Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)

Artículo 58
Reglamento

1) El Reglamento anexo al presente Tratado establecerá reglas relativas:

i) a las cuestiones sobre las que el presente Tratado remite expresamente al Reglamento o prevé específicamente que son o serán prescritas;

ii) a todos los requisitos, cuestiones o procedimientos de carácter administrativo;

iii) a todos los detalles útiles para la ejecución de las disposiciones del presente Tratado.

2)a) La Asamblea podrá modificar el Reglamento.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), las modificaciones requerirán tres cuartos de los votos emitidos.

3)a) El Reglamento especificará las reglas que sólo podrán modificarse:

i) por unanimidad, o

ii) a condición de que no haya discrepancia por parte de ninguno de los Estados contratantes cuya Oficina nacional actúe como Administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional ni, cuando dicha Administración sea una organización intergubernamental, por parte del Estado contratante miembro de esa organización que haya sido autorizado a tal efecto por los demás Estados miembros por conducto del órgano competente de dicha organización.

b) Para que cualquiera de esas reglas pueda excluirse en el futuro del requisito aplicable, deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el apartado a)i) o a)ii), según proceda.

c) Para incluir en el futuro cualquier regla en uno u otro de los requisitos mencionados en el apartado a), se requerirá unanimidad.

4) El Reglamento dispondrá que el Director General dictará las instrucciones administrativas bajo el control de la Asamblea.

5) En caso de divergencia entre las disposiciones del Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las del Tratado.