Preguntas frecuentes: indicaciones geográficas
Conceptos básicos
Una indicación geográfica es un signo utilizado en productos que tienen un origen geográfico específico y poseen cualidades que se deben a ese origen. Para constituir una indicación geográfica, un signo debe identificar un producto como originario de un lugar determinado. Además, es preciso que las cualidades, características o reputación del producto se deban esencialmente al lugar de origen. Puesto que las cualidades dependen del lugar geográfico de producción, existe un claro vínculo entre el producto y su lugar original de producción.
Los derechos que confieren las indicaciones geográficas facultan a sus titulares a utilizar la indicación para impedir su uso por terceros cuyos productos no se conforman a las normas aplicables. Por ejemplo, en las jurisdicciones en las que está protegida la indicación geográfica Darjeeling, los productores de té Darjeeling pueden impedir el uso del término “Darjeeling” para el té que no haya sido cultivado en sus terrenos ni producido con arreglo a las normas establecidas en el código de prácticas de la indicación geográfica.
Sin embargo, una indicación geográfica protegida no faculta al titular a impedir que alguien fabrique un producto utilizando las mismas técnicas que las que se establecen en las normas vigentes para esa indicación. Por lo general, la protección de una indicación geográfica se obtiene mediante la adquisición de un derecho sobre el signo que constituye la indicación.
Habitualmente, las indicaciones geográficas se utilizan para los productos agrícolas, los alimentos, los vinos y las bebidas espirituosas, la artesanía y los productos industriales.
Existen cuatro formas principales de proteger una indicación geográfica:
- los denominados sistemas sui generis (regímenes especiales de protección);
- la utilización de marcas colectivas o de certificación; y
- las modalidades centradas en las prácticas comerciales, incluidos los regímenes administrativos de aprobación de productos; y
- las leyes de competencia desleal.
Esos enfoques entrañan diferencias en cuestiones importantes, como las condiciones o el alcance de la protección. Por otra parte, dos de las modalidades de protección, es decir, los sistemas sui generis y las marcas colectivas o de certificación, comparten algunas características, como el hecho de que establecen derechos de uso colectivo para quienes cumplan las normas definidas.
Por lo general, las indicaciones geográficas reciben protección en diferentes países y regiones mediante gran variedad de sistemas, y con frecuencia utilizando una combinación de dos o más de los sistemas indicados anteriormente. Tales sistemas se han elaborado con arreglo a distintas tradiciones jurídicas y en el marco de condiciones históricas y económicas particulares.
En muchas legislaciones sui generis, el registro de las indicaciones geográficas no está sujeto a un plazo específico de vigencia. Ello significa que la protección de una indicación geográfica registrada seguirá siendo válida hasta tanto se cancele el registro.
Por lo general, las indicaciones geográficas registradas como marcas colectivas y de certificación se protegen por un plazo de 10 años renovable.
El derecho a utilizar una indicación geográfica protegida corresponde a los productores de la zona geográfica definida, que cumplen con las condiciones específicas de producción del producto.
Al igual que todos los derechos de propiedad intelectual, los derechos relativos a las indicaciones geográficas se hacen valer mediante la aplicación de la legislación nacional, por lo general, en un tribunal. El derecho a iniciar una acción en ese sentido podrá corresponder a la autoridad competente, el Ministerio Público, o toda otra parte interesada, trátese de una persona física o una persona jurídica, de carácter público o privado. Las sanciones previstas en la legislación nacional pueden ser de índole civil (mandamiento judicial para hacer cesar o prohibir los actos ilícitos, resarcimiento de daños y perjuicios, etcétera), penal o administrativa.
Las indicaciones geográficas identifican un producto como originario de un lugar en particular. En cambio, una marca identifica un producto como originario de una empresa en particular.
Una marca suele consistir en signo arbitrario o de fantasía. En cambio, el nombre utilizado como indicación geográfica suele corresponder al de una zona geográfica.
Por último, una marca puede ser cedida o concedida en licencia a cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, porque está vinculada a una empresa y no a un lugar determinado. En cambio, una indicación geográfica puede ser utilizada por cualquier persona, dentro de la zona de origen, que produzca el producto en cuestión conforme a las normas especificadas; además, debido a su vínculo con el lugar de origen, una indicación geográfica no puede ser cedida ni concedida en licencia a nadie que esté fuera del lugar de que se trate o que no pertenezca al grupo de productores autorizados.
Una indicación de procedencia se refiere al hecho de que un país (o un lugar dentro de ese país) es el país o el lugar de origen de un producto. A diferencia de una indicación geográfica, una indicación de procedencia no supone la presencia de ninguna cualidad, reputación o característica especiales del producto, que puedan atribuirse esencialmente a su lugar de origen. Las indicaciones de procedencia tan solo exigen que el producto para el que se utilizan sea originario de una determinada zona geográfica. A título de ejemplo de indicaciones de procedencia, cabe citar la mención, en un producto, del nombre de un país, o indicaciones como “hecho en ….”, “producto de ….”, etcétera.
Las denominaciones de origen son un tipo especial de indicación geográfica. Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen requieren la existencia de un vínculo cualitativo entre el producto al que se refieren y su lugar de origen. Ambas informan a los consumidores sobre el origen geográfico de un producto y una cualidad o característica del producto vinculada a su lugar de origen.La diferencia fundamental entre los dos conceptos es que el vínculo con el lugar de origen debe ser más estrecho en el caso de una denominación de origen. La calidad o las características de un producto protegido por una denominación de origen deben ser exclusiva o esencialmente consecuencia de su origen geográfico. Por lo general, ello significa que las materias primas deben proceder del lugar de origen y que la elaboración del producto también debería realizarse allí. En el caso de las indicaciones geográficas, un único criterio atribuible a su origen geográfico es suficiente –ya sea una cualidad u otra característica del producto, o incluso solo su reputación.
La expresión “indicaciones geográficas”, en su sentido amplio, incluye una variedad de conceptos utilizados en los tratados internacionales y en las jurisdicciones nacionales/regionales, tales como denominación de origen (DO), denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP). A saber:
- Las “indicaciones geográficas” se definen en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y en el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.
- Las “denominaciones de origen” se definen en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y en el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.
- Las “denominaciones de origen protegidas (DOP)” y las “indicaciones geográficas protegidas (IGP)” son expresiones que se utilizan en la Unión Europea.
Los productos identificados por una indicación geográfica son a menudo el fruto de procesos y conocimientos tradicionales transmitidos de generación en generación por una comunidad en una región determinada. De modo similar, algunos productos identificados por una indicación geográfica pueden incorporar elementos característicos del patrimonio artístico tradicional desarrollado en una región determinada, englobado en el nombre “expresiones culturales tradicionales” (ECT). Esto vale en particular para los productos tangibles, por ejemplo, las obras de artesanía, realizados utilizando recursos naturales y cuyas cualidades se derivan de su origen geográfico.
Las indicaciones geográficas no protegen directamente la materia que se relaciona generalmente con los CC.TT. o las ECT, que permanece en el dominio público en el marco de los sistemas convencionales de P.I. Sin embargo, las indicaciones geográficas pueden utilizarse para contribuir indirectamente a su protección, preservándola para las generaciones futuras, por ejemplo, mediante la descripción de las normas de producción de un producto cubierto por una indicación geográfica, que podrá incluir la descripción de un proceso o conocimiento tradicional.
En el contexto de las indicaciones geográficas, los términos genéricos son nombres que, si bien denotan el lugar en el que se origina un producto, se han convertido en el término habitual para designar ese producto. Un ejemplo de indicación geográfica que se ha convertido en un término genérico es camembert, nombre que ahora pueden utilizarse para designar cualquier queso de tipo camembert.
La transformación de una indicación geográfica en un término genérico puede tener lugar en diferentes países y momentos. De ahí que una indicación específica pueda constituir una indicación geográfica en algunos países, mientras que en otros la misma indicación sea considerada como término genérico.
Las indicaciones geográficas homónimas son las que se escriben o pronuncian del mismo modo, pero identifican productos originarios de lugares distintos, habitualmente en países diferentes. En principio, esas indicaciones deberían poder coexistir, pero esa coexistencia puede estar sujeta a determinadas condiciones. Por ejemplo, podrá exigirse que se utilicen únicamente junto con información adicional sobre el origen del producto para impedir que induzcan a engaño a los consumidores. Podrá denegarse la protección de una indicación geográfica si, debido a la existencia de una indicación homónima, se considera que su uso podría inducir a engaño a los consumidores con respecto al verdadero origen del producto.
Solicitar la protección de una indicación geográfica
La protección puede ser solicitada por un grupo de productores del producto identificado por la indicación geográfica. Los productores podrán estar organizados como entidad, por ejemplo una cooperativa o asociación, que los represente y vele por que el producto cumpla con los requisitos acordados o aceptados. En algunas jurisdicciones, la protección también puede ser solicitada por una autoridad nacional competente (por ejemplo, una autoridad gubernamental local).
La concesión de la protección de una indicación geográfica incumbe a una autoridad nacional (regional) competente, previa solicitud. En algunos países, esa función corresponde a un órgano especial encargado de esa tarea; en otros, a la oficina de propiedad intelectual. En el sitio web de la OMPI puede consultarse una lista de oficinas de propiedad intelectual.
Par su registro como indicación geográfica, un signo debe cumplir los requisitos exigidos para ser considerado indicación geográfica en virtud de la legislación aplicable, sin estar sujeto a ningún obstáculo. Por lo general, un requisito importante que figura en la definición, es que el producto identificado por la indicación geográfica debe tener un vínculo con el origen geográfico. Ese vínculo puede quedar determinado por una cualidad, reputación u otra característica específica, fundamentalmente debida a su origen geográfico. En muchas legislaciones nacionales, bastará un único criterio que pueda atribuirse al origen geográfico, ya sea una cualidad u otra característica del producto, o solo su reputación.
En función de la legislación aplicable, una solicitud de protección de una indicación geográfica puede presentarse sin la asistencia de un abogado o agente especializados en P.I. Sin embargo, en muchos países, un solicitante cuya residencia o domicilio social se halle fuera del país en que se solicita la protección debe estar representado por un abogado o agente reconocido a la práctica en ese país. La información sobre los abogados y agentes reconocidos puede obtenerse directamente de las oficinas nacionales de P.I. En el sitio web de la OMPI puede consultarse una lista de oficinas de propiedad intelectual.
Habida cuenta de que los costos de solicitud de la protección varían de país a país, lo mejor será contactar a su oficina nacional (regional) de P.I. para solicitar información detallada sobre la estructura de tasas. Si se solicita protección en el extranjero, además de las tasas corrientes de presentación, debería usted tener en cuenta los costos de traducción y los costos de contratación de un agente local. Cabe recordar que es posible que, para proteger una indicación geográfica en el exterior, se imponga el requisito de que la indicación geográfica esté protegida en el país de origen.
En primer lugar, por lo general, se excluyen de la protección como indicación geográfica:
- Los signos que no cumplen los requisitos correspondientes a las indicaciones geográficas en virtud de la legislación aplicable.
Desde un punto de vista jurídico, los obstáculos al registro de una indicación geográfica pueden ser, entre otros, los siguientes:
- que entre en conflicto con una marca anterior
- el carácter genérico del término que constituye la indicación geográfica
- la existencia de una indicación geográfica homónima, cuya utilización podría considerarse que induce a error sobre el verdadero origen del producto
- el nombre de la indicación es el de una variedad vegetal o raza animal
- la falta de protección de la indicación geográfica en su país de origen.
Las medidas que han de tomarse en la práctica varían, en gran medida, en función del propósito y el alcance geográfico de la protección que se desea obtener.
En términos generales, si usted está considerando obtener protección solo a escala nacional, le convendrá dirigirse en primer lugar a su oficina de propiedad intelectual o la autoridad nacional (regional) competente encargada de las indicaciones geográficas. En el sitio web de la OMPI puede consultarse una lista de oficinas de propiedad intelectual.
Por otra parte, si está considerando obtener la protección en más de un territorio, la alternativa adecuada podrá ser, entre otras, recurrir al Sistema de Lisboa de la OMPI. Para más información y conocer alternativas, véase la respuesta a la pregunta “¿Puedo obtener protección válida para una indicación geográfica en varios países?”.
Los derechos correspondientes a las indicaciones geográficas son territoriales; ello significa que se limitan al país (o la región) en que se concedió la protección.
De momento, ninguna indicación geográfica confiere un derecho “mundial” o “internacional”. Actualmente, existen principalmente cuatro maneras de proteger una indicación geográfica en el exterior:
- Obtener la protección directamente en el sistema jurídico de que se trate: por lo general, a los efectos de proteger una indicación geográfica en su territorio, muchas jurisdicciones exigen que la indicación geográfica ya esté protegida en el país de origen. Una vez obtenida la protección en el país de origen, será posible solicitar la protección de la indicación geográfica en otras jurisdicciones en virtud de los medios de protección disponibles en esas jurisdicciones. Para más información, póngase en contacto con la oficina de PI de su país.
- Valerse de los acuerdos bilaterales concertados entre países: habitualmente, los países celebran acuerdos bilaterales sobre la base de la reciprocidad. Podrán limitarse a determinados sectores económicos o productos, por ejemplo, vinos y bebidas espirituosas, o formar parte de un acuerdo comercial más amplio. Para más información, póngase en contacto con la oficina de PI de su país.
- Por conducto del Sistema de Lisboa para el registro internacional de denominaciones de origen: mediante el Sistema de Lisboa, una denominación de origen que ya esté protegida en un Estado miembro podrá recibir protección en los territorios de todos los demás miembros, gracias a un único registro denominado “registro internacional”. Más Información sobre el Sistema de Lisboa.
- Por conducto del Sistema de Madrid para el Registro internacional de Marcas (es decir, como marca colectiva o de certificación): Tpara evitar la necesidad de presentar solicitudes de marca en cada uno de los países en que se solicita la protección, es posible presentar una única solicitud internacional por conducto del Sistema de Madrid de la OMPI. Más información sobre el Sistema de Madrid.
No existe una manera de buscar entre todas las indicaciones geográficas registradas en el mundo entero.
Sin embargo, podrá usted ponerse en contacto con la oficina nacional de propiedad intelectual correspondiente que tal vez cuente con una base de datos susceptible de búsqueda de las indicaciones geográficas registradas en su territorio. En el sitio web de la OMPI puede consultarse una lista de oficinas de propiedad intelectual.
Asimismo, puede usted consultar la base de datos Lisboa Express de la OMPI para buscar indicaciones geográficas registradas en virtud del Sistema de Lisboa.
Puede utilizar el motor de búsqueda WIPO Lex para visualizar la legislación sobre propiedad intelectual de los miembros de las NN.UU., la OMC y la OMPI. Selecciones los países de su interés y escoja el tema “indicaciones geográficas”.
Además, las oficinas nacionales o regionales de propiedad intelectual pueden proporcionar información sobre indicaciones geográficas. En el sitio web de la OMPI puede consultarse una lista de oficinas de propiedad intelectual.
Las indicaciones geográficas y la actividad comercial
Los consumidores están prestando cada vez más atención al origen geográfico de los productos y muchos se interesan por determinadas características de los productos que compran. En algunos casos, el “lugar de origen” indica a los consumidores que el producto tendrá una calidad o característica que ellos valoran. En ese sentido, las indicaciones geográficas sirven para diferenciar los productos en el mercado, al permitir a los consumidores distinguir entre los productos con características basadas en el origen geográfico y otros sin esas características. Así pues, las indicaciones geográficas pueden ser un elemento clave para el desarrollo de marcas colectivas para los productos cuya calidad está vinculada al origen. Consulte la base de datos WIPO Lex para acceder a la legislación nacional pertinente.
La protección de una indicación geográfica faculta a quienes tienen derecho a usar esa indicación a tomar medidas contra terceros que la utilicen sin autorización, beneficiándose de su buena reputación (los “ventajistas”). La reputación de una indicación geográfica constituye un activo valioso, colectivo e intangible; de no ser protegido, podría ser utilizado sin restricciones y ello desgastaría su valor, que terminaría por perderse.
Proteger una indicación geográfica también es una forma de impedir a terceros el registro de una indicación como marca y limitar el riesgo de que la indicación pase a constituir un término genérico.
Por lo general, las indicaciones geográficas, respaldadas por una sólida gestión comercial, sirven para:
- dar una ventaja competitiva
- añadir valor a un producto
- aumentar las oportunidades de exportación
- fortalecer una marca
¿Otras preguntas?
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Advertencia: Las preguntas y respuestas suministradas en esta página tienen una finalidad meramente informativa y no constituyen una referencia jurídica. Tampoco representan la postura oficial de la OMPI ni la de sus Estados miembros.