Reglamento del PCT

Regla 13
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13.1   Exigencia

La solicitud internacional deberá estar relacionada con una sola invención o con un grupo de invenciones vinculadas de tal manera entre sí que formen un solo concepto inventivo general (“exigencia de unidad de la invención”).

13.2  Casos en los que se considera observada la exigencia de unidad de la invención

Cuando se reivindique un grupo de invenciones en la misma solicitud internacional, solo se considerará observada la exigencia de unidad de la invención mencionada en la Regla 13.1 si entre esas invenciones existe una relación técnica relativa a uno o varios elementos técnicos particulares idénticos o correspondientes. Se entenderá que la expresión “elementos técnicos particulares” se refiere a los elementos técnicos que determinan la contribución de cada una de las invenciones reivindicadas, considerada en su conjunto, al estado de la técnica.

13.3  Forma de redactar las reivindicaciones sin incidencia sobre la apreciación de la unidad de la invención

Para determinar si un grupo de invenciones está relacionado de tal manera que forme un único concepto inventivo general, será indiferente que las invenciones sean objeto de reivindicaciones separadas o se presenten como variantes de una sola reivindicación.

13.4  Reivindicaciones dependientes

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 13.1, se permitirá incluir en la misma solicitud internacional un número razonable de reivindicaciones dependientes relativas a formas específicas de la invención objeto de una reivindicación independiente, aun cuando pueda considerarse que las características de cualquier reivindicación dependiente constituyen por sí mismas una invención.

13.5  Modelos de utilidad

En lugar de las Reglas 13.1 a 13.4, cualquier Estado designado en el que se desee un modelo de utilidad sobre la base de una solicitud internacional podrá aplicar, respecto de las cuestiones reguladas en esas Reglas, las disposiciones de su legislación nacional relativas a los modelos de utilidad una vez que la tramitación de la solicitud internacional haya comenzado en ese Estado, siempre que se conceda al solicitante un plazo de dos meses por lo menos, contado desde el vencimiento del plazo aplicable conforme al Artículo 22, para adaptar su solicitud a los requisitos de las mencionadas disposiciones de la legislación nacional.