Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
Artículo 12
Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional
1) Un ejemplar de la solicitud internacional será conservado por la Oficina receptora («copia para la Oficina receptora»), otro ejemplar («ejemplar original») será transmitido a la Oficina Internacional y otro ejemplar («copia para la búsqueda»
2) El ejemplar original será considerado el ejemplar auténtico de la solicitud internacional.
3) Se considerará retirada la solicitud internacional si la Oficina Internacional no recibe el ejemplar original en el plazo prescrito.