de biopiratería. Por un lado, es escandaloso que sea posible para una persona obtener patente sobre una planta que hemos conocido y utilizado durante muchos años; y por otro lado, hay que entender que es una ofensa grande contra nuestros pueblos al apropiarse una persona de un símbolo sagrado que nos pertenece a todo un pueblo.

Ahora la COICA ha decidido tomar el asunto en sus manos y solicitar la nulidad en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos, para el cual estamos en contacto con expertos y abogados que han decidido apoyarnos para buscar la mejor manera de enfrentarlo. Sin embargo, no consideramos que cada vez que descubrimos patentes ilegales sobre nuestro recursos naturales y conocimientos tenemos que empezar procesos jurídicos, que normalmente son largos y costosos para reivindicar derechos de los pueblos indígenas y obtener justicia. No. La solución debería ser otra.

Leishmaniasis

Otro ejemplo, es el caso de una patente otorgada al Instituto Francés de Investigación Científica para el Desarrollo en Cooperación, mejor conocido como ORSTOM, porque según dicen, haber "descubierto" un producto natural para combatir la enfermedad llamada leishmaniasis. Como sabrán, la leishmaniasis es una enfermedad típica de las zonas tropicales, transmitida por la picadura de un mosquito que afecta a más de 12 millones de personas en el mundo. Los síntomas más importantes de esta enfermedad, parecida a la lepra, son graves lesiones en la piel, principalmente en la nariz y en los labios, llegando a producir terribles deformaciones en la cara e incluso la muerte. El tratamiento actual es muy caro y fuertemente tóxico. Las personas más afectadas habitan en áreas rurales y en la mayoría de los casos no tienen acceso a los escasos centros de salud.

A fines de los años 80, investigadores franceses y bolivianos, sobre la base estudios etnobotánicos en la etnia Chimane, un pueblo indígena que habita en las zonas contaminadas con la enfermedad, "descubrieron" la planta llamada evanta, que aplicada en forma de cataplasma, es usada por este pueblo indígena amazónico para tratar la enfermedad. Hechos los análisis de laboratorio en Francia y en Bolivia se comprobó la gran eficacia de esta planta en el tratamiento de esta enfermedad. Los componentes activos de la familia de los alcaloides, fueron bautizados como "chimaninas" en honor al pueblo indígena que aportó su conocimiento tradicional. Sin embargo, sin consultar al pueblo Chimane, los investigadores franceses y bolivianos acudieron al sistema de patentes internacional llamado PCT para patentar este "su descubrimiento" y la misma les fue otorgada sin contemplar ningún derecho para el pueblo Chimane. Como resultado, los chimanes no tienen ningún derecho a decidir cómo se puede utilizar este producto, y menos a obtener un beneficio en caso de utilización comercial del mismo, incluso a pesar de haber llamado "chimaninas" a los compuestos activos.

La Quinua

Otro ejemplo es la patente de la quinua del Altiplano de Bolivia. En 1994 dos investigadores de la Universidad de Colorado en los Estados Unidos, obtuvieron una patente sobre una variedad de quinua llamada Apelawa. En realidad la patente abarca una característica llamada de esterilidad masculina que tiene la variedad de Apelawa e incluso abarca a todas las plantas que se produzcan con este germoplasma. El interés de esta patente, es que permite el desarrollo de variedades híbridas, con las cuales se obtendrían cosechas más grandes.

Los poseedores de la patente han admitido haber obtenido el material genético de quinua de la región del Altiplano cerca del Lago de Titicaca. Sin embargo, la patente no reconoce el lugar de origen, ni tampoco reconoce el aporte que los pueblos originarios del Altiplano han realizado al cultivar, mejorar e investigar la quinua durante miles de años. Los campesinos del lugar ya conocían esta característica de esterilidad masculina de esta variedad muy bien de la cual los investigadores de los Estados Unidos son ahora los supuestos inventores. De estar vigente la patente, incluso los agricultores del Altiplano boliviano hubieran tenido que pagar regalías por utilizar variedades derivadas de la variedad Apelawa en la producción para exportación a los Estados Unidos.

Esta patente ya no existe, parcialmente gracias a campañas internacionales que los mismos productores y organizaciones internacionales emprendieron en contra de dicha patente. El 20 de abril este año fue la fecha límite para renovar la patente, y los poseedores de la misma decidieron no hacerlo. Este tipo de patentes, además de no tener ninguna ética, afectan directamente la economía de quienes dependen del cultivo de la quinua para su sustento diario.

Estos son sólo tres de los muchos casos que podrían existir y que calificamos como "biopiratería". Los ejemplos muestran claramente la realidad en que vivimos. Muy pocas veces los pueblos indígenas somos consultados y nuestros conocimientos son aprovechados por ajenos sin ningún beneficio para nosotros. Actualmente existe un robo a gran escala de nuestros conocimientos tanto de la música, diseños y plantas medicinales que pertenecen a nuestro patrimonio intelectual y cultural colectivo. No se reconoce y menos respeta los conocimientos de los pueblos indígenas, ni a nuestros derechos colectivos. Además, nos parece también que los sistemas actuales de propiedad intelectual no funcionan bien. Por que vemos muchas veces que se otorgan patentes sin cumplir con los requisitos fundamentales de las patentes, en particular cumplir con la novedad y que implique un paso inventivo no obvio.

La tecnología de hoy, por ejemplo la biotecnología, exige la aplicación de nuevas formas de regulación y también de restricciones, sobre todo en relación con el patentamiento de material biológico, donde existen elementos del conocimiento tradicional y también de la naturaleza preexistentes.

Este desarrollo nos afecta, precisamente porque vivimos en una de las regiones más ricas en biodiversidad en el mundo. Por eso los recursos naturales y genéticos, desde nuestras plantas medicinales hasta nuestra sangre y nuestros células, se vuelven centrales en este campo. Sobre todo nuestros conocimientos sobre los recursos naturales y sus usos pueden tener mucho valor para las investigaciones de la industria farmacéutica y agrícola.

Queremos subrayar que nosotros como pueblos indígenas no nos oponemos al desarrollo ni a la investigación para el descubrimiento de nuevas alternativas de supervivencia para la humanidad y estamos dispuestos a compartir nuestro conocimiento con ella. Pero sí queremos que se respeten nuestras formas de vida, nuestra diversidad cultural, nuestras tierras y territorios, nuestros conocimientos, y la cosmovisión indígena. Actualmente, el sistema vigente no reconoce ni respeta nuestras contribuciones pasadas, presentes y potenciales.

Instrumentos Internacionales relacionados con conocimientos tradicionales indígenas

Por otra parte, nos preocupa constatar que mientras en diversos foros y convenios internacionales, los gobiernos reconocen cada vez más nuestros derechos, los espacios para discutir los sistemas de propiedad intelectual no siguen este espíritu, y por el contrario, se cierran a la aceptación de nuevas formas de reconocimiento al aporte de nuestros pueblos: Ya existen convenios internacionales que expresan el reconocimiento de nuestros derechos de propiedad intelectual de una u otra forma, entre los cuales podemos citar:

Convenio 169  de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Artículo 13.1 : "Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".

El artículo 13.1. reconoce el carácter espiritual, cultural y colectivo en relación a nuestros tierras y territorios, lo cual es importante para el tema de propiedad intelectual y protección de los conocimientos tradicionales.

Otro artículo, el 15.1. del mismo Convenio, dice: "1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos".

Este artículo reconoce el derechos de los pueblos indígenas a participar cuando se trata de acceso a los recursos naturales en sus tierras y territorios.

Proyecto de Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 29: "Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento de la plena propiedad, control y protección de su propiedad cultural e intelectual. Tienen el derecho a medidas especiales para controlar, desarrollar y proteger sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, incluyendo los recursos genéticos humanos y otros recursos genéticos, semillas, medicinas, conocimiento sobre las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, diseños y artes visuales y representativas."

Convenio de la Diversidad Biológica (CDB)

El CDB, reconoce el aporte de los conocimientos y las innovaciones de los pueblos indígenas, y más aún el derecho que tenemos a otorgar nuestro consentimiento previo a la utilización de nuestros recursos naturales y a participar en los beneficios que se deriven de dicha utilización:

En este sentido, el artículo 8(j), dice que: "Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional; respetará, preservará y mantendrá, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente".

La UNESCO y la OMPI

Se trata de una iniciativa para producir lineamientos que extiendan el principio de copyright a todo el bagaje cultural tangible y no tangible, lo que engloba cuentos, poesía indígena, danza, teatro, rituales que tienen formas artísticas, dibujo, pintura, escultura, tejidos, instrumentos de música y arquitectura.

A parte, la UNESCO ha producido varios documentos relevantes para los pueblos indígenas (1996, UNESCO-PICC), que estipula que "...cada cultura tiene una dignidad y un valor que debe ser respetado y preservado....cada cultura tiene el derecho y el deber de desarrollar su propia cultura".

Además de expresar un reconocimiento de nuestros derechos de propiedad intelectual, las disposiciones mencionadas reconocen que existe un vínculo directo entre los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas y los derechos a la tierra y territorios incluyendo el control al acceso a los recursos naturales ahí contenidos y el control sobre nuestros propios conocimientos.

Lamentablemente estos derechos están amenazados por otros acuerdos internacionales, firmados por los mismos países, que protegen otros intereses. Por ejemplo, los acuerdos de comercio que promueven un liberalización total del comercio global y priorizan el crecimiento económico más fuerte, antes que consideraciones sociales, culturales y de preservación del medio ambiente.

Iniciativas regionales para la protección de los conocimientos tradicionales

Varios países y organizaciones en el mundo ya están pensando en cómo se pueden implementar sistemas alternativos equitativos y eficientes para la protección de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.

Hace algunos años empezó un proceso en los países andinos en Sudamérica que culminó en julio de 1996 con la aprobación de la Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, como parte del Acuerdo de Cartagena, en lo que ahora se llama la Comunidad Andina de Naciones, conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. La Decisión es poco clara en el tratamiento de los conocimientos tradicionales relacionados a los recursos genéticos, y tampoco los pueblos indígenas fueron invitados a participar en su elaboración.

Sin embargo, en las disposiciones transitorias de la Decisión 391, se estableció el futuro desarrollo de un régimen especial o una norma de armonización para fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericana y locales. Para esto, cada país se comprometió a elaborar un Estudio Nacional.

Sabemos que no todos los países andinos toman en serio este compromiso, y los que sí, llevan a cabo este Estudio de diferentes maneras y con diferentes niveles de participación indígena. En Perú, por ejemplo, están tratando de incorporar la protección de conocimientos tradicionales en las reglas ya existentes de propiedad intelectual, pero sin participación indígena. En contraste, en Bolivia se ve una voluntad política por parte del gobierno para la elaboración de un régimen especial para la protección de los conocimientos tradicionales y las innovaciones tradicionales. Así, se ha empezado un proceso de consulta y capacitación de los pueblos indígenas, liderado por la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente de Bolivia - CIDOB, miembro de la COICA, de donde se espera obtener una propuesta nacional que apoye el desarrollo de una propuesta regional de protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales en los países andinos.

El desafío nuestro como organizaciones indígenas es exigir la plena participación para plantear nuestras propuestas, porque un proceso como este sin participación indígena no tiene sentido. Hasta ahora la participación en el nivel regional ha sido difícil, pero seguimos intentando. De todos modos puede ser que las experiencias de los países andinos pueda servir a otros gobiernos, organizaciones intergubernamentales, ONG's y pueblos indígenas del mundo entero.

Es cierto que la implementación de un sistema sui géneris equitativo y eficiente para la protección de nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas está bajo la responsabilidad de los Estados. Pero pensamos que es importante en un nivel internacional trabajar principios y lineamientos, que pueden facilitar este proceso.

Insumos para un trabajo futuro que permitan la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales

Quisiéramos hacer un llamado a la OMPI a tomar en cuenta los siguientes temas que son fundamentales para los pueblos indígenas, en relación a la protección de nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas :

El reconocimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas·

Que se asegure el reconocimiento legal del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas como parte de los sistemas de propiedad intelectual. Hasta que estos nuevos sistemas de protección se establezcan, los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas deben ser valorados como innovaciones informales y de carácter colectivo.·

Que se elaboren sistemas alternativos que incluya regímenes especiales que reconozcan la propiedad colectiva, así como sistemas sui géneris de protección y compensación del conocimiento indígena. ·

Dichos sistemas de protección y reconocimiento a los derechos indígenas, deben partir del reconocimiento de que los conocimientos de los pueblos indígenas son de carácter colectivo e intergeneracional y forman parte del territorio, de la cultura y de la cosmovisión de los pueblos indígenas. ·

Un régimen especial que reconozca la propiedad colectiva debería impulsar el intercambio no comercial del conocimiento entre los pueblos indígenas.·

La COICA y las organizaciones indígenas de la Cuenca Amazónica, efatizamos nuestro firme desacuerdo con el otorgamiento de patentes sobre formas de vida.

El desarrollo y aplicación del concepto de consentimiento informado previo·

El requisito del consentimiento informado previo debe ser básico para otorgar nuestro conocimiento, por eso proponemos que se desarrollen instrumentos de consentimiento informado previo que pueden ser adaptados jurídicamente. El consentimiento informado previo debe ser fundamentado y de carácter colectivo.·

Estos instrumentos deben incorporar opciones claras e incluir el derecho de los pueblos indígenas a negar el acceso a los conocimientos y recursos naturales que existieran en nuestros tierras y territorios, cuando cualquier transacción tenga por objeto destruir o menoscabar la integridad de los conocimientos indígenas.

La distribución equitativa de los beneficios ·

Que se establezcan garantías para una participación equitativa en los beneficios que resultaran de una eventual comercialización de nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas o recursos en nuestras tierras y territorios.·

Que se establezcan leyes y maneras de distribución equitativa y democrática de los beneficios. Consideramos que hay muchas posibilidades de hacer eso, por ejemplo a través de fondos fiduciarios o proyectos para preservación de los conocimientos tradicionales, desarrollo sostenible, entre otros.

Finalmente, nosotros como COICA recomendamos a la OMPI que participe en el Grupo de Trabajo creado recientemente por la COP4 de la Convención de la Diversidad Biológica, para la implementación del artículo 8 (j) y artículos relacionados.

Muchas Gracias.

[Fin del documento]

1 Este documento refleja la opinión del autor y no necesariamente la de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).