Reglamento del PCT
Regla 33
Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.1 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
a) A los efectos del Artículo 15.2), el estado de la técnica comprenderá todo lo que se haya puesto a disposición del público en cualquier lugar del mundo mediante una divulgación escrita (con inclusión de dibujos y otras ilustraciones) y que sea susceptible de ayudar a determinar si la invención reivindicada es nueva o no, y si implica o no actividad inventiva (es decir, si es evidente o no lo es), a condición de que la puesta a disposición del público haya tenido lugar antes de la fecha de presentación internacional.
b) Cuando una divulgación escrita se refiera a una divulgación oral, a una utilización, a una exposición, o a cualquier otro medio por el cual se haya puesto a disposición del público el contenido de la divulgación escrita, y cuando esa puesta a disposición del público haya tenido lugar en una fecha anterior a la de la presentación internacional, el informe de búsqueda internacional mencionará separadamente ese hecho y la fecha en que haya tenido lugar, si la fecha en la que la puesta a disposición del público de la divulgación escrita es idéntica o posterior a la de presentación internacional.
c) En el informe de búsqueda internacional se mencionará especialmente toda solicitud publicada o toda patente cuya fecha de publicación sea idéntica o posterior, pero cuya fecha de presentación o de prioridad reivindicada, según proceda, sea anterior a la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional objeto de la búsqueda, y que hubiera formado parte del estado anterior de la técnica pertinente a los fines del Artículo 15.2) si se hubiera publicado antes de la fecha de presentación internacional.
33.2 Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional
a) La búsqueda internacional deberá abarcar todos los sectores técnicos que puedan contener elementos pertinentes para la invención y se efectuará sobre la base de toda la documentación de búsqueda que pueda contener tales elementos.
b) En consecuencia, la búsqueda no solamente deberá efectuarse en el sector de la técnica en el que la invención pueda clasificarse, sino también en sectores técnicos análogos, con independencia de su clasificación.
c) La determinación de los sectores técnicos que deben considerarse análogos en un caso determinado, se considerará a la luz de lo que parezca constituir la función o la utilización necesaria y esencial de la invención, y no solamente las funciones específicas expresamente indicadas en la solicitud internacional.
d) La búsqueda internacional deberá abarcar todos los elementos que generalmente se reconozcan equivalentes a los elementos de la invención reivindicada respecto de todas o algunas de sus características, aun cuando, en sus detalles, la invención sea diferente en la forma descrita en la solicitud internacional.
33.3 Orientación de la búsqueda internacional
a) La búsqueda internacional se efectuará sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y los dibujos (si los hubiera) e insistiendo especialmente en el concepto inventivo hacia el que se orienten las reivindicaciones.
b) En la medida en que sea posible y razonable, la búsqueda internacional abarcará la totalidad de los elementos hacia los que se orienten las reivindicaciones o hacia los que razonablemente quepa esperar que se orientarán una vez modificadas las reivindicaciones.