En su décima sesión, el CIG señaló 10 cuestiones clave relativas a la protección de las ECT/expresiones del folclore y los CC.TT.

El CIG estableció un proceso de formulación de comentarios sobre estas cuestiones, que se desarrolló entre su décima y undécima sesiones. Además, emprendió una detallada revisión de las cuestiones y encargó la ejecución de reseñas objetivas de los comentarios formulados al respecto:

Lista de cuestiones

Expresiones del folclore

  • Definición de las ECT/expresiones del folclore que deben protegerse.
  • ¿Quién debe beneficiarse de dicha protección o quién debe tener los derechos sobre las ECT/expresiones del folclore objeto de protección?
  • ¿Qué objetivo se pretende alcanzar mediante la concesión de protección de P.I. (derechos patrimoniales, derechos morales?)
  • ¿Qué formas de conducta en relación con las ECT/expresiones del folclore objeto de protección deben considerarse inaceptables o ilegales?
  • ¿Deben establecerse excepciones o limitaciones a los derechos sobre las ECT/expresiones del folclore objeto de protección?
  • ¿Por cuánto tiempo debe conferirse la protección?
  • ¿En qué medida los derechos de P.I. vigentes confieren ya protección? ¿Qué carencias deben colmarse?
  • ¿Qué sanciones o penas deben aplicarse a las conductas o actos considerados inaceptables o ilegales?
  • ¿Qué cuestiones deben tratarse en el plano internacional y cuáles en el nacional, o qué división debería hacerse entre la reglamentación internacional y la nacional?
  • ¿Cómo debe tratarse a los titulares o beneficiarios de derechos de otros países?

Conocimientos tradicionalese

  • Definición de los CC.TT. que deben protegerse.
  • ¿Quién debe beneficiarse de dicha protección o quién debe tener los derechos sobre los CC.TT. objeto de protección?
  • ¿Qué objetivo se pretende alcanzar mediante la concesión de protección de P.I. (derechos patrimoniales, derechos morales?)
  • ¿Qué formas de conducta en relación con los CC.TT. objeto de protección deben considerarse inaceptables o ilegales?
  • ¿Deben establecerse excepciones o limitaciones a los derechos sobre los CC.TT. objeto de protección?
  • ¿Por cuánto tiempo debe conferirse la protección?
  • ¿En qué medida los derechos de P.I. vigentes confieren ya protección? ¿Qué carencias deben colmarse?
  • ¿Qué sanciones o penas deben aplicarse a las conductas o actos considerados inaceptables o ilegales?
  • ¿Qué cuestiones deben tratarse en el plano internacional y cuáles en el nacional, o qué división debería hacerse entre la reglamentación internacional y la nacional?
  • ¿Cómo debe tratarse a los titulares o beneficiarios de derechos de otros países?

Comentarios

Los miembros del CIG y los observadores acreditados recibieron comentarios sobre estas cuestiones. Tales comentarios se han incorporado en documentos de trabajo:

Estados miembros de la OMPI y observadores

estado miembro / Observador CC.TT. ECT CC.TT y ECT
Brasil PDF
China PDF
Colombia PDF
Estados Únidos de America PDF
Ghana PDF
Guatemala PDF
Hungría PDF
Japón PDF PDF
Letonia PDF
México PDF
Nicaragua PDF
Noruega PDF PDF
Nueva Zelandia PDF
Qatar PDF
República Kirguisa PDF
Suiza PDF
Túnez PDF
Unión Europea PDF PDF

Observadores acreditados ante el CIG

Observador ante el cig CC.TT ECT CC.TT y ECT
Organización Euroasiática de Patentes PDF
Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (FILAIE) PDF
International Chamber of Commerce (ICC) PDF
International Federation of Pharmaceutical Manufacturers & Associations (IFPMA) PDF
International Publishers Association (IPA) PDF
Intellectual Property Owners Association (IPO) PDF
Ogiek Community PDF
Russian Association of Indigenous Peoples of the North (RAIPON) PDF