Protección de los CC.TT. y las ECT – Cuestiones clave
En su décima sesión, el CIG señaló 10 cuestiones clave relativas a la protección de las ECT/expresiones del folclore y los CC.TT.
El CIG estableció un proceso de formulación de comentarios sobre estas cuestiones, que se desarrolló entre su décima y undécima sesiones. Además, emprendió una detallada revisión de las cuestiones y encargó la ejecución de reseñas objetivas de los comentarios formulados al respecto:
- La protección de las ECT/expresiones del folclore: reseña objetiva (31 de enero de 2008)
- La protección de los conocimientos tradicionales: reseña objetiva (18 de febrero de 2008)
Lista de cuestiones
Expresiones del folclore
- Definición de las ECT/expresiones del folclore que deben protegerse.
- ¿Quién debe beneficiarse de dicha protección o quién debe tener los derechos sobre las ECT/expresiones del folclore objeto de protección?
- ¿Qué objetivo se pretende alcanzar mediante la concesión de protección de P.I. (derechos patrimoniales, derechos morales?)
- ¿Qué formas de conducta en relación con las ECT/expresiones del folclore objeto de protección deben considerarse inaceptables o ilegales?
- ¿Deben establecerse excepciones o limitaciones a los derechos sobre las ECT/expresiones del folclore objeto de protección?
- ¿Por cuánto tiempo debe conferirse la protección?
- ¿En qué medida los derechos de P.I. vigentes confieren ya protección? ¿Qué carencias deben colmarse?
- ¿Qué sanciones o penas deben aplicarse a las conductas o actos considerados inaceptables o ilegales?
- ¿Qué cuestiones deben tratarse en el plano internacional y cuáles en el nacional, o qué división debería hacerse entre la reglamentación internacional y la nacional?
- ¿Cómo debe tratarse a los titulares o beneficiarios de derechos de otros países?
Conocimientos tradicionalese
- Definición de los CC.TT. que deben protegerse.
- ¿Quién debe beneficiarse de dicha protección o quién debe tener los derechos sobre los CC.TT. objeto de protección?
- ¿Qué objetivo se pretende alcanzar mediante la concesión de protección de P.I. (derechos patrimoniales, derechos morales?)
- ¿Qué formas de conducta en relación con los CC.TT. objeto de protección deben considerarse inaceptables o ilegales?
- ¿Deben establecerse excepciones o limitaciones a los derechos sobre los CC.TT. objeto de protección?
- ¿Por cuánto tiempo debe conferirse la protección?
- ¿En qué medida los derechos de P.I. vigentes confieren ya protección? ¿Qué carencias deben colmarse?
- ¿Qué sanciones o penas deben aplicarse a las conductas o actos considerados inaceptables o ilegales?
- ¿Qué cuestiones deben tratarse en el plano internacional y cuáles en el nacional, o qué división debería hacerse entre la reglamentación internacional y la nacional?
- ¿Cómo debe tratarse a los titulares o beneficiarios de derechos de otros países?
Comentarios
Los miembros del CIG y los observadores acreditados recibieron comentarios sobre estas cuestiones. Tales comentarios se han incorporado en documentos de trabajo:
- La protección de las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore: compilación de los comentarios presentados por escrito sobre la lista de cuestiones (30 de abril de 2007)
- La protección de los conocimientos tradicionales: compilación de los comentarios por escrito sobre la lista de cuestiones (19 de mayo de 2007)