Modificaciones del Reglamento de Madrid en 2021: obligación de indicar una dirección de correo electrónico, y sustitución

1 de febrero de 2021

El 1 de febrero de 2021 entrarán en vigor las modificaciones del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas .

(IMAGEn: GETTYIMAGES/BET_NOIRE)

Todos los detalles de las modificaciones del ReglamentoPDF, title goes here.

Requisito de indicar una dirección de correo electrónico

A partir del 1 de febrero, es obligatorio indicar la dirección de correo electrónico:

  • para los solicitantes, en la solicitud internacional;
  • para los nuevos titulares, en las peticiones de inscripción de cambios en la titularidad; y
  • para los mandatarios designados en la solicitud internacional, en las peticiones de inscripción o en comunicaciones independientes.

La OMPI enviará todas las comunicaciones al mandatario o, si no se nombra un mandatario, al solicitante o titular por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico consignada.

En el caso de los solicitantes, titulares o mandatarios que hayan presentado su petición antes del 1 de febrero de 2021 y no hayan indicado una dirección de correo electrónico, la OMPI seguirá enviando comunicaciones por correo postal. También enviará comunicaciones por correo postal cuando una comunicación electrónica no llegue a su destinatario.

Habida cuenta de las circunstancias actuales, la OMPI insta a los solicitantes, titulares y mandatarios a que faciliten una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones electrónicas relativas al Sistema de Madrid, si todavía no lo han hecho. Los solicitantes pueden indicar una dirección de correo electrónico en sus solicitudes internacionales. Los solicitantes, titulares y mandatarios que aún no hayan indicado una dirección pueden hacerlo a través de Contact Madrid.

En Madrid Monitor se puede comprobar si la OMPI tiene la dirección de correo electrónico correspondiente a un registro internacional.

Para los solicitantes

Si el solicitante no indica una dirección de correo electrónico en una solicitud internacional, se producirá una irregularidad, que el solicitante podrá subsanar en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la irregularidad por la OMPI.

Si el solicitante no corrige la irregularidad en ese plazo, la solicitud internacional se dará por abandonada. Si se corrige, esta irregularidad no afectará a la fecha del registro internacional.

El nuevo requisito se aplica a las solicitudes internacionales recibidas por la Oficina de origen a partir del 1 de febrero de 2021.

Si el nuevo titular no indica una dirección de correo electrónico en una petición de inscripción de un cambio de titularidad, se producirá una irregularidad, que el nuevo titular podrá subsanar en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la irregularidad por la OMPI.

Nuevos titulares

Si el nuevo titular no subsana la irregularidad en ese plazo, la petición se dará por abandonada.

El nuevo requisito se aplica a las peticiones de inscripción recibidas por la OMPI o por la Oficina en cuestión a partir del 1 de febrero de 2021.

Mandatarios

A falta de indicar la dirección de correo electrónico del mandatario designado en la solicitud internacional, en una petición de inscripción o en una comunicación independiente, se producirá una designación irregular.

La OMPI informará de este hecho al solicitante o al titular, al supuesto mandatario y a la Oficina interesada, si procede, y enviará todas las comunicaciones pertinentes únicamente al solicitante o al titular hasta que se nombre un mandatario.

El solicitante o el titular pueden designar a un mandatario en una nueva comunicación utilizando el formulario MM12.

El nuevo requisito se aplica a las designaciones efectuadas a partir del 1 de febrero de 2021 en una solicitud internacional, en una petición de inscripción o en una comunicación independiente.

Una designación irregular no impedirá que el registro internacional o el cambio de titularidad se inscriban en el Registro Internacional.

Principios que rigen la sustitución

La función de sustitución permite al titular de un registro internacional que designe a una Parte Contratante, en la que el titular ya tiene un derecho nacional o regional, beneficiarse de la fecha anterior de protección en determinadas condiciones. Las modificaciones de la regla 21 del Reglamento establecen ahora claramente los principios que rigen la sustitución, más concretamente:

  • Los titulares tienen que presentar directamente a la Oficina en cuestión una petición para que tome nota del registro internacional. La fecha efectiva de la sustitución es la fecha del registro internacional o de la designación posterior.
  • Se recomienda que las Oficinas acepten las peticiones de tomar nota de la sustitución a partir de la fecha de notificación del registro internacional o la designación posterior por parte de la OMPI.
  • Las oficinas de las Partes Contratantes designadas no pueden denegar la protección de la marca en un registro internacional por el mero hecho de que exista un registro nacional o regional idéntico anterior del mismo titular. La Oficina tiene que aceptar que tanto el registro nacional o regional como el registro internacional pueden coexistir, hasta que el titular decida dejar de mantener el derecho nacional o regional en vigor;
  • Al recibir una petición para que la Oficina tome nota, ésta debe determinar si se cumplen los requisitos exigidos.
  • No es necesario que el registro internacional contenga una lista de productos y servicios idéntica a la del registro nacional o regional. La lista del registro internacional puede tener un alcance más amplio o más reducido, pero es necesario que haya, al menos, algunos productos y servicios que se repitan, es decir, que estén cubiertos por el registro nacional o regional y el registro internacional. No es necesario que los nombres de los productos y servicios que se repiten sean los mismos, pero deben ser equivalentes.
  • Se considera que la sustitución tiene lugar cuando el registro internacional surte efecto en la Parte Contratante designada.

Para obtener todos los detalles de las modificaciones del Reglamento del Protocolo, consulte el aviso Nº.78/2020 PDF, title goes here.

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  • Medidas con respecto a la COVID-19
  • Últimas novedades en Internet
  • Fin del período de transición del Brexit
  • Aplicación del Protocolo a Guernsey
  • Entrada en vigor del Protocolo en Trinidad y Tabago
  • Actualización de formularios y notas para la presentación
(Imagen: OMPI)
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