Orientación para los usuarios afectados por el fallo informático del 19 de julio de 2024
19 de julio de 2024
1) En opinión de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Regla 5 del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (el Reglamento) prevé medidas aplicables al fallo informático global que comenzó el 19 de julio de 2024. Las partes interesadas que no hayan podido cumplir un plazo especificado en el Reglamento para realizar una acción ante la Oficina Internacional de la OMPI debido a dicho fallo podrán solicitar la excusa del retraso sobre esta base.
2) La Regla 5 del Reglamento prevé la excusa del retraso en el cumplimiento de los plazos (que pueden referirse a la presentación de documentos y/o al pago de tasas), por razones de fuerza mayor, incluidas las irregularidades en los servicios «... de comunicación electrónica debidas a circunstancias que estén fuera del alcance de la parte interesada…».
3) La Oficina Internacional de la OMPI tratará favorablemente toda solicitud presentada en virtud de la Regla 5 del Reglamento en la que se alegue la interrupción del servicio que comenzó el 19 de julio de 2024, y no exigirá la presentación de pruebas.