Catherine Jewell, División de Comunicaciones de la OMPI

A día de hoy, se respira un aire de optimismo en la industria de la música a nivel mundial. Nunca antes había existido tanta variedad musical al alcance de tanta gente.

Los nuevos servicios digitales están ganando adeptos en todo el mundo, ofreciendo a los oyentes posibilidades inéditas de descubrir nuevos ritmos, de escuchar música sobre la marcha y de relacionarse directamente con sus músicos favoritos. A medida que aumentan los niveles de penetración de Internet y de la telefonía móvil a nivel mundial, todo apunta a que el acceso a la música se va a extender en todo el mundo. Los mercados de la música en los países emergentes y en desarrollo, que aún no han sido suficientemente explotados, albergan un potencial enorme de crecimiento comercial y presagian un incremento de la inversión en el talento musical local.

Este año, el lema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, “Creatividad digital: reinventar la cultura”, pone el énfasis en las numerosas oportunidades - y desafíos - que plantea la revolución digital en curso, en su repercusión en la manera de crear, distribuir y disfrutar música y otras obras culturales en todo el mundo, y en la importancia perdurable de los derechos de propiedad intelectual a la hora de reconocer y remunerar a los creadores, y de aprovechar el valor económico de su trabajo.

Además de su intrínseco valor humano y cultural, el valor económico de la música emana de los derechos de propiedad intelectual asociados a las obras originales, a su interpretación y a su difusión. Estos derechos configuran y sientan las bases de los incontables acuerdos comerciales que se celebran a diario en la industria musical. En el marco del conjunto existente de derechos de propiedad intelectual (el derecho de autor, los derechos sobre los diseños, las marcas y las patentes), el derecho de autor y los derechos conexos revisten la mayor importancia para los músicos.

Estos derechos se definen en el marco de las legislaciones nacionales en materia de derecho de autor, configuradas en buena medida a partir de tratados internacionales, muchos de los cuales son administrados por la OMPI (véase el recuadro). La legislación en materia de derecho de autor define la concesión de derechos a los autores de obras originales, y a quienes las interpretan o ejecutan, así como a aquellos que contribuyen a su difusión generalizada (por ejemplo, las compañías discográficas y los organismos de radiodifusión).

La protección por derecho de autor entra en vigor en cuanto la obra es creada, es decir, en cuanto existen una música, una letra, unos arreglos o una grabación. No existe la obligación formal de registrar la obra ante una autoridad nacional, aunque en algunos países, como los Estados Unidos de América, el registro de la obra en la Biblioteca del Congreso es la única vía para presentar una demanda judicial en caso de infracción.

En virtud del Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, celebrado en 1886 y administrado por la OMPI, una obra original goza de protección durante al menos 50 años después de la muerte del autor, pero en muchos territorios ese periodo puede ser de 70 años o más.

¿Cuál es la finalidad del derecho de autor?

En pocas palabras, el derecho de autor permite a quienes ostentan los derechos de una obra decidir cómo, cuándo y dónde puede ser utilizada, y por quién. Una de las finalidades del derecho de autor es crear las condiciones para que los creadores puedan ganarse la vida gracias a su talento, al obtener un beneficio económico producto del tiempo y la energía que invierten en la creación de una obra, y ser reconocidos como autores de la misma.

El derecho de autor incluye derechos patrimoniales que facultan al creador a autorizar o prohibir los actos que se enumeran a continuación o a obtener por ellos una compensación económica (que adopta la forma de remuneración equitativa):

  • la reproducción de una obra, por ejemplo en un CD, en Internet o en una película;
  • la distribución de ejemplares de una obra;
  • la comunicación al público de una obra. Si una obra musical es interpretada en público o reproducida a través del sistema de sonido de un centro comercial o una discoteca, deberá pagarse una regalía a los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y/o los titulares de derechos, de acuerdo con la legislación nacional;
  • radiodifusión u otro medio de puesta a disposición del público de una obra (por ejemplo, a través de la radio, la televisión o Internet);
  • la adaptación de una obra (si alguien traduce la letra de una canción y quiere grabarla usando la misma música de la canción original -o si cambia una obra original, incorporando por ejemplo elementos nuevos- previamente ha de obtener la autorización de los titulares de los derechos de la obra original). La obra nueva, producto de la adaptación, tiene derecho per se a la protección por derecho de autor. En función de los términos del acuerdo de licencia de la obra original, es posible que cualquier persona que quiera publicar o utilizar una obra de estas características tenga que obtener la autorización de los titulares de los derechos sobre la obra original.

El derecho de autor también confiere derechos morales (Artículo 6bis del Convenio de Berna) que permiten al creador de una obra reclamar su autoría (derecho de paternidad o atribución) y oponerse a cualquier modificación de la misma que pueda resultar negativa o perjudicial (el derecho de integridad).

Muchos de nuestros artistas favoritos no escriben sus propias canciones, sino que interpretan o ejecutan obras creadas por otros. Al hacerlo, aportan su propio toque personal a una interpretación y, consecuentemente, gozan también de ciertos derechos similares al derecho de autor, conocidos como derechos conexos a la interpretación. Hay otros beneficiarios de los derechos conexos, como las compañías discográficas (conocidas formalmente como “productores de fonogramas”) y los organismos de radiodifusión. Cada uno de ellos aporta un valor específico a una obra, ya sea a través de su propia creatividad individual, sus conocimientos especializados o sus recursos financieros y organizativos.

Los artistas intérpretes o ejecutantes que se benefician de los derechos conexos pueden autorizar -o impedir- la grabación (fijación) o radiodifusión por terceros de sus actuaciones en directo o, por el contrario, distribuir, difundir, poner al alcance y comunicar al público sus interpretaciones y actuaciones grabadas. Alternativamente, pueden optar por reclamar una “remuneración equitativa”, que refleja el derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores a ser remunerados de manera justa por la radiodifusión y la comunicación al público de sus obras. Estos derechos suelen cederse a los organismos de gestión colectiva, que garantizan su cumplimiento en nombre de los artistas intérpretes o ejecutantes y/o los productores.

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisualesde 2012, y algunas legislaciones nacionales también garantizan a los artistas intérpretes o ejecutantes los derechos morales de paternidad, o atribución e integridad, sobre sus interpretaciones o ejecuciones (véase más arriba). El derecho de “puesta a disposición” introducido en 1996 (en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)) otorga a los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas el derecho de autorizar o prohibir la difusión de sus obras y otros materiales protegidos a través de medios digitales como la transmisión continua de secuencias (streaming).

¿Quién más goza de los derechos conexos?

Los productores de fonogramas (los responsables de la fijación de una obra, por ejemplo, su grabación) también gozan de los derechos conexos, a través de los cuales pueden autorizar o bloquear la reproducción, importación y distribución de sus “fonogramas” o discos, CD, etcétera. También gozan del derecho a una remuneración equitativa por la radiodifusión y comunicación al público de sus grabaciones.

Los organismos de radiodifusión, que invierten sumas considerables en la programación y en la transmisión y retransmisión de emisiones, también tienen el derecho de autorizar o no la redifusión, fijación o copia de sus emisiones.

¿Cuál es la duración de los derechos conexos?

En virtud del Tratado de Beijing, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas están protegidos durante 50 años desde la fecha de la primera grabación de la obra o la fecha de su primera interpretación o ejecución pública. Los derechos de los organismos de radiodifusión, por su parte, están protegidos durante 20 años, aunque esto puede cambiar si las negociaciones en curso dan como resultado un nuevo tratado internacional en relación con los organismos de radiodifusión.

¿Hay algún tipo de límite a estos derechos?

En determinadas circunstancias, hay limitaciones al derecho de autor y derechos conexos (tal como se establece en las normas internacionales y nacionales sobre derecho de autor). Ese caso se da, por ejemplo, cuando alguien quiere utilizar una obra, o parte de ella, en la enseñanza, la investigación científica, el reportaje informativo, etcétera.

La mayoría de los países reconocen la posibilidad de usar una obra sin la autorización del titular del derecho, pero es posible que estos usos se regulen de diferentes maneras. Algunos países tienen una lista de “usos autorizados”, mientras que otros tienen una disposición general en su legislación sobre derecho de autor (por ejemplo, el “uso leal” en los Estados Unidos de América). Entre lo que se considera como “uso leal”, destacan la naturaleza y la finalidad del uso, en qué grado se ha utilizado la obra y la posible repercusión sobre el valor comercial de la misma.

El principio básico es que el “uso libre” de las obras protegidas se circunscriba a determinadas circunstancias concretas; que no “atente contra la explotación normal de la obra”; y que “no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (o titular del derecho)”. Es lo que se conoce generalmente como la regla de los tres pasos.

¿Cómo se pueden utilizar estos derechos?

Los titulares de los derechos patrimoniales sobre una obra musical (el autor original no puede transferir en ningún caso los derechos morales) pueden utilizar esos derechos para generar ingresos. Pueden venderlos o conceder una licencia a un tercero -una empresa o una persona bien posicionadas para comercializar la obra- a cambio de un pago que se conoce como regalía, en cuyo caso los pagos suelen depender del grado en que se haya usado la obra. Pueden ceder los derechos para autorizar o prohibir algunas -o todas- las acciones enumeradas anteriormente. En ambos casos, el individuo al que se venden o ceden los derechos se convierte en el nuevo propietario del derecho de autor. En algunos países, como por ejemplo Alemania, la cesión no es posible desde el punto de vista legal, por lo que las obras solo pueden ser objeto de licencia.

La concesión de licencias implica que el propietario del derecho de autor llegue a un acuerdo con un tercero por el que le autoriza a usar la obra con una finalidad concreta y durante un periodo de tiempo determinado. Por ejemplo, un compositor puede dar permiso a un editor musical para que autorice la grabación de sus canciones por otros artistas intérpretes o ejecutantes u otras compañías discográficas. Estas licencias pueden ser exclusivas, con una sola parte implicada, o no exclusivas, con diversas partes implicadas.

Simplemente porque a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes no les resultaría práctico negociar acuerdos de licencia independientes con cada estación radiofónica, con cada cadena de televisión o con cada empresa que quiere usar su obra, los músicos y otros creadores suelen adherirse a un organismo de gestión colectiva. Al hacerlo, conceden a estas organizaciones una licencia exclusiva.

Los organismos de gestión colectiva, que actúan en nombre de los compositores, músicos y artistas intérpretes o ejecutantes, ponen a los creadores en contacto con quienes quieren usar sus obras. También es posible que las legislaciones nacionales concedan a los organismos de gestión colectiva la capacidad de negociar en nombre de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes. Los organismos de gestión colectiva autorizan el uso de la obra de un músico, recaudan y distribuyen los derechos de licencia o las regalías, y mantienen también un registro de cualquier tipo de uso indebido o infracción.

Toda obra musical está protegida por el derecho de autor. Existe el derecho de autor sobre la propia música y las letras, y existen los derechos conexos sobre la grabación de sonido. Si alguien quiere usar una obra musical, o parte de ella, tiene que obtener la autorización del titular o los titulares del derecho de autor, excepto en los casos afectados por las limitaciones (véase más arriba). Al igual que los organismos de gestión colectiva pueden ayudar a los artistas a gestionar su música y a recaudar las regalías asociadas, también pueden resultar de ayuda a quienes quieren obtener una autorización para usar una obra protegida.

La toma de muestras o sampling (cuando alguien aprovecha parte de una grabación de sonido y la reintegra en una nueva obra con fines comerciales) y las mezclas o mash-ups (a partir de las cuales se crea una canción mezclando otras obras pregrabadas), cuando no existe autorización de los titulares de los derechos sobre las obras originales, son actividades arriesgadas que pueden terminar -y lo hacen a menudo- en los tribunales.

Sitios web, como WhoSampled.com, o aplicaciones móviles, como el servicio de identificación de música de Shazam, permiten profundizar en el mundo de la música e identificar las conexiones directas con miles de canciones. Consulte la información relativa a la canción Blurred Lines, de Robin Thicke y Pharell Williams, acusados en un reciente juicio en los Estados Unidos de América de haber infringido los derechos de Got to Give it Up, un éxito de Marvin Gaye de 1977.

Algunos artistas defienden con firmeza que son ellos quienes deben tener la última palabra acerca de cuándo y cómo se usa su obra, y por parte de quién. “La aprobación es el derecho más importante que tienen los artistas o los compositores que graban sus obras, que tienen que preservar la competencia de aprobar cómo se emplean sus obras”, indica el vocalista de Aerosmith, Steven Tyler. Otros, sin embargo, se contentan con que sus obras estén disponibles para que sean utilizadas por terceros. Tomemos como ejemplo las obras incluidas en la Converse Rubber Tracks Sampling Library. Los músicos que contribuyen a esta extensa biblioteca musical de muestras exentas de regalías consideran la toma de muestras como una manera de devolver algo a la comunidad.

“La inversión en la música no puede darse por sentada”, señala el presidente de la IFPI, Plácido Domingo. “Al igual que la creatividad del artista, la inversión tiene que ser respaldada y protegida por un entorno legal seguro. Esta es la razón por la cual es tan importante contar con un marco seguro y adecuado del derecho de autor para los artistas y los sellos discográficos”.

La industria de la música depende del derecho de autor. “Es el derecho de autor lo que permite que la inversión en la música sea posible. Es el derecho de autor lo que permite que la industria que ayuda a los autores obtenga un beneficio de su inversión y que reinvierta nuevos fondos y recursos en la siguiente generación de talentos”, dice el tenor español.

Derechos: la divisa de la creatividad

Los derechos que ostentan quienes hacen música son una suerte de divisa con la que se puede comerciar cuando se negocian acuerdos en la industria. Por ejemplo, los compositores de canciones y los compositores de música suscriben contratos con los editores musicales, en virtud de los cuales ceden los derechos sobre las letras, la música y los arreglos. El editor musical, a cambio, promueve su obra entre los artistas que graban su obra y en los medios de comunicación (cine, televisión, etc.) y también puede recaudar las regalías, que posteriormente son redistribuidas a los compositores de canciones y los compositores de música.
Los editores musicales gestionan diversos tipos de regalías:

  • Regalías por derechos de reproducción mecánica, que se generan por la venta de la música grabada (un CD o una descarga digital) y que las compañías discográficas pagan a los editores musicales.
  • Regalías por derechos de interpretación o ejecución pública, que recaudan los organismos de derechos de interpretación o ejecución (por ejemplo, SESAC, BMI, ASCAP o PRS) y que pagan las estaciones radiofónicas, las compañías y, básicamente, cualquier persona o entidad que emita música grabada.
  • Regalías por derechos de sincronización, que se pagan cuando una obra musical se usa en una banda sonora en el cine o en la televisión.

Muchos músicos aspirantes sueñan con firmar un acuerdo con un sello discográfico importante. “Las compañías discográficas son los principales inversores en las carreras de los músicos”, destaca la IFPI en su informe “Investing in Music” de 2014 (www.ifpi.org/investing-in-music.php, en inglés e italiano). En 2013, las compañías discográficas invirtieron 4.300 millones de USD en todo el mundo en el fomento y la comercialización de artistas y de su repertorio.

Al firmar un contracto exclusivo de grabación con una compañía discográfica, los artistas pueden esperar un respaldo para el desarrollo de su carrera, la promoción de su obra y un adelanto financiero de bienvenida (que puede ir desde los 50.000 hasta los 350.000 USD).

La función de las compañías discográficas es “descubrir, cultivar y promover artistas”, señala la IFPI, y ponerlos en contacto con una audiencia lo más amplia posible. Estas compañías ofrecen ayuda financiera y acceso a una gran variedad de experiencias, competencias y conexiones. Un contrato de grabación puede ayudar a los artistas con talento a destacar en un mercado muy saturado y competitivo. “La relación entre los artistas y los sellos discográficos sigue siendo el medio esencial de asociación en el seno de la industria musical moderna”, destaca la IFPI.

Daniel Glass, presidente y fundador de Glassnote Records, resume así la vigencia de la importancia de las compañías discográficas: “Rara vez un artista consigue triunfar sin un equipo. Es el equipo el que cimenta el desarrollo del artista, el que hace llegar la música a las tiendas y las estaciones radiofónicas, el que organiza la promoción y las relaciones con la prensa y la televisión. Un equipo ayuda a abrirse paso en medio de la enorme cantidad de música que circula en transmisión continua de secuencias y en las redes sociales para situar al artista en la primera fila, de manera que la gente pueda descubrirle”.

Con la expansión del mercado de la música digital, el abanico de servicios que ofrecen las compañías discográficas a los artistas es cada vez más amplio. Max Hole, presidente y director general de Universal Music Group International, explica: “la importancia de las compañías discográficas para los artistas no ha disminuido, sino que ha aumentado. En el pasado, ofrecíamos A&R (artistas y su repertorio), comercialización, promoción, ventas y distribución física. Hoy en día seguimos haciendo todo esto, pero también muchas otras cosas. Ahora trabajamos activamente con cientos de socios digitales, desarrollamos campañas digitales y nuevos servicios de plataforma, facilitamos el acceso de nuestros artistas a un conocimiento más profundo sobre los consumidores, la investigación y el análisis de datos, la promoción en las redes sociales y las campañas enfocadas directamente al consumidor, así como al desarrollo de productos, como los nuevos formatos digitales, los productos de lujo, los servicios de telefonía móvil, y además logramos innumerables fuentes nuevas de ingresos”.

Muchos futuros músicos crean sus propios circuitos en las redes sociales en un intento de aumentar su base de seguidores. Si bien es excepcional que un artista consiga un éxito mundial de esta manera (como en el caso de Psy y Gangnam Style), las compañías discográficas tienen cada vez más en cuenta estos circuitos en las redes sociales como un medio para calibrar la popularidad de un artista.

Los riesgos que asumen las compañías discográficas

La compañías discográficas asumen el riesgo asociado al lanzamiento de un artista en un mercado importante, que puede costar entre 200.000 y 700.000 USD. Las compañías discográficas no ganan dinero con la mayoría de los álbumes en los que trabajan y solo un puñado de sus artistas en nómina logra el éxito comercial. Nick Raphael, presidente de Capitol Records (Reino Unido), que trabaja con artistas como Sam Smith, destaca: “Invertimos el mismo esfuerzo y dinero -o más- en iniciativas que no tienen éxito que en iniciativas que sí lo tienen. Puede haber una serie de razones por las que no conectan con la audiencia, pero no es por falta de esfuerzo y apoyo por parte de los sellos discográficos, que quieren que sean exitosas”.

Los servicios digitales de transmisión continua de secuencias alcanzan la madurez

A medida que surge un número creciente de plataformas digitales, las compañías discográficas se centran cada vez más en la comercialización a través de Internet. La creciente popularidad de los servicios digitales de transmisión continua de secuencias también está cambiando el modo en que las compañías discográficas recuperan los anticipos financieros que conceden a los artistas. En el pasado, esto era posible gracias a la venta de álbumes, mientras que hoy en día el interés reside en las descargas y en las secuencias digitales (streams).

Estas nuevas plataformas digitales están eliminando obstáculos en el camino hacia el éxito -subir una canción a Internet da visibilidad mundial- y facilita a los oyentes el descubrimiento de nuevos talentos. Al referirse al éxito de la banda juvenil australiana 5 Seconds of Summer (5SOS), cuyo primer álbum se situó en lo más alto de la lista de iTunes en más de 70 países, Nick Raphael, presidente de Capitol Records (Reino Unido), afirma: “La era digital implica que puedes lanzar ahora un proyecto de manera simultánea en todo el mundo, y que de ninguna manera puedes guardarte nada, porque la música se propaga de manera viral por Internet”.

En cuestión de unos pocos años, servicios digitales como Spotify (con 20 millones de suscriptores de pago en junio de 2015), Apple (con unos 10 millones de suscriptores en enero de 2016) y Deezer (con más de 6,3 millones de usuarios) se han implantado en todo el mundo. Casi todos los días leemos noticias acerca del lanzamiento de nuevos servicios de transmisión continua de secuencias.

Según el Informe sobre Música Digital de la IFPI de 2015, los ingresos generados por el sector digital aumentaron hasta los 6.900 millones de USD (una tasa de crecimiento del 6,9%) en 2014. En el mismo informe se destaca que los ingresos generados por el sector digital se sitúan en la actualidad al mismo nivel que los generados por las ventas físicas en todo el mundo.

Los servicios de transmisión continua de secuencias son “canales de venta para la música grabada”, indica Lauri Rechardt, de la IFPI. Rechardt destaca que una de las grandes diferencias entre la transmisión continua de secuencias y la venta de CD, etc., “es la manera de pagar a los titulares de los derechos. En el caso de las ventas de CD y las descargas, los titulares de los derechos perciben un canon acordado que depende de las ventas del producto, independientemente de que el consumidor escuche la música. Por el contrario, en el modelo basado en el consumo que utilizan las plataformas de transmisión continua de secuencias, los titulares de los derechos perciben unos ingresos periódicos a medida que se consumen los contenidos. Los titulares de los derechos perciben unos primeros pagos de menor cuantía, pero los ingresos se prolongan durante un periodo más largo de tiempo”, explica.

Muchas personas consideran que el modelo de transmisión continua de secuencias basado en la suscripción ofrece el potencial de garantizar a largo plazo la sostenibilidad de la industria de la música a nivel mundial.

¿Cuánto cuesta lanzar a un artista en un mercado musical importante?

    Entre 200.000 y 700.000 USD
  • El anticipo medio de una compañía discográfica importante es de entre 50.000 y 350.000 USD
  • El costo promedio de producir tres videos es de entre 50.000 y 300.000 USD
  • Los costos promedio de grabación son de entre 150.000 y 500.000 USD
  • El desembolso promedio para una gira es de entre 50.000 y 150.000 USD

Las marcas también desempeñan una función cada vez más importante en el mundo de la música. Desde un punto de vista técnico, una marca de producto o de servicios es un signo que distingue los bienes y servicios producidos y ofrecidos por una compañía con respecto a los bienes y servicios de otra. En el mundo de la música, el nombre de una banda es su marca y, como tal, puede protegerse como marca de servicios. Entre las bandas que tienen una marca de producto registrada figuran The Grateful Dead, Aerosmith y REM. Las bandas también pueden registrar las marcas relacionadas con sus álbumes, las camisetas o cualquier otro artículo que produzcan.

Con una marca, una banda adquiere el derecho exclusivo de usar su nombre como proveedora de servicios de entretenimiento y logra un mayor control sobre su identidad. Tener una marca puede ayudar a garantizar fuentes de ingresos complementarias a través, por ejemplo, de acuerdos de concesión de licencias y de comercialización.

El registro como marca del nombre de una banda es un primer paso importante que puede resultar de ayuda para evitar un problema cuando en otro lugar exista una banda que actúa con el mismo nombre. Una situación de estas características podría implicar que la banda tuviera que cambiar el nombre o añadirle un elemento identificador adicional. La boyband británica One Direction se encontró en una situación así en 2012, cuando fue demandada en los Estados Unidos de América por una banda de punk con el mismo nombre, si bien ganó el juicio en los tribunales.

Al igual que ocurre en otras esferas comerciales, la marca de una banda es un activo extremadamente valioso que engloba el prestigio y la buena reputación que se forjan con el paso del tiempo. Las marcas también desempeñan una función principal para las empresas que, en el seno de la industria, se dedican a desarrollar los instrumentos, los sistemas de sonidos y otras tecnologías que nos acercan cada vez más a la música que nos gusta.

Por lo general, los títulos de las canciones no reúnen las condiciones para acogerse a la protección por marca, pero sí puede ocurrir en relación con los productos asociados o cuando éstos forman parte de una serie de obras. Por ejemplo, Meat Loaf tiene una marca para “A Bat out of Hell”, que se utilizó como título en una serie de tres álbumes. No obstante, si se demuestra que los consumidores han llegado a asociar de manera exclusiva el título de una canción con un artista determinado, entonces se afirma que el título ha adquirido un significado secundario y puede ser registrado.

La música y el comercio: una relación simbiótica

La música y el comercio tienen una relación simbiótica que viene de lejos. Hace tiempo que los agentes comerciales de las empresas han reconocido el valor de la música para atraer clientes y establecer una conexión emocional con ellos. Su necesidad de ampliar la clientela suele beneficiar a los artistas emergentes que buscan nuevas plataformas para promocionar su música. Los artistas que disponen de derechos de marca están bien situados para sacar provecho de este patrocinio empresarial y de las oportunidades que ofrece la comercialización de productos.

Un estudio reciente de The Future of Music Coalition indica que “las ventas de productos son la fuente de ingresos más habitual relacionada con la marca de un artista”. Asimismo, los artistas que están en disposición de sacar partido de su marca (muchos de ellos, como los compositores, los intérpretes de orquesta asalariados, los músicos por temporadas, etc., no lo están) son cada vez más estratégicos en su uso.

La comercialización de los productos de consumo no solo genera ingresos, sino que es también un medio eficaz para que una banda o un artista incrementen su audiencia. Algunos artistas, como Carlos Santana, han aprovechado sus actividades de comercialización con fines filantrópicos. Brandchannel.com informó de que en 2001 esta estrella legendaria del rock creó la línea de calzado femenino “Carlos by Carlos Santana”, parte de cuyas ventas revierten en su Fundación Milagro, dedicada a mejorar la vida de niños en todo el mundo.

A medida que el mundo incorpora la tecnología digital, las bandas locales pueden lograr visibilidad mundial con facilidad, publicando su obra en Internet o creando una página web. Esto implica que cada vez es más importante estar preparados e informados en lo que respecta a la protección de los derechos por marca.

La innovación es el sello distintivo de la música. La búsqueda de sonidos nuevos y distintivos, así como de formas de mejorar la experiencia del oyente (como por ejemplo a través de las retransmisiones radiofónicas, el Walkman, los reproductores de MP3, el iPod, las tabletas, etc.), han propiciado el crecimiento comercial de la industria e importantes progresos en el desarrollo tecnológico. Los esfuerzos para lograr el siguiente gran éxito siguen determinando la manera de componer música, la manera de escucharla y, ciertamente, la manera en que los músicos y la industria, en su conjunto, ganan dinero y pueden vivir de ella.

Para hacer posible que los responsables de inventar estas tecnologías cada vez más sofisticadas se resarzan de los costos, y para evitar que otros copien o se aprovechen sin costo alguno del tiempo y la energía que se ha invertido en desarrollarlas, los inventores pueden solicitar la protección por patente.

Las patentes son concedidas por las oficinas nacionales de propiedad industrial en el caso de las tecnologías que abren nuevos caminos, es decir, que son nuevas, útiles y de carácter no evidente para alguien que trabaja en ese campo. Las patentes, al igual que otros derechos de propiedad intelectual, se crearon como forma de reconocimiento y de retribución de los inventores, y para animarles a seguir desarrollando más y mejores soluciones tecnológicas, garantizando al mismo tiempo que el público se beneficie de esas invenciones. Una patente es válida (siempre que se realicen los correspondientes pagos periódicos) durante un periodo máximo de 20 años, momento a partir del cual la invención pasa a ser de dominio público. Esto quiere decir que cualquier persona que quiera explotar esa tecnología podrá hacerlo sin tener que obtener la autorización del titular del derecho.

Los cambios producto de las nuevas tecnologías -el más reciente es el uso generalizado de Internet y de otras tecnologías digitales- han revolucionado todas las facetas de la industria musical (desde la composición hasta las actuaciones y la grabación, pasando por la distribución, la promoción y la manera de escuchar la música), y también han influido en la manera de remunerar a quienes son titulares de los derechos sobre una obra musical.

Por ejemplo, mientras los nuevos servicios de transmisión continua de secuencias, como Spotify y Deezer, ofrecen a los consumidores una oportunidad inédita de acceder, compartir y disfrutar de una biblioteca musical enorme, los músicos debaten sobre las ventajas y desventajas de estos nuevos modelos de negocio. Algunos los asumen como una herramienta para llegar a audiencias nuevas y potenciar su perfil y sus beneficios; otros creen que los músicos salen perdiendo y luchan para conseguir mejores condiciones.

No hay duda de que la revolución digital ha transformado el panorama musical, generando enormes beneficios en términos de calidad y diversidad de la música que escuchamos; también ha cambiado cómo y cuándo la escuchamos. Ahora cabe preguntarse: ¿cómo será el panorama musical dentro de cinco años y qué medidas hay que adoptar para garantizar que seguiremos disfrutando de este rico caudal de música que a todos nos gusta?