El Programa de Asistencia a Inventores (PAI) está presente en nueve países: Chile, Colombia, Ecuador, Filipinas, Kenya, Marruecos, Perú, Singapur y Sudáfrica. A continuación se indican los criterios aplicables a cada uno de los países participantes.

El PAI apoya a los inventores y a las pequeñas empresas ayudándoles a desarrollar solicitudes de patente de alta calidad. Ello aumenta las posibilidades de obtener una patente y, en última instancia, incrementa el valor total de los activos de PI en la economía. También facilita la comunicación con los solicitantes, lo que reduce el tiempo que las oficinas de PI dedican a tramitar solicitudes de patente mal redactadas.

El PAI también puede prestar apoyo en determinadas jurisdicciones, como programa independiente o como complemento de otras iniciativas nacionales.

La puesta en marcha del PAI en un país requiere:

  • una cultura de innovación establecida;
  • un bajo índice de éxito de los innovadores locales a la hora de utilizar el sistema de patentes;
  • una profesión local de patentes establecida en el momento de la admisión; y
  • la voluntad de colaborar con la OMPI en la ejecución del Programa.

Los gobiernos interesados en ser países participantes deberían enviar a la OMPI una carta oficial de intenciones en la que se comprometan a cumplir los principios rectores del PAI y proporcionen detalles sobre la capacidad del ecosistema local de PI e innovación para acoger el Programa en el país, tales como:

  • Medidas que tomaría el gobierno para promover el PAI a escala local;
  • Datos estadísticos que demuestren que el PAI sería eficaz en el país, como el número de solicitudes de patente residentes, el número de solicitantes locales y el porcentaje de solicitantes locales rechazados por motivos de procedimiento;
  • Una lista de grupos locales, como bufetes de abogados, asociaciones de abogados, grupos de inventores o empresas que apoyarían la aplicación local y la promoción del PAI.

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La adhesión de un país al Programa está sujeta a la aprobación del Comité Directivo del PAI.

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Más información

¿Tiene más preguntas sobre el PAI? Lea la lista completa de preguntas frecuentes.

País Portal local del PAI Umbral de ingresos Criterios de admisibilidad de las invenciones
Chile Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)
  • Cualquier persona física (nacional chilena o residente en Chile) con un número RUT (número de identificación fiscal) activo y unos ingresos medios mensuales durante los seis meses anteriores que no superen el equivalente a 45 UF (unidades de fomento).
  • Empresas consideradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como pequeñas y medianas empresas (pymes); es decir, aquellas cuyas ventas anuales oscilan entre las 2.400 UF y las 100.000 UF.
  • Entidades consideradas por el SII como microempresas; es decir, aquellas que desarrollan una actividad económica de forma regular, artesanal o no, como empresa familiar o sociedad, y generan ventas anuales inferiores a 2.400 UF.
  • Aún no se ha presentado una solicitud relativa a la invención.
  • La invención no incluye materia excluida de patentabilidad en virtud de la Ley n.° 19.039 y no existe en el estado de la técnica.
  • La invención tiene un fuerte potencial comercial.
Colombia Oficina Colombiana de Patentes (Superintendencia de Industria y Comercio)
  • Inventores con ingresos mensuales fijos o variables que no superen los cuatro salarios mínimos legales mensuales (Ley 789 de 2002).
  • Pequeñas empresas según la definición de la Ley 905 de 2004: las que tienen entre 11 y 50 empleados y unos activos totales equivalentes a entre 501 y 5.000 salarios mínimos mensuales.
  • Microempresas según la definición de la Ley 905 de 2004: aquellas con no más de 10 empleados y activos totales inferiores a 500 salarios mínimos mensuales.
  • La invención no debe estar sujeta a ninguna de las exclusiones o excepciones a la patentabilidad definidas en los artículos 15 y 20 de la Decisión 486 de 2000.
  • La invención debe ser utilizable por la industria en los siguientes 10 años.
Ecuador

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales

El solicitante es:

  • Un individuo que gane menos de 3 remuneraciones básicas unificadas mensuales; o
  • Una microempresa que tenga entre 1 y 9 empleados con un volumen de negocio inferior a 100.000 dólares; o bien
  • Una pequeña empresa que tenga entre 10 y 49 empleados, con un volumen de negocio de entre 100.001 y 1.000.000 dólares.
Ninguno
Kenya Instituto de la Propiedad Industrial de Kenya (KIPI)
  • Una persona física cuyo volumen de negocios no supere un millón de chelines kenianos o 10.000 dólares.
  • Una microempresa cuyo volumen de negocios anual no supere un millón de chelines kenianos o 10.000 dólares, y que emplee a menos de diez personas.
  • Una pequeña empresa cuyo volumen de negocios anual oscile entre un millón de chelines kenianos o 10.000 dólares y cinco millones de chelines kenianos o 50.000 dólares; y que emplee entre diez y cincuenta personas.
  • La invención debe ser, a primera vista, una invención patentable; y
  • La invención no debe tener materia excluida de la patentabilidad según lo dispuesto en los artículos 21.3 y 26 de la Ley de Propiedad Industrial.
Marruecos Centros marroquíes de apoyo a la tecnología y la innovación
  • Inventores individuales que no ejerzan ninguna otra actividad empresarial.
  • Pequeñas y medianas empresas (pymes) cuyo volumen de negocio no supere los 75 millones de dirhams y cuyos empleados fijos no superen los 300, de conformidad con la Ley n.° 53.00 que constituye la carta de las pymes.
  • Trabajadores autónomos, tal y como se definen en la Ley n.° 114.13, cuyo volumen de negocio sea inferior o igual a 500.000 dirhams para las actividades empresariales o igual a 200.000 dirhams para la prestación de servicios (se trata de una nueva categoría jurídica en Marruecos para los trabajadores autónomos).
  • Microempresas cuyo volumen de negocio anual antes de impuestos es inferior a 3 millones de dirhams.
  • La invención no debe estar sujeta a las excepciones y/o exclusiones de patentabilidad, en el sentido de la Ley n.° 17-97 sobre la protección de la propiedad industrial.
  • Relevancia técnica y económica de la invención.
Perú Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
  • Persona física: demostrar unos ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo y medio de: S/. 1.350 (presentando copia de la última declaración del impuesto a la renta ante la SUNAT o comprobante de ingresos de los últimos tres meses).
  • Microempresa: demostrar ingresos anuales inferiores a ciento cincuenta (150) UIT: S/. 630.000 y menos de 10 empleados (presentando copia de la última declaración del impuesto a la renta ante la SUNAT o comprobante de ingresos de los últimos tres meses, y constancia de inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) https://bit.ly/2DqGnP1
  • Un informe de viabilidad positivo del año en curso en el programa PATENTA del INDECOPI.
Filipinas Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas (IPOPHL)
  • Toda persona física que gane 500.000 pesos anuales o menos.
  • Entidades debidamente constituidas como microempresas, pequeñas empresas, empresas emergentes o derivadas, con un total de activos inferior a 15.000.000 de pesos (Ley de la Republica n.° 9501).
  • La invención no ha de estar comprendida en la lista de materia no patentable en virtud del artículo 22 del Código de Propiedad Intelectual de Filipinas, modificado por Ley de la República n.° 9502;
  • Potencial comercial: Inexistencia de estado anterior de la técnica (el compromiso del solicitante a comercializar la tecnología objeto de la solicitud es un elemento a favor en la evaluación de una solicitud de participación en el PAI).
Singapur Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS)
  • El solicitante es un ciudadano de Singapur o un residente permanente de entre 18 y 35 años que estudia a tiempo completo en un centro educativo autorizado.
  • En el momento de la solicitud, el solicitante no debe encontrarse en un régimen laboral con remuneración a tiempo completo.
  • El solicitante no ha contratado anteriormente a un abogado/agente de patentes (ni local ni extranjero) para la solicitud de una patente de invención.
  • La invención en cuestión cumple, en principio, los requisitos de patentabilidad definidos en los artículos 13 a 16 de la Ley de Patentes de Singapur.
  • El solicitante dispone de documentación que demuestra que posee los derechos de la invención.
Sudáfrica Comisión de Sociedades y Propiedad Intelectual

El solicitante (persona física o pyme) es:

  • Una persona que percibe menos de 30.000 rand netos mensuales o
  • Una empresa con una facturación anual inferior a 5 millones de rand.

La invención en cuestión:

  • (en principio) cumple los requisitos de patentabilidad.
  • tiene posibilidades de alcanzar buenos resultados comerciales.