[Aplicación del Artículo 6ter del Convenio de París a los fines del Acuerdo sobre los ADPIC]
1) [Generalidades]
a) Los procedimientos relativos a la comunicación de emblemas y la transmisión de objeciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC serán administrados por la Oficina Internacional, de conformidad con los procedimientos aplicables en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París (1967).
b) La Oficina Internacional no volverá a comunicar a un Estado parte en el Convenio de París que sea Miembro de la OMC un emblema que ya le haya sido comunicado por la Oficina Internacional en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París antes del 1 de enero de 1996 o, cuando ese Estado haya pasado a ser Miembro de la OMC después del 1 de enero de 1996, antes de la fecha en la que pasó a ser Miembro de la OMC, y la Oficina Internacional no transmitirá ninguna objeción recibida de dicho Miembro de la OMC relativa a dicho emblema, si la objeción se recibe en la Oficina Internacional más de 12 meses después de la recepción por ese Estado de la comunicación de dicho emblema en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París.
2) [Objeciones] Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1)a), cualquier objeción recibida en la Oficina Internacional de un Miembro de la OMC que concierna a un emblema que haya sido comunicado a la Oficina Internacional por otro Miembro de la OMC cuando por lo menos uno de dichos Miembros de la OMC no sea parte en el Convenio de París, y cualquier objeción que concierna a un emblema de una organización internacional intergubernamental y que se reciba en la Oficina Internacional de un Miembro de la OMC que no sea parte en el Convenio de París o que no esté obligado en virtud del Convenio de París a proteger emblemas de organizaciones internacionales intergubernamentales, será transmitida por la Oficina Internacional al Miembro de la OMC o a la organización internacional intergubernamental interesada con independencia de la fecha en la que la objeción haya sido recibida en la Oficina Internacional. Las disposiciones de la frase anterior no afectarán al plazo de 12 meses para la formulación de una objeción.
3) [Información que será proporcionada a la Secretaría de la OMC] La Oficina Internacional proporcionará información a la Secretaría de la OMC sobre cualquier emblema comunicado por un Miembro de la OMC a la Oficina Internacional o comunicado por la Oficina Internacional a un Miembro de la OMC.
Texto del Artículo 3 del Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio (1995)
[Aplicación del Artículo 6ter del Convenio de París a los fines del Acuerdo sobre los ADPIC]
1) [Generalidades]
a) Los procedimientos relativos a la comunicación de emblemas y la transmisión de objeciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC serán administrados por la Oficina Internacional, de conformidad con los procedimientos aplicables en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París (1967).
b) La Oficina Internacional no volverá a comunicar a un Estado parte en el Convenio de París que sea Miembro de la OMC un emblema que ya le haya sido comunicado por la Oficina Internacional en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París antes del 1 de enero de 1996 o, cuando ese Estado haya pasado a ser Miembro de la OMC después del 1 de enero de 1996, antes de la fecha en la que pasó a ser Miembro de la OMC, y la Oficina Internacional no transmitirá ninguna objeción recibida de dicho Miembro de la OMC relativa a dicho emblema, si la objeción se recibe en la Oficina Internacional más de 12 meses después de la recepción por ese Estado de la comunicación de dicho emblema en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París.
2) [Objeciones] Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1)a), cualquier objeción recibida en la Oficina Internacional de un Miembro de la OMC que concierna a un emblema que haya sido comunicado a la Oficina Internacional por otro Miembro de la OMC cuando por lo menos uno de dichos Miembros de la OMC no sea parte en el Convenio de París, y cualquier objeción que concierna a un emblema de una organización internacional intergubernamental y que se reciba en la Oficina Internacional de un Miembro de la OMC que no sea parte en el Convenio de París o que no esté obligado en virtud del Convenio de París a proteger emblemas de organizaciones internacionales intergubernamentales, será transmitida por la Oficina Internacional al Miembro de la OMC o a la organización internacional intergubernamental interesada con independencia de la fecha en la que la objeción haya sido recibida en la Oficina Internacional. Las disposiciones de la frase anterior no afectarán al plazo de 12 meses para la formulación de una objeción.
3) [Información que será proporcionada a la Secretaría de la OMC] La Oficina Internacional proporcionará información a la Secretaría de la OMC sobre cualquier emblema comunicado por un Miembro de la OMC a la Oficina Internacional o comunicado por la Oficina Internacional a un Miembro de la OMC.