Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)
Artículo 42
Resultado del examen nacional en las Oficinas elegidas
Las Oficinas elegidas que reciban el informe de examen preliminar internacional no podrán exigir que el solicitante proporcione copias de los documentos relativos al examen efectuado en cualquier otra Oficina elegida sobre la misma solicitud internacional, ni informaciones sobre el contenido de esos documentos.