Contenido de la solicitud internacional
- Contenido obligatorio
- Contenido obligatorio adicional
- Contenido opcional
- Requisitos especiales conforme a la legislación de una Parte Contratante
- Requisitos especiales relativos al solicitante y al creador
- Requisitos especiales relativos a la unidad del dibujo o modelo industrial
- Idioma de la solicitud internacional
El contenido de una solicitud internacional puede dividirse en tres categorías, a saber, el contenido obligatorio, el contenido obligatorio adicional cuando se hayan designado ciertas Partes Contratantes y el contenido opcional.
Contenido obligatorio
El contenido obligatorio es la información que debe figurar en toda solicitud internacional o acompañar a la misma (como los datos prescritos relativos al solicitante o una reproducción de los dibujos o modelos que se desea proteger o la indicación de las Partes Contratantes designadas (consúltese “Solicitud internacional”).
Contenido obligatorio adicional
El contenido obligatorio adicional de una solicitud internacional consiste en elementos que en determinadas condiciones puede notificar una Parte Contratante y que deben incluirse en la solicitud internacional en que dicha Parte Contratante haya sido designada. Además, en lo que respecta a las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1999, la solicitud internacional contendrá la indicación de la Parte Contratante del solicitante. Cualesquiera de los siguientes elementos pueden ser notificados por una parte Contratante cuya Oficina es una Oficina de examen:
- información relativa a la identidad del creador1;
- una breve descripción de la reproducción o de las características particulares del dibujo o modelo objeto de la solicitud2; o
- una reivindicación3.
Esos tres elementos adicionales son las indicaciones que determinadas Partes Contratantes exigen para asignar a la solicitud internacional una fecha de presentación con arreglo a su legislación nacional (consúltese “Identidad del creador” y a “Contenido obligatorio de la solicitud internacional”). Por último, una Parte Contratante podrá notificar de conformidad con su legislación nacional que la solicitud debe ser presentada en nombre de su creador y/o que se deba acompañar de una atestación bajo juramento o declaración (consúltese “Requisitos especiales relativos al solicitante y al creador”, en “Contenido de la solicitud internacional”, “Identidad del creador” y “Requisitos especiales relativos al solicitante y al creador (Regla 8) (declaración)” en “El Sistema de La Haya: panorama general”)4 5.
99 Artículo 5.2)a) y b); Reglas 7.4) y 8.3)
Contenido opcional
Aun cuando no sea necesario suministrar información relativa a la identidad del creador ni una breve descripción para designar una Parte Contratante que no haya hecho la declaración contemplada en el Artículo 5.2)a), dichos elementos pueden incluirse en la solicitud internacional, a elección del solicitante. Dado que, en este caso, no se trata de elementos obligatorios, su ausencia no conlleva irregularidad alguna en la solicitud internacional. Por el contrario, el solicitante no podrá incluir una reivindicación ni deberá presentar una atestación bajo juramento o una declaración del creador si en la solicitud internacional no se designa a una Parte Contratante que lo exija.
Además de los elementos mencionados en el párrafo anterior, el solicitante puede presentar varios elementos opcionales pero la ausencia de dichos elementos no constituye una irregularidad en la solicitud internacional. Se trata de los siguientes elementos: designación de un mandatario, reivindicación de prioridad, declaración de divulgación en una exposición internacional, selección de la fecha de publicación, declaración u otra indicación pertinente que se especifique en las Instrucciones Administrativas o una declaración acerca de información que el titular sepa es fundamental en el sentido de que el dibujo o modelo en cuestión reúne los requisitos necesarios para gozar de protección (consúltese “Reivindicación de prioridad” y “Exposición internacional”). En virtud de la Regla 7.6), la Oficina Internacional eliminará de oficio toda indicación no exigida y no autorizada en la solicitud internacional. Además, si la solicitud internacional va acompañada de documentos distintos de los exigidos o permitidos, la Oficina Internacional podrá deshacerse de ellos.
Como se menciona en el párrafo anterior, la solicitud internacional podrá contener una declaración o cualquier otra indicación pertinente de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Administrativas. Se ha introducido la Instrucción 407 en las Instrucciones Administrativas a los fines de abordar las características específicas que se estipulan en algunas jurisdicciones sobre la relación con un dibujo o modelo principal o una solicitud o registro principal. En dichas jurisdicciones se aplica el sistema de “dibujos o modelos conexos”, el cual establece que en determinadas circunstancias es necesario hacer referencia al “dibujo o modelo principal” en la solicitud de registro de un “dibujo o modelo conexo” (consúltese el “Apartado 16: Dibujo o modelo principal (si procede)”)6.
En principio, si la solicitud internacional satisface esos requisitos, el “dibujo o modelo principal” en cuestión no se considerará como dibujo o modelo anterior que impida registrar el “dibujo o modelo similar” o “dibujo o modelo conexo”. Esta información solo podrá incluirse en la solicitud internacional si en la legislación de la Parte Contratante de que se trate se contempla un sistema de “dibujo o modelo similar” o de “dibujo o modelo conexo” (consúltese el “Apartado 16: Relación con un dibujo o modelo principal (aplicable únicamente a la designación de Japón y/o la República de Corea)”)6.
Para dar asistencia a los solicitantes, con miras a evitar una eventual denegación, se recomienda consultar las Pautas para prevenir posibles denegaciones al incluir varios dibujos o modelos en una solicitud, elaboradas en consulta con las oficinas de las Partes Contratantes que prevén un “sistema de dibujo o modelo conexo”.
La solicitud internacional puede contener una declaración en la que se reivindique la prioridad de una solicitud anterior en virtud del Artículo 4 del Convenio de París. Cuando el solicitante haya reivindicado la prioridad de una presentación anterior en la solicitud internacional, la Oficina de la Parte Contratante de que se trate podrá exigir que le sea presentada directamente una copia de la solicitud en la que se basa la prioridad.
Otra posibilidad, conforme a la Instrucción 408.a) de las Instrucciones Administrativas, es que la reivindicación en cuestión que consta en la solicitud internacional vaya acompañada de un código del Servicio de Acceso Digital (DAS) que permita consultar la solicitud anterior en una biblioteca del sistema DAS.
Regla 7.5)c) y f); I.A. 408.a)
Como se estipula en la Instrucción 408.b), la solicitud internacional puede contener también una indicación o reivindicación acerca de la situación económica del solicitante que permitiría que este último se beneficie de una reducción de la tasa de designación individual en relación con la designación de determinadas Partes Contratantes, como se indica en la declaración efectuada por dichas Partes Contratantes, respectivamente7 (consúltese el “Apartado 18: Reducción de las tasas de designación individual”).
99 Artículo 7.2); Regla 7.5)f); I.A. 408.b)
La solicitud internacional también puede contener una declaración relativa a la excepción a la falta de novedad y la documentación complementaria correspondiente. Eso permitiría que el solicitante reivindique el beneficio de un trato excepcional en relación con la divulgación de un dibujo o modelo durante el plazo de gracia que se contemple en la legislación nacional de determinadas Partes Contratantes. Esa información solo podrá incluirse en la solicitud internacional si en la legislación de la Parte Contratante designada de que se trate se contempla una “declaración relativa a una excepción a la falta de novedad” 8 (consúltese el “Apartado 15: Declaración relativa a la excepción a la falta de novedad y la documentación complementaria correspondiente”).
La solicitud internacional también puede ir acompañada de una declaración acerca de información que el titular sepa es fundamental en el sentido de que el dibujo o modelo en cuestión reúne los requisitos necesarios para gozar de protección. Puede tratarse, por ejemplo, de información acerca de la patentabilidad del dibujo o modelo cuya protección se reivindica9 (consúltese el “Anexo III: Información sobre las condiciones necesarias para optar a la protección (optional)”).
Requisitos especiales conforme a la legislación de una Parte Contratante
Requisitos especiales relativos al solicitante y al creador
Toda Parte Contratante cuya legislación exija que la solicitud de registro de un dibujo o modelo se presente a nombre del creador del dibujo o modelo podrá notificar ese hecho al Director General de la OMPI (consúltese “Contenido obligatorio adicional”). Si en la solicitud internacional se designa dicha Parte Contratante, debe indicarse la identidad del creador del dibujo o modelo, a quien se considerará el solicitante a los efectos de la Parte Contratante en cuestión, independientemente de que la solicitud internacional haya sido presentada a su nombre o no. Además, si la persona nombrada en la solicitud internacional como creador es distinta de la nombrada como solicitante, la solicitud internacional deberá estar acompañada de una declaración o documento, según los requisitos que exija la Parte Contratante en cuestión, en que se especifique que la persona nombrada en la solicitud internacional como creador ha cedido dicha solicitud a la persona nombrada como solicitante (consúltese “Solicitud presentada en nombre del creador”)10. Esa persona será inscrita como titular del registro internacional. En el apartado 11 del formulario DM/1 relativo a la solicitud internacional y en la correspondiente sección de la interfaz eHague figura una declaración estándar para tal fin11.
Reglas 7.4)c), 8.1)a)i) y b), y 2)
Toda Parte Contratante cuya legislación exija la presentación de una atestación bajo juramento o una declaración del creador lo notificará a Director General de la OMPI. Si dicha Parte Contratante es designada en la solicitud internacional, esta última irá acompañada de una atestación bajo juramento o declaración del creador y contendrá indicaciones acerca de la identidad del creador del dibujo o modelo industrial12 (consúltese el “Anexo I: Atestación bajo juramento o declaración del creador”).
Reglas 7.4)c), 8.1)a)ii) y b), y 3)
Requisitos especiales relativos a la unidad del dibujo o modelo
Toda Parte Contratante cuya legislación, en el momento de su adhesión al Acta de 1999, contenga un requisito de unidad del dibujo o modelo (conforme al cual, en términos generales, dos o más dibujos o modelos incluidos en una misma solicitud deberán corresponder a un mismo concepto creativo) podrá notificar ese hecho al Director General de la OMPI13. El requisito de unidad del dibujo o modelo puede variar de una Parte Contratante a otra; por ejemplo, en algunas jurisdicciones solo puede reivindicarse un único dibujo o modelo independiente y distinto en una única solicitud, mientras que en otras se pueden incluir en una solicitud varios dibujos o modelos independientes si pertenecen a un conjunto.
El requisito de unidad del dibujo o modelo notificado por una Parte Contratante en virtud del Acta de 1999 no afecta al derecho del solicitante a incluir hasta 100 dibujos o modelos en la solicitud internacional, aunque se designe dicha Parte Contratante. La notificación de dicho requisito permite a la Oficina de la Parte Contratante que la envía denegar los efectos del registro internacional hasta que se dé cumplimiento al requisito notificado.
En tal caso, para subsanar el motivo que haya originado la denegación podrá dividirse el registro internacional ante la Oficina en cuestión. La Oficina está facultada para imponer al titular del registro tantas tasas como divisiones haya sido necesario efectuar. El Sistema de La Haya no establece la modalidad de pago de las tasas adicionales para este tipo de transacción; lo determina cada Parte Contratante, que percibe las tasas directamente del titular (consúltese "Procedimiento posterior a la notificación de denegación").
Cuando se divide un registro internacional ante la Oficina de una Parte Contratante designada tras recibir una notificación de denegación basada en la falta de unidad del dibujo o modelo en cuestión, esa Oficina notificará a la Oficina Internacional la división, indicando los siguientes datos:
- Oficina que efectúa la notificación;
- número del registro internacional de que se trate;
- números de los dibujos o modelos objeto de la división ante esa Oficina, y
- números de solicitud nacional o regional o números de registro resultantes de la división.
Idioma de la solicitud internacional
El solicitante podrá elegir el idioma, español, francés o inglés, en que presenta la solicitud internacional. No obstante, cuando la solicitud internacional se presente a la Oficina Internacional por conducto de una Oficina, la Oficina podrá limitar la elección del solicitante y exigir que la solicitud se presente en uno o dos de esos tres idiomas.
La presentación de la solicitud internacional en un idioma distinto de los prescritos constituye una irregularidad que conlleva al aplazamiento de su fecha de presentación (consúltese “Irregularidades que conllevan el aplazamiento de la fecha de presentación de la solicitud internacional”).
En lo que respecta al idioma de las comunicaciones relacionadas con una solicitud internacional o con el consiguiente registro internacional, consúltese “Solicitudes internacionales” en “Idiomas”.
- Rumania es la única Parte Contratante que ha formulado una declaración en virtud del Artículo 5.2)b)i) acerca de la identidad del creador como contenido obligatorio adicional.↑
- China, la República Árabe Siria, Rumania y Viet Nam han formulado una declaración en virtud del Artículo 5.2)b)ii) acerca de una breve descripción como contenido obligatorio adicional.↑
- Los Estados Unidos de América y Viet Nam han formulado una declaración acerca de una reivindicación en virtud del Artículo 5.2)a) y b)iii).↑
- El Brasil, Finlandia, Ghana, Hungría, Islandia, Mauricio y México han formulado una declaración en virtud de la Regla 8.1) en el sentido de que la solicitud internacional debe presentarse en nombre del creador.↑
- Los Estados Unidos de América son la única Parte Contratante que ha formulado una declaración en virtud de la Regla 8.1)ii) para exigir la presentación de una atestación bajo juramento o una declaración del creador.↑
- La Instrucción 407 se aplica a la designación del Japón y de la República de Corea.↑
- China, los Estados Unidos de América, Israel y México han indicado, en una declaración de conformidad con el Artículo 7.2), diferentes cuantías para las tasas individuales en función de la situación del solicitante.↑
- Esta disposición puede aplicarse a la designación de China, el Japón y la República de Corea.↑
- La Instrucción Administrativa 408.d) se aplica únicamente a la designación de los Estados Unidos de América. La obligación de divulgación prevista en la legislación nacional de los Estados Unidos de América continúa aun después de la fecha de presentación y su verificación incumbe al titular del registro internacional.↑
- El Brasil, Finlandia, Ghana, Hungría, Islandia, Mauricio y México han formulado una declaración en virtud de la Regla 8.1) en el sentido de que la solicitud internacional debe presentarse en nombre del creador.↑
- La legislación nacional de Bulgaria, China, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea, Serbia, Tayikistán y Türkiye exige mencionar la identidad del creador. Aunque esa indicación no es obligatoria en el marco del Sistema de La Haya, se aconseja a los solicitantes que declaren voluntariamente la identidad del creador, cuando se designe a esas Partes Contratantes en la solicitud internacional. Dado que se trata de una indicación opcional con arreglo al procedimiento internacional, la Oficina Internacional no examinará si se ha cumplido o no ese requisito.↑
- Los Estados Unidos de América son la única Parte Contratante que ha formulado la declaración prevista en la Regla 8.1)a)iii).↑
- El Brasil, China, los Estados Unidos de América, Estonia, la Federación de Rusia, Kirguistán, México, la República Arabe Siria, Rumania, Tayikistán y Viet Nam han formulado una declaración en virtud del Artículo 13.1).