El Grupo de Trabajo recomienda varios cambios en el Reglamento Común

10 de diciembre de 2015

La última reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Grupo de Trabajo) se celebró los días 2 a 6 de noviembre de 2015. Durante dicha reunión, el Grupo de Trabajo recomendó la introducción de varias modificaciones en el Reglamento Común a fin de aclarar el examen de las limitaciones que lleva a cabo la OMPI y de introducir la inscripción de cambios en las indicaciones relativas a la naturaleza jurídica del titular. Dichas recomendaciones serán sometidas a examen y aprobación en el próximo período de sesiones de la Asamblea de la Unión de Madrid para que surtan efecto a partir de julio de 2017.

Limitaciones en las solicitudes internacionales

De adoptarse, el nuevo párrafo 8bis de la Regla 12 aclararía que el examen que lleva a cabo la OMPI de las limitaciones realizadas en las solicitudes internacionales se limita a verificar que los productos y servicios enumerados en la limitación puedan agruparse en las clases incluidas en la lista principal de la solicitud internacional. En el nuevo párrafo se indicará, además, que si una irregularidad relativa a una limitación no se subsana, se considerará que la limitación no abarca los productos y servicios mencionados en esa irregularidad.

Limitaciones solicitadas como inscripción de una modificación en el registr

De adoptarse, el nuevo párrafo 2.d) de la Regla 25 establecería explícitamente que los productos y servicios enumerados en una petición de inscripción de una limitación se agrupen conforme a las clases de la Clasificación de Niza que figuren en el registro internacional. Además, si se modifica el párrafo 1 de la Regla 26 se aclarará que la OMPI solo llevará a cabo un examen de las limitaciones solicitadas como inscripción de una modificación a los fines de confirmar que los números que figuran en la petición también figuran en la lista principal del registro internacional.

Inscripción de un cambio en la naturaleza jurídica del titular

En el punto 2.f)ii) del formulario para el registro internacional (formulario MM2), si se trata de una persona jurídica, el solicitante debe indicar su naturaleza jurídica y el Estado al amparo de cuya legislación se ha constituido. Esas indicaciones son inscritas, se notifican y publican en la Gaceta y se ponen a disposición en ROMARIN con el código INID 842.

De modificarse el párrafo 1.a)iv) de la Regla 25 los titulares podrán solicitar la inscripción de un cambio en las indicaciones relativas a la naturaleza jurídica del titular y al Estado al amparo de cuya legislación se haya constituido, ya sea por sí sola o junto con la inscripción de un cambio en el nombre o la dirección del titular. Dicha petición entrañaría el pago de una tasa de 150 francos suizos sea cual sea el número de registros internacionales para los que se solicita la inscripción. Con ese fin se modificaría y emplearía el formulario MM9.

Otros avances

El Grupo de Trabajo realizó avances en otras propuestas, a saber:

  • la introducción de la inscripción de una división o fusión relativa a un registro internacional;
  • la adopción de un procedimiento centralizado para la búsqueda de la Oficina de una Parte Contratante designada para que, en el marco de una sustitución, tome nota de un registro internacional en su Registro;
  • análisis más detenido por la Oficina Internacional acerca de las funciones y responsabilidades en el examen de las limitaciones; y
  • la posibilidad de que la Oficina de una Parte Contratante designada transmita al titular, por conducto de la Oficina Internacional, comunicaciones relativas a las medidas que puedan afectar a la protección ya concedida respecto de la marca en un registro internacional.  

El Grupo de Trabajo seguirá examinando esas cuestiones en su próxima reunión.

Por otro lado, el Grupo de Trabajo recomendó que se suspenda la entrada en vigor de las modificaciones de la Regla 24.5), acerca del examen de las limitaciones realizadas en designaciones posteriores, hasta que se proceda al examen solicitado de las limitaciones.

Por último, teniendo en cuenta que ya no queda ningún país vinculado únicamente por el Arreglo, el Grupo de Trabajo recomendó que la Asamblea de la Unión de Madrid tome las medidas necesarias para impedir que haya Partes que se adhieran únicamente a dicho tratado.

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