Reglamento del PCT
Regla 12bis
Presentación por el solicitante de documentación relativa a la búsqueda anterior
12bis.1 Presentación por el solicitante de documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12
a) Si el solicitante, en virtud de lo dispuesto en la Regla 4.12, ha pedido a la Administración encargada de la búsqueda internacional que tome en consideración los resultados de una búsqueda anterior realizada por la misma Administración encargada de la búsqueda internacional u otra administración, o por una Oficina nacional, el solicitante deberá, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) a d), presentar a la Oficina receptora, junto con la solicitud internacional, una copia de los resultados de la búsqueda anterior, en cualquiera de las formas (por ejemplo, en forma de un informe de búsqueda, de una relación del estado anterior de la técnica mencionado o de un informe de examen) en que la Administración u Oficina correspondiente los haya presentado.
b) Cuando la búsqueda anterior haya sido realizada por la misma Oficina que la que desempeña las funciones de Oficina receptora, el solicitante podrá, en lugar de presentar la copia mencionada en párrafo a), manifestar su deseo de que la Oficina receptora la prepare y transmita a la Administración encargada de la búsqueda internacional. Esa petición deberá formularse en el petitorio y la Oficina receptora podrá exigir el pago de una tasa en su favor.
c) Cuando la búsqueda anterior haya sido realizada por la misma Administración encargada de la búsqueda internacional, o por la misma Oficina que la que desempeña las funciones de Administración encargada de la búsqueda internacional, no se exigirá la presentación de la copia mencionada en el párrafo a).
d) Cuando la Oficina receptora o la Administración encargada de la búsqueda internacional disponga de la copia mencionada en el párrafo a), obtenida de una forma y manera que le sean aceptables, por ejemplo, de una biblioteca digital, y el solicitante lo indique así en el petitorio, no se exigirá la presentación de una copia en virtud de ese párrafo.
12bis.2 Invitación por la Administración encargada de la búsqueda internacional a proporcionar documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) y c), la Administración encargada de la búsqueda internacional podrá pedir al solicitante que le proporcione, en un plazo que deberá ser razonable habida cuenta de las circunstancias:
i) una copia de la solicitud anterior correspondiente;
ii) cuando la solicitud anterior esté redactada en un idioma que no sea aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional, una traducción de la solicitud anterior en un idioma que sea aceptado por la Administración;
iii) cuando los resultados de la búsqueda anterior estén redactados en un idioma que no sea aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional, una traducción de esos resultados en un idioma que sea aceptado por dicha Administración;
iv) una copia de los documentos mencionados en los resultados de la búsqueda anterior.
b) Cuando la búsqueda anterior haya sido realizada por la misma Administración encargada de la búsqueda internacional, o por la misma Oficina que la que desempeña las funciones de Administración encargada de la búsqueda internacional, o cuando la Administración encargada de la búsqueda internacional disponga de la copia o traducción mencionadas en el párrafo a), obtenida de una forma y manera que le sean aceptables, por ejemplo, de una biblioteca digital, o en forma de documento de prioridad, no se exigirá la presentación de la copia o traducción mencionadas en el párrafo a).
c) Cuando en el petitorio figure una declaración en virtud de lo dispuesto en la Regla 4.12.ii) en la que se afirme que la solicitud internacional es la misma, o esencialmente la misma, que la solicitud con respecto a la cual se realizó la búsqueda anterior, o que la solicitud internacional es la misma, o esencialmente la misma, que la solicitud anterior, con la salvedad de que se presenta en un idioma diferente, no se exigirá la presentación de la copia o traducción mencionadas en los párrafos a)i) y ii).