Reglamento del PCT

Regla 25
Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional

25.1   Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda

La Administración encargada de la búsqueda internacional notificará lo antes posible la recepción de la copia para la búsqueda y la fecha de recepción a la Oficina Internacional, al solicitante y a la Oficina receptora, salvo que la propia Administración sea la Oficina receptora.