Correcciones en el Registro Internacional
Cuando la Oficina Internacional, actuando de oficio o a petición del titular, considere que hay un error en un registro internacional efectuado en el Registro Internacional, introducirá la modificación en el Registro y lo notificará al titular.
La Oficina de cualquier Parte Contratante designada tiene derecho a declarar en una notificación dirigida a la Oficina Internacional que se niega a reconocer los efectos de la corrección. Las Reglas 18 y 19, relativas a la denegación de la protección, serán aplicables mutatis mutandis.