Limitación

La petición de inscripción de una limitación deberá presentarse a la Oficina Internacional en el formulario oficial DM/3. Solo podrá utilizarse para solicitar la inscripción de una limitación correspondiente a un único registro internacional.

99 Artículo 16.1)v); Regla 21.1)a)iv)

Las limitaciones permiten al titular suprimir algunos de los dibujos o modelos del registro internacional. Por lo tanto, deben afectar solo a algunos de ellos, pero pueden referirse a algunas o a todas las Partes Contratantes designadas. Si la petición se refiere a todos los dibujos o modelos comprendidos en el/los registro/s internacional/es, deberá utilizarse el formulario DM/5 (renuncia).

Apartado 1: Número del registro internacional

La petición debe referirse a un único registro internacional. Si no se conoce el número de determinado registro internacional (porque el registro aún no tiene validez o no se ha notificado al titular), no deberá darse ningún otro número. El titular deberá esperar hasta que se le notifique el número del registro internacional en cuestión y presentar posteriormente otra petición.

Regla 21.2)a)i)

Apartado 2: Nombre del titular

El nombre del titular, según consta en el Registro Internacional, deberá indicarse de la misma manera en que se describe en “Solicitante”.

Regla 21.2)a)ii)

Apartado 3: Dibujos o modelos

Deberá indicarse cada uno de los dibujos o modelos afectados por la limitación (es decir, respecto de los que ya no se solicita protección) especificando su número.

Apartado 4: Partes Contratantes

El titular deberá indicar si la petición de inscripción de la limitación se refiere a todas las Partes Contratantes designadas o únicamente a algunas de las Partes Contratantes designadas (en cuyo caso deberán marcarse las casillas correspondientes a las Partes Contratantes en cuestión).

Apartado 5: Firma

El formulario deberá estar firmado y deberá indicarse la identidad del firmante.

Regla 21.1)b)

Pago de tasas

La petición de inscripción de una limitación está sujeta al pago de la tasa especificada en la Tabla de Tasas (consúltense "Pago de las tasas a la Oficina Internacional").

99 Artículo 16.3); Regla 21.2)a)vi)

Peticiones irregulares

Si la petición de inscripción de una limitación no cumple algunos de los requisitos aplicables, la Oficina Internacional notificará el hecho al titular. La irregularidad podrá subsanarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación. De no ser así, la petición se considerará abandonada y las tasas pagadas serán reembolsadas al autor del pago, previa deducción de una cuantía correspondiente a la mitad de la tasa pertinente. La Oficina Internacional publica en el Boletín los datos pertinentes relativos a la limitación.

99 Artículo 16.4); Regla 21.6); Regla 26.1)iv)

Inscripción, notificación y publicación

Si la petición reúne las condiciones aplicables, la Oficina Internacional inscribirá sin demora la limitación en el Registro Internacional y lo notificará al titular. El cambio se inscribirá en la fecha en que la Oficina Internacional reciba la petición que cumpla los requisitos aplicables. La Oficina Internacional publica en el Boletín los datos pertinentes relativos a la limitación.

99 Artículo 16.4); Regla 21.6)

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