OMPI |
WIPO/IPTK/RT/99/7 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRA
Ginebra, 1 y 2 de noviembre de 1999
INFORME
Documento preparado por la Oficina Internacional de la OMPI
1. La Mesa Redonda sobre la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales (en adelante denominada "Mesa Redonda") se celebró en Ginebra, los días 1 y 2 de noviembre de 1999.
2. Estuvieron representados en la reunión los siguientes Estados miembros de la OMPI: Angola, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burundi, Canadá, China, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Ghana, Guatemala, Guyana, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, México, Nigeria, Nueva Zelandia, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Rwanda, Santa Sede, Sudáfrica, Suiza, Trinidad y Tabago, Túnez, Uganda, Uzbekistán, Viet Nam y Zambia.
3. Estuvieron representadas en la reunión las siguientes organizaciones intergubernamentales: Comunidad del Caribe (CARICOM), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Delegación Permanente de la Liga de Estados Árabes, Oficina de Marcas del Benelux (BBM), Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Organisation Internationale de la Francophonie (OIF), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Meteorológica Mundial (OMM), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial del Comercio (OMC), Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (Unión Mundial para la Naturaleza) (UICN), Unión Postal Universal (UPU) y las Comunidades Europeas (CE).
4. Estuvieron representadas en la reunión las siguientes organizaciones no gubernamentales: Alianza Mundial de los Pueblos Indígenas-Tribales de los Bosques Tropicales, Secretaría de Pueblos Indígenas de Consejo Ártico, Asociación Rusa de los Pueblos Indígenas de Rusia Septentrional, Association nouvelle pour la culture et les arts populaires (TAMAYNUT-ANCAP), Belgian Coordinated Collections of Micro Organisms (BCCM), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centre de documentation, de recherche et d'information des peuples autochtones (DoCip), Centre international des droits de la personne et du développement démocratique, Centro de Investigación para el Desarrollo Internacional (CIDI), Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Comisión Jurídica de los Pueblos de Integración Tawantinsuyana (COJPITA), Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos (CAPAJ), Consejo Internacional de Tratados Indios, Consejo Indio de Sudamérica, Consejo Internacional de Asociaciones de Diseño Gráfico (ICOGRADA), Consejo Internacional de Sociedades de Diseño Industrial (ICSID), Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (FILAIE), Federación Internacional de Abogados de Propiedad Industrial (FICPI), Federación Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial (IFCAI), Federación Internacional de Músicos (FIM), Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), Fundación para la Investigación sobre Asuntos de los Isleños y Aborígenes (FAIRA), Fundación Tebtebba-Centro Internacional de Pueblos Indígenas para la Investigación de Políticas y la Educación, Grupo de Trabajo Internacional para los Asuntos Indígenas (IWGIA), Grupo de Trabajo Nacional sobre Propiedad Intelectual y Grupo de Trabajo de Australia Occidental sobre Medio Ambiente, Instituto Max Planck para el Derecho Extranjero e Internacional sobre Patentes, Derecho de Autor y Competencia (MPI), Instituto para los Problemas de los Pueblos Indígenas del Norte de la República de Sakha, Organización Internacional de Desarrollo de los Recursos Locales (IOIRD), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Pacific Concerns Resource Centre, Secretaría de Coordinación de Pueblos Indígenas de Centro y Sudamérica de la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU), Secretaría de Servicios Jurídicos para Isleños y Aborígenes (NAILSS), Secretaría Nacional de Organizaciones de los Isleños del Estrecho de Torres (NSTSIO), Tourism Alert, y Unión Internacional de Editores (UIE).
5. La lista de los participantes figura en el Anexo del presente informe.
6. Los debates se basaron en el documento "La protección de los conocimientos tradicionales: una cuestión mundial de propiedad intelectual", preparado por la Oficina Internacional (WIPO/IPTK/RT/99/2), y los documentos siguientes presentados por los oradores invitados por la Oficina Internacional de la OMPI: "¿Qué son los conocimientos tradicionales? ¿Por qué se los debe proteger? ¿Quién debe protegerlos? ¿Para quién? Comprensión de la cadena de valores", preparado por el Profesor Michael Blakeney del Centro de Estudios de Derecho Comercial del Queen Mary and Westfield College, de la Universidad de Londres (Reino Unido) (WIPO/IPTK/RT/99/3), "Conocimientos tradicionales: la perspectiva práctica de los titulares", preparado por el Sr. Shri Sundaram Varma de la Sociedad de Investigación e Iniciativas en aras de Tecnologías e Instituciones Sostenibles (SRISTI), de Ahmedabad (India) (WIPO/IPTK/RT/99/4), "Acceso a los conocimientos tradicionales y su utilización -la perspectiva de la industria", preparado por el Sr. Bo Hammer Jensen, Asesor Jurídico Principal en materia de Patentes, Estrategia Empresarial y Patentes Empresariales, Novo Nordisk A/s, de Dinamarca (WIPO/IPTK/RT/99/5), "Actividades de protección de los conocimientos tradicionales: la experiencia de Filipinas", preparado por el Sr. David Daoas, Abogado, Presidente de la Comisión Nacional de Poblaciones Indígenas de la Presidencia de la República, Manila (Filipinas) (WIPO/IPTK/RT/99/6A), y "Actividades de protección de los conocimientos tradicionales: la experiencia del Perú", preparado por la Sra. Begoña Venero Aguirre, Jefa de Patentes del Instituto Nacional para la Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Lima (Perú) (WIPO/IPTK/RT/99/6B).
7. La Secretaría de la OMPI tomó nota de las intervenciones realizadas después de cada presentación y las grabó. En el presente informe se resumen los debates sin reflejar necesariamente todas las observaciones formuladas. Algunos participantes presentaron sus declaraciones por escrito. En el presente informe se hace referencia a algunas de ellas. La Oficina Internacional pondrá a disposición de quien lo solicite una copia de esas declaraciones.
8. La apertura de la Mesa Redonda estuvo a cargo del Sr. Shozo Uemura, Director General Adjunto de la OMPI, quien dio la bienvenida a los participantes y los oradores y subrayó la responsabilidad de la OMPI de asumir el compromiso de trabajar en defensa de las necesidades legítimas, aunque se hubieran manifestado sólo recientemente, de protección de la creatividad y la innovación tradicionales de los seres humanos.
9. Tras una propuesta de la Delegación del Perú, apoyada por la Delegación de Malí, el Plenario eligió como Presidenta de la Mesa Redonda, por aclamación, a la Sra. Thu-Lang Tran Wasescha, Directora del Departamento de Asuntos Internacionales del Instituto Federal de la Propiedad Intelectual, de Berna (Suiza). La Presidenta agradeció la confianza del Plenario y destacó la importancia que su Gobierno atribuía a la cuestión objeto de la Mesa Redonda. Explicó que en las Asambleas Generales de septiembre de 1999 los Estados miembros de la OMPI habían expresado claramente su intención de que la OMPI asumiera un papel más activo en la exploración de las cuestiones de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales. Si bien en otros foros, como la Organización Mundial del Comercio, se prestaba mucha atención a la protección de los conocimientos tradicionales y resultaba difícil prever un consenso, al menos éste sí existía respecto de que la cuestión no podía ignorarse. La Mesa Redonda ofrecía el enfoque adecuado para que todas las partes se beneficiaran y para lograr una actitud positiva, pues daría la oportunidad de escuchar y debatir distintas opiniones y posiciones. Acerca de la organización de la Mesa Redonda, la Presidenta observó que, durante las primeras tres sesiones, cada presentación estaría seguida por las intervenciones de tres expertos invitados: el Profesor Joseph H. Kwabena Nketia, Director del Centro Internacional de Música y Danza Africanas de la Universidad de Ghana, en Accra (Ghana); el Sr. Graham Dutfield, Coordinador del Grupo de Trabajo para los Derechos sobre los Recursos Tradicionales de la Universidad de Oxford (Reino Unido); el Sr. Anil K. Gupta, Coordinador del Centro para la Gestión de la Agricultura del Instituto Indio de Gestión de Ahmedabad (India). Posteriormente, se daría la palabra al Plenario, para que los participantes presentasen sus opiniones y formulasen preguntas a los oradores y los expertos. La cuarta sesión se dedicaría a la presentación de las declaraciones de los representantes de los Estados miembros de la OMPI, los titulares de conocimientos tradicionales y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
10. El Sr. Richard Owens, Director de la División de Cuestiones Mundiales de Propiedad Intelectual de la OMPI, presentó la labor de la Organización en el campo de las nuevas cuestiones de propiedad intelectual, en particular de la protección de los conocimientos tradicionales. Presentó un panorama del programa de esa División para el período entre 1998 y 2001, particularmente en lo relativo a determinar nuevos beneficiarios y usuarios de los derechos de propiedad intelectual, al análisis de las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con la diversidad biológica y la biotecnología, a la protección de las expresiones del folclore, y a una investigación de los vínculos entre la propiedad intelectual y el desarrollo. Ese panorama de la labor de la OMPI en materia de conocimientos tradicionales y propiedad intelectual procedía en cinco etapas. En primer lugar, se planteaba el problema de definir los conocimientos tradicionales, que eran un concepto polifacético. En segundo lugar, era necesario entender por qué era importante protegerlos. Un tercer aspecto era la utilización de los métodos consuetudinarios de protección y su eventual inclusión en los sistemas jurídicos formales. El propósito de la propiedad intelectual era promover y difundir la creatividad y la innovación en general; sin embargo, al aplicarla a los conocimientos tradicionales, la propiedad intelectual permitiría además catalogarlos y preservarlos. No obstante, debía tenerse en cuenta que los conocimientos tradicionales no eran necesariamente antiguos, también eran contemporáneos por ser la respuesta permanente de las personas y las comunidades a los desafíos que su entorno les planteaba. La cuarta etapa era la de evaluación de los problemas que enfrentan los titulares de conocimientos tradicionales. La última etapa era la respuesta de la OMPI al desafío de promover la protección de los conocimientos tradicionales por la propiedad intelectual. Esa respuesta incluía: la Mesa Redonda sobre propiedad intelectual y poblaciones indígenas, celebrada en 1998; nueve misiones exploratorias a varias partes del mundo; un debate de grupo especial sobre propiedad intelectual y derechos humanos, celebrado en Ginebra en 1998, en cooperación con la OACDH; cuatro consultas regionales sobre la protección del folclore, en cooperación con la UNESCO; la participación en los procesos internacionales realizados en otros foros y que pudieran tener repercusiones sobre la protección de los conocimientos tradicionales, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la FAO, la UNESCO; la cooperación con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Finalmente, la labor de protección de los conocimientos tradicionales debía integrarse en las actividades de la OMPI de cooperación para el desarrollo. El Sr. Owens subrayó que gracias a las misiones exploratorias la OMPI había comprendido que los problemas de los titulares de los conocimientos tradicionales eran comunes a todos los países, que los sistemas de conocimientos tradicionales eran un marco para la creatividad y la innovación permanentes, que los conocimientos tradicionales eran una fuente inagotable de riqueza y que todas las ramas del derecho de propiedad intelectual eran pertinentes a los conocimientos tradicionales. Asimismo, observó que las consultas regionales habían dado origen a varias recomendaciones sobre la necesidad de expandir el plan de trabajo de la OMPI, por ejemplo, mediante la prestación de asistencia jurídica y técnica, la formación en actividades de catalogación del folclore, el apoyo financiero a las instituciones nacionales y regionales, y las actividades destinadas a instaurar un régimen internacional eficaz para proteger las expresiones del folclore. En el bienio 2000-2001, el programa del trabajo de la OMPI sobre conocimientos tradicionales y propiedad intelectual se dedicaría a abordar problemas conceptuales y probar soluciones prácticas. El programa contemplaba cuatro elementos: casos prácticos sobre la utilización del sistema de la propiedad intelectual para proteger los conocimientos tradicionales; un estudio sobre el derecho consuetudinario que regía los conocimientos tradicionales y su relación con los sistemas formales de propiedad intelectual; el intercambio de información sobre las consecuencias en materia de propiedad intelectual para los catálogos de conocimientos tradicionales; y un aumento de la formación y la concienciación, en todo el mundo, para las partes interesadas en conocimientos tradicionales.
11. El Profesor Michael Blakeney presentó su documento : "¿Qué son los conocimientos tradicionales? ¿Por qué se los debe proteger? ¿Quién debe protegerlos? ¿Para quién? Comprensión de la cadena de valores", que se distribuyó entre los participantes en la Mesa Redonda (documento WIPO/IPTK/RT/99/3). Al concluir, el orador se refirió a la propuesta presentada al Consejo General de la OMC por Bolivia, Colombia, Ecuador, Nicaragua y el Perú (documento de la OMC WT/GC/W/362, del 12 de octubre de 1999) de que la Conferencia Ministerial de la OMC, en Seattle, estableciera un mandato para realizar estudios e iniciar negociaciones sobre la protección de los conocimientos tradicionales, como objetos de derechos de propiedad intelectual.
12. La Presidenta observó que era demasiado pronto para prever si los conocimientos tradicionales se incluirían en la próxima ronda de negociaciones de la OMC. Sin embargo, resultaba claro que ya no podían ignorarse y ese hecho, añadió, ya ilustraba la importancia extrema de la Mesa Redonda.
13. Durante los debates sobre la definición de los conocimientos tradicionales, el Profesor Nketia dijo que la expresión "conocimientos tradicionales" era adecuada siempre y cuando incluyera también el concepto de "folclore". Había que establecer una diferencia entre el conocimiento que podía difundirse y el que no. Con respecto al conocimiento que podía difundirse se planteaban algunas dificultades, puesto que, de todos modos, su transmisión, acceso y utilización eran limitados y, por lo tanto, era necesario protegerlos. También el contexto de aplicación de los conocimientos tradicionales era importante: cuando se trataba de las sociedades tradicionales, no había problemas, pero sí podría haberlos cuando ese contexto era el de las sociedades contemporáneas. Se planteaba un problema cuando un titular de conocimientos tradicionales quería aplicar esos conocimientos en un contexto no tradicional. La única manera de fomentar el desarrollo de los conocimientos tradicionales era facilitar su aplicación en un contexto no tradicional.
14. El Sr. Graham Dutfield dijo que si bien los parámetros generales de la propiedad intelectual no se ajustaban exactamente a los conocimientos tradicionales, no había que oponerse enérgicamente a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, especialmente las marcas de certificación y las indicaciones geográficas. Fundamentalmente, los derechos de propiedad consistían en la facultad de excluir a los demás. Desde esa óptica, era más fácil comprender su aplicación a los conocimientos tradicionales. No debía suponerse que la difusión de los conocimientos tradicionales en una comunidad facultara a terceros para obtener derechos exclusivos respecto de ellos. Los derechos de propiedad respecto de los conocimientos no eran un concepto extraño. A menudo se decía que los derechos de propiedad intelectual eran individuales y que, por oposición, los conocimientos tradicionales eran colectivos, pero en su opinión, se trataba de un enfoque demasiado simplista. No todos los derechos de propiedad intelectual eran individuales. Cada vez con mayor frecuencia se realizaban invenciones dentro de las empresas, y en las solicitudes de patente correspondientes figuraban grupos de inventores, aunque el titular de la patente era la empresa. De manera similar, no todos los conocimientos tradicionales eran colectivos; sus límites eran poco claros, a diferencia de los de la propiedad tangible. Si los conocimientos tradicionales no se protegían adecuadamente y las innovaciones de las empresas y los "conocimientos modernos" se protegían, no era debido a la incompatibilidad de los sistemas, sino a una diferencia de poder. Por ejemplo, en la legislación de dos países se consideraba que la información divulgada en el exterior en forma no escrita no constituía el estado de la técnica y por ello era imposible impedir la concesión de patentes sobre invenciones que las comunidades tradicionales conocían.
15. El Sr. Anil Gupta observó que la OMPI debía examinar los antecedentes de protección de los conocimientos tradicionales por el derecho consuetudinario. Por ejemplo, en Nigeria, Nuevo México y la India, las comunidades tradicionales habían adquirido una cierta experiencia en la protección de los conocimientos tradicionales. El núcleo de esos conocimientos incluía una dimensión ética, pues a menudo la personas los compartían sin reservas. Por lo tanto, el fundamento moral debía ser suficiente para dar a algunos derechos el carácter de exclusivos. Sin embargo, el concepto de fundamento moral no existía en el derecho moderno, por ejemplo, en el Acuerdo sobre los ADPIC; además, los conocimientos tradicionales no eran estáticos ni estaban fosilizados, cada generación creaba nuevos conocimientos. Los conocimientos tradicionales eran una tradición viva, una tradición de invención. Deberían protegerse los nuevos conocimientos que se valían de formas tradicionales, como la selección de nuevas variedades a partir de las variedades locales. Los titulares de conocimientos tradicionales tenían derecho a oponerse, pero también a consentir la utilización de esos conocimientos, escogiendo las condiciones más adecuadas. Finalmente, no todos los conocimientos tradicionales eran necesariamente colectivos. Dentro de las comunidades había personas destacadas y con habilidades particulares que no habían difundido sus conocimientos ni les habían dado carácter colectivo; debía conferírseles derechos, para promover y premiar la excelencia. Eran necesarios incentivos para alentar a la juventud a preservar los conocimientos tradicionales. Una de las peores amenazas para los conocimientos tradicionales era el desgaste.
16. Tras los comentarios de los expertos los participantes realizaron sus intervenciones. Se planteó un interrogante sobre la relación entre la necesidad de catalogar los conocimientos tradicionales, para facilitar su protección, y el riesgo de entorpecer su evolución. El mismo participante añadió que el valor de los conocimientos tradicionales estaba vinculado íntimamente a la tierra y el territorio, cuestión que aparentemente los informes provisionales de las misiones exploratorias preparados por la OMPI habían pasado por alto. En un comentario se manifestó que la OMPI parecía suponer que los países en desarrollo aplicarían el Acuerdo sobre los ADPIC a partir del 1 de enero de 2000, sin tener en cuenta que varios Miembros de la OMC habían solicitado una prórroga del período de transición. También debía investigarse el concepto de demanda de los conocimientos tradicionales, y examinarlos como un producto susceptible de venderse, un producto básico internacional. Sin embargo, se planteaba la cuestión de cómo proteger los conocimientos tradicionales, ya sea mediante derechos de propiedad o sistemas sui generis, adaptados a las necesidades concretas de los titulares de conocimientos tradicionales. Al mismo tiempo, la OMPI no debería perder de vista la formación jurídica de los titulares de esos conocimientos. Un participante destacó que los derechos de propiedad intelectual respecto de los conocimientos tradicionales debían abarcar sus varios aspectos, combinando su dimensión económica con las plantas medicinales y alimentarias, así como las expresiones artísticas. Debería existir un denominador común para que todos los intereses se protegieran de manera equilibrada. Se planteó un interrogante respecto de la posibilidad de proteger los conocimientos medicinales tradicionales chinos mediante mecanismos de derecho de autor. Se expresó que podría ser difícil cubrir los costos de proteger conocimientos tradicionales que no tuviesen valor comercial.
17. La OMPI aclaró que si bien la catalogación no era el único mecanismo disponible para proteger los conocimientos tradicionales, era indispensable para su protección. Además, resultaría muy útil en el caso de conocimientos tradicionales que ya formaran parte del dominio público, para que los examinadores de patentes los utilizaran como fuente del estado de la técnica. La OMPI no había pasado por alto el vínculo de los conocimientos tradicionales con la tierra y el territorio, y lo mencionaría en el informe final de las misiones exploratorias. Sin embargo, quedaba claro que no era una cuestión de propiedad intelectual. En cuanto a la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC, era comprensible que tomara algún tiempo, con independencia del período de transición, debido a la complejidad de las tareas que los gobiernos debían emprender. La OMPI estaba examinando la posibilidad de elaborar una metodología para la evaluación de los conocimientos tradicionales, que era una tarea extremadamente difícil.
18. El Profesor Nketia observó que no cabían dudas acerca del valor de los conocimientos tradicionales, de que debía protegérselos en el marco de alguna estructura y que el problema de definirla no debería constituir una barrera. Por ejemplo, si bien en Ghana, se consideraba el folclore como una cultura viva, en todo el país se estaba preparando un inventario. El Sr. Anil Gupta expresó finalmente que en los conocimientos tradicionales había que proteger dos tipos de derechos: privados y colectivos. En varios países, se estaba adquiriendo experiencia en la obtención de patentes para las hierbas. En la India se preveía establecer un registro nacional de conocimientos tradicionales, que exigiría una tarea de catalogación.
19. El Sr. Shri Sundaram Varma presentó el documento "Conocimientos tradicionales: la perspectiva práctica de los titulares" (WIPO/IPTK/RT/99/4).
20. Un participante observó que existían dos categorías de conocimientos tradicionales; una de ellas no tenía significación económica, pero la otra representaba una contribución económica importante como, por ejemplo, los conocimientos medicinales tradicionales que los Estados utilizaban para cumplir con su obligación de brindar asistencia sanitaria. Cualquier mecanismo de protección de los conocimientos tradicionales debería tener en cuenta esas dos dimensiones. Podía trazarse un paralelo con la investigación científica llevada a cabo por las universidades y la investigación industrial llevada a cabo por las empresas. Se planteaba un interrogante respecto de la manera de utilizar en forma integrada los conocimientos tradicionales y los "modernos". Otro participante destacó que en la generación actual los conocimientos se perdían antes que adquirirse y se preguntó cómo podrían protegerse los conocimientos tradicionales descritos por el orador. También podía plantearse el problema de evaluar los beneficios prácticos de los conocimientos tradicionales, comparados con otra clase de conocimientos. Los pueblos indígenas debían tener la libertad de decidir cómo utilizar y transferir sus conocimientos, con el objetivo de garantizar la continuidad de los mismos. Se formuló una pregunta respecto de la pertinencia de la propiedad intelectual en cuanto a lo individual y lo colectivo. También se dijo que la propiedad intelectual respecto de las invenciones mecánicas era un concepto sólidamente establecido, pero que no correspondía a las formas de vida. Además, el concepto predominante de propiedad intelectual no reconocía los conocimientos generados en forma colectiva. Tal vez hubiera demasiado optimismo en respaldar un sistema mundial de registro de los conocimientos tradicionales, habida cuenta de que un enfoque jurídico generaría costos importantes.
21. El orador aclaró que había intentado integrar ambos sistemas de conocimiento en la selección de variedades tradicionales y la elaboración de nuevas variedades. Por lo general, cuando los agricultores cultivaban variedades no cultivaban una sola. Las variedades elaboradas a partir de las tradicionales podían compararse con las "modernas", y a veces tenían un rendimiento superior. Sin embargo, en su país (la India) no se contemplaba la protección de las obtenciones vegetales. Naturalmente, a veces era difícil evaluar la estabilidad de las variedades; sin embargo, él había logrado excelentes resultados en el último decenio. El orador apoyaba enérgicamente la opinión de que debería premiarse a cada una de las personas que contribuían en la obtención de nuevas variedades vegetales. La investigación insumía tiempo y recursos. Si bien el reconocimiento podría revestir otras formas, las recompensas pecuniarias eran fundamentales. En cuanto a los costos de un sistema de registro, el orador aclaró que se reducirían, en lugar de aumentar, puesto que el debate principal no giraba entorno de a quién pertenecían los conocimientos, sino de cómo se los podía proteger.
22. El Sr. Bo Hammer Jensen habló del "Acceso a los conocimientos tradicionales y su utilización -la perspectiva de la industria" (WIPO/IPTK/RT/99/5).
23. Un participante planteó un interrogante respecto de cómo podrían las empresas reconocer los derechos de los pueblos indígenas y de los titulares de conocimientos tradicionales. Se presentó una opinión en el sentido de que los conocimientos y el acceso a ellos no deberían regularse de manera estricta, para que estuvieran a disposición de todos. Se preguntó de qué manera el marco jurídico existente protegía las comunidades tradicionales y sus conocimientos.
24. El Sr. Anil Gupta señaló que habían surgido dos cuestiones. En primer lugar, si la selección aleatoria de plantas para la industria farmacéutica producía resultados útiles sin que la comunidad local hubiese dado una "pista", ello no significaba que la comunidad no hubiera realizado contribución alguna, puesto que la selección no habría sido posible si la comunidad no hubiera conservado la diversidad vegetal local. Por lo tanto, la distribución de los beneficios derivados de la utilización de la diversidad biológica vegetal no debería limitarse a los usos de los conocimientos tradicionales. En segundo lugar, el experto señaló que muchas patentes concedidas en ciertos países ya reconocían la fuente del material biológico y los conocimientos tradicionales utilizados en la invención.
25. Un participante preguntó si las normas del secreto familiar que regulaban la transmisión de los conocimientos tradicionales por sus titulares podrían compararse a las del secreto comercial. Añadió que una de las premisas de base de los sistemas actuales de propiedad intelectual, es decir que cualquier conocimiento debía ingresar en el dominio público después de transcurrido el plazo de protección, podría no ser aceptable para los titulares de conocimientos tradicionales. Otro participante señaló que los debates sobre la protección de los conocimientos tradicionales por la propiedad intelectual deberían tener en cuenta no sólo el valor económico de esos conocimientos, sino también ciertos valores no económicos, que no podrían expresarse pecuniariamente.
26. El orador señaló que en algunos países en que las biotopas, de donde se originaban los recursos biológicos importantes, eran muy sensibles los proveedores del recurso no querían que la ubicación de la fuente se divulgara en las solicitudes de patente.
27. Un participante añadió que además de las actividades de prospección biológica de las empresas comerciales, debería examinarse el papel de las instituciones académicas en los países en desarrollo. Explicó que la financiación y formación que daban las empresas privadas en el contexto de la distribución de los beneficios y el fortalecimiento de las capacidades, a menudo se transformaba en un conducto por el que se transferían grandes cantidades de conocimientos tradicionales fuera del país de origen, sin compartir los beneficios con los titulares de esos conocimientos. En particular, debería examinarse el derecho de autor respecto de las bases de datos sobre conocimientos tradicionales compiladas por dichas instituciones académicas y el acceso a las mismas, la participación de los proveedores de conocimientos en la etapa de compilación, y la relación de dichas bases de datos con el dominio público. Se objetaba el alcance de la materia objeto de protección en las patentes de procedimiento, en relación con las plantas. Otro participante señaló que además de los Estados y las comunidades, los expertos locales debían considerarse como un tercer grupo de proveedores de conocimientos tradicionales. A partir de la experiencia de ese participante en su trabajo con curanderos tradicionales, quedó claro que un miembro de una familia guardaba la mayoría de los conocimientos medicinales tradicionales como secretos de familia y los transmitía individualmente. En cuanto al establecimiento de contactos entre los usuarios extranjeros de conocimientos tradicionales y los titulares de esos conocimientos en un país, se sugería un enfoque en dos etapas. Un participante sugirió que los investigadores extranjeros podían establecer un contacto inicial con el país pertinente por conducto de los gobiernos o las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, en una segunda etapa deberían contactar a los titulares de los conocimientos en el país, por conducto de las instituciones tradicionales propias de la comunidad y las estructuras de toma de decisiones, tales como los jefes, los ancianos, los dirigentes tradicionales y así sucesivamente.
28. El orador señaló que actualmente no existía en Europa ninguna ley de patentes vegetales. El Sr. Graham Dutfield añadió que en Europa las patentes que reivindican invenciones en el reino vegetal se habían concedido cuando las plantas no estaban caracterizadas como especies botánicas. A título de ejemplo, mencionó una patente reciente sobre la manzanilla. El orador recordó que debido a la financiación del sector privado para las instituciones académicas, éstas a menudo se transformaban en un conducto para transferir grandes cantidades de conocimientos desde las sociedades locales hacia las instituciones de investigación. En particular, prácticamente todas las publicaciones sobre etnobotánica omitían reconocer los proveedores, ya sea que se tratase de personas o de comunidades. El experto sugirió dos medidas para abordar estas cuestiones. La primera consistía en una política por la cual sólo podrían recogerse los conocimientos si se reconocían sus proveedores, mediante una mención de sus nombres y direcciones. La segunda era establecer un código ético de conducta por el cual tanto los conocimientos como los resultados de investigaciones con valor añadido, basados en los conocimientos, deberían compartirse con los proveedores en sus idiomas locales. El experto añadió que muchas instituciones académicas y empresas de países en desarrollo habían usurpado los conocimientos de las comunidades locales. Finalmente sugirió que se tomara en consideración la posibilidad de conceder patentes disuasorias. Un participante preguntó si la concesión de patentes sobre plantas era compatible con una resolución de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) relativa a la condición de los recursos fitogenéticos como patrimonio común de la humanidad.
29. El orador explicó que el objeto patentable estaba limitado actualmente a las obtenciones vegetales, que eran producto de la ingeniería genética. Si no se disponía de protección por patente para esas invenciones, no había incentivo para producir innovaciones tan costosas. El orador señaló que la protección por patente de una invención no ofrecía un medio para comercializar un producto si los consumidores no lo demandaban. Asimismo, señaló que los pequeños inventores obtendrían mayores beneficios del sistema de patentes que los inventores de mayor escala.
30. El orador concluyó que si bien las empresas perseguían fines económicos, estaban dispuestas a establecer un diálogo con los titulares de conocimientos tradicionales. Muchas empresas ya habían reconocido los derechos de los pueblos indígenas. Las comunidades indígenas gozaban del derecho a mantener secretos y, como en el caso de las empresas, a que se los protegiera. Sin embargo, añadió, el problema surgía cuando un tercero elaboraba un conocimiento similar; en ese caso, el secreto no podía hacerse valer como un derecho.
31. El Sr. David Daoas presentó el documento "Actividades de protección de los conocimientos tradicionales: la experiencia de Filipinas" (WIPO/IPTK/99/6A), y la Sra. Begoña Venero Aguirre habló de las "Actividades de protección de los conocimientos tradicionales: la experiencia del Perú" (WIPO/IPTK/99/6B).
32. El Prof. Nketia dijo que en algunas zonas de África los conocimientos se difundían más allá de las fronteras de ciertas comunidades. Por otra parte, los conocimientos tradicionales revestían varias formas, algunas de las cuales eran tan especializadas que exigían un enfoque particular. Debería trazarse una diferencia entre los conocimientos que tenían utilidad comercial y los que no la tenían; los conocimientos tradicionales que podían ser objeto de utilización comercial deberían protegerse tanto de los integrantes del grupo como de los de fuera. Los antecedentes históricos de los conocimientos tradicionales conocían muchas iniquidades y uno de los propósitos de este tipo de amparo era reducirlas. Debería prestarse particular atención a las modalidades de asociación. Los países en desarrollo, como Ghana, anhelaban atraer a inversores extranjeros. Sin embargo, las oportunidades y las posibles modalidades de asociación eran igualmente importantes, en particular en la esfera de la investigación académica.
33. El Sr. Anil Gupta dijo que podía señalar seis cuestiones distintas: la primera era hallar el procedimiento legislativo para proteger los conocimientos tradicionales. La experiencia demostraba que, con independencia del procedimiento escogido, el diálogo debía ser intensivo y basarse en medios de comunicación locales. La segunda cuestión eran las asociaciones. Había distintas formas de asociación entre los Estados, las comunidades indígenas y las empresas privadas. Sin embargo, al mismo tiempo, era importante reconocer claramente el papel del Estado, aunque los gobiernos no debían ser demasiado rígidos en la definición de las normas sobre acceso a los recursos genéticos. Podían tenerse en cuenta las diferencias, por una parte, entre los recursos minerales y no minerales y, por la otra, entre los recursos comerciales y no comerciales. Tal vez deberían elaborarse normas adecuadas a la naturaleza de los recursos. La tercera cuestión era el sistema de registro. Sin un registro los eventuales usuarios no podían determinar la identidad los titulares de los conocimientos. Cabía reconocer que los registros constituían como mínimo una fuente importante de información. El cuarto punto era la duración de los derechos sobre los conocimientos tradicionales. Podían invocarse como antecedentes los plazos de 99 años de duración para los arrendamientos, en algunos países. También podría proponerse que los conocimientos tradicionales se protegieran durante cuatro generaciones. No existía un concepto claro de los derechos de los licenciatarios y la naturaleza exclusiva o no exclusiva de las licencias. Lo que sí estaba claro era que debía haber compensación recíproca en las negociaciones destinadas a proteger los conocimientos tradicionales. El quinto punto se refería a la naturaleza de los incentivos. La propiedad intelectual, por naturaleza, permitía un único tipo de incentivo, pero también existían otros, tales como el reconocimiento público, el acceso a la educación y la información; los incentivos también podían ser individuales o colectivos. La cuestión final era la diversidad de culturas. Debía aplicarse un cierto grado de pragmatismo y flexibilidad en el enfoque de los conocimientos tradicionales, cuya naturaleza era muy variada; había una gran diferencia entre el derecho al conocimiento y el derecho a los recursos.
34. El Sr. Graham Dutfield dijo que podía resumir el debate en tres cuestiones. La primera se refería al consentimiento fundamentado previo. Las negociaciones justas no siempre conducían a resultados justos. De hecho, existía una asimetría notable en el poder de quienes procuraban acceder a los recursos; lo importante era saber cómo resolverla. La segunda cuestión se refería a la regulación del acceso a los recursos utilizados en la investigación comercial en relación con los recursos utilizados en la investigación no comercial. Y la tercera se refería a la necesidad o no de codificar el derecho consuetudinario.
35. Un participante preguntó si las comunidades indígenas estaban reconocidas en el Perú. Otro participante observó que existían conocimientos tradicionales tanto en las comunidades tradicionales como en las sociedades modernas. Opinó que los gobiernos deberían participar en las negociaciones y compartir los beneficios resultantes de los conocimientos tradicionales. Un participante quiso saber si las legislaciones eran lo suficientemente flexibles como para abarcar los conocimientos tradicionales que las categorías jurídicas establecidas por el derecho no cubrieran. También se observó que las referencias jurídicas al dominio público no tenían quizás mucho sentido, puesto que las comunidades indígenas no estaban familiarizadas con el sistema de la propiedad intelectual y por lo tanto habían puesto a disposición información sin conocer las consecuencias. En la esfera de los conocimientos tradicionales, el dominio público debería ser el resultado de un acto voluntario de los titulares de esos conocimientos. Un participante preguntó si el término "indígena" era adecuado para señalar a las comunidades tradicionales. Otra cuestión que cabía tener en cuenta era la difícil coexistencia de sistemas de protección de los conocimientos tradicionales con los sistemas formales de derechos de propiedad intelectual. Un participante preguntó si existía una práctica legislativa de reconocimiento del conocimiento medicinal tradicional. La cuestión adquirió particular pertinencia debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) alentaba a sus Estados miembros a incorporar la medicina tradicional en los sistemas nacionales de salud.
36. Al abordar la cuestión planteada por los participantes, una oradora destacó la importancia del papel de los gobiernos en la protección de los conocimientos tradicionales que, sin embargo, no debía limitar la libertad de las comunidades de hacer valer sus derechos. En el proyecto de reglamento del Perú se reconocían los derechos de las comunidades indígenas; la decisión de hacerlos valer les pertenecía. En cuanto a los incentivos y recompensas individuales, las comunidades tenían el derecho de darlos. El Gobierno del Perú, reconociendo la naturaleza variada del problema, había creado un comité pluridisciplinario que asistiría y apoyaría a las comunidades. La oradora informó que las comunidades indígenas eran reconocidas como tales por la Constitución del Perú. La cuestión de proteger los conocimientos tradicionales era extremadamente compleja, lo que explicaba por qué el Comité había empleado tanto tiempo para elaborar el Reglamento propuesto. Dos representantes de comunidades indígenas participaron en el Grupo de Trabajo. El proyecto de reglamento no abarcaba todos los tipos de conocimientos tradicionales; se trataba de una primera etapa. En el futuro, podrían adoptarse mecanismos legislativos para proteger otras formas de conocimientos tradicionales, tales como el folclore. En cuanto a la expresión "pueblos indígenas", el Perú había seguido la orientación del Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), pero era claro que no se trataba de un concepto consensuado.
37. El otro orador dijo que la naturaleza y la cuantía de los incentivos a los titulares de conocimientos tradicionales dependía de los contratos con empresas extranjeras, que debían recibir la aprobación previa de las autoridades gubernamentales. En su opinión, el derecho consuetudinario debería codificarse para ser más eficaz, aunque reconoció que la cuestión podía ser objeto de debate. El derecho de Filipinas abarcaba sólo las relaciones de los titulares de conocimientos tradicionales con los investigadores extranjeros. Para adquirir recursos y conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas era necesario el consentimiento fundamentado previo.
38. Un participante dijo que debía respetarse la naturaleza global de los conocimientos tradicionales, y no sólo debían protegerse los conocimientos a los que la sociedad atribuía valor económico. Debía evitarse el riesgo de dividir esos conocimientos; al mismo tiempo, la legislación debería tender a preservar la integridad cultural. Añadió que durante los debates se habían señalado algunos problemas; tal vez no habría que precipitarse para encontrar las soluciones, sino dedicar más tiempo a profundizar el debate. Otro participante declaró que si bien los Estados tenían la responsabilidad de reconocer y proteger los derechos de las comunidades, a menudo no lo hacían. En algunos casos el propio gobierno había infringido los derechos de los titulares de conocimientos tradicionales, y a ello se añadía la necesidad urgente de establecer un marco jurídico que protegiera los conocimientos tradicionales y el acceso a los recursos. Otro participante observó que el proyecto de reglamento del Perú debería incluir una disposición de protección de los conocimientos tradicionales en el campo farmacéutico, en particular teniendo en cuenta que esos conocimientos seguían evolucionando y se aplicaban en campos tales como la ingeniería y la genética. Por lo tanto, las aplicaciones modernas de los conocimientos tradicionales también deberían incluirse en ese proyecto. En cuanto a la función de la OMPI, el mismo participante destacó que para hacer del consentimiento fundamentado previo un instrumento valioso, la OMPI debería establecer mecanismos para informar a las comunidades tradicionales sobre sus derechos. Por otra parte, la OMPI debería contribuir al establecimiento de una política internacional sobre protección de los conocimientos tradicionales por sus Estados miembros.
39. Un participante presentó una declaración por escrito destacando que la medicina tradicional china era un importante elemento constitutivo del patrimonio cultural de ese país. Describió los orígenes de la medicina tradicional china, hace más de 2000 años, y su situación actual, como elemento integrante del Sistema de Salud de China, tan importante como la medicina occidental. Sin embargo, la legislación china sobre propiedad intelectual no cubría en forma adecuada la medicina tradicional, debido a sus características específicas. Instó a la OMPI a realizar actividades para proteger la medicina tradicional en el plano internacional.
40. Otro participante informó al plenario sobre la labor del Crucible Group, que seguía muy de cerca estos debates. Participaban en el Grupo unas 65 personas que representaban a titulares de conocimientos tradicionales, organizaciones no gubernamentales, gobiernos, el sector privado y, en calidad de observadoras, organizaciones multilaterales. Entre otros temas, el Grupo examinó si era adecuado proteger los conocimientos tradicionales mediante mecanismos de propiedad intelectual o mediante un sistema sui generis. Al enfrentarse a cuestiones controvertidas, el Grupo prefería adoptar opciones diferentes, antes que procurar un consenso improbable. Esperaba que el producto final de la labor del Crucible Group estuviera disponible en breve.
41. Otro participante, que era un curandero tradicional de Senegal, manifestó un interés particular por los debates de la Mesa Redonda. La medicina tradicional estaba cobrando importancia en todo el continente africano, en particular en Malí, Burkina Faso, Ghana, Angola y Senegal. Explicó cómo se había formado en medicina tradicional y cómo se utilizaban algunas plantas y partes de plantas con fines medicinales.
a) Declaraciones de los representantes de los gobiernos
42. El Representante del Canadá dijo que ese país contaba con una población indígena muy amplia, en la que más de 600 primeras naciones representaban una gran diversidad cultural y lingüística. A la luz de la experiencia del Canadá, las cuestiones que se examinaban en la Mesa Redonda eran importantes y complejas. Reuniones como la Mesa Redonda eran importantes para intercambiar las experiencias nacionales y aprender de los demás Estados miembros y comunidades indígenas y locales. Aún quedaban muchas cuestiones por analizar, y el Canadá consideraba que la OMPI constituía el mejor foro para llevar adelante esa tarea; la OMPI contaba con conocimientos técnicos y experiencia en las nuevas cuestiones de propiedad intelectual y disponía de información de los expertos no gubernamentales. La OMPI se encontraba además en una posición fuerte para cooperar con otras organizaciones internacionales, tales como la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica y el Consejo de los ADPIC de la OMC. El tema de los conocimientos tradicionales se estaba planteando en varios foros internacionales, y el Canadá opinó que la conducción de la OMPI en estas cuestiones promovería un examen coherente y cohesivo de esas complejas cuestiones. Las Misiones Exploratorias regionales, las Mesas Redondas y el Plan de Trabajo de la OMPI demostraban que la Organización procuraba activamente las opiniones y la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Debido a la diversidad de culturas, y puesto que los conocimientos tradicionales estaban regidos por el derecho consuetudinario, era importante que la OMPI llevara adelante esa labor.
43. El representante de Guyana recordó que el propósito de la Mesa Redonda era lograr la comprensión y la cooperación entre todas las partes interesadas. Anhelaba que se tratara del comienzo de un proceso que cobrara un ímpetu positivo y productivo en los próximos meses y años. El representante quiso expresar tres puntos importantes: en primer lugar, en países como Guyana, con una larga historia de colonialismo y depresión económica que influyó negativamente en la mentalidad de su población, se pensaba que todas las cosas buenas, incluyendo los productos y los conocimientos, procedían de fuera de las comunidades locales, de hecho, de fuera del país y la sociedad. Para decirlo con las palabras de uno de los novelistas más conocidos de Guyana, "nada se creó jamás en el Caribe", por lo tanto, era una parte del mundo sin ninguna importancia. Por supuesto, no era verdad y nunca lo fue, aunque haya sido aceptado así hasta que muchos países en desarrollo, en particular los que habían sufrido un pasado colonial opresivo, comenzaron a descubrir nutridos depósitos de conocimientos dentro de sus propias fronteras. Guyana estuvo habitada desde hace más de 7000 años; posteriormente, movimientos forzados de población llevaron a Guyana los antepasados de África que llegaron como esclavos, los de la India, China y Madeira, que llegaron como trabajadores con contratos de cumplimiento forzoso. Por supuesto, irónicamente, lejos de ser cultural e intelectualmente pobre, la población de Guyana tenía el don de algunos de los conocimientos tradicionales más importantes del mundo, que se integraron en el contexto local y en cierta forma se nacionalizaron en el entorno natural y social de Guyana. Por lo tanto, existía la necesidad urgente de promover los conocimientos tradicionales en el país, para lograr algo más que una rentabilidad económica; de hecho, como una fuente de orgullo, autenticidad, identidad y confianza en sí mismos, en particular para retener a los jóvenes, quienes veían actualmente su propio país como la resaca del mundo rico, y también para reforzar el valor de los ancianos. En segundo lugar, en cuanto a la diversidad biológica, cuestión que el participante conocía bien (por representar al Organismo de Protección del Medio Ambiente, como Director de Educación, Formación y Capacitación), Guyana estaba a la vanguardia de la promoción de la protección, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en el reciente Plan Nacional de Acción sobre Diversidad Biológica. Sin embargo, la diversidad biológica, su valor y su utilización, comercial, científica y de otra índole, entrañaba lógicamente un contexto local, nacional y mundial. El Artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, que suponía respetar, reconocer y compartir los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, las innovaciones y prácticas indígenas, era uno de los principios más importantes del Plan Nacional de Acción sobre Diversidad Biológica de Guyana. Y finalmente, en primer lugar, los países en desarrollo como Guyana debían señalar y enumerar todos los conocimientos tradicionales existentes dentro de sus fronteras -desde la diversidad biológica a los productos y artefactos culturales, pasando por las artesanías y todos los tipos de conocimiento que aún no habían siquiera sido reconocidos o categorizados. Era fundamental que los expertos locales emprendieran esta tarea. Se refería a los expertos locales del campo de los conocimientos tradicionales y no necesariamente de las universidades u otras instituciones; además, debían proceder de las comunidades a las que pertenecían esos conocimientos y prácticas. Esta tarea debía realizarse en forma ascendente antes que descendente. Entonces, las comunidades locales podrían distinguir las distintas formas de conocimientos tradicionales, puesto que estarían en conocimiento de los varios tipos de explotación que se llevaban a cabo actualmente o que podían llevarse a cabo. En su opinión, en esta esfera la OMPI podía desempeñar un papel muy importante. Quería expresar el fuerte compromiso de Guyana con las actividades de la OMPI en este campo y esperaba con agrado poder compartir las experiencias y el éxito que preveía para los demás países en desarrollo, como contribución para que Guyana formulara sus propios planes.
44. La Representante del Perú dijo que debería quedar claro que su Gobierno atribuía una enorme importancia a la cuestión de los conocimientos tradicionales. Por esa razón, el Gobierno peruano había participado durante varios años en su estudio y análisis, con la consiguiente propuesta presentada a la Mesa Redonda. Sin embargo, deseaba aclarar algunos puntos. Para empezar, destacó que el propósito del Gobierno del Perú no era establecer un sistema burocrático y rígidamente formal de protección de los conocimientos tradicionales, sino antes bien adoptar unas normas claras y sencillas que facilitarían la concesión de licencias sobre los conocimientos tradicionales en un marco jurídico establecido. Por supuesto, dicho marco debería basarse en principios de equidad y justicia. Hasta el momento, los debates se habían centrado en los conocimientos tradicionales y su relación con la diversidad biológica, pero no debía ignorarse la importancia ni el valor de la preservación de otros tipos de conocimientos de las comunidades tradicionales. Sin embargo, el Gobierno del Perú quería comenzar por una cuestión que consideraba extremadamente importante y quizás más urgente, puesto que tenía relación con la inmensa diversidad biológica y los muchos recursos biológicos disponibles en el país. Según la Representante, de la presentación del experto del Perú se desprendía claramente que su país tendía hacia un régimen de protección sui generis. No obstante, se mantenían algunos vínculos con el sistema de la propiedad intelectual, y su Gobierno también había realizado algunos progresos en esas cuestiones. Tal como se mencionó, el proyecto de reglamento sobre la protección de los conocimientos tradicionales incluía una disposición que vinculaba la protección de los conocimientos tradicionales con la protección de la propiedad intelectual y se aplicaba cuando los conocimientos tradicionales se utilizaban para realizar una innovación susceptible de protegerse por patente u otro medio de protección tradicional de la propiedad intelectual. A este respecto deseaba informar a los participantes en la reunión que en el actual examen de las normas sobre propiedad industrial de la Comunidad Andina, se estaba ponderando la adopción de disposiciones que establecieran la protección de los conocimientos tradicionales como un requisito de patentabilidad. Por ejemplo, se había incluido una disposición que exigía probar que se había concedido una licencia de utilización de los conocimientos. En cuanto al acceso a los recursos genéticos, si éstos se utilizaban con independencia de los conocimientos, se aplicaría una disposición que vincularía el acceso legítimo con los derechos de propiedad intelectual. Su Delegación entendía que de esa manera se abarcarían todos los tipos de conocimiento y la utilización de los conocimientos por terceros. Su Delegación sabía que la protección efectiva y plena de las conocimientos tradicionales se lograría únicamente en un contexto multilateral. Por lo tanto, deseaba reiterar y destacar la importancia que revestían para su Gobierno las actividades de la OMPI en ese campo. Además, había otras dos iniciativas que merecían un comentario. Durante las negociaciones sobre el Área de Libre Comercio de las Américas, el Perú, junto con otros países de la Comunidad Andina, había propuesto que se incluyera la cuestión de los conocimientos tradicionales y el acceso a los recursos genéticos como objeto de estudio y análisis dentro del grupo de negociación sobre propiedad intelectual. Esa propuesta se había aprobado en la última reunión del grupo de negociación. Además, el Perú junto con otros países había propuesto a la OMC que en la próxima Conferencia Ministerial que se celebraría en Seattle, los debates incluyeran el establecimiento del mandato de comenzar los estudios necesarios para asegurar un marco jurídico internacional adecuado para la protección de los conocimientos tradicionales. En la opinión de su Delegación, los sistemas de protección de los derechos de propiedad intelectual podían adaptarse a los cambios que se iban produciendo en el mundo, y las propuestas examinadas en varios foros internacionales lo demostraban.
45. El Representante de la India expresó su esperanza de que los debates de la reunión llevarían a mancomunar esfuerzos en beneficio tanto de los titulares como de los usuarios de conocimientos tradicionales. Entre las comunidades que mantenían conocimientos tradicionales se generalizaba la creencia de que era necesario proteger esos conocimientos de la comercialización descontrolada e inadecuada. Algunos países habían manifestado preocupación por la concesión de patentes sobre sistemas de conocimientos tradicionales en los países desarrollados. Un ejemplo reciente era la patente concedida por la Oficina de Patentes y Marcas de los EE.UU. respecto de las propiedades curativas de la cúrcuma. Esa patente se había impugnado con éxito al presentar pruebas del estado de la técnica. Como consecuencia, la patente se había cancelado. En este contexto, el Representante mencionó la primera Reunión Regional sobre cuestiones de propiedad intelectual en el campo de las medicinas tradicionales organizada por la OMPI en Nueva Delhi, en octubre de 1998. En ese período también se había realizado una misión exploratoria de la OMPI a la India y su Delegación esperaba ahora con ansia el informe final correspondiente. Su Delegación creía que, en muchos casos por no disponer de información calificada sobre los conocimientos y las prácticas medicinales tradicionales, las oficinas de propiedad intelectual de los países desarrollados concedían patentes sobre prácticas medicinales tradicionales. Por lo tanto, era urgente y necesario crear una base de datos electrónica sobre conocimientos y prácticas medicinales tradicionales. Los examinadores de las oficinas de patentes, en el plano nacional e internacional, podrían utilizar esa base de datos como prueba del estado de la técnica. Su gobierno se comprometía a crear esa base de datos. También mencionó que la Oficina Internacional de la OMPI podría examinar la posibilidad de instaurar un sistema de estudio y exploración de los aspectos sociales, culturales y económicos de los conocimientos tradicionales, en lo relativo tanto a los productores como a los usuarios directos e indirectos de esos elementos de propiedad intelectual. Sin ese tipo de investigación sería imposible determinar objetivamente el papel y la importancia de los conocimientos tradicionales en un sistema económico mundial que cada vez más estaba regido por el conocimiento -puesto que sólo el conocimiento sostenía todo el desarrollo económico.
46. El Representante de China subrayó que ese país contaba con un vasto territorio, una larga historia y una rica cultura, así como muchos grupos étnicos diferentes. Su país tenía muchos conocimientos tradicionales que debían protegerse. De hecho, se había trabajado intensamente para redactar reglamentos de protección del folclore. Sin embargo, su Gobierno había percibido que existían otros tipos de conocimientos tradicionales que las expresiones del folclore no abarcaban, como la medicina y los tratamientos tradicionales chinos, resultantes de la experiencia creativa de larga data, y que resultaban muy difíciles de proteger jurídicamente. No se los podía proteger por patente puesto que no reunían los requisitos correspondientes. Tampoco podía protegérselos como secretos comerciales porque ya habían sido divulgados. En cuanto al derecho de autor, no correspondía para esa clase de creaciones, pues ese derecho sólo protegía las expresiones y no las ideas, métodos de operación ni procedimientos. Por lo tanto, aparentemente los conocimientos tradicionales no podían recibir protección suficiente de los métodos tradicionales existentes de protección de la propiedad intelectual. Es decir, era necesario hallar otra manera de proteger los conocimientos tradicionales para alcanzar un adecuado equilibrio entre las partes interesadas y el público.
47. El Representante del Brasil observó que el concepto de conocimientos tradicionales era muy amplio, pero que podía dividirse en dos categorías que a veces se superponían: los conocimientos vinculados al folclore y los que se relacionaban con los recursos genéticos. El Brasil consideraba que ambas categorías deberían analizarse a fondo. En cuanto a la segunda, ese país, que contaba con una diversidad biológica importante, tenía especial interés en la cuestión. Los conocimientos tradicionales mantenidos por las comunidades indígenas y locales representaban una parte importante del patrimonio cultural brasileño y también podían tener un valor económico significativo. La protección de los conocimientos tradicionales era fundamental como medio de reconocimiento y difusión de este tipo de conocimientos, con la aprobación y participación de los titulares legítimos. Si bien por lo general se lo asociaba con el conocimiento de las comunidades indígenas, en el Brasil había muchos ejemplos de comunidades locales no indígenas que también podían gozar de esta protección; por ejemplo, las comunidades de antiguos esclavos que habían mantenido ciertas tradiciones durante siglos; personas que vivían en zonas determinadas, como las orillas de algunos ríos, etc. La protección de las prácticas relativas a los conocimientos tradicionales proporcionaba otro beneficio: la protección del medio ambiente. Debido a la estructura y al contenido de los conocimientos tradicionales, tan íntimamente ligados a los ecosistemas, la protección de esos derechos constituía un instrumento importante para mejorar las condiciones generales de protección del medio ambiente. A menudo, las zonas habitadas por comunidades locales e indígenas eran relativamente pobres, pero al mismo tiempo ricas en tradiciones asociadas con su diversidad y sus recursos biológicos. A la luz de lo antedicho, el Brasil se manifestó a favor de estudiar a fondo la cuestión, con miras a establecer un marco reglamentario internacional de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica. Los debates actuales sobre la revisión del Artículo 27.3.b) del Acuerdo sobre los ADPIC también permitían debatir la cuestión para asegurar que ese Acuerdo y el Convenio sobre la Diversidad Biológica se respaldaran mutuamente. En el plano nacional, como se examinó en la Mesa Redonda, varios países procuraban establecer un marco jurídico para la cuestión. En el caso del Brasil, en el Congreso se estaban examinando tres proyectos de ley relativos al acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales. Durante los debates parlamentarios, se habían planteado algunas cuestiones delicadas, como cuáles derechos sustantivos podrían conferirse y a quién, y en qué condiciones. Finalmente, destacó la importancia de los debates sobre el tema en otros Foros, tales como la OMC, la FAO, la UNESCO y la UNCTAD.
48. El Representante de México dijo que su gobierno conocía bien la complejidad de la protección de los conocimientos tradicionales. Para países como México, que contaba con una gran diversidad de poblaciones indígenas y una invalorable riqueza en materia de conocimientos tradicionales, diversidad biológica y medicina tradicional, resultaba claro que era necesario apoyar cualquier intento de realizar determinados estudios en este campo. De conformidad con la nueva visión estratégica de la OMPI, la promoción de la creatividad era uno de los pilares de la organización. Su Delegación apoyaba la promoción de la creatividad en el marco de los conocimientos tradicionales, permitiendo la ejecución de proyectos con varios objetivos diferentes. El primero de ellos sería dar acceso a la información jurídica pertinente a las poblaciones indígenas, los gobiernos y demás partes interesadas. En segundo lugar, elaborar estrategias destinadas a divulgar el conocimiento de la propiedad intelectual en los conocimientos tradicionales, teniendo en cuenta los valores éticos y comunitarios de los pueblos indígenas. Por último, esta labor debería destinarse a consolidar el establecimiento de una cultura de la propiedad intelectual para los pueblos indígenas, destacando los posibles beneficios que podrían obtener al aceptar el establecimiento de principios de propiedad intelectual para los conocimientos tradicionales.
49. La Representante de Túnez dijo que la Delegación de su país estaba convencida de que uno de los recursos fundamentales de numerosos países en desarrollo era su capital cultural, para cuya protección se precisaba una gran solidaridad tanto a nivel nacional como internacional. El compromiso de Túnez con la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore en general obedecía a dos imperativos esenciales. El primero era la Historia, puesto que la historia de Túnez se componía de aspectos muy particulares. El segundo era la convicción firmemente arraigada de que la cultura era vital para la innovación futura y que debían seguir desarrollándose dichos bienes culturales a fin de enriquecer el patrimonio nacional. Se estableció un vínculo entre el folclore y el patrimonio y su transferencia, no en tanto que obra de museo, sino como elemento de desarrollo sostenible. Esto se logró gracias a la legislación que garantizaba la protección del folclore y a las disposiciones relativas al patrimonio nacional y el folclore. La legislación tunecina sobre el derecho de autor protegía el folclore y supeditaba su utilización a la autorización del Ministerio de Cultura, previo pago de una tasa al organismo encargado de la protección del derecho de autor. Lo mismo se aplicaba a las obras derivadas del folclore. La ley definía al folclore como toda obra artística transmitida de una generación a otra y que se asociaba con las costumbres y tradiciones. Los aspectos relacionados con el patrimonio cultural estaban reglamentados por el código de patrimonio arqueológico e histórico, que entró en vigor en 1994. Se crearon ciertas instituciones destinadas a proteger los conocimientos tradicionales y la cultura, como el Centro de Artes Tradicionales, destinado a recopilar distintos ejemplos de arte tradicional y a exhibirlos al público. Esto se aplicaba asimismo a ciertas piezas de joyería y objetos de la vida cotidiana. El Centro de Música Árabe y Mediterránea, creado en 1992, pretendía proteger y fomentar la música de esa región. Túnez contaba con varios centros consagrados a proteger las distintas facetas de las artes. Desde 1992, Túnez organizaba demostraciones anuales para ensalzar su patrimonio cultural, lo que contribuye a dar realce a un patrimonio transmitido a los tunecinos por sus antepasados. A fin de asegurarse de que no se olviden los antiguos oficios y que los nuevos sean innovadores, se instauró un Día Nacional de la Artesanía.
50. El Representante de Indonesia dijo que, en opinión de la delegación de su país, la reunión constituía un gran paso en el proceso de definir el llamado nuevo paradigma de los derechos de propiedad intelectual. Expresó su esperanza de que esta labor siguiese realizándose de manera global y transparente, para lo que debería alentarse una mayor participación. El hecho de que la OMPI hubiera decidido abordar esta cuestión reflejaba el gran interés y preocupación que le merecía, interés compartido por la mayoría de los Estados miembros, incluida Indonesia. En tanto que nación con un vasto territorio, gran densidad de población y enorme diversidad de culturas, Indonesia era perfectamente consciente de lo complejo y delicado de las cuestiones tratadas. Por consiguiente, todas las cuestiones mencionadas durante la Mesa Redonda, tanto por los oradores como por los demás participantes, le merecían la mayor consideración y serían sumamente valiosas para abordar el problema.
51. La Representante de los Estados Unidos de América (EE.UU.) dijo que la reunión había sido muy instructiva y que la delegación de su país había aprendido mucho sobre las cuestiones abordadas. En opinión de la delegación que representaba, la reunión demostró el reconocimiento creciente de la importancia de la propiedad intelectual y de la necesidad de reconciliar las cuestiones de propiedad intelectual con las preocupaciones de los titulares de conocimientos tradicionales. El debate puso de manifiesto que las comunidades indígenas y los titulares de conocimientos tradicionales tenían mucho que aportar en términos de innovación y expresión creativa. Por consiguiente, deseaban protección para sus innovaciones, al igual que los titulares de cualquier otro tipo de propiedad intelectual. Teniendo en cuenta este hecho, la delegación de su país opinaba que la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC ofrecía oportunidades para que todos se beneficiasen de la riqueza que aportaría dicha protección. Durante los dos días de la reunión se sugirieron soluciones y se plantearon preguntas sobre cuestiones como la definición, la titularidad, la materia objeto de protección y la legislación. En los Estados Unidos, ciertos sectores habían aceptado ocuparse de estas cuestiones; en particular, se había promulgado una ley relativa a los derechos de los artesanos nativos. Asimismo, algunas empresas de los EE.UU. se esforzaban por encontrar soluciones innovadoras al problema del reparto de beneficios.
52. El Representante de Malí afirmó que el gobierno de su país era consciente de la importancia de la protección de la propiedad intelectual en todas las esferas, como factor de desarrollo. La Ley de Derechos de Autor de 1984 protegía algunos aspectos de los conocimientos tradicionales, como las expresiones del folclore. Esta reunión constituía el primer paso hacia un nuevo sistema, que resultaba ciertamente necesario pero planteaba ciertas preocupaciones. En particular, la delegación de su país identificaba dos problemas: la definición de los conocimientos tradicionales como elemento de la propiedad intelectual y la elaboración de la documentación apropiada.
53. El Representante de Marruecos destacó que, en opinión de la delegación de su país, los conocimientos tradicionales eran uno de los elementos más importantes en los que se basaba la cultura nacional. Las leyes de Marruecos habían tomado en consideración este aspecto, principalmente mediante la medida que consistía en proteger el folclore en tanto que "dominio público sujeto a pago". Actualmente, un proyecto de ley de derechos de autor ampliaba dicho tratamiento a las expresiones del folclore. No obstante, la delegación de su país era consciente de que se trataba de soluciones preliminares, y su país seguiría apoyando los esfuerzos emprendidos por la OMPI para encontrar soluciones apropiadas a la protección de los conocimientos tradicionales, razón por la que la delegación de su país seguía con gran interés los debates al respecto que se celebraban bajo los auspicios de la OMPI.
b) Declaraciones de los representantes de titulares de conocimientos tradicionales
54. El Representante del Instituto Nacional de la Investigación Farmacéutica (NIPRD), de Nigeria, presentó una declaración escrita que describía la experiencia del NIPRD sobre la colaboración entre los titulares y los usuarios de la medicina tradicional. Señaló que el primer aspecto que debía tomarse en consideración era la creación de un clima de confianza y credibilidad, imprescindible para lograr la cooperación de ambas partes. En los términos de Acuerdo que utilizaba normalmente el NIPRD para dicha colaboración se atribuían responsabilidades claras a los titulares, entre las que se contaban: la obligación de revelar totalmente la receta; la obligación de guardar el secreto en relación con terceras partes; y el derecho de seguir utilizando los conocimientos en cuestión. Del usuario se esperaba que entregase muestras para llevar a cabo un análisis normalizado y una investigación de desarrollo con fines de garantizar la seguridad y la eficacia, así como que informase al titular, por escrito, de cualquier resultado de la investigación. Estaba previsto que los usuarios solicitasen una patente que, de concederse, cubría sus costos. El documento del Representante del NIPRD describía en detalle los términos del Acuerdo y ofrecía asimismo ejemplos de la obtención de nuevos medicamentos y de la obtención de protección por patentes llevadas a cabo con éxito. El Representante del NIPRD observó que la aprobación de la explotación comercial de productos farmacéuticos planteaba algunos problemas prácticos relativos a la necesidad de probar su eficacia clínica y su seguridad. El mensaje básico que cabía extraer de la experiencia del NIPRD era la firme voluntad de su gobierno de reconocer la importancia de los conocimientos médicos tradicionales en su país.
55. La Representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) dijo que, si bien la organización que representaba trabajaba con gran parte de la población indígena de Colombia, se precisaba un foro en el que pudieran reunirse todos los titulares de conocimientos tradicionales. En efecto, la cuestión de los conocimientos tradicionales era muy compleja y en Colombia se abordaba a distintos niveles. Una parte de dichos conocimientos era detentada por el conjunto de la comunidad, y otra, por parte de la comunidad. Además, existían titulares de conocimientos tradicionales especializados como los médicos y las comadronas. Otros tipos de conocimientos eran detentados por familias o por grupos particulares, lo que podía complicar el establecimiento de un método de registro que abarcase todas estas facetas de los conocimientos tradicionales. La Representante del ONIC dijo que, con frecuencia, el concepto de propiedad intelectual entraba en conflicto con el concepto de conocimientos tradicionales debido a que el concepto de propiedad significaba apropiarse de algo. No obstante, la apropiación no podía concebirse en este sentido cuando se aplicaba a la vida, ya sea animal, vegetal o humana. Presentó un documento en el que se describía la relación entre los conocimientos tradicionales y la preservación de la diversidad biológica, así como los esfuerzos en aras de la formación y la creación de capacidades en dicha esfera.
56. La Representante de Transmission du Patrimoine, de Suiza, describió su experiencia personal en la curación tradicional y la utilización de plantas naturales. Relató sus esfuerzos por crear un centro en la zona de Valais, dedicado a la transmisión del conocimiento médico tradicional.
57. El Representante del Grupo de Investigación de Medicina Tradicional de Sudáfrica, de la Universidad del Cabo, dijo que la misión del grupo que representaba consistía en llevar a cabo investigaciones en materia de medicina tradicional e introducir este tipo de ciencia en las universidades sudafricanas, a fin de suscitar el interés al respecto en los jóvenes investigadores, preservar esta valiosa información y, lo que era más importante, colaborar estrechamente con los curanderos tradicionales para establecer una relación beneficiosa para ambas partes que mejorase la calidad de vida de las comunidades. El Grupo tenía por objetivo llevar a cabo investigaciones que respondiesen a las necesidades de su país y de sus comunidades y que aportasen el reconocimiento a los valores de las medicinas tradicionales, así como restaurar la dignidad y el respeto de los curanderos tradicionales y de la medicina tradicional. El grupo al que representaba deseaba colaborar estrechamente con los curanderos tradicionales en relación con varios problemas, principalmente las cuestiones de atención primaria de la salud puesto que los curanderos tradicionales desempeñaban una función importantísima en las comunidades. El Grupo quisiera que el Gobierno reconociese y protegiese las prácticas de curación y las medicinas tradicionales, lo cual era, a su parecer, un objetivo factible. Lo que necesitaban ante todo los curanderos tradicionales no era que se llevasen a cabo estos trámites en su lugar, sino que se les diese los medios de hacerlo por sí mismos. Los curanderos tradicionales querían asimismo un sistema de registro de sus medicinas y su incorporación a las políticas nacionales de reglamentación de medicamentos. El Representante del Grupo describió algunas iniciativas relativas a la preservación y la protección de medicinas tradicionales, como varios talleres organizados en colaboración de los curanderos tradicionales, la publicación de un libro sobre la atención primaria de la salud, y la redacción de un proyecto de ley, por parte del Departamento de las Artes, la Cultura, la Ciencia y la Tecnología, para proteger los conocimientos y las artes indígenas. Por medio del Departamento de la Salud y del Consejo de Control de las Medicinas, el Gobierno creó un Comité de Medicinas Alternativas que intentaba, actualmente, registrar medicinas tradicionales. Con la ayuda del Gobierno, el Grupo estaba creando asimismo un centro nacional de referencia sobre medicinas tradicionales. Era consciente de que para algunos problemas no existía una solución fácil. En primer lugar estaba la cuestión de la confianza, difícil de instaurar y de mantener. En segundo lugar, estaba el problema de la gestión y la atribución de derechos, como la distribución de las regalías y de los derechos de autor. Mencionó asimismo los esfuerzos de su grupo por crear nuevos medicamentos basados en la información proporcionada por los curanderos tradicionales. Para concluir, se refirió a la labor realizada por su grupo en otras esferas, como la colaboración con el South African Museum.
58. El Representante del Comitê Intertribal - Memória e Ciência Indígena (ITC), del Brasil, dijo que, para los pueblos indígenas, los conocimientos tradicionales constituían una forma de riqueza que no transmitían a cambio de dinero. Entre los pueblos indígenas existía simplemente el acuerdo de intercambiar información para garantizar su propia supervivencia y existencia. Señaló que una cuestión importantísima era que los conocimientos tradicionales se asociaban a la protección del medio ambiente. Los pueblos indígenas estaban intentando elaborar ciertas reglas, un pacto ético que regulase el acceso a los conocimientos tradicionales por parte del mundo occidental. En occidente, la información, el conocimiento y la sabiduría podían quizás encontrarse en las máquinas y laboratorios pero los pueblos indígenas opinaban que los conocimientos tradicionales superaban a todo lo demás y que las máquinas no podían transformar dichos conocimientos. Podrían destruirlos, pero su destrucción significaría el fin de la humanidad. Los pueblos indígenas eran los custodios de dichos conocimientos. Los gobiernos se comprometieron a definir los límites de las tierras de los pueblos indígenas, lo que debía hacerse imperativamente, a fin de garantizar no sólo la supervivencia de los pueblos indígenas sino también la supervivencia del medio ambiente y la protección de los elementos naturales presentes en dichas tierras. Debía quedar claro que los pueblos indígenas habían practicado siempre el desarrollo prudente y autopreservador. Para finalizar, deseó que todas las partes concernidas en los conocimientos tradicionales compartiesen la información como parte de un proceso global de construcción de nuevas normas, a fin de no quedarse aislados sino de aunar esfuerzos para progresar todos juntos, no sólo como única forma de sabiduría sino como parte de un movimiento científico global destinado a proteger a la tierra y a los pueblos que en ella viven.
59. La Representante del Centro de Culturas Indias, del Perú, formuló varias observaciones sobre el proyecto de reglamento presentado por el orador del Perú. Expresó su preocupación por el enfoque predatorio de la diversidad biológica por parte de la industria farmacéutica y otras industrias. Se preguntó asimismo si podían protegerse los conocimientos tradicionales que estaban siendo transformados por la tecnología occidental. También instó a que se protegiese a los actuales innovadores tradicionales, y no únicamente los conocimientos tradicionales en sentido estático, como un vestigio del pasado. Propuso la creación de un foro internacional en el que gobiernos y pueblos indígenas pudiesen intercambiar sus opiniones. Además, dijo que la OMPI debería considerar la posibilidad de elaborar una política internacional relativa a la protección de los conocimientos tradicionales debido a que las legislaciones nacionales, por sofisticadas que fueran, no bastaban.
60. El Representante de la Red de Diversidad Biológica de los Pueblos Indígenas (IPBN), del Perú, dijo que, en su opinión, el llamamiento de la Mesa Redonda estaba destinado a promover y proteger los conocimientos indígenas y que estos conocimientos debían respetarse en su conjunto. Debía tomarse en consideración su aspecto integral a fin de que la legislación futura no se limitase a la utilización de los conocimientos tradicionales que la sociedad considere de valor económico. Destacó que las medidas protectoras que se adopten deberían evitar discriminar entre las esferas de conocimientos, debido a que los conocimientos tradicionales abarcaban varios tipos de expresión, como la música o la utilización de plantas medicinales, que se encontraban estrechamente vinculadas en ciertas culturas. Esta unidad podría peligrar si se hiciese hincapié en las patentes u otras formas de protección de la propiedad intelectual. A su parecer, la legislación debería respetar la integridad cultural de los pueblos indígenas. En cierto modo, los sistemas jurídicos deberían reforzar los procesos sociales y culturales en las comunidades tradicionales de manera a perpetuar su supervivencia. En particular, deberían respetarse lo más posible las distintas visiones indígenas del cosmos, a fin de que las distintas comunidades se beneficiasen directamente de estos conocimientos por medio de incentivos compatibles con las culturas locales. Para finalizar, indicó la necesidad urgente de formar a los titulares de conocimientos tradicionales en relación con los conocimientos tradicionales y la protección de la propiedad intelectual.
61. El Representante del Departament of Political and Legal Issues of Mejlis of Crimean Tatar People, de Ucrania, relató una experiencia sumamente negativa sobre la utilización e incluso la destrucción de los conocimientos tradicionales en Crimea. Dijo que si no se creaba un marco jurídico apropiado que protegiese a los conocimientos tradicionales y a sus titulares, el Estado mismo podría destruir el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, debido a los cambios que se estaban produciendo en las políticas del Estado y en las orientaciones culturales. Mencionó el ejemplo específico de los libros de historia que, publicados por el Estado, reflejaban necesariamente una interpretación oficial de la historia, así como una campaña contra el alcohol, que acabó con la producción tradicional de algunos tipos de vinagre que fabricaban ciertas comunidades locales. Estos ejemplos ponían de manifiesto la necesidad de un marco normativo que estipulase que el acceso a los conocimientos tradicionales debía tener una base jurídica y que garantizase a los titulares de los conocimientos tradicionales el goce de los mismos.
c) Declaraciones de los representantes de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y el sector privado
62. El Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) dijo que la UNESCO, debido a sus amplias competencias, se encontraba profundamente involucrada en todas las actividades relacionadas con el patrimonio cultural tradicional. Sin ánimo de pasar revista a todos los ámbitos en los que la UNESCO participa en relación con estos temas, recordó, no obstante un hecho destacado reciente, la Conferencia Mundial sobre la Ciencia, que se celebró del 6 de junio al 1 de julio de 1999 en Budapest (Hungría). En el Orden del día de dicha reunión figuraba el examen de los conocimientos y las ciencias tradicionales. Tras debatir dichas cuestiones, se aprobaron cinco recomendaciones sobre los conocimientos tradicionales para la labor futura del programa. En términos generales, en estas recomendaciones se hacía un llamamiento a los Estados para que promoviesen e impulsasen los conocimientos tradicionales. No obstante, los conocimientos tradicionales no deberían considerarse como un valioso elemento de interés únicamente para la ciencia, sino como un elemento decisivo en el desarrollo de los pueblos concernidos. La UNESCO, junto con la OMPI, participaba en la protección de la propiedad intelectual y de los conocimientos tradicionales. Las dos organizaciones contaban con gran experiencia en este ámbito y llevaban varios decenios estudiando el folclore y la cultura popular. La investigación demostró que en la protección del patrimonio cultural entraban dos factores: en primer lugar, que el patrimonio debía poder ser identificable a fin de poder ser preservado como un elemento de la Historia de las naciones y, en segundo lugar, que el patrimonio cultural tal y como se utilizaba en la vida cotidiana moderna debía ser protegido contra la utilización ilícita y fraudulenta. Teniendo en cuenta el gran riesgo de que esto sucediese, la UNESCO y la OMPI se centraban actualmente en la protección jurídica y la preservación de las expresiones de la cultura tradicional y popular. Durante el período que mediaba entre 1973 y 1982, ambas organizaciones recurrieron a abogados y otros profesionales para definir la naturaleza del patrimonio, decidir el mejor modo de protegerlo y determinar lo que realmente necesitaba ser protegido. Como consecuencia, se definió el patrimonio común a toda la humanidad que, en aquel momento, estaba sujeto a una utilización fraudulenta y abusiva. Una manera legal de proteger el patrimonio hoy en día consistía en la creación de un sistema que garantizase una forma de protección. En aquel momento, las dos organizaciones se interesaban únicamente por los aspectos artísticos de los conocimientos tradicionales, a saber, expresiones musicales, poéticas, artísticas y de literatura popular. El debate dio como resultado la aprobación de la ley tipo de 1982, elaborada conjuntamente por la OMPI y la UNESCO. En el texto se abordaban numerosas cuestiones que fueron retomadas y explicadas a continuación, así como ciertas soluciones propuestas que podrían ser utilizadas como base de actividades futuras. La UNESCO abordó el segundo aspecto -la conservación y preservación del patrimonio-, a partir de 1989, cuando su Conferencia General aprobó una resolución sobre la protección de la cultura y el patrimonio tradicionales y populares. Desde entonces, la UNESCO alentó a sus Estados miembros a aprobar un sistema fiable mediante el que pueda identificarse y protegerse el patrimonio nacional y ya se ha llevado a cabo una labor considerable en este sentido. En 1999 se organizaron varias reuniones en distintas regiones del mundo: Latinoamérica, Asia y África, en el curso de las cuales se debatieron distintos aspectos de los conocimientos tradicionales. Se alcanzaron las siguientes conclusiones: en relación con los aspectos de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales afines a las artes, se vio la necesidad de contar con un sistema similar al derecho de autor, para lo que podría utilizarse como base la ley tipo de 1982. En relación con los conocimientos tradicionales, se consideró la posibilidad de identificar dentro del sistema de propiedad intelectual qué aspectos deberían incluirse en esta categoría. Esto condujo a que se precisaran ciertos enfoques y en el curso del próximo bienio, la UNESCO se esforzará por contribuir a que los Estados miembros establezcan sistemas nacionales que se adapten a la realidad de la situación e incorporen dos aspectos de la protección del patrimonio: su identificación y su protección, así como la creación de un sistema jurídico capaz de proteger las distintas formas de explotación de este patrimonio que tome en consideración los intereses tanto de los innovadores como de los usuarios de los conocimientos.
63. La Representante de la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Industrial (FICPI) convino en que los derechos de propiedad industrial, y en particular las patentes, que debían cumplir ciertas condiciones como la novedad para ser concedidas, no eran el mecanismo adecuado para la protección de los conocimientos tradicionales. Con frecuencia los conocimientos tradicionales no satisfacían el requisito de novedad. Es más, algunos conocimientos tradicionales, como la utilización de ciertas plantas, podían ser compartidos por varios países, lo que podría ser fuente de problemas. Por consiguiente, resultaba alentador conocer experiencias, como la de Filipinas, en las que coexistían derechos de propiedad industrial y leyes consuetudinarias. En su opinión, ésta era la mejor manera de abordar la importantísima cuestión de los conocimientos tradicionales. Las patentes ofrecían al titular la posibilidad de impedir a terceros utilizar su invención con fines comerciales. Éste era un aspecto muy importante ya que únicamente se prohibía la utilización comercial. Cualquier persona podía experimentar con una invención patentada y seguir desarrollándola. Por otra parte, podría darse el caso de que otras legislaciones nacionales impidiesen la utilización de una invención patentada. Por ejemplo, podría excluirse el uso de invenciones que transgrediesen leyes medioambientales u otro tipo de leyes, como las leyes consuetudinarias. A pesar de que la creación y utilización de derechos de propiedad industrial podían resultar costosas, sugirió que se alentase a los países en desarrollo a promulgar buenas leyes de propiedad industrial, junto con otras leyes destinadas a proteger los conocimientos tradicionales. En cuanto se dispusiese de buenas leyes de propiedad industrial, las relaciones entre los inventores, los inversores y las empresas se crearían por sí mismas. La historia demostró que las buenas leyes sobre propiedad industrial aguzaban el ingenio y contribuían a estimular el interés de inventores e inversores por las invenciones. Se demostró asimismo que se llevaban a cabo muchas más invenciones cuando existían leyes de propiedad industrial buenas y seguras que cuando no existían dichas leyes. De conformidad con la teoría económica de los Sres. R.W. Fogel y D.C. North, premios Nobel en 1993, las buenas leyes, incluidas las leyes de propiedad industrial, explicaban la riqueza de algunos países. No sería el prestigio político de un país, ni siquiera sus recursos nacionales los que explicasen los buenos resultados económicos sino leyes buenas, seguras y predecibles. Por consiguiente, sería capital que todos los países contasen con buenas leyes de propiedad industrial junto con otras leyes nacionales, por ejemplo, para la protección de los conocimientos tradicionales. Expresó su esperanza de que la OMPI pudiera ayudar a sus miembros a aprobar leyes de propiedad industrial en combinación con leyes consuetudinarias, a fin de proteger los conocimientos tradicionales.
64. El Representante del Consejo Internacional de Tratados Indios comunicó que el objetivo primordial de su organización consistía en luchar por la aprobación de políticas y medidas jurídicas que permitieran a los pueblos indígenas, sin ningún tipo de interferencia externa, mantener, recrear, desarrollar, planificar y transmitir a las generaciones futuras todas sus modalidades particulares y específicas de patrimonio cultural. No obstante, una condición sine qua non para lograrlo consistía en las garantías, medidas jurídicas y políticas que permitieran a los pueblos indígenas seguir viviendo en sus tierras y de sus tierras en total libertad, de manera que pudieran aplicar sus propias políticas de desarrollo de conformidad con sus propias costumbres y tradiciones. Esta lucha constituía un sueño para los pueblos indígenas, un sueño que querían ver convertirse en realidad. No obstante, lo que se estaba produciendo realmente era una situación discriminatoria en la que se negaban las contribuciones que los pueblos indígenas habían aportado y seguían aportando a la sociedad. Esto significaba que la ciencia, la tecnología y las artes indígenas habían sido infravaloradas y que los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas habían sido robados o usurpados. En lo tocante a las cuestiones jurídicas, su organización puso de manifiesto, en primer lugar, la importancia del párrafo 2 del Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Otra disposición importante era el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la interpretación de dicho Artículo por parte del Comité de Derechos Humanos. Otros instrumentos importantes eran: el quinto párrafo introductorio de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, aprobada por la UNESCO; el espíritu y la letra de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por las Naciones Unidas; el espíritu y la letra del Convenio 169 de la OIT; los fundamentos jurídicos y filosóficos del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, en el que trabajaban actualmente las Naciones Unidas; y, por último, las disposiciones pertinentes del Programa 21, particularmente el Capítulo 26 y el Convenio sobre Diversidad Biológica. En la opinión de su organización, estos instrumentos aclaraban la reivindicación de los pueblos indígenas de que se reconocieran sus formas especiales y específicas de propiedad intelectual. Notificó asimismo que la organización que representaba aprobó y firmó la declaración elaborada por representantes y organizaciones de pueblos indígenas el 25 de julio de 1999. La Declaración llevaba por título "No to Patent on Life" y desearía que fuese considerada parte integrante de su intervención. Propuso que la OMPI proporcionase asistencia técnica a los pueblos indígenas acerca del modo de utilizar los mecanismos existentes para garantizar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como que abogase por el reconocimiento de los conocimientos tradicionales en esferas como la ciencia y la tecnología. Todo debate o norma legislativa futura sobre estas cuestiones debería tomar en consideración el hecho de que los pueblos indígenas se reservaban el derecho a no comunicar o compartir ciertos aspectos o partes de sus conocimientos tradicionales.
65. La Representante de la Fundación Tebtebba-Centro Internacional de Pueblos Indígenas para la Investigación de Políticas y la Educación, de Filipinas, dijo, que la organización que representaba opinaba que existía un serio conflicto -en relación con los derechos y obligaciones de los Estados miembros- entre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Convención sobre Diversidad Biológica, especialmente entre el Artículo 8.j) de la Convención sobre Diversidad Biológica y el Artículo 27.3.b) del Acuerdo sobre los ADPIC. El Artículo 8.j) hacía un llamamiento a las autoridades gubernamentales a fin de que respetasen, preservasen y mantuviesen los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales e indígenas en relación con la conservación de la diversidad biológica y alentasen el reparto equitativo de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos. Por otra parte, el Artículo 27.3.b) del Acuerdo sobre los ADPIC reconocía los derechos de propiedad sobre las formas de vida y procesos biológicos en tanto que derechos de propiedad intelectual. Pero se trataba de derechos que se reconocían a individuos, corporaciones y gobiernos, y no a pueblos indígenas y comunidades locales. Se pidió a las Autoridades que revisasen sus legislaciones nacionales en materia de derechos de propiedad intelectual para permitir que se patentasen microorganismos, así como procesos no biológicos y microbiológicos. Incluso numerosos gobiernos de países en desarrollo habían reconocido esta incompatibilidad y de hecho habían presentado ya propuestas a la OMC sobre la necesidad de hacer compatibles los dos Acuerdos, propuestas que podían encontrarse en el proyecto revisado del texto Ministerial sobre los preparativos para la Conferencia Ministerial de la OMC de 1999. Expresó su preocupación por el hecho de que la Mesa Redonda pareciera organizada para hacer respetar el mandato de la OMPI de promover y aplicar el sistema de derechos de propiedad intelectual dominante y para dejar sentado que los derechos de propiedad intelectual eran el único modo posible de proteger los conocimientos tradicionales. Reiteró que todo debate sobre los conocimientos tradicionales e indígenas debería referirse imperativamente a los Artículos del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente los Artículos 24, 25, 29 y 26. Dichos Artículos establecían claramente los derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos, innovaciones y prácticas, a los que se mencionaba asimismo como patrimonio intelectual y cultural. Dichos derechos no deberían debatirse con independencia de los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios y recursos. Su organización se preocupaba por el hecho de que, si bien se realizaban esfuerzos por proteger los derechos y conocimientos tradicionales indígenas, como por ejemplo la Convención sobre Diversidad Biológica y el Compromiso Internacional de la FAO, por otra parte, existían acuerdos internacionales como el Acuerdo de la OMC, que socavaban dichos esfuerzos. Esto sucedía asimismo a nivel nacional, como en el caso de Filipinas. Así pues, el panorama no era halagüeño para los pueblos indígenas que luchaban por gozar de derechos en relación con conocimientos indígenas y patrimonio cultural puesto que existían poderosos intereses económicos y políticos que contribuían a sabotear dicha lucha. En este contexto, la Representante opinó que el desafío a que se enfrentaban la OMPI y los Gobiernos, así como otras organizaciones internacionales, consistía en esforzarse por ser más flexibles y más osados a la hora de explorar otros modos y medios de proteger y promover los conocimientos tradicionales indígenas fuera del sistema de derechos de propiedad intelectual dominante. La OMPI no debería insistir en imponer el sistema de derechos de propiedad intelectual para proteger los conocimientos indígenas. No obstante, esta cuestión debería estudiarse y trabajarse en colaboración con los pueblos indígenas y otros titulares de conocimientos tradicionales. Todo esfuerzo por negociar un marco multilateral para proteger a los indígenas y a los conocimientos tradicionales debería tener en cuenta las prácticas indígenas derivadas de las leyes consuetudinarias utilizadas para proteger y preservar los conocimientos indígenas a nivel local, nacional y regional. Presentó un documento elaborado durante la reunión del Grupo de Trabajo, celebrada en Ginebra, en julio de 1999. Este documento contenía algunas propuestas para revisar el Artículo 27.3.b) del Acuerdo sobre los ADPIC y se hacía eco de algunas de las propuestas presentadas a la OMC por los países africanos, Cuba, Honduras y otros países latinoamericanos. Para concluir, propuso que la OMPI realizase estudios, en colaboración con otras organizaciones pertinentes, a fin de formular recomendaciones sobre los medios más apropiados para reconocer y proteger los conocimientos tradicionales, las prácticas médicas y las expresiones de folclore de las comunidades locales e indígenas. Propuso asimismo que el programa de asistencia técnica de la OMPI incluyese a los titulares de conocimientos tradicionales. Todo mecanismo futuro de protección de los conocimientos tradicionales debería contemplar el consentimiento fundado previo. Es más, debería compensarse a los pueblos indígenas por la usurpación de sus conocimientos.
66. La Representante de la Pauktuutit Inuit Women's Association, del Canadá, comunicó que su organización representaba a todas las mujeres inuit del Canadá. Su organización promovía la participación plena y equitativa de las mujeres inuit a nivel comunitario, regional y nacional. Los inuit vivían principalmente en 53 comunidades, diseminadas por el vasto tercio septentrional del Canadá. La cultura inuit era sorprendente y rica, y era conocida en todo el mundo por su adaptación innovadora al durísimo entorno ártico. No obstante, las cuestiones y preocupaciones que deseaba plantear no eran específicas a los inuit sino comunes a las demás mujeres indígenas de las Américas y a todos los pueblos indígenas del Canadá. Su organización tuvo la oportunidad de ser portavoz de las preocupaciones de las mujeres inuit en numerosos foros nacionales e internacionales y, lo que era más importante, en tanto que miembro de Indigenous Women of the Americas, realizó esfuerzos considerables por promover entre las mujeres indígenas de América del Norte, Central y del Sur, el conocimiento de los derechos económicos y jurídicos asociados a la comercialización de sus creaciones artísticas. En tanto que participante del Grupo de Pueblos Indígenas del Grupo de Trabajo canadiense de composición abierta sobre el Artículo 8.j) del Convenio sobre Diversidad Biológica, su organización envió delegados a las distintas reuniones del Convenio sobre Diversidad Biológica de las Naciones Unidas y luchó por promover la aplicación del Convenio en el Canadá. Además, se le concedió la categoría de entidad consultiva ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Desde 1994, la organización trabajaba con cientos de mujeres inuit de las comunidades, a fin de promover el arte y el diseño de prendas de vestir tradicionales inuit. Esta labor implicaba la transmisión de las habilidades de costura tradicionales de las mujeres ancianas a las jóvenes para producir prendas de vestir artesanales tradicionales y contemporáneas destinadas a los consumidores del Sur. Con esto se pretendía proporcionar a las mujeres inuit oportunidades económicas viables, independencia financiera y control sobre sus productos, respetando al mismo tiempo la integridad cultural de las comunidades inuit. No obstante, si no se especificaban y protegían los derechos de propiedad intelectual de las mujeres inuit, dichas creaciones podrían ser explotadas por terceras personas, al igual que otros productos inuit, como el kayak, la parka y los kamik. Este proceso continuaba. Recientemente, una diseñadora de modas de Nueva York viajó a los territorios del Noroeste para comprar prendas de vestir tradicionales inuit con la intención de incorporar esos diseños a sus diseños de moda y, tras asistir a los debates de los dos días pasados, se preguntaba qué acciones específicas podía emprender su organización en el futuro inmediato. La Representante de la Asociación de Mujeres Inuit Pauktuutit del Canadá informó que el Grupo de Trabajo había elaborado numerosas cuestiones fundamentales o estudios de casos que se ocupaban, en el contexto canadiense, de distintos temas de diversidad biológica relativos al Artículo 8.j). Entre estos temas se encontraban la silvicultura, la agricultura, los productos del mar, los derechos de propiedad intelectual, las cuestiones de política y legislación, así como las directrices éticas. El proyecto Pauktuutit sobre los derechos de propiedad intelectual serviría como estudio de casos para las cuestiones, procedimientos y obstáculos asociados con la protección jurídica de un producto específico, el amauti, una parca femenina inuit, diseñada con objeto de llevar junto al cuerpo a un lactante o a un niño pequeño. Se trataba de una elección ideal para un proyecto de esta naturaleza ya que el amauti tenía que ver con los conocimientos tradicionales inuit y con las expresiones culturales. Tenía que ver asimismo con los métodos de caza y pesca tradicionales y la utilización de recursos, así como con el rol de las mujeres inuit. Además, abordaba la cuestión de la comercialización de un producto tradicional y del modo en que esta comercialización modificaba las circunstancias económicas de las mujeres inuit modernas. Una medida interesante podría ser la consulta con mujeres inuit a fin de determinar el mejor modo de proteger, comercializar y repartir colectivamente los beneficios de sus productos. La mujeres inuit eran víctimas de discriminación y no obtenían el reconocimiento y la remuneración económica que se merecían, a pesar de ser parte concernida en el debate relativo a la utilización y la protección de la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales. El concepto del proyecto recibió un gran apoyo en todo el Norte y su organización agradecía el apoyo prestado por numerosas organizaciones políticas regionales inuit del Canadá. Los inuit contaban con unos conocimientos y tradición orales, que, por lo general, eran detentados colectivamente y no individualmente. Este hecho planteaba un reto a las legislaciones y sistemas actuales de propiedad intelectual. Por consiguiente, resultaba capital que la OMPI abordase estas cuestiones. Su organización deseaba expresar su honda preocupación por el hecho de que los regímenes existentes no consiguieran proteger los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. Los recientes acontecimientos en el Consejo del Acuerdo sobre los ADPIC pusieron de manifiesto algunas de estas preocupaciones. El Artículo 27.3.b) no protegía los conocimientos tradicionales ni modificaba el modo de considerar las formas de vida. El Acuerdo sobre los ADPIC no guardaba coherencia con el Convenio sobre Diversidad Biológica. Por ejemplo, no protegía a los conocimientos indígenas relativos a la salud, la agricultura y la diversidad biológica contra la apropiación. En lugar de proteger los derechos y conocimientos de los pueblos indígenas, esta disposición socavaba sus derechos en relación con el control y la gestión de su patrimonio. Para concluir, destacó dos cuestiones sumamente importantes para su organización: la asistencia financiera para que los representantes de los pueblos indígenas pudieran seguir asistiendo a las reuniones internacionales y la falta de representación de los mismos en el personal de la Oficina Internacional de la OMPI.
67. El Representante del National Working Group-Intellectual Property and West Australian Environment Working Group, de Australia, haciendo uso de la palabra en nombre de la Comisión de los Isleños del Estrecho de Torres (ATSIC), la Fundación para la Investigación sobre Asuntos de los Isleños y Aborígenes (FAIRA), la Secretaría Nacional de Servicios Jurídicos para Isleños del Estrecho de Torres y Aborígenes (NAILSS), la Secretaría Nacional de Organizaciones de Isleños del Estrecho de Torres (NSTSIO) y el National Working Group on Intellectual Property and Western Australian Environment Working Group, informó que los delegados indígenas australianos afirmaron durante un taller australiano sobre conocimientos tradicionales y diversidad biológica, celebrado en Adelaida el 25 y 26 de septiembre de 1997, que "Los indígenas australianos (isleños del Estrecho de Torres y aborígenes) son perfectamente conscientes del estado crítico de la diversidad biológica de Australia y desean desempeñar una función activa en su utilización y gestión. Tenemos derecho a participar en la utilización y gestión de la diversidad biológica de Australia en virtud del hecho de que nunca hemos cedido nuestros derechos a la tierra, el mar y sus recursos. Podemos contribuir a la utilización y gestión de la diversidad biológica de Australia por medio de la práctica continuada de nuestra cultura, así como del acceso negociado a nuestros conocimientos en materia de diversidad biológica". Las leyes que protegían la innovación por medio de los derechos de propiedad intelectual deberían, en opinión de las organizaciones indígenas que representaba, adaptarse a la naturaleza cambiante de los conocimientos tradicionales, así como a las necesidades de las personas que fueron concebidas para servir. Y sin embargo, con mucha mayor frecuencia se decía a los pueblos indígenas que debían transigir en relación con sus derechos o modificar sus conocimientos tradicionales a fin de obtener protección en virtud de los derechos de propiedad intelectual. En otras palabras, al parecer los pueblos indígenas debían cambiar a fin de adaptarse a la ley, en lugar de que las leyes cambiasen para adaptarse a los pueblos indígenas. En su opinión, los pueblos indígenas deberían contar con un sistema educativo mediante el cual se transmitiesen los conocimientos indígenas de unas generaciones a otras. Deberían tener el derecho de decidir qué conocimientos tradicionales se destinarían a la utilización comercial y qué conocimientos tradicionales quedarían a salvo de la misma. Estos derechos deberían ser ejercidos por los pueblos indígenas mismos y no por los gobiernos o sistemas judiciales. Es más, los pueblos indígenas deberían gozar del derecho de vincular los conocimientos tradicionales y el ejercicio de dichos conocimientos a áreas geográficas de tierras, mares y territorios. Éste es un derecho para el que los pueblos indígenas seguían intentando obtener reconocimiento jurídico general. Los derechos de propiedad intelectual para los conocimientos tradicionales deberían basarse en la simple verificación de que los pueblos indígenas en tanto que comunidad habían reconocido la perpetuación de dicho conocimiento. Los pueblos aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres seguirían procurando obtener el reconocimiento de su titularidad en relación con la tierra, los mares y los recursos que contienen, así como el derecho a recibir compensación por su utilización. No debía considerarse el derecho a proteger los conocimientos indígenas como un hecho que amenazase o desafiase a los organismos de gestión o que haría tambalearse las bases del conocimiento científico. Por el contrario, debería considerarse complementario y enriquecedor para las estructuras de gestión colectiva y el conocimiento ecológico básico. Añadió que el derecho no debería recelar de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Paralelamente, los pueblos indígenas deberían convencerse de que sus conocimientos tradicionales no tenían nada que temer de las leyes relativas a los derechos de propiedad intelectual. Los pueblos indígenas seguían esperando que los abogados, los miembros del cuerpo académico, los gobiernos y los medios de comunicación les pidieran permiso para utilizar sus conocimientos tradicionales. Para finalizar, reiteró el compromiso de las organizaciones que representaba con la lucha por el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos tradicionales, sus tierras y sus recursos. Hizo un llamamiento a la OMPI para que promoviera los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación. Recomendó que la OMPI nombrase un experto indígena en propiedad intelectual indígena y conocimientos tradicionales, en concertación con los pueblos indígenas.
68. El Representante de la Conferencia Inuit Circumpolar (ICC) comunicó que la organización que representaba era una organización no gubernamental indígena creada en 1977 y que abarcaba aproximadamente a 150.000 inuit de Chukotka (Federación de Rusia), Alaska (Estados Unidos de América), Canadá y Groenlandia. La ICC se esforzaba por alcanzar varios objetivos cruciales que figuraban en el documento "The Principles and Elements for a Comprehensive Arctic Policy" (Principios y elementos para una política ártica global), elaborado por la ICC. Estos principios y elementos se aplicarían en el Ártico tanto en el presente como en el futuro, ya que seguirían evolucionando. El Representante de la ICC dijo que los ancianos inuit transmitían la cultura inuit. Los ancianos conferían a los inuit su identidad y eran responsables de la transmisión de la cultura y el idioma. Sin ellos se perdería la identidad inuit, que constituía el vínculo entre los inuit de todo el territorio circumpolar. En la sociedad inuit, la tradición oral era el medio primordial de transmisión de conocimientos de generación en generación. Los conocimientos tradicionales de los ancianos que deberían transmitirse a los jóvenes incluían las creencias espirituales, las costumbres y tradiciones, las técnicas de caza y pesca, la historia, las artes, la medicina y el entorno ártico inuit. En cuanto a la gestión y la conservación de la cultura material, su organización opinaba que los inuit debían participar en todos los aspectos teniendo en cuenta que a) los derechos individuales y colectivos a la cultura material de los inuit debían respetarse y protegerse contra la eliminación, falsificación, copia o comercialización impropia; b) la propiedad cultural debía tratarse siempre con el respeto debido a la sensibilidad y los valores de los inuit concernidos; c) los Estados implicados deberían brindar a los inuit asistencia financiera a fin de administrar sus propios recursos culturales, así como elaborar y administrar sus propios programas; d) la cultura y la tradición inuit debían mantenerse por medio de la utilización y trazado de mapas oficiales de los nombres de lugares inuit asignados por los inuit como resultado de generaciones de utilización y ocupación de las tierras y aguas del Ártico; e) debía alentarse la concertación de acuerdos entre los inuit y los museos y demás instituciones que se encontrasen en posesión de propiedades culturales inuit. De este modo, se convendrían adecuadamente los términos de la custodia, exposición y devolución de dichas propiedades. Además, los investigadores y científicos que trabajaban en cuestiones relacionadas con la cultura inuit deberían proporcionar a los inuit copias de su trabajo en las lenguas inuit. Resultaba especialmente importante incluir los conocimientos científicos tradicionales inuit a la hora de determinar los parámetros de la investigación y los métodos que se utilizarían. Asimismo, antes de dar por concluida la investigación debería ofrecerse a los Inuit y a sus organizaciones la oportunidad de formular comentarios sobre los resultados de la investigación. Para finalizar, hizo hincapié en el hecho de que los pueblos indígenas no debían ser considerados como menesterosos sino como custodios de una parte importantísima del patrimonio mundial, puesto que eso eran precisamente los conocimientos tradicionales. Celebró los planes de la OMPI de seguir evaluando las repercusiones de los conocimientos tradicionales en la propiedad intelectual y de aumentar el número de programas de formación y sensibilización en todo el mundo para los sectores concernidos por los conocimientos tradicionales.
69. El Representante de la Secretaría de los Pueblos Indígenas del Consejo Ártico comunicó que la organización que representaba se ocupaba de los intereses de cuatro organizaciones de pueblos indígenas del Ártico: la Conferencia Circumpolar, el Consejo Sami, la Asociación Rusa de Pueblos de Rusia Septentrional (RAIPON) y la Aleut International Association. El Consejo Ártico era un foro gubernamental de alto nivel creado por ocho Estados Árticos (Rusia, Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca/Groenlandia, Islandia, Estados Unidos de América y Canadá) para cooperar en materia de protección del entorno ártico basándose en el desarrollo sostenible y la integración de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas del Ártico. Su organización veía la necesidad inmediata de proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer y controlar su propiedad intelectual y cultural. En este sentido, resultaba absolutamente necesario elaborar y aplicar una convención ética sobre los derechos de propiedad intelectual en la que se asignasen valores a la propiedad y se incluyesen los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. A este respecto, resultaba capital incluir el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación a fin de ser reconocidos como pueblos diferenciados con su propio patrimonio cultural. Por consiguiente, instó a la Mesa Redonda a que recomendase a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas la aprobación inmediata del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas en su forma actual para avanzar en el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Varias disposiciones de este proyecto de declaración eran especialmente pertinentes a la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas en relación con su propiedad intelectual y cultural y esperaba que se considere seriamente la posibilidad de aprobar dichas disposiciones en el futuro.
70. El Representante del Center for Orang Asli Concerns, de Malasia, dijo que con frecuencia los defensores del sistema de los derechos de propiedad intelectual reducían las cuestiones relativas a los conocimientos tradicionales a la atribución de un valor a una propiedad ya definida o a encontrar el mecanismo que permitiese una retribución monetaria equitativa. Quizás fuera ésta la razón por la que los debates girasen tanto en torno a la protección de la propiedad intelectual para los productos biológicos y se concediese tan poca importancia a otros elementos de los conocimientos tradicionales que también merecían protección. Se trataba de un hecho comprensible teniendo en cuenta que los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas habían sido descritos como el último territorio inexplorado en la carrera por los recursos. No obstante, a veces la expropiación de los conocimientos tradicionales no concernía a un producto comercial, ni suponía una ganancia monetaria para el expropiador. No obstante, la pérdida de ciertas expresiones de los conocimientos tradicionales podría tener consecuencias trágicas para la supervivencia de la comunidad en tanto que pueblo diferenciado. Ilustró este hecho refiriéndose a la falsa interpretación de las leyendas de los pueblos indígenas por parte de los medios de comunicación, lo que podía contribuir al debilitamiento del patrimonio cultural de las minorías con el consiguiente enriquecimiento del patrimonio cultural del grupo dominante y no de los individuos. Cabía recordar que las cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas no se limitaban únicamente a la pérdida monetaria para la comunidad o a la ganancia para sujetos ajenos a la misma. Con frecuencia, afectaban a los fundamentos mismos de la autonomía e identidad de los pueblos indígenas. Considerando que los actuales sistemas jurídicos de los Estados no garantizaban que se pusiera término a la privación de los pueblos indígenas de sus territorios tradicionales, la organización que representaba no confiaba en que el marco jurídico actual de los derechos de propiedad intelectual se ocupase y protegiese los intereses de los pueblos indígenas en relación con los conocimientos tradicionales. Creía saber que se había encomendando a la OMPI la tarea de hacer lo necesario para garantizar de manera concreta y adecuada los derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos tradicionales. Se trataba de una gran responsabilidad pero estaba convencido que la OMPI estaría a la altura de su labor. No obstante, el primer paso en este proceso debía consistir en reconocer que el sistema actual de derechos de propiedad intelectual no era capaz de garantizar los intereses de los pueblos indígenas, por lo que había que trascenderlo y no considerarse vinculado por él.
71. La Representante de Profesionales de la Salud Tradicionales y Modernos Unidos contra el SIDA (THETA), de Uganda, dijo que la organización que representaba reunía a curanderos y herboristas tradicionales con profesionales de la salud modernos en Uganda. La idea subyacente era que los detentores del conocimiento médico tradicional tenían una función muy importante que desempeñar en el desarrollo de los cuidados médicos en su país. Según la experiencia de su organización, los detentores del conocimiento médico tradicional no estaban interesados en el dinero u otros incentivos monetarios sino en el reconocimiento de su labor. Pedían que se reconociera su función y su importancia en el desarrollo de las naciones. Para ello, las leyes existentes debían adaptarse a una realidad en constante evolución. Por consiguiente, instó a las organizaciones intergubernamentales pertinentes, como la OMPI, a que colaborasen con los gobiernos nacionales a fin de revisar la legislación que regía la práctica de la medicina tradicional y establecer modalidades de identificación y documentación sobre la gran diversidad de conocimientos tradicionales.
72. El Representante de la Association nouvelle pour la culture et les arts populaires (TAMAYNUT-ANCAP), de Marruecos, presentó una declaración escrita en la que se afirmaba que las leyes de propiedad intelectual, nacionales e internacionales, habían tendido a ignorar la situación específica de las minorías indígenas, privándoles así de instrumentos jurídicos en los que se reconocieran su identidad cultural y lingüística específicas. Propuso varias acciones concretas para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.
73. El Representante de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) indicó que su organización representaba a la industria y al comercio privados en todo el mundo, incluidos los individuos y las empresas grandes y pequeñas, y que contaba con comités nacionales en países de todo el mundo. La CCI apoyaba la propiedad intelectual, desde que se firmó el Convenio de París en 1883 y, por consiguiente, brindaría apoyo asimismo al principio del respeto de la propiedad intelectual indígena. La CCI desearía saber cómo se traducía este principio en la práctica, ya que la reunión había demostrado que la cuestión distaba de ser sencilla. Asimismo, hizo hincapié en la necesidad de que los distintos sectores interesados se comunicasen e intentasen comprenderse mutuamente. Un objetivo primordial era lograr un sistema equilibrado, en virtud del cual pudieran distribuirse equitativamente los beneficios entre los titulares de los conocimientos tradicionales, los usuarios, los gobiernos y el público en general. Otro aspecto de este sistema equilibrado concerniría la duración de la protección de los derechos en materia de conocimientos tradicionales. Se trataba de una cuestión muy delicada y requería un estudio cuidadoso, en particular cuando se encontrase en juego la concesión de licencias de explotación comercial. En lo tocante a la cuestión del dominio público, destacó su importancia para la industria, debido a que aumentaba el grado de libertad comercial, de exactitud, y de seguridad jurídica. No obstante, cabría debatir ciertas excepciones específicas. Sugirió que la OMPI estudiase de qué manera la idea de dominio público podía afectar a la protección de los conocimientos tradicionales y qué tipo de excepciones, en caso de haberlas, resultarían apropiadas y prácticas. Para concluir, dijo que su organización había elaborado una declaración de política explicando su postura acerca de la relación que existía entre el Convenio sobre Diversidad Biológica y el Acuerdo sobre los ADPIC, y pidió que se considerase esta declaración como parte de su intervención.
74. La Sra. Mónica Castelo, investigadora de asuntos jurídicos del Uruguay, dijo que los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales deberían gozar del derecho de promover el intercambio de conocimientos tradicionales en la medida de lo posible, de manera aceptable para ellos y beneficiosa para el resto de la humanidad. La Sra. Castelo hizo referencia a la premura que subyacía a los esfuerzos por proteger los conocimientos tradicionales debido a que los sistemas de conocimientos tradicionales eran muy frágiles y se intentaba evitar que se les infringieran aún más daños. Además, dijo que podrían plantearse conflictos relativos a la repartición de las regalías en el seno de las comunidades o entre comunidades que compartían los mismos conocimientos. Sugirió que se tomasen en consideración modos alternativos de ofrecer compensaciones materiales, teniendo en cuenta tanto el valor material como inmaterial de los conocimientos tradicionales.
75. El Representante de la Unión Internacional de Editores (UIE) expresó un particular interés por los debates relativos a la relación entre la identidad cultural de las comunidades tradicionales y la protección de la propiedad intelectual de sus trabajos artísticos e indumentaria. Señaló que un ejemplo pertinente de dicha relación podía encontrarse en la utilización que se hacía hoy en día de los diseños de cuadros escoceses utilizados antaño para representar el sistema de clanes de los highlands de Escocia y que desapareció en el siglo XIX. La UIE sentía gran interés por la documentación sobre los conocimientos tradicionales. Hizo hincapié en el hecho de que la OMPI tendría que enfrentarse con distintas versiones orales y, por consiguiente, con la cuestión de la autenticidad y de determinar qué material merecía ser recogido por escrito así como determinar las cuestiones que precisaban el apoyo y el asesoramiento de los expertos en edición. La organización que representaba estaba dispuesta a colaborar con las comunidades que detentaban conocimientos tradicionales, así como con la OMPI, tal como se juzgase apropiado, en un proyecto de catalogación de los conocimientos tradicionales, brindando asesoramiento en materia de edición.
76. El Representante del Centro Internacional para la Conservación y el Desarrollo de la Selva Pluvial de Iwokrama, de Guyana, dijo que su organización fue creada diez años atrás en la reunión de jefes de estado de la Commonwealth, que se celebró en Kuala Lumpur en 1989. En dicha reunión, el Presidente de Guyana ofreció poner a disposición de la comunidad internacional una gran zona de selva pluvial virgen, a condición de que la comunidad internacional apoyase la creación de un centro internacional de investigación y desarrollo en Guyana. El Centro tendría por objeto demostrar el modo en que podían conservarse y utilizarse de manera sostenible los ecosistemas de las selvas húmedas tropicales contribuyendo al mismo tiempo considerablemente al desarrollo económico local y nacional. El Centro obtuvo la personalidad jurídica en mayo de 1996 y comenzó sus operaciones en julio de 1998. Estaba regido por una junta internacional de consejeros establecida por una ley promulgada por el Parlamento de Guyana. De conformidad con dicha ley, el Centro era responsable de la conservación y gestión cotidiana de las 360.000 hectáreas de la selva de Iwokrama. En virtud de las normas aplicables al Centro, aproximadamente la mitad de la selva de Iwokrama se conservaría como reserva natural mientras la otra mitad se consideraría zona de utilización sostenible. Las actividades de investigación y desarrollo del Centro giraban en torno a la selva. Se buscarían interlocutores comerciales para una amplia gama de actividades entre las que se contaban la prospección biológica, el ecoturismo, la formación, la tala sostenible de productos forestales tanto de madera en pie como de otra índole y, por último, la venta de servicios medioambientales mundiales. Un objetivo primordial del Centro consistiría en conseguir autofinanciar sus actividades principales en un plazo de diez años, gracias principalmente al legado de la selva al Centro por parte del gobierno y el pueblo de Guyana. La prioridad máxima del Centro era la creación de protocolos de trabajo sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la promoción de la distribución de beneficios equitativa entre las partes implicadas en el Centro. Esto incluía, en particular, a las personas que vivían en la selva y sus alrededores, así como al público en general y al gobierno de Guyana. El Centro, que contaba con apoyo financiero del CIID del Canadá, estaba emprendiendo estudios para sintetizar las enseñanzas y prácticas recogidas de las numerosas experiencias procedentes de distintas partes del mundo. Su organización elaboraba actualmente proyectos de protocolo para regir todas las operaciones de investigación, utilización, formación y promoción. Los proyectos de protocolo estarían sometidos a exámenes nacionales e internacionales, por parte de expertos jurídicos y de representantes de los sectores concernidos, antes de ser presentados ante la Junta de Consejeros para ser aprobados. Por supuesto, el Centro no pretendía que dichos protocolos se convirtiesen en la máxima autoridad en cuestiones tan importantes y complejas. Un objetivo básico de investigación para los próximos años consistiría en supervisar la eficacia de los protocolos desde la perspectiva de los distintos sectores concernidos. Habida cuenta de la complejidad de estas cuestiones, el centro opinaba que debía adoptar un enfoque de aprendizaje activo y de gestión adaptativa en relación con la creación, utilización y mejora de los protocolos. A este respecto, el Centro desearía aprender de la red de la OMPI asociada a la Mesa Redonda. Desearía asimismo compartir su experiencia en lo tocante a la elaboración, aplicación, supervisión y mejora de los protocolos.
77. El Representante del Centro Nacional de Promoción del Arte de Mashrabeya, de Egipto, compartió con los demás participantes de la Mesa Redonda su experiencia en la protección de los conocimientos tradicionales por medio de la formación de una nueva generación de artistas y artesanos tradicionales. Hace más de 20 años, participó en un proyecto de restauración y conservación de una casa tradicional en El Cairo. En aquel entonces no existía el problema de encontrar catedráticos para trabajar como asesores de las distintas especialidades. El verdadero problema era la escasez de maestros artesanos tradicionales que contasen con el conocimiento y la experiencia necesarios a la restauración arquitectónica. El estilo occidental se estaba imponiendo debido a que los artesanos tradicionales, respondiendo a una menor demanda del mercado, trabajaban para el bazar destinado a los turistas, donde se les alentaba a producir piezas que cupiesen en la maleta de un turista ignorante, por lo general, de los valores estéticos de las artes tradicionales. En 1978, creó un Instituto destinado a formar a los jóvenes en las artes tradicionales, a fin de crear una nueva generación de artistas tradicionales que adquiriesen el dominio de las artes tradicionales creando objetos para las familias egipcias modernas y que, más adelante, serían capaces de restaurar monumentos antiguos. Cuando se creó el Instituto en 1978, contaba únicamente con cuatro maestros artesanos que compartían un único taller. El Instituto se basaba en el sistema de aprendizaje tradicional, en el que los aprendices eran formados por un maestro artesano hasta que adquiriesen la competencia necesaria para producir obras aceptables, momento en el que aceptaban a sus propios aprendices para formarlos y así sucesivamente. Actualmente, el Instituto contaba con 500 personas especializadas en distintas artes tradicionales, como el torneado de madera, el taraceado, la talla de madera, la combinación de distintas técnicas de ebanistería, el tapizado, el tejido con telares, el trabajo del metal y la encuadernación. Todos esos oficios utilizaban técnicas y diseños tradicionales para producir objetos de alta calidad. Un gran logro del Centro era que, durante los últimos seis años, la Institución, por medio de sus competentes artesanos, había sido responsable de restaurar toda una zona de un barrio tradicional de El Cairo en la que se encontraban cuatro monumentos. Para concluir, dijo que en Egipto resultaría difícil diferenciar a las personas indígenas de las que no lo eran, ya que los egipcios formaban una única entidad cultural desde hace miles de años. Por consiguiente, preferiría que se utilizase el término "cultura tradicional" en lugar de conocimientos indígenas.
78. La Representante de la Comunidad del Caribe (CARICOM) dijo que representaba a una comunidad de 15 Estados, las islas anglófonas independientes del Caribe, Haití, el miembro más reciente, Belice, en América Central, y Guyana y Suriname en Sudamérica. Si bien era cierto que algunos de los Estados miembros de la comunidad albergaban pueblos indígenas, se trataba en numerosos casos de la mayoría de la población o, al menos, de un gran porcentaje que eran de hecho los titulares de los conocimientos tradicionales. No se oponía a la utilización del término "pueblos indígenas" puesto que aprobaba plenamente las preocupaciones de dichas comunidades. No obstante, CARICOM solicitó que, al estudiar esta cuestión, se tuviese en cuenta que en algunos casos el término "indígena" podía no resultar aplicable. Planteó asimismo una segunda cuestión relacionada con la historia de su región. Los pueblos del Caribe descendían de personas que, con frecuencia, llegaron a la región involuntariamente. Por consiguiente, sus conocimientos tradicionales, aunque influenciados por su ascendencia, se modificaron para adaptarse al Caribe dando como resultado un producto que los pueblos de la región consideraban exclusivamente suyo. Deseó asimismo destacar el hecho de que todos los esfuerzos encaminados a proteger los conocimientos tradicionales debían reconocer la contribución de los otros pueblos a los conocimientos tradicionales del Caribe y que debían emprenderse más actividades. Esta cuestión debía seguir estudiándose a fin de tomar una decisión al respecto.
79. El Representante de la Asociación Arc-En-Ciel, de Francia, dijo que nadie debería poder apropiarse de las formas de vida puesto que constituían el patrimonio común de la humanidad. Como opción alternativa a las patentes, sugirió que se protegiesen los conocimientos tradicionales por medio de la garantía de una etiqueta, una especie de appellation d'origine controlée, que indicase el territorio y fuese fácilmente reconocible por todo el mundo. Aunque no se tratase de una patente, esta etiqueta, podría registrase. La comunidad decidiría si solicitaba o no el registro de la misma. Este sistema daría a los titulares de conocimientos tradicionales la posibilidad de tomar las decisiones apropiadas en relación con su protección, utilización y transferencia. Por otra parte, dijo que únicamente las modificaciones en el material vivo podían considerarse patentables, no sólo a fin de proteger los intereses de los inventores, sino también de definir sus responsabilidades. Teniendo en cuenta que su mandato consistía en proteger la propiedad intelectual, la OMPI debía tomar una postura ética en relación con la protección de los conocimientos tradicionales. Independientemente de la orientación de la OMPI, los titulares de conocimientos tradicionales deberían poder decidir siempre el modo de transmitirlos y recibir el apoyo de los miembros de la OMPI.
80. La Presidenta dijo que la primera conclusión derivada de la Mesa Redonda era que existía unanimidad acerca del liderazgo de la OMPI en cuanto a la función de la propiedad intelectual en la protección de los conocimientos tradicionales. La Mesa Redonda constituyó un útil ejercicio de asentamiento de la labor exploratoria sobre el terreno realizada por la OMPI, y del establecimiento de directrices para la labor venidera. Los sectores interesados en los conocimientos tradicionales tuvieron la oportunidad de mantener conversaciones sumamente enriquecedoras, francas e informativas. Dijo que ya se había trabajado mucho en la cuestión y que hasta el momento no se había encontrado una solución única que se aplicase a todas las situaciones o aspectos. Desde ese punto de vista, resultaba sumamente interesante la experiencia de dos países, las Filipinas y el Perú. Sería muy interesante seguir la evolución de dichas experiencias y extraer las enseñanzas pertinentes. Dicho esto, ello no debería ser óbice para que otros países adoptasen soluciones imaginativas distintas, siempre que fueran eficaces y operativas. Los conocimientos tradicionales eran una cuestión socioeconómica, estaban compuestos de numerosos factores y aspectos concernían a todos los sectores. Además, existían varios tipos de conocimientos tradicionales. Por consiguiente, de los debates se desprendía la dificultad de encontrar una única respuesta. Se necesitaba tiempo para seguir estudiando estas cuestiones. La Presidenta destacó la necesidad de mantener un diálogo con los titulares de conocimientos tradicionales a nivel nacional e internacional. Una importante cuestión debatida fueron las distintas formas de relaciones que pueden establecerse, así como los distintos interlocutores posibles. Otra importante cuestión concernió a las normas que regían el acceso a los conocimientos tradicionales, que debían adaptarse a los tipos de conocimientos tradicionales, a los recursos y a las situaciones. Resultaba capital identificar dichas situaciones antes de definir las normas de acceso. No obstante, se observó que los derechos eran territoriales y limitados en el tiempo. Debería estudiarse la cuestión de la duración de los derechos. Otra importante cuestión planteada fue el hecho de que no debían considerarse los conocimientos tradicionales únicamente desde una perspectiva comercial sino también desde la perspectiva del reconocimiento social de su contribución a la sociedad. Se expresaron algunas opiniones en el sentido de que el sistema de propiedad intelectual existente podría utilizarse siempre que fuera posible de la manera más eficaz para proteger a los conocimientos tradicionales. En los casos en que no pudieran protegerse los conocimientos tradicionales por medio de los derechos de propiedad intelectual, deberían encontrarse soluciones imaginativas y creativas. Éste era el objeto de la Mesa Redonda, así como el de futuras reuniones. A este respecto, debería proseguirse la labor investigativa a fin de contar con un panorama completo de la variedad de situaciones que existen en el mundo. Un sistema equilibrado era una condición sine qua non para establecer sistemas eficaces y operativos. La catalogación también era una cuestión importante y, a este respecto, el sector privado ofreció su asistencia. La Presidenta hizo hincapié en el hecho de que la Mesa Redonda se había consagrado a la función de la propiedad intelectual en la protección de los conocimientos tradicionales, lo que constituía un hito en la labor de la OMPI. Le complació sobremanera que todas las partes en los debates dieran muestras de buena voluntad. No obstante, a su parecer, aún se necesita un mayor intercambio de información entre las partes.
81. El Sr. Richard Owens, Director de la División de Cuestiones Mundiales de Propiedad Intelectual, de la OMPI, dijo que la Oficina Internacional de la OMPI encontraba sumamente gratificante asistir al nacimiento de un proceso. En la Mesa Redonda que celebró la OMPI el año pasado, coincidieron por primera vez en el mismo lugar los dos sistemas jurídicos de protección de los conocimientos. Se les calificó de navíos cruzándose en la noche, ambos altamente desarrollados y funcionando eficazmente en sus campos respectivos pero, hasta el momento, excluyéndose casi completamente el uno al otro. En su opinión, este año los participantes en la Mesa Redonda habían asistido durante dos días al principio de un diálogo constructivo para encontrar el modo en que la propiedad intelectual se pusiera al servicio de algunos, sino todos, los intereses en juego. La labor que debía realizar la Oficina Internacional durante los próximos dos años se basaba en el mandato de la OMPI en tanto que organización intergubernamental internacional y miembro del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas, que consistía en promover la protección de la propiedad intelectual en lo tocante a la creatividad e innovación humana en todo el mundo. Por consiguiente, a la OMPI atañía estudiar con todo detalle, dentro del alcance de sus recursos, la protección que pueda acordarse a los conocimientos tradicionales por medio del actual sistema de propiedad intelectual. Una vez hecho esto, resultaría más fácil identificar las lagunas, los vacíos, las esferas en las que la propiedad intelectual no sea capaz de proteger los conocimientos tradicionales, así como algunas de las necesidades y expectativas expresadas por los participantes. En ese momento, existía un consenso entre los países industrializados, los países en desarrollo, los titulares de derechos de propiedad intelectual, las industrias exportadoras de propiedad intelectual y los nuevos usuarios de propiedad intelectual, acerca de la necesidad de encontrar un nuevo sistema. Todos los sectores interesados estaban embarcándose en un proceso que podía resultar largo y sumamente técnico pero, en los dos últimos días, se había contraído un compromiso técnico definitivo. Acogió con beneplácito los comentarios constructivos, e incluso las críticas acerca del actual sistema de propiedad intelectual tal como lo perciben los titulares de los conocimientos tradicionales y los gobiernos de los países en desarrollo. Haciendo uso de la palabra en nombre de sus colegas de la Oficina Internacional, dijo que esperaba colaborar simultáneamente con todos estos grupos, a fin de progresar hacia el objetivo de que el sistema de propiedad intelectual del que es custodio la OMPI a nivel internacional pudiera incluir formas de creatividad e innovación recientemente identificadas. En cualquier caso, resultaba absolutamente crucial que los esfuerzos de los sectores interesados se tradujeran en una estructura viable a nivel internacional. Sin protección a nivel internacional, no existiría protección en absoluto. Agradeció a la Presidenta, los oradores y los participantes, su contribución al éxito de la reunión. Dio las gracias asimismo a sus colegas de la División de Cuestiones Mundiales de Propiedad Intelectual por su contribución en la preparación y organización de la reunión.
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