Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)

Artículo 40
Retraso del examen y tramitación nacionales

1) Si la elección de un Estado contratante se efectuara antes de finalizar el decimonoveno mes contado desde la fecha de prioridad, no se aplicarán a ese Estado las disposiciones del Artículo 23 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), su Oficina nacional o cualquier Oficina que actúe por ese Estado no efectuará el examen ni otro trámite relativo a la solicitud internacional antes del vencimiento del plazo aplicable, según el Artículo 39.

2) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), y a petición expresa del solicitante, cualquier Oficina elegida podrá proceder en todo momento al examen y demás trámites de la solicitud internacional.