Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)
elaborado en Wáshington el 19 de junio de 1970,
enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado
el 3 de febrero de 1984 y
el 3 de octubre de 2001
(en vigor desde el 1 de abril de 2002)
Índice*
Preámbulo
Disposiciones preliminares
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Artículo 1 Creación de una Unión
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Artículo 2 Definiciones
Capítulo I: Solicitud internacional y búsqueda internacional
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Artículo 3 Solicitud internacional
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Artículo 4 Petitorio
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Artículo 5 Descripción
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Artículo 6 Reivindicaciones
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Artículo 7 Dibujos
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Artículo 8 Reivindicación de prioridad
- Artículo 9 Solicitante
- Artículo 10 Oficina receptora
- Artículo 11 Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional
- Artículo 12 Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 13 Disponibilidad de copias de la solicitud internacional para las Oficinas designadas
- Artículo 14 Ciertos defectos de la solicitud internacional
- Artículo 15 Búsqueda internacional
- Artículo 16 Administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 17 Procedimiento ante la Administración encargada de la búsqueda internacional
- Artículo 18 Informe de búsqueda internacional
- Artículo 19 Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional
- Artículo 20 Comunicación a las Oficinas designadas
- Artículo 21 Publicación internacional
- Artículo 22 Copia, traducción y tasa para las Oficinas designadas
- Artículo 23 Retraso en el procedimiento nacional
- Artículo 24 Posible pérdida de efectos en los Estados designados
- Artículo 25 Revisión por las Oficinas designadas
- Artículo 26 Oportunidad de efectuar correcciones ante las Oficinas designadas
- Artículo 27 Requisitos nacionales
- Artículo 28 Modificación de las reivindicaciones, la descripción y los dibujos ante las Oficinas designadas
- Artículo 29 Efectos de la publicación internacional
- Artículo 30 Carácter confidencial de la solicitud internacional
Capítulo II: Examen preliminar internacional
- Artículo 31 Solicitud de examen preliminar internacional
- Artículo 32 Administración encargada del examen preliminar internacional
- Artículo 33 Examen preliminar internacional
- Artículo 34 Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional
- Artículo 35 Informe de examen preliminar internacional
- Artículo 36 Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional
- Artículo 37 Retirada de la solicitud de examen preliminar internacional o de la elección
- Artículo 38 Carácter confidencial del examen preliminar internacional
- Artículo 39 Copia, traducción y tasa para las Oficinas elegidas
- Artículo 40 Retraso del examen y tramitación nacionales
- Artículo 41 Modificación de las reivindicaciones, la descripción y los dibujos ante las Oficinas elegidas
- Artículo 42 Resultados del examen nacional en las Oficinas elegidas
Capítulo III: Disposiciones comunes
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Artículo 43 Otros tipos de protección
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Artículo 44 Dos tipos de protección
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Artículo 45 Tratados regionales de patentes
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Artículo 46 Traducción incorrecta de la solicitud internacional
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Artículo 47 Plazos
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Artículo 48 Retraso en el cumplimiento de ciertos plazos
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Artículo 49 Derecho a actuar ante las Administraciones internacionales
Capítulo IV: Servicios técnicos
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Artículo 50 Servicios de información sobre patentes
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Artículo 51 Asistencia técnica
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Artículo 52 Relaciones con otras disposiciones del Tratado
Capítulo V: Disposiciones administrativas
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Artículo 53 Asamblea
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Artículo 54 Comité Ejecutivo
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Artículo 55 Oficina Internacional
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Artículo 56 Comité de Cooperación Técnica
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Artículo 57 Finanzas
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Artículo 58 Reglamento
Capítulo VI: Controversias
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Artículo 59 Controversias
Capítulo VII: Revisión y modificación
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Artículo 60 Revisión del Tratado
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Artículo 61 Modificación de ciertas disposiciones del Tratado
Capítulo VIII: Cláusulas finales
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Artículo 62 Procedimiento para ser parte en el Tratado
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Artículo 63 Entrada en vigor del Tratado
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Artículo 64 Reservas
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Artículo 65 Aplicación gradual
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Artículo 66 Denuncia
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Artículo 67 Firma e idiomas
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Artículo 68 Funciones de depositario
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Artículo 69 Notificaciones
* Este índice y las notas del editor han sido agregados para facilitar la consulta del texto; éstos no forman parte del Tratado.