La labor realizada en el Comité Intergubernamental (CIG) ha conducido a la elaboración de un conjunto de borradores con disposiciones sobre la protección de las expresiones culturales tradicionales/folclore (las ECT) y sobre la protección de los conocimientos tradicionales (los CC.TT.) contra la apropiación indebida y el uso indebido. Se ha elaborado también un documento consolidado sobre la propiedad intelectual (P.I.) y los recursos genéticos.
Textos de los facilitadores
Estos textos revisados, que han sido preparados por los facilitadores designados por el Comité, constituyen la revisión más reciente del proyecto de disposiciones sobre CC.TT., ECT y P.I y RR.GG. Son el fruto de los debates en la última sesión en que fueron abordados: Conocimientos tradicionales | Expresiones culturales tradicionales | P.I. y recursos genéticos.
Proyecto de disposiciones / artículos
Sesión | Conocimientos tradicionales | Expresiones culturales tradicionales | Recursos genéticos |
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IGC/36 | - | - | - |
IGC/35 | - | - | |
IGC/34 | - | - | |
IGC/33 | - | ||
IGC/32 | - | - | |
IGC/31 | - | - | |
IGC/30 | - | - | |
IGC/29 | - | - | |
IGC/28 | |||
IGC/27 | |||
IGC/26 | |||
IGC/25 | |||
IGC/24 | - | - | |
IGC/23 | - | - | |
IGC/22 | - | - | |
IGC/21 | - | - | |
IGC/20 | - | - | |
IGC/19 | |||
IGC/18 | |||
IGC/17 | |||
IGC/16 | |||
IGC/11 | - | - | |
IGC/9 | - | ||
IGC/8 | - | ||
IGC/7 | - |
El proyecto de disposiciones se basa en experiencias a escala comunitaria, nacional y regional y se ha elaborado a lo largo de varios años por y en consulta con los estados miembros, los pueblos indígenas y otras comunidades tradicionales y culturales, las organizaciones de la sociedad civil y muchas otras partes interesadas.
Si bien los objetivos y principios propuestos no tienen carácter oficial, ilustran algunas perspectivas y enfoques que orientan los trabajos en este ámbito y que permiten elaborar posibles marcos para la protección de las ECT y los CC.TT. contra la apropiación indebida y los usos ilícitos. Estos borradores se están utilizando como material de referencia en varios debates de política y procesos normativos en los planos nacional, regional e internacional.
Historia
En su sexta sesión, celebrada en marzo de 2004, el CIG pidió que se elaborasen las disposiciones tomando como base los borradores que se habían ido elaborando progresivamente durante las cinco anteriores sesiones del CIG.
En las posteriores sesiones, el CIG revisó y volvió a redactar las disposiciones teniendo en cuenta los comentarios de los Estados miembros, los pueblos indígenas y otras comunidades tradicionales y culturales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas que recibió durante varios procesos de consulta:
Proceso / Fecha de inicio | Consultas | Comentarios |
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Primer proceso de formulación de observaciones (noviembre de 2004 – febrero de 2005) | ||
Segundo proceso de formulación de observaciones (Abril – Diciembre de 2006) | La protección de los conocimientos tradicionales: Objetivos y principios revisados |
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Tercer proceso de formulación de observaciones (diciembre de 2009 – mayo de 2010) | La protección de los conocimientos tradicionales: Objetivos y principios revisados |
¿Por qué hay dos repertorios de disposiciones? ¿Debería darse a los CC.TT. y las ECT una consideración específica?
Hay dos grupos distintos de disposiciones: uno sobre las ECT (o expresiones del folclore) y otro sobre los CC.TT.) debido a la elección que se hace en muchos casos de distinguir las cuestiones específicas de carácter jurídico y político que se plantean en ambos ámbitos.
No obstante, los borradores se han elaborado en el entendimiento de que para muchas comunidades son aspectos estrechamente relacionados e incluso integrales del respeto y la protección de su patrimonio cultural e intelectual. Así, los dos repertorios de disposiciones son complementarios y se han elaborado coordinadamente. Tomados en conjunto constituyen un enfoque holístico de la protección, lo que refleja la práctica actual en los planos internacional y nacional.
Algunas jurisdicciones protegen tanto las ECT y los ECT mediante un único instrumento. En otras se aplican varias leyes e instrumentos para considerar ambas áreas distintamente. Por otra parte, algunas leyes tratan aspectos específicos de ambas áreas, como los CC.TT. relacionados con la biodiversidad o el arte y la artesanía indígenas.