Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
Artículo 14
Ciertos defectos de la solicitud internacional
1)a) La Oficina receptora verificará si la solicitud internacional contiene alguno de los defectos siguientes:
i) no está firmada según lo dispuesto en el Reglamento;
ii) no contiene las indicaciones prescritas relativas al solicitante;
v) no cumple los requisitos materiales prescritos, en la medida establecida en el Reglamento.
b) Si la Oficina receptora comprueba la existencia de alguno de esos defectos requerirá al solicitante para que corrija la solicitud internacional dentro del plazo prescrito; en su defecto, se considerará retirada la solicitud y la Oficina receptora así lo declarará.
2) Si en la solicitud internacional se hace referencia a dibujos, y no se incluyen en la solicitud, la Oficina receptora lo comunicará al solicitante quien podrá proporcionarlos dentro del plazo prescrito; en este caso, la fecha de presentación internacional será la de recepción de dichos dibujos en la Oficina receptora. En caso contrario, se considerará inexistente cualquier referencia a tales dibujos.
3)a) Si la Oficina receptora comprueba que las tasas prescritas en el Artículo 3.4)iv) no han sido pagadas dentro del plazo prescrito o que no ha sido pagada la tasa prescrita por el Artículo 4.2) respecto de cualquiera de los Estados designados, se considerará retirada la solicitud internacional y la Oficina receptora así lo declarará.
b) Si la Oficina receptora comprueba que la tasa prescrita por el Artículo 4.2) ha sido pagada dentro del plazo prescrito respecto de uno o más Estados designados (pero no para todos), se considerará retirada la designación de los Estados para los que no haya sido pagada la tasa dentro del plazo prescrito, y la Oficina receptora así lo declarará.
4) Si después de haber otorgado a la solicitud internacional una fecha de presentación internacional, la Oficina receptora comprueba, dentro del plazo prescrito, que en esa fecha no se había cumplido alguno de los requisitos enumerados en los puntos i) a iii) del Artículo 11.1), se considerará retirada la solicitud y la Oficina receptora así lo declarará.