Las invenciones y el espacio

A pesar de que la tecnología espacial es desde hace mucho tiempo una de las áreas técnicas más avanzadas del mundo, y de que las actividades en el espacio ultraterrestre son de hecho fruto de creaciones intelectuales, ha sido durante los últimos años cuando las cuestiones de propiedad intelectual han cobrado importancia en relación con las actividades extraterrestres.
Este cambio se debe a la transición de iniciativas estatales a iniciativas privadas y comerciales, y a la mayor cooperación internacional en actividades espaciales, que requieren un marco jurídico internacional fiable para las invenciones relacionadas con el espacio protegidas por patente.

Aplicabilidad del Derecho de patentes en el espacio

En lo que respecta a las invenciones realizadas y/o utilizadas en el espacio ultraterrestre, una de las cuestiones que se plantean con frecuencia es la aplicabilidad de la legislación nacional/regional sobre patentes en el espacio ultraterrestre. Aunque la protección por patente está sujeta a marcos jurídicos territoriales, según el Derecho espacial internacional, el Estado en el que se registra un objeto espacial conserva la jurisdicción sobre él. Esto plantea la cuestión de si las leyes nacionales de propiedad intelectual se extienden a los objetos registrados y lanzados al espacio. A falta de normas internacionales explícitas, en virtud de varios acuerdos internacionales relativos a proyectos espaciales internacionales, los objetos espaciales registrados se tratan como cuasi-territorios a efectos de propiedad intelectual. 

Uniformidad de la PI en el espacio ultraterrestre

La situación jurídica de la propiedad física, como los vehículos espaciales o los satélites en el espacio ultraterrestre ha sido un tema recurrente en los acuerdos de las Naciones Unidas, los acuerdos bilaterales y multilaterales, en las proclamaciones de naciones y organizaciones intergubernamentales, en las iniciativas de las comisiones internacionales y en los estudios de organismos no gubernamentales.  No obstante, no se ha alcanzado un consenso internacional sobre la situación de los bienes inmateriales y, en concreto, de la propiedad intelectual, en el espacio ultraterrestre.

La línea divisoria reconocida internacionalmente entre la Tierra y el espacio ultraterrestre sigue siendo la “Línea de Kármán”, establecida en 100 kilómetros por encima de la Tierra y que podría servir de límite para aplicar las leyes nacionales -incluidas las leyes de patentes- a los objetos espaciales. Sin embargo, no todos comparten la idea de demarcar la Tierra del espacio ultraterrestre en lo que se refiere a la aplicabilidad de las leyes nacionales. Esto plantea dudas sobre la uniformidad y fiabilidad de la protección de la propiedad intelectual en un momento en que las actividades espaciales son cada vez más internacionales y colaborativas.

Derecho internacional, espacio y PI

Según lo dispuesto en los artículos I y II del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes (Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre), la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio de la humanidad y la no apropiación del espacio ultraterrestre por ninguna nación son principios fundamentales del Derecho espacial internacional. Si bien se reconoce la importancia de la propiedad intelectual para la exploración del espacio ultraterrestre y el avance de la ciencia y la tecnología, se ha planteado la cuestión de si la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual pueden entrar en conflicto con los citados principios fundamentales en lo que respecta al acceso a los conocimientos y la información derivados de las actividades espaciales y a la libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre. 
Otra cuestión es la interpretación del artículo 5ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que prevé ciertas limitaciones de los derechos exclusivos conferidos por una patente en interés público para garantizar la libertad de transporte (doctrina de la presencia temporal). Lo que se plantea es si esta doctrina se aplica a los objetos espaciales, por ejemplo cuando se transportan artículos patentados hacia o desde una estación espacial a través de la base de lanzamiento de un país extranjero.

Evolución futura de la PI con respecto al espacio

A la vez que numerosos países y empresas se lanzan a las actividades espaciales, la importancia de los derechos de propiedad intelectual en el espacio ultraterrestre es cada vez mayor.
Aunque hay varias herramientas de política pública que pueden atraer la participación del sector privado, la protección de la propiedad intelectual desempeñará un papel clave en el establecimiento de modelos de actividad espacial que impliquen la colaboración entre los sectores público y privado. Abordar estas cuestiones de forma proactiva permitirá que la exploración y comercialización del espacio se desarrollen sin contratiempos, fomentando la innovación y el crecimiento económico. Mediante una normativa de propiedad intelectual bien definida se salvaguardarán los intereses de los inventores y las empresas, fomentando nuevas inversiones en tecnologías espaciales, en consonancia con los principios establecidos por el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre. Este enfoque equilibrado contribuirá a mantener la cooperación internacional, prevenir conflictos y apoyar el desarrollo sostenible y responsable de las actividades espaciales para las generaciones futuras.

Mas información

Explore los recursos pertinentes sobre el tema de la propiedad intelectual en el espacio ultraterrestre.

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