Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)
Artículo 32
Administración encargada del examen preliminar internacional
1) La Administración encargada del examen preliminar internacional efectuará el examen preliminar internacional.
2) De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo aplicable concertado entre la Administración o las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional interesadas y la Oficina Internacional, la Oficina receptora, en el caso de las solicitudes mencionadas en el Artículo 31.2)a), y la Asamblea, en el de las solicitudes mencionadas en el Artículo 31.2)b), determinarán la Administración o Administraciones encargadas del examen preliminar internacional competentes para efectuar el examen preliminar.
3) Las disposiciones del Artículo 16.3) se aplicarán, mutatis mutandis, a las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional.