Tabla de tasas prescritas por el Reglamento del Protocolo de Madrid (en vigor el 1 de febrero de 2023)

  Francos suizos
1. [Suprimido]  
2. Solicitud internacional Deberán abonarse las siguientes tasas para un período de 10 años:  
2.1 Tasa básica (Artículo 8.2)i) del Protocolo)1  
2.1.1 cuando no se presente ninguna representación de la marca en color 653
2.1.2 cuando se presente alguna representación de la marca en color 903
2.2 Tasa suplementaria por cada clase de productos y servicios que exceda la tercera, excepto si únicamente se designan Partes Contratantes respecto de las cuales se deban pagar tasas individuales (véase el punto 2.4, infra) (Artículo 8.2)ii) y.7)a)i) del Protocolo) 100
2.3 Complemento de tasa por cada Parte Contratante designada, excepto si la Parte Contratante designada es una Parte Contratante respecto de la cual se deba pagar una tasa individual (véase el punto 2.4 infra) (Artículo 8.2)iii) y 7)a)ii) del Protocolo): 100
2.4 Tasa individual por cada Parte Contratante designada respecto de la cual se debe pagar una tasa individual (en lugar de un complemento de tasa), excepto cuando la Parte Contratante designada y la Parte Contratante de la Oficina de origen sean Estados obligados también por el Arreglo, en cuyo caso, se deberá pagar un complemento de tasa respecto de esa Parte Contratante designada (Artículos 8.7)a) y 9sexies.1)b) del Protocolo) la cuantía de la tasa individual es determinada por cada Parte Contratante interesada
3. [Suprimido]  
4. Irregularidades respecto a la clasificación de los productos y servicios Se abonarán las tasas siguientes (Regla 12.1)b)):  
4.1 Cuando los productos y servicios no estén agrupados en clases 77 más 4 por cada término que exceda 20
4.2 Cuando la clasificación de uno o más términos, tal como figura en la solicitud, sea incorrecta
queda entendido que, cuando la cuantía total adeudada en virtud de este punto respecto a una solicitud internacional sea inferior a 150 francos suizos, no deberá pagarse tasa alguna.
20 más 4 por cada término clasificado incorrectamente
5. Designación posterior al registro internacional Se deberán pagar las siguientes tasas, correspondientes al período comprendido entre la fecha en que surta efecto la designación y el vencimiento del período de vigencia del registro internacional (Artículo 3ter.2) del Protocolo):  
5.1 Tasa básica 300
5.2 Complemento de tasa para cada Parte Contratante designada indicada en la misma petición y respecto de la cual no se deba pagar una tasa individual (véase el punto 5.3, infra) 100
5.3 Tasa individual por cada Parte Contratante designada respecto de la cual se deba pagar una tasa individual (en lugar de un complemento de tasa), excepto cuando la Parte Contratante designada y la Parte Contratante del titular sean Estados obligados también por el Arreglo, en cuyo caso, se deberá pagar un complemento de tasa respecto de esa Parte Contratante designada (Artículos 8.7)a) y 9sexies.1)b) del Protocolo) la cuantía de la tasa individual es determinada por cada Parte Contratante interesada
6. Renovación Se abonarán las siguientes tasas, correspondientes a un período de 10 años (Artículo 7.1) del Protocolo):  
6.1 Tasa básica 653
6.2 Tasa suplementaria, excepto si la renovación se efectúa sólo para Partes Contratantes designadas respecto de las cuales se deban pagar tasas individuales (véase el punto 6.4, infra) 100
6.3 Complemento de tasa para cada Parte Contratante designada respecto de la cual no se deba pagar una tasa individual (véase el punto 6.4, infra) 100
6.4 Tasa individual por cada Parte Contratante designada respecto de la cual se deba pagar una tasa individual (en lugar de un complemento de tasa), excepto cuando la Parte Contratante designada y la Parte Contratante del titular sean Estados obligados también por el Arreglo, en cuyo caso, se deberá pagar un complemento de tasa respecto de esa Parte Contratante (Artículos 8.7)a) y 9sexies.1)b) del Protocolo) la cuantía de la tasa es determinada por cada Parte Contratante interesada
6.5 Sobretasa por la utilización del plazo de gracia (Artículo 7.4) del Protocolo) 50% de la cuantía de la tasa requerida en virtud del punto 6.1
7. Otras inscripciones (Artículo 9ter del Protocolo)  
7.1 Transmisión total de un registro internacional 177
7.2 Transmisión parcial (para algunos de los productos y servicios o para algunas de las Partes Contratantes) de un registro internacional 177
7.3 Limitación solicitada por el titular con posterioridad al registro internacional, a condición de que, si la limitación afecta a más de una Parte Contratante, sea la misma para todas ellas 177
7.4 Cambio en el nombre o en la dirección del titular o, cuando el titular sea una persona jurídica, introducción o cambio de las indicaciones relativas a la naturaleza jurídica del titular y al Estado y, en su caso, la unidad territorial dentro de ese Estado al amparo de cuya legislación se haya constituido dicha persona jurídica, de uno o más registros internacionales respecto de los que se solicite la misma inscripción o cambio en el mismo formulario 150
7.5 Inscripción de una licencia relativa a un registro internacional o modificación de la inscripción de una licencia 177
7.6 Petición de continuación de la tramitación en virtud de la Regla 5bis.1) 200
7.7 División de un registro internacional 177
8. Información relativa a los registros internacionales (Artículo 5ter del Protocolo)  
8.1 Elaboración de un resumen analítico certificado, extraído del Registro Internacional, consistente en un análisis de la situación de un registro internacional (extracto certificado detallado),  
hasta tres páginas 155
por cada página que exceda de la tercera 10
8.2 Elaboración de un extracto certificado, extraído del Registro Internacional, consistente en una copia de todas las publicaciones y de todas las notificaciones de denegación que tengan relación con un registro internacional (extracto certificado sencillo),  
hasta tres páginas 77
por cada página que exceda de la tercera 2
8.3 Una atestación o una sola información por escrito,  
para un solo registro internacional 77
para cada uno de los registros internacionales adicionales, si se solicita la misma información en la misma petición 10
8.4 Reimpresión o fotocopia de la publicación de un registro internacional, por página 5
9. Servicios especiales La Oficina Internacional estará autorizada a cobrar una tasa, cuya cuantía fijará ella misma, por las operaciones que deban efectuarse con carácter urgente, así como por servicios no previstos en la presente Tabla de tasas.  
10. Continuación de los efectos
10.1 Tasa para la Oficina Internacional
23
10.2 Tasa que la Oficina Internacional ha de girar al Estado sucesor 41
  1. Para las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo país de origen sea un País Menos Adelantado de conformidad con la lista establecida por las Naciones Unidas, la tasa básica se reduce al 10% del importe prescrito (en cifras redondeadas a la unidad más cercana). En dicho caso, la tasa básica ascenderá a 65 francos suizos (cuando no se presente ninguna representación de la marca en color) o a 90 francos suizos (cuando se presente alguna representación de la marca en color).