Requisito de uso en algunos miembros del Sistema de Madrid

20 de marzo de 2016

El marco jurídico del Sistema de Madrid no impone la obligación de demostrar el uso de una marca para garantizar que siga siendo válida. Sin embargo, los usuarios del Sistema de Madrid deben tomar nota de dicho requisito en los EE.UU. , Filipinas y Camboya , países en que la respectiva legislación nacional establece procedimientos para que el titular declare el uso o no uso real a lo largo del ciclo de vida de la marca. Como tales, los titulares de un registro internacional en que se designe a cualquiera de esos tres países tendrán que presentar declaraciones directamente a cada una de las Oficinas en cuestión, teniendo en cuenta los requisitos, procedimientos y plazos vigentes en cada país.

Requisitos

  • EE.UU: Entre el quinto y el sexto aniversario de la fecha de concesión de la protección por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO), el titular de un registro internacional en el que se designe a los EE.UU. tendrá que presentar a la USPTO una primera declaración jurada en la que se afirme el uso ininterrumpido en el comercio. Deberá presentarse una nueva declaración jurada antes de cada décimo aniversario de la concesión de la protección por la USPTO.  A fin de prestar asistencia a los titulares de marcas, la USPTO ofrece la posibilidad de inscribirse para recibir recordatorios automáticos por correo electrónico de la fecha en que vence el plazo para presentar una declaración jurada del uso ininterrumpido. Para más información en relación con el requisito establecido en los EE.UU. y del servicio de envío de recordatorios, véanse los Avisos 16/2010 y No. 9/2016 .
  • Filipinas: Debe presentarse una declaración jurada ante la Oficina de P.I. de Filipinas en un plazo de tres años contados a partir de la fecha del registro internacional o la fecha de la designación posterior de Filipinas. Debe presentarse una segunda declaración cinco años después de la fecha de concesión de la protección en Filipinas, y nuevamente cada cinco años a partir de cada renovación del registro internacional. Cabe consultar información más detallada en el Aviso 18/2013 .
  • Camboya: Debe presentarse una primera declaración del uso o no uso real de la marca ante la Oficina de P.I. de Camboya cinco años después de la fecha de concesión de la protección en Camboya, y nuevamente cada cinco años después de la fecha de renovación del registro internacional. Cabe remitirse al Aviso 11/2016 para obtener más información.

Preguntas

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