Reglamento del PCT

Regla 18
Solicitante

18.1   Domicilio y nacionalidad

a)  Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) y c), la determinación del domicilio o de la nacionalidad del solicitante dependerá de la legislación nacional del Estado contratante en el que el solicitante pretenda estar domiciliado o ser nacional y será decidido por la Oficina receptora.

b)  En cualquier caso,

i)  se considerará que constituye domicilio en un Estado contratante la posesión de un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en ese Estado, y

ii)  se considerará nacional de un Estado contratante a una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación de ese Estado.

c)  Cuando la solicitud internacional se presente en la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora, la Oficina Internacional, en las circunstancias especificadas en las Instrucciones Administrativas, solicitará a la Oficina nacional del Estado contratante interesado, o a la Oficina que actúe por ese Estado, que decida la cuestión mencionada en el párrafo a). La Oficina Internacional informará al solicitante sobre cualquiera de estas peticiones. El solicitante tendrá la posibilidad de presentar sus argumentos directamente a la Oficina nacional. La Oficina nacional decidirá rápidamente sobre esta cuestión.

18.2  [Suprimida]

18.3  Dos o más solicitantes

Si hubiera dos o más solicitantes, existirá el derecho de presentar una solicitud internacional si uno de ellos, por lo menos, estuviese facultado para presentar una solicitud internacional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9.

18.4  Información sobre las condiciones previstas por las legislaciones nacionales respecto de los solicitantes

a) y b)  [Suprimidos]

c)  La Oficina Internacional publicará periódicamente información relativa a las diversas legislaciones nacionales precisando quién tiene capacidad para presentar una solicitud nacional según dichas legislaciones (inventor, causahabiente del inventor, titular de la invención, etc.), y a esta información agregará la advertencia de que los efectos de la solicitud internacional en un Estado designado pueden depender de que la persona designada como solicitante en la solicitud internacional a los fines de ese Estado esté facultada para presentar una solicitud nacional según la legislación nacional de dicho Estado.