El Tratado de Marrakech
El Tratado de Marrakech administrado por la OMPI, facilita la producción y la transferencia internacional de libros especialmente adaptados a las personas ciegas o con discapacidad visual mediante el establecimiento de un conjunto de limitaciones y excepciones a la legislación tradicional en materia de derecho de autor.
El Tratado fue adoptado en Marrakech el 27 de junio de 2013, y entró en vigor el 30 de septiembre de 2016.
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Ser parte en el Tratado de Marrakech
Todos los Estados miembros de la OMPI pueden ser parte en el Tratado de Marrakech. Los Estados que deseen adherirse al Tratado de Marrakech deben depositar ante el Director General de la OMPI un “instrumento” en el que declaren su intención. Ese instrumento debe ser firmado por el jefe de estado, el jefe de gobierno o el ministro de Relaciones Exteriores.
Asistencia legislativa
Como parte de su misión, la OMPI siempre está dispuesta a responder a las peticiones formuladas por los Estados miembros de revisión de su legislación nacional a la luz de las disposiciones de los tratados.
Póngase en contacto con nosotros para obtener más información.
“Ayuda a otras personas a superar las adversidades como hice yo: únete al Tratado de Marrakech”.
Video: Stevie Wonder habla sobre el Tratado de Marrakech en la ONU (diciembre de 2016).
El Tratado de Marrakech en acción: el Consorcio del Libros Accesibles
El Consorcio de Libros Accesibles tiene por objeto aumentar el número de libros que existen en todo el mundo en formatos accesibles (Braille, audio y tipos de imprenta grandes) y ponerlos a disposición de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
El ABC integra a organizaciones de apoyo, autores, bibliotecas para ciegos, editores y organismos de normalización.
Organizaciones que apoyan a las personas con discapacidad visual (“entidades autorizadas”)
Tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales desempeñan un papel importante a la hora de facilitar a las personas ciegas o con discapacidad visual el acceso a materiales en formatos alternativos. En reconocimiento de su función, el Tratado de Marrakech establece algunas excepciones al derecho de autor que permiten a esas organizaciones servir mejor a sus beneficiarios.
Hacerse “entidad autorizada”
El Tratado de Marrakech en sí mismo no exige que una organización cumpla ninguna formalidad ni inicie ningún procedimiento específico para ser reconocida como "entidad autorizada"; tampoco restringe esas medidas, por lo que los Estados pueden decidir por sí mismos.
Por consiguiente, las organizaciones que deseen ser entidades autorizadas deberán remitirse a las leyes nacionales vigentes, algunas de las cuales figuran en los resultados del cuestionario sobre accesibilidad transfronteriza.
Cuestionario sobre accesibilidad transfronteriza
Hemos enviado un cuestionario a cada Parte Contratante del Tratado de Marrakech para comprender mejor cómo aplican el Tratado y llevan a cabo el intercambio transfronterizo de las obras impresas. Estos son los resultados disponibles hasta el momento:
- Países Bajos
- Nueva Zelandia
- Panamá (en español)
- Perú (en español)
- Filipinas
- Polonia
- Portugal
- Qatar
- República de Belarús
- República de Moldova
- San Vicente y las Granadinas (2024)
- Singapur
- Eslovaquia
- España
- San Vicente y las Granadinas (2024)
- Suecia
- Suiza (en francés)
- Tailandia
- Trinidad y Tobago
- Emiratos Árabes Unidos
- Estados Unidos de América
- Zanzíbar