Sistema de Madrid: Preguntas frecuentes

(Última revisión: septiembre de 2023)

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Preguntas generales

Puede utilizar el Sistema de Madrid si tiene la nacionalidad de alguno de los miembros del Sistema de Madrid o si tiene un domicilio o una actividad empresarial en él.

Importante: Ya debe tener -o haber solicitado- un registro de marca nacional o regional (la "marca de base") a través de su oficina de propiedad intelectual (PI) ("Oficina de origen").

La tasa de base es de 653 francos suizos por una marca en blanco y negro o de 903 francos suizos por una marca en color. Se aplicarán tasas adicionales en función de dónde -y en cuántas clases de productos y servicios- desee proteger su marca.

Puede hacer una estimación rápida del coste utilizando la calculadora de tasas del Sistema de Madrid, disponible en eMadrid.

Más información: Tasas y pagos

Preguntas sobre la presentación de solicitudes internacionales de registro de marcas

Recuerde: Para poder presentar una solicitud de registro internacional de marca, primero debe tener o haber solicitado un registro nacional de marca (la "marca de base") a través de la Oficina de PI de su país ("Oficina de origen").

Cumplimente la solicitud de registro internacional de marca mediante el asistente disponible en el portal digital eMadrid. Busque su Oficina de origen y el asistente le indicará los métodos disponibles para la presentación de solicitudes.

  • Si su Oficina de origen utiliza el servicio electrónico del Sistema de Madrid -o su propio sistema en línea- podrá presentar la solicitud en un entorno completamente digital.
  • En caso contrario, debe cumplimentar la solicitud siguiendo las indicaciones, descargarla (en formato PDF) y enviarla a su Oficina de origen para que sea certificada.

Importante: Si designa a los Estados Unidos de América en la solicitud, también deberá cumplimentar el formulario descargable MM18 del Sistema de Madrid (declaración de intención de utilizar la marca).

Más información: Presentación de solicitudes internacionales de registro de marcas.

Paso 1: La Oficina de origen (Oficina nacional/regional de PI) comprobará que los datos incluidos en la solicitud internacional de registro de marca se corresponden con los de la "marca de base". A continuación, la Oficina certifica la solicitud internacional y nos la envía.

Paso 2: Nosotros (la OMPI) comprobamos que la solicitud internacional cumpla todos los requisitos formales (datos de contacto, calidad de las imágenes, productos y servicios, pago de tasas, etc.). Una vez aprobada, inscribimos la marca en el Registro Internacional y la publicamos en la Gaceta de Marcas Internacionales de la OMPI. A continuación, le enviaremos un certificado de registro -reconocimiento del cumplimiento de los requisitos formales de la OMPI- y lo notificaremos a las Oficinas de PI de todos los miembros del Sistema de Madrid que haya designado.

Paso 3: La Oficina de PI de cada miembro del Sistema de Madrid que haya designado realizará un examen sustantivo de la marca. Cada Oficina debe conceder o denegar la protección en un plazo determinado (12 meses o, en algunos casos, 18) a partir de la fecha de notificación de la designación. Nos enviarán sus decisiones. Le informaremos al respecto y actualizaremos el Registro Internacional en consecuencia.

Obtenga más información sobre el proceso de solicitud.

El estado de las solicitudes internacionales de registro de marcas -y de los registros internacionales de marcas- puede consultarse en tiempo real mediante la opción de seguimiento de registros disponible en eMadrid. Basta con buscar por el nombre de la marca o el número de registro internacional y abrir el registro mostrado. El estado actualizado aparecerá en la pestaña "Estado en tiempo real".

Nota: Puede saber si los miembros designados del Sistema de Madrid han concedido o denegado la protección en sus mercados de destino mediante la pestaña "Estado de la designación". Si el estado de la protección es "Protección concedida", puede descargar directamente un documento PDF con el resumen del estado. Si necesita algo más oficial, ¡puede solicitar rápidamente un documento certificado!

Preguntas sobre los registros internacionales de marcas

El estado de los registros internacionales de marcas puede consultarse en tiempo real mediante la opción de seguimiento de registros disponible en eMadrid. Basta con buscar por el nombre de la marca o el número de registro internacional y abrir el registro mostrado. El estado actualizado aparecerá en la pestaña "Estado en tiempo real".

Nota: Puede saber si los miembros designados del Sistema de Madrid han concedido o denegado la protección en sus mercados de destino mediante la pestaña "Estado de la designación". Si el estado de la protección es "Protección concedida", puede descargar directamente un documento PDF con el resumen del estado. Si necesita algo más oficial, ¡puede solicitar rápidamente un documento certificado!

Madrid Monitor también permite recibir notificaciones electrónicas. Más información sobre las notificaciones electrónicas...

Más información sobre el seguimiento de los registros internacionales de marcas.

Sí, esa situación puede darse. Una vez que la Oficina de origen y la OMPI hayan certificado la solicitud de registro internacional de marca -y nosotros (la OMPI) hayamos publicado el registro en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales- lo notificaremos a todos los miembros designados del Sistema de Madrid. A continuación, ellos realizan un examen sustantivo.

Cada Oficina podrá -en el plazo de un año o, en algunos casos, de 18 meses o más, a partir de la fecha en que les hayamos notificado la designación- emitir una denegación provisional. Puede recurrir la denegación provisional a escala nacional.

¡Buenas noticias! La denegación de un miembro del Sistema de Madrid no afecta al registro internacional en otras jurisdicciones.

Nota: Si no recibe una notificación de denegación provisional de un país/región designado dentro del plazo correspondiente, el registro será válido en el territorio en cuestión respecto a todos los productos y servicios cuya protección haya solicitado.

Más información: Presentar solicitudes internacionales de registro de marcas: aspectos básicos.

El procedimiento varía según la Oficina de PI del miembro del Sistema de Madrid de que se trate. Todos los trámites se realizan directamente entre usted (o su mandatario) y la Oficina de PI. La OMPI no interviene.

La denegación provisional incluirá los motivos de la denegación, el plazo para solicitar la revisión o el recurso, la autoridad a la que deberá enviar la petición y si deberá recurrir a un mandatario local.

Nota: Los perfiles de los miembros del Sistema de Madrid, disponibles en eMadrid, contienen información detallada sobre la legislación y las prácticas de cada uno de los miembros del Sistema de Madrid, entre las que se incluyen los procedimientos de denegación provisional.

Sí. Por ejemplo, puede ampliar el alcance de la protección para incluir otros países o regiones cubiertos por el Sistema de Madrid, o productos y servicios adicionales. También puede, entre otros trámites, renunciar a la protección, cambiar la titularidad o anular un registro.

Más información: Gestionar los registros internacionales de marcas.

Recuerde: Los registros internacionales de marcas tienen una validez de diez años. Le enviaremos un recordatorio de renovación seis meses antes de que venza.

Deberá presentar la petición de renovación mediante la opción para renovar registros disponible en eMadrid. Puede hacerlo como muy pronto seis meses antes de que venza el plazo de protección de diez años, o bien durante el periodo de gracia de seis meses posterior al vencimiento.

Importante: Se aplicarán gastos adicionales si renueva durante el periodo de gracia. La calculadora de tasas del Sistema de Madrid, disponible en eMadrid, permite estimar el coste.

Más información sobre la renovación de registros internacionales de marcas.

Sí. La opción de cambio de titularidad, disponible en eMadrid, permite solicitar un cambio de titularidad total (todos los productos y servicios en todos los miembros designados del Sistema de Madrid) o parcial (algunos productos y servicios en algunos miembros designados).

Más información sobre el cambio de titularidad.

¿Es usted titular de un registro nacional o regional de marca en un país o región de un miembro del Sistema de Madrid que posteriormente ha designado en un registro internacional de marca? En caso afirmativo, su registro internacional de marca sustituye automáticamente a su registro nacional o regional en los países o regiones designados. Gracias a la función de sustitución del Sistema de Madrid, tiene la opción de dejar que caduque su registro nacional o regional, ¡manteniendo al mismo tiempo la fecha de protección anterior!

Más información sobre la sustitución.

Preguntas sobre los documentos certificados

Sí. Las tasas serán las mismas que para la legalización de extractos.

No, hay que hacer una solicitud por cada registro internacional de marca.

Sí. Enviamos todos los documentos certificados (excepto los que requieren legalización) en formato PDF. Nota: Se pueden solicitar copias en papel.

No, la copia (que es una copia exacta del certificado de registro original) no reflejará el cambio de dirección. En ese caso, recomendamos que se pida una certificación.

No, el certificado estará en el idioma del registro internacional de la marca (inglés, francés o español).

No, no podrá pedir una copia certificada, pero sí un extracto certificado detallado, que incluirá copias de todos los certificados.

Deberá solicitar un extracto certificado detallado.

Es posible. No obstante, lo mejor sería pedir un nuevo extracto certificado detallado para asegurarse de que se incluyan los cambios recientes (cambio de titularidad, designación posterior o cualquier otra decisión).

Sí, siempre están incluidos.

No. Recibirá un análisis de todos los miembros designados. Nota: Puede solicitar una certificación para confirmar el estado de la protección en un miembro concreto del Sistema de Madrid. 

No, no es posible. No obstante, podemos enviarle un extracto simple con la carátula y la página de firma en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Nota: Las notificaciones están en el idioma oficial de la oficina nacional/regional de PI de que se trate.

Ejemplo de páginas de portada en seis idiomas PDF, Ejemplos de carátulas en seis idiomas

Toda la información sobre los documentos certificados.

Preguntas sobre la necesidad de facilitar una dirección de correo electrónico a la OMPI para las comunicaciones efectuadas en el marco del Sistema de Madrid

Los solicitantes (en la solicitud internacional), los nuevos titulares (en una petición de inscripción de un cambio en la titularidad) y los mandatarios designados en la solicitud internacional (en una petición de inscripción o en una comunicación aparte) deberán indicar su dirección de correo electrónico.

La pandemia de COVID-19 sigue perturbando en mayor o menor medida los servicios postales en todo el mundo. Además, en algunos casos, las indicaciones de las autoridades sanitarias locales han afectado a la capacidad de la OMPI para enviar comunicaciones postales. No obstante, la OMPI nunca ha dejado de enviar comunicaciones electrónicas.

En septiembre de 2020, la Asamblea de la Unión de Madrid decidió establecer la necesidad de indicar una dirección de correo electrónico y dar prioridad a la comunicación electrónica para evitar que los solicitantes y titulares, o sus mandatarios, dejen de recibir comunicaciones relativas a determinados plazos, como las notificaciones de denegación provisional, y no respondan a tiempo, lo que podría ocasionar la pérdida de derechos.

Es obligatorio indicar la dirección de correo electrónico en las siguientes situaciones:

  • las solicitudes internacionales recibidas por la Oficina de origen a partir del 1 de febrero de 2021;
  • las peticiones de inscripción de un cambio de titularidad recibidas por la OMPI o por la Oficina afectada, cuando se presenten por conducto de una Oficina, a partir del 1 de febrero de 2021; y
  • las peticiones de inscripción del nombramiento de un mandatario efectuadas a partir del 1 de febrero de 2021 en una solicitud internacional, una petición de inscripción o una comunicación aparte.

Sí, usted, en calidad de solicitante, y su mandatario, si nombra a uno, tienen que proporcionar la dirección de correo electrónico en la solicitud internacional. Lo mismo se aplica si usted es el nuevo titular, en una petición de inscripción de un cambio en la titularidad, y designa a un mandatario.

Si bien la OMPI necesita sus datos de contacto completos (incluida la dirección de correo electrónico), se comunicará con el mandatario designado. No obstante, la OMPI se pondrá en contacto con usted en las siguientes situaciones:

  • Cuando el nombramiento de su mandatario sea irregular o sea anulado, a petición suya o de su mandatario, usted recibirá las comunicaciones hasta que nombre a uno nuevo;
  • Seis meses antes de la fecha de vencimiento de la renovación, usted y su mandatario recibirán una notificación informal en la que se les recordará la fecha exacta de vencimiento del registro internacional;
  • En caso de no renovación del registro internacional, la notificación correspondiente se enviará a usted y a su mandatario.

No, ello contravendría el Reglamento del Protocolo de Madrid porque el solicitante o titular debe indicar su propia dirección de correo electrónico. Hay otras consideraciones prácticas y jurídicas que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, si se anulara el nombramiento del mandatario, la OMPI enviaría todas las comunicaciones a la dirección de correo electrónico que el solicitante o titular hubiera indicado como propia. Ello podría tener consecuencias negativas para el antiguo mandatario si el solicitante indicara la dirección de correo electrónico del antiguo mandatario como propia, además de entrañar la pérdida de derechos.

La OMPI seguirá enviando comunicaciones por correo postal a los solicitantes, titulares o mandatarios que no hayan indicado una dirección de correo electrónico porque no estaban obligados a hacerlo antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo requisito (es decir, antes del 1 de febrero de 2021). También enviará las comunicaciones por correo postal cuando una notificación electrónica no llegue al destinatario previsto.

No, la OMPI no pondrá su dirección de correo electrónico a disposición del público. La OMPI no mostrará su dirección de correo electrónico en los servicios de información en línea del Sistema de Madrid (por ejemplo, en Madrid Monitor o en la consulta en tiempo real del estado de la tramitación) ni la publicará en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales.

Si usted es el solicitante, la OMPI enviará una notificación de irregularidad a usted o a su mandatario (de haberlo), y dispondrá de tres meses a partir de la fecha de notificación de la irregularidad por parte de la OMPI para indicar su dirección de correo electrónico. De no hacerlo, su solicitud internacional se considerará abandonada.

Si usted es el nuevo titular en una petición de inscripción de cambio de titularidad, la OMPI enviará una notificación de irregularidad a usted o a su mandatario (de haberlo), y dispondrá de tres meses a partir de la fecha de notificación de la irregularidad por parte de la OMPI para indicar su dirección de correo electrónico. De no hacerlo, la OMPI no le inscribirá como nuevo titular y la petición se considerará abandonada.

Si usted es el mandatario, la OMPI no inscribirá su nombramiento porque su petición será irregular. La OMPI le informará a usted, así como al solicitante o titular, de este hecho y enviará todas las comunicaciones pertinentes únicamente al solicitante o titular hasta que usted sea debidamente designado. El solicitante o titular podrá nombrarle mandatario en una nueva comunicación que cumpla los requisitos establecidos.

Un nombramiento irregular realizado en una solicitud internacional o en una petición de inscripción impedirá la inscripción del nombramiento, pero no impedirá inscribir el registro internacional o el cambio de titularidad, según proceda, en el Registro Internacional.

No, ello no afectará a la fecha de inscripción en el Registro Internacional, siempre que la OMPI disponga de información suficiente para ponerse en contacto con usted o con su mandatario por otro medio (por ejemplo, telefónicamente) y a condición de que usted subsane esa irregularidad antes del vencimiento del plazo establecido.

Puede consultar su registro internacional o su solicitud en trámite en Madrid Monitor. La imagen de un sobre a la izquierda de su registro internacional o solicitud en trámite indica que la OMPI sigue enviando comunicaciones postales porque ni usted ni su mandatario han indicado una dirección de correo electrónico.

Puede utilizar un formulario electrónico en Contact Madrid para indicar o cambiar su dirección de correo electrónico. Los registros internacionales se pueden consultar indicando la dirección de correo electrónico. En el caso de las solicitudes en trámite, se puede indicar el número de referencia de la OMPI, que figura en todas las comunicaciones de la OMPI. La Oficina Internacional tramitará la petición y solicitará información adicional o la confirmación de la validez de la petición.

Preguntas sobre el brexit y sus repercusiones en las solicitudes y registros internacionales efectuados en el marco del Sistema de Madrid

A partir del 1 de enero de 2021, se inscribirá una marca nacional comparable en el Registro del Reino Unido, por cada registro internacional que haya obtenido protección en la Unión Europea antes del 1 de enero de 2021.

En caso de que la protección sea consecuencia de varias designaciones de la UE en un registro internacional (por ejemplo, una designación efectuada en la solicitud internacional y una designación posterior), se inscribirá una marca nacional comparable por cada designación.

Esas marcas comparables inscritas en el Reino Unido serán independientes del registro internacional y se regirán por la legislación del Reino Unido. Los titulares deberán gestionarlas directamente ante la Oficina del Reino Unido (UK IPO).

Los titulares de un registro internacional que designe a la UE y que la EUIPO no haya denegado ni protegido al 1 de enero de 2021, pueden solicitar el registro de una marca nacional ante la UK IPO durante los nueve meses posteriores al 1 de enero de 2021 para que se mantenga la fecha inicial de la designación de la UE.

Lo mismo se aplica a los titulares cuyo registro internacional o designación posterior de la UE, según corresponda, se inscriba en el Registro Internacional después del 31 de diciembre de 2020, pero con una fecha anterior al 1 de enero de 2021. En ese caso, el período de nueve meses se contará a partir de la fecha de inscripción del registro internacional o de la designación posterior de la UE en el Registro Internacional.

No, la renovación anticipada de su registro internacional no tendrá ningún efecto sobre la marca nacional comparable que se inscribió automáticamente en el Registro del Reino Unido el 1 de enero de 2021. Todos los registros internacionales que designen a la UE que expiren después del 1 de enero de 2021 deberán renovarse directamente en la UK IPO, de conformidad con la legislación y la práctica del Reino Unido.

Ello es así porque la renovación de un registro internacional solo surte efecto a partir de su fecha de expiración, con independencia de la fecha en la que se haya efectuado el pago.

Para obtener información sobre cómo renovar su marca comparable en el Reino Unido, consulte la guía publicada por la UK IPO.

Sí, la renovación de la designación de la UE surtirá efecto en el Reino Unido siempre que i) la EUIPO haya concedido protección a la marca a la que corresponde el registro internacional antes del 1 de enero de 2021; ii) las tasas de renovación del registro internacional se hayan pagado íntegramente a la OMPI antes del 1 de enero de 2021; y iii) la OMPI haya inscrito la renovación en el Registro Internacional.

Tenga en cuenta que los titulares deben informar a la UK IPO si su registro internacional ha sido renovado de forma tardía (por ejemplo, dentro del plazo de gracia de seis meses) o si la renovación no ha sido inscrita en el Registro Internacional (por ejemplo, porque se solicitó cerca de la fecha de expiración y no había sido tramitada por la OMPI antes del 1 de enero de 2021). En esa situación, la marca nacional comparable tendrá la condición de "expirada". Los titulares pueden informar por correo–e a la UK IPO de la renovación, escribiendo a la dirección: WIPOrenewaltrademarks@ipo.gov.uk. Una vez notificada de la renovación, la UK IPO modificará la condición de la marca para reflejar la renovación.

Sí, pero deberá designar posteriormente al Reino Unido en el registro internacional que dio lugar a la creación de una marca comparable en el Reino Unido. En virtud del Artículo 4bis del Protocolo de Madrid, ese registro internacional sustituiría la marca comparable del Reino Unido, lo que permitiría al titular recuperar las ventajas de la gestión centralizada para la protección en el Reino Unido. El titular podrá solicitar a la UK IPO que anote esa sustitución en el Registro del Reino Unido.

Lo mismo se aplicará a los registros del Reino Unido respecto de los cuales el titular haya reivindicado la fecha anterior de designación de la UE. El titular podrá designar posteriormente al Reino Unido en el registro internacional en cuestión una vez que la marca haya sido registrada en el Reino Unido, de modo que se aplicaría el Artículo 4bis del Protocolo de Madrid.

Sin embargo, cabe señalar que, si bien se registrará automáticamente un derecho comparable en el Reino Unido, la designación posterior del Reino Unido estará sujeta al examen de la UK IPO y se publicará a efectos de oposición.

Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos que impone el Artículo 4bis.1) del Protocolo de Madrid.

El ejemplo siguiente ilustra cómo opera la sustitución en las circunstancias mencionadas:

  • Tiene usted un registro internacional de fecha 1 de febrero de 2019 en el que designa la UE. La EUIPO le ha concedido protección.
  • El 1 de enero de 2021, la UK IPO inscribió automáticamente una marca en el Registro del Reino Unido. Se mantienen los derechos en el Reino Unido desde el 1 de febrero de 2019 (es decir, la fecha del registro internacional en el que se designa la UE –teniendo en cuenta, de ser el caso, la fecha de prioridad).
  • El 1 de febrero de 2021, usted añade el Reino Unido a su registro internacional existente, mediante una designación posterior. Si todo está en orden, y la UK IPO concede la protección, su marca gozará de protección en el Reino Unido en virtud del registro internacional, a partir del 1 de febrero de 2021.
  • En consecuencia, su marca gozará de una “doble protección” en el Reino Unido: protección en virtud de la marca comparable registrada en el Reino Unido y protección en virtud de la designación posterior del Reino Unido en su registro internacional.
  • Si la designación posterior del Reino Unido en el registro internacional corresponde a la marca comparable registrada anteriormente por la UK IPO, la marca comparable será sustituida automáticamente por la designación posterior del Reino Unido correspondiente al registro internacional. “Sustituida automáticamente” significa que la designación posterior del Reino Unido en el registro internacional se beneficiará de la fecha anterior de los derechos en el Reino Unido (es decir, 1 de febrero de 2019). Entonces, podrá usted pedir a la UK IPO que tome nota de la sustitución y, si lo desea, dejar que caduque la marca comparable del Reino Unido.

Para más información sobre el principio de sustitución, consulte [link FAQ of Replacement]

Sí, puede valerse de la sustitución, siempre y cuando su designación posterior del Reino Unido surta efecto después de la fecha anterior de los derechos en el Reino Unido, mantenida al 1 de enero de 2021 (véase el Artículo 4bis.1)iii) del Protocolo de Madrid). A continuación, un ejemplo:

  • Usted tiene un registro internacional de fecha 1 de febrero de 2019, en el que se designa la UE. La EUIPO le ha concedido protección.
  • El 1 de febrero de 2020, designó usted posteriormente el Reino Unido. La UK IPO concedió la protección. Ahora goza de un derecho del Reino Unido, de fecha 1 de febrero de 2020 en virtud del registro internacional.
  • El 1 de enero de 2021, la UK IPO inscribió automáticamente una marca comparable en el Registro del Reino Unido, a partir de su designación de la UE. Se mantienen los derechos del Reino Unido desde el 1 de febrero de 2019 (es decir, la fecha del registro internacional que designa a la UE).
  • En consecuencia, tiene usted una "doble protección" en el Reino Unido: protección en virtud de la marca comparable del Reino Unido y protección en virtud de la designación posterior del Reino Unido en su registro internacional.
  • Si la designación posterior del Reino Unido en el registro internacional se corresponde con la marca comparable inscrita por la UK IPO, la marca comparable del Reino Unido será sustituida automáticamente por la designación posterior del Reino Unido del registro internacional. "Sustituida automáticamente" significa que la designación posterior del Reino Unido en el registro internacional se beneficiará de la fecha anterior de los derechos en el Reino Unido (es decir, el 1 de febrero de 2019). Entonces, puede usted solicitar a la UK IPO que tome nota de la sustitución y, si lo desea, dejar que caduque la marca comparable del Reino Unido.

En cuanto nacional o persona jurídica del Reino Unido, no está usted facultado a presentar una solicitud internacional por conducto de la EUIPO como Oficina de origen a menos que esté facultado específicamente a presentar una solicitud en la UE.

Sin embargo, habida cuenta de que el Reino Unido es Parte Contratante del Protocolo de Madrid, usted está facultado a presentar una solicitud por conducto de la UK IPO como Oficina de origen y, como nuevo titular, a reclamar el derecho por conducto del Reino Unido en una petición de inscripción de un cambio en la titularidad.

Preguntas sobre la COVID-19 y el Sistema de Madrid

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Advertencia: Las preguntas y respuestas que figuran en esta página se presentan con fines puramente informativos y no constituyen una referencia jurídica. No representan necesariamente la posición oficial de la OMPI ni de sus Estados miembros.