Denegación de la protección
- Concepto de denegación
- Motivos de denegación
- Perspectivas específicas exigidas
- Plazos de denegación
- Procedimiento de denegación de la protección
- Contenido de la notificación
- Inscripción y publicación de la denegación; transmisión al titular
- Idioma de la notificación de denegación
- Notificaciones irregulares de denegación
- Procedimiento posterior a la notificación de denegación
Concepto de denegación
En virtud del Arreglo de La Haya, la palabra “denegación” no supone una decisión o denegación definitiva, es decir, una decisión que ya no pueda ser objeto de revisión o apelación. Únicamente se exigirá que, dentro del plazo de denegación aplicable (consúltese “Plazos de denegación”), las Oficinas designadas indiquen los motivos que, con probabilidad llevarían a denegar la protección. Dicho de otra forma, lo que ha de notificarse dentro del plazo de denegación aplicable es simplemente una objeción provisional. Por lo tanto, en la práctica, las denegaciones podrán basarse en:
- una objeción (aunque sea provisional) resultante del examen de oficio realizado por una Oficina;
- una oposición presentada por un tercero. Cabe destacar que, conforme al texto del Arreglo de La Haya, el simple hecho de que se presente una oposición contra un registro internacional deberá ser notificado a la Oficina Internacional como “denegación de protección basada en una oposición”. Ello no perjudica la eventual decisión que la Oficina de que se trate tome acerca de la oposición.
Tanto el examen de oficio como el examen tras una oposición de terceros serán realizados por la Oficina de conformidad con la legislación de su Parte Contratante. Por ejemplo, la Oficina podrá examinar de oficio únicamente los requisitos de forma de las solicitudes nacionales o si el dibujo o modelo responde a la definición de dibujo o modelo de acuerdo con su legislación, o podrá proceder a un examen de novedad completo a escala mundial.
Motivos de denegación
Cada una de las Partes Contratantes designadas tiene derecho a denegar, en su territorio, la concesión de la protección a un registro internacional. Esa denegación podrá ser total o parcial, según se aplique a todos los dibujos o modelos que son objeto de registro internacional o únicamente a algunos de ellos.
60 Artículo 8.1); 99 Artículo 12.1)
De conformidad con el Artículo 12.1), no podrá denegarse la protección fundándose en el motivo de que el registro internacional no satisface requisitos formales, habida cuenta de que las Partes Contratantes deben considerar que esos requisitos han quedado satisfechos tras el examen realizado por la Oficina Internacional. Por ejemplo, una Oficina designada no podrá denegar la protección fundándose en el motivo de que no se han pagado las tasas exigidas ni que la calidad de las reproducciones no es suficiente, puesto que la responsabilidad de verificar que se cumplan esos requisitos incumbe únicamente a la Oficina Internacional.
De manera similar, las Partes Contratantes no podrán denegar los efectos del registro internacional fundándose en el motivo de que no se han cumplido los requisitos relativos a la forma de las reproducciones que sean distintos a los que esa Parte Contratante ya hubiese notificado, o que se añadan a ellos (consúltese “Perspectivas específicas”). Sin embargo, las Partes Contratantes podrán denegar la protección fundándose en el motivo de que una reproducción no divulga de manera suficiente el aspecto del dibujo o modelo. En ese caso, el motivo de denegación sería el motivo de fondo de que no se divulga el dibujo o modelo de manera suficiente y no el motivo formal de que por ejemplo, la reproducción no contiene sombreado.
En una denegación se deben indicar los motivos en los que esta se funda, así como las disposiciones pertinentes de la legislación aplicable. En general, los motivos de denegación solo afectan a cuestiones de fondo como la falta de novedad del dibujo o modelo. Sin embargo, existen dos excepciones a ese principio general, a saber, cuando la Parte Contratante haya realizado una declaración en virtud del Artículo 13.1) acerca del requisito de unidad del dibujo o modelo, o una declaración en virtud de la Regla 9.3) respecto de las perspectivas exigidas (consúltese “Declaraciones de las Partes Contratantes”, “Unidad del dibujo o modelo” y “Perspectivas específicas”), dicha Parte Contratante podrá pronunciar una denegación habida cuenta de lo antedicho.
No es competencia de la Oficina Internacional expresar opiniones acerca de la justificación de una denegación de la protección ni intervenir de modo alguno en la solución de las cuestiones de fondo que la denegación plantee.
Unidad del dibujo o modelo
Existe una excepción al principio establecido en el Artículo 12.1), a saber, que toda Parte Contratante cuya legislación, en el momento de su adhesión al Acta de 1999, contenga un requisito de unidad del dibujo o modelo podrá notificar ese hecho al Director General de la OMPI.
El propósito de la notificación es permitir a la Oficina de la Parte Contratante denegar los efectos del registro internacional hasta que se dé cumplimiento al requisito de unidad del dibujo o modelo, según se indica en la notificación enviada por esa Parte Contratante. En ese caso, para subsanar el motivo que haya dado origen a la denegación, el titular del registro internacional podrá dividir el registro internacional ante la Oficina en cuestión. La Oficina está facultada a cobrar al titular del registro tantas tasas como divisiones haya sido necesario efectuar.
El Brasil, China, los Estados Unidos de América, Estonia, la Federación de Rusia, Kirguistán, México, la República Árabe Siria, Rumania, Tayikistán y Viet Nam formularon la declaración prevista en el Artículo 13 del Acta de 1999 para notificar que exigen que todos los dibujos o modelos contenidos en una misma solicitud internacional estén sujetos al requisito de unidad del dibujo o modelo (consúltese “Declaraciones de las Partes Contratantes” y “Unidad del dibujo o modelo”).
No es competencia de la Oficina Internacional expresar opiniones sobre si se cumple el requisito de la unidad del dibujo o modelo de conformidad con la legislación de la Parte Contratante. Sin embargo, se recomienda encarecidamente a los solicitantes que designen al Brasil, China, a los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, México o Viet Nam que se remitan a las declaraciones respectivas, con el fin de mitigar el riesgo de denegaciones por esas Partes Contratantes (consúltese “Cómo presentar una solicitud internacional a la Oficina Internacional: eHague o formulario DM/1”, “Apartado 6: Número de dibujos o modelos, reproducciones y/o muestras”).
Además, se recomienda consultar las Pautas para prevenir posibles denegaciones al incluir varios dibujos o modelos en una solicitud internacional, que se establecieron en consulta con las Partes Contratantes que realizaron una declaración en virtud del Artículo 13.1) del Acta de 1999 en el sentido de que su legislación aplicable contiene requisitos especiales relativos a la unidad de diseño.
Perspectivas específicas o divulgación suficiente del dibujo o modelo
Únicamente China, la República de Corea y Viet Nam han formulado una declaración en virtud de la Regla 9.3) (consúltese “Perspectivas específicas”). Dicho esto, cabe recordar que cualquier Oficina de una Parte Contratante designada podrá denegar los efectos del registro internacional a causa de que las reproducciones que figuren en el registro internacional no sean suficientes para divulgar plenamente el dibujo o modelo, de conformidad con la Regla 9.4).
Los criterios relativos a la divulgación suficiente de un dibujo o modelo podrán variar entre las distintas jurisdicciones. Para mitigar el riesgo de denegación en virtud de la Regla 9.4), se recomienda encarecidamente a los solicitantes que consulten las Pautas para la preparación y el suministro de reproducciones a fin de prevenir posibles denegaciones de la parte de las Oficinas de examen en razón de la divulgación insuficiente de un dibujo o modelo industrial.
Plazos de denegación
La denegación de protección deberá notificarse a la Oficina Internacional dentro del plazo prescrito. Las denegaciones enviadas después del vencimiento de ese plazo no serán consideradas como tales por la Oficina Internacional (consúltese “Cómputo de los plazos”).
En principio, el plazo para la notificación de denegación será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del registro internacional.
Sin embargo, las Partes Contratantes en el Acta de 1999 cuya Oficina sea una Oficina de examen o cuya legislación prevea procedimientos de oposición podrán declarar que, para los registros internacionales en los que han sido designadas en virtud del Acta de 1999, el plazo de seis meses se sustituirá por un plazo de 12 meses.
Con el fin de determinar si una notificación de denegación de la protección cumple con el plazo correspondiente, el elemento decisivo es la fecha de envío de la notificación de denegación por la Oficina de que se trate. En el caso de una notificación de denegación enviada mediante un servicio postal, la fecha de envío será la del matasellos. Si el matasellos es ilegible o no lo hay, la Oficina Internacional tratará la notificación como si hubiera sido enviada 20 días antes de la fecha en que la haya recibido; sin embargo, si la fecha de envío determinada de esta manera es anterior a la fecha de denegación o a la fecha de envío mencionada en la notificación, la Oficina Internacional tratará dicha notificación como si hubiera sido enviada en esa última fecha. En el caso de una notificación enviada mediante un servicio de distribución, la fecha de envío será la que indique dicho servicio.
Procedimiento de denegación de la protección
La notificación de denegación deberá referirse a un único registro internacional. Asimismo, irá fechada y estará firmada por la Oficina que la realice.
Contenido de la notificación
En la notificación figurará o se indicará lo siguiente:
- la Oficina que realiza la notificación;
- el número del registro internacional;
- todos los motivos en los que se base la denegación, junto con una referencia a las correspondientes disposiciones fundamentales de la legislación;
- si los motivos se refieren a la semejanza con un dibujo o modelo que haya sido objeto de una solicitud o un registro anterior de ámbito nacional, regional o internacional, todos los datos relativos al dibujo o modelo, incluidos la fecha de presentación y el número de la solicitud o la fecha y el número del registro, la fecha de prioridad (si la hubiere), copia de una reproducción del dibujo o modelo anterior y el nombre y la dirección del titular del dibujo o modelo de que se trate1;
- si la denegación no se refiere a todos los dibujos o modelos que son objeto del registro internacional, aquellos a los cuales se refiere o aquellos a los cuales no se refiere;
- si la denegación puede ser objeto de revisión o de recurso y, en caso afirmativo, el plazo, razonable en función de las circunstancias, para presentar peticiones de revisión de la denegación o de recurso contra ella, y la autoridad a quien incumbe examinar tales peticiones de revisión o de recurso; si dicha petición de revisión o de recurso deberá presentarse por conducto de un mandatario que tenga su dirección en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina haya pronunciado la denegación, este hecho también deberá indicarse. En ese caso, los requisitos de designación de un mandatario están regidos por la legislación y la práctica de la Parte Contratante de que se trate; y
- la fecha en que se haya pronunciado la denegación.
En la denegación deberán indicarse los motivos en que se basa, para permitir al titular evaluar si corresponde impugnarlos en un procedimiento de revisión o recurso ante la Oficina u otra autoridad.
Asimismo, en la denegación se puede indicar una posible medida de subsanación de los motivos de denegación; por ejemplo, si el motivo de denegación se basa en que no todos los dibujos o modelos que figuran en el registro internacional cumplen el requisito de unidad del dibujo o modelo de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante designada, la Oficina de dicha Parte Contratante podrá indicar qué dibujos o modelos se ajustan a ese mismo concepto de unidad del dibujo o modelo, en la forma que lo exige su legislación, y dar instrucciones sobre la posible división del registro internacional ante esa Oficina.
El requisito de declarar en la notificación de denegación todos los motivos en los que ésta se basa no impide que se planteen posteriormente nuevos motivos durante el procedimiento ante la Oficina, aun después de la expiración del plazo de denegación, como consecuencia de la respuesta del titular a la denegación, o durante un procedimiento de recurso iniciado por el titular, puesto que éste es informado de esos motivos en el marco del procedimiento en cuestión.
Inscripción y publicación de la denegación; transmisión al titular
La Oficina de la Parte Contratante de que se trate notificará a la Oficina Internacional la denegación de protección. La Oficina Internacional inscribe esa denegación en el Registro Internacional (a menos que no se considere como tal; consúltese “Notificaciones irregulares de denegación”), la publica en el Boletín y transmite una copia de la notificación al titular del registro internacional en cuestión.
Idioma de la notificación de denegación
La denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional en español, francés o inglés, a elección de la Oficina que la realiza. La denegación se inscribe y se publica. El titular recibe de la Oficina Internacional una copia de la notificación de denegación en el idioma en el que fue enviada por la Oficina de la Parte Contratante designada.
Notificaciones irregulares de denegación
Existen dos tipos de denegaciones irregulares: las que pueden subsanarse y las que causan que la notificación de denegación no sea considerada como tal por la Oficina Internacional.
Una notificación de denegación no será considerada como tal por la Oficina Internacional (y por lo tanto no será inscrita en el Registro Internacional):
- si no contiene ningún número de registro internacional (a menos que otras indicaciones que figuren en la notificación permitan a la Oficina Internacional identificar el registro internacional de que se trate);
- si no indica motivo alguno de denegación; o
- si se envía a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de denegación correspondiente (seis o 12 meses, según el caso; consúltese “Plazos de denegación”).
En los tres casos, la Oficina Internacional transmitirá de todos modos una copia de la notificación al titular y le informará (así como a la Oficina que la envió) que no considera la notificación de denegación como tal, indicando las razones para ello.
Es útil para el titular del registro internacional que la Oficina Internacional le transmita copias de esas notificaciones de denegación (aunque no sean consideradas como tales y, en consecuencia, no hayan sido inscritas en el Registro Internacional), porque le conviene estar en conocimiento de los eventuales motivos de denegación en la Parte Contratante de que se trate. Por ejemplo, es posible que un tercero entable una acción de invalidación contra la designación, fundándose en los mismos motivos que los aducidos por la Oficina en la notificación de denegación defectuosa.
Si la notificación es irregular en otros aspectos (por ejemplo, no está firmada por la Oficina o no indica la fecha de denegación), la Oficina Internacional inscribirá de todos modos la denegación en el Registro Internacional y transmitirá una copia de la notificación (irregular) al titular. Si el titular lo solicita, la Oficina Internacional invitará a la Oficina en cuestión a rectificar su notificación sin demora.
Cuando una Oficina rectifique la notificación de denegación en la que se indica un plazo para presentar la petición de revisión o recurso, también deberá, cuando corresponda, indicar un nuevo plazo (por ejemplo, a partir de la fecha en que se envió a la Oficina Internacional la notificación rectificada), de prefer
encia con una indicación de la fecha de vencimiento del nuevo plazo.Procedimiento posterior a la notificación de denegación
Cuando el titular de un registro internacional, por conducto de la Oficina Internacional, recibe una notificación de denegación gozará de los mismos derechos y contará con los mismos recursos (por ejemplo, revisión de la denegación o interposición de un recurso contra ella) que los que le corresponderían si la solicitud de dibujo o modelo se hubiera presentado directamente ante la Oficina que emitió la notificación de denegación. Por lo tanto, con respecto a la Parte Contratante de que se trate, el registro internacional está sujeto a los mismos procedimientos que se aplicarían a una solicitud de registro presentada ante la Oficina de esa Parte Contratante.
60 Artículo 8.3); 99 Artículo 12.3)b)
Al presentar una petición de revisión o un recurso contra una decisión de denegación o al responder a una oposición, aunque no lo exija la legislación de la Parte Contratante de que se trate, podrá convenir al titular valerse de los servicios de un mandatario local que esté familiarizado con el derecho y la práctica (sin olvidar el idioma) de la Oficina que pronunció la denegación. El nombramiento de un mandatario queda completamente al margen del alcance del Arreglo y el Reglamento Común de La Haya y estará regido por el derecho y la práctica de la Parte Contratante de que se trate.
En caso de que la Oficina haya emitido una notificación de denegación fundándose en que los dibujos no cumplen el requisito de unidad del dibujo o modelo conforme a su legislación, el titular del registro internacional podrá dividir el registro internacional ante la Oficina en cuestión para subsanar el motivo que haya dado origen a la denegación (consúltese “Motivos de denegación” y “Contenido de la notificación”). La Oficina está facultada a cobrar al titular del registro tantas tasas adicionales como divisiones haya sido necesario efectuar. El Sistema de La Haya no establece el modo de pago de las tasas adicionales de este tipo, sino que lo estipula cada Parte Contratante en cuestión, que percibe las tasas directamente del titular del registro internacional. Se puede consultar la base de datos de los perfiles de miembros del Sistema de La Haya para obtener más información sobre el procedimiento posterior a una notificación de denegación fundamentada en que los dibujos no cumplen el requisito de unidad del dibujo o modelo ante la Oficina en cuestión.
- En el caso de una denegación basada en la semejanza con un dibujo o modelo que sea objeto de un registro anterior que no haya sido publicado (en particular, porque se ha pedido el aplazamiento de la publicación), la Oficina no podrá proporcionar los datos acerca del dibujo o modelo anterior con el cual se plantea el conflicto, pues ha de mantener en secreto la copia de ese registro anterior. En ese caso deberá indicar en su notificación que el motivo de la denegación es la semejanza con un registro anterior no publicado. El titular del registro internacional posterior deberá recibir el contenido detallado del registro anterior una vez efectuada la publicación. Los plazos correspondientes a eventuales recursos respecto de una denegación se fijarán en consecuencia.↑