Sistema de Madrid: Gestión de registros internacionales de marcas: solicitar la continuación de la tramitación
Si no ha cumplido con un plazo establecido por la OMPI con respecto a su registro internacional de marca, puede solicitar la continuación de la tramitación. Todavía no hemos digitalizado esta función por lo que, por ahora, es necesario utilizar el formulario MM20 del Sistema de Madrid . Puede enviar su formulario cumplimentado por medio de la función «Cargar un formulario» de eMadrid.
Importante: Debe presentar su solicitud de continuación de la tramitación en un plazo de dos meses contados a partir de la expiración del plazo correspondiente.
La continuación de la tramitación en relación con los plazos solo es posible para:
- subsanar las irregularidades especificadas en las Reglas 11.2), 20bis.2), 24.5)b) o 26.2);
- pagar las tasas adeudadas con respecto al registro internacional conforme a lo dispuesto en la Regla 11.3);
- pagar la segunda parte de una tasa individual conforme a lo dispuesto en la Regla 34.3)c)iii); y
- presentar la petición de continuación de los efectos del registro internacional en un Estado sucesor y pagar la tasa relativa a esa petición conforme a lo dispuesto en la Regla 39.1).
¿Cuánto cuesta?
La tasa correspondiente a una petición de continuación de la tramitación es de 200 francos suizos. Vea cómo pagar...
Más información
- Guía del Sistema de Madrid (párrafos 65 a 69)
Si no ha cumplido con un plazo establecido por la OMPI con respecto a su registro internacional de marca, puede solicitar la continuación de la tramitación. Todavía no hemos digitalizado esta función por lo que, por ahora, es necesario utilizar el formulario MM20 del Sistema de Madrid . Puede enviar su formulario cumplimentado por medio de la función «Cargar un formulario» de eMadrid.
Importante: Debe presentar su solicitud de continuación de la tramitación en un plazo de dos meses contados a partir de la expiración del plazo correspondiente.
La continuación de la tramitación en relación con los plazos solo es posible para:
- subsanar las irregularidades especificadas en las Reglas 11.2), 20bis.2), 24.5)b) o 26.2);
- pagar las tasas adeudadas con respecto al registro internacional conforme a lo dispuesto en la Regla 11.3);
- pagar la segunda parte de una tasa individual conforme a lo dispuesto en la Regla 34.3)c)iii); y
- presentar la petición de continuación de los efectos del registro internacional en un Estado sucesor y pagar la tasa relativa a esa petición conforme a lo dispuesto en la Regla 39.1).
¿Cuánto cuesta?
La tasa correspondiente a una petición de continuación de la tramitación es de 200 francos suizos.
Más información
- Guía del Sistema de Madrid (párrafos 65 a 69)