Reglamento del PCT

Regla 34
Documentación mínima

34.1   Definición

a) A los efectos de la presente Regla, no serán aplicables las definiciones que figuran en el Artículo 2.i) y ii).

b) La documentación mencionada en el Artículo 15.4) (“documentación mínima”) consistirá en:

i) los “documentos nacionales de patentes” especificados en el párrafo c);

ii) las solicitudes internacionales (PCT) publicadas, las solicitudes regionales de patentes y de certificados de inventor publicadas, y las patentes y certificados de inventor regionales publicados;

iii) los demás temas publicados que constituyan la literatura distinta de la de patentes, que las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional convengan y cuya lista publicará la Oficina Internacional por primera vez cuando se decida y cada vez que se modifique.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos d) y e), se considerarán “documentos nacionales de patentes”:

i) las patentes concedidas a partir de 1920 por el antiguo Reichspatentamt de Alemania, los Estados Unidos de América, Francia, Japón, el Reino Unido, Suiza (solo en alemán y francés) y la antigua Unión Soviética;

ii) las patentes concedidas por la República Federal de Alemania, la República Popular China, la República de Corea y la Federación de Rusia;

iii) las solicitudes de patentes, si las hubiere, publicadas a partir de 1920 en los países mencionados en los puntos i) y ii);

iv) los certificados de inventor concedidos por la antigua Unión Soviética;

v) los certificados de utilidad concedidos por Francia y las solicitudes de certificados de utilidad publicadas en dicho país;

vi) las patentes concedidas y las solicitudes de patentes publicadas en cualquier otro país con posterioridad a 1920 redactadas en alemán, español, francés o inglés y en las que no se reivindique ninguna prioridad, a condición de que la Oficina nacional del país interesado seleccione esos documentos y los ponga a disposición de cada Administración encargada de la búsqueda internacional.

d) Cuando una solicitud se vuelva a publicar una o varias veces (por ejemplo, publicación de una Offenlegungsschrift en tanto que Auslegeschrift), ninguna Administración encargada de la búsqueda internacional tendrá la obligación de conservar en su documentación todas las versiones; en consecuencia, cada Administración encargada de la búsqueda internacional estará facultada para conservar una sola versión. Además, cuando se acepte una solicitud y se conceda una patente o un certificado de utilidad (Francia), ninguna Administración encargada de la búsqueda internacional estará obligada a conservar en su documentación la solicitud y la patente o el certificado de utilidad (Francia); en consecuencia, cada Administración encargada de la búsqueda internacional estará facultada para conservar solamente la solicitud, la patente o el certificado de utilidad (Francia).

e) Cualquier Administración encargada de la búsqueda internacional cuyo idioma oficial, o uno de cuyos idiomas oficiales, no sea el chino, el coreano, el español, el japonés o el ruso, estará facultada para no incluir en su documentación los documentos de patentes de la República Popular China, los documentos de patentes de la República de Corea, los documentos de patentes en español, los documentos de patentes del Japón, así como los documentos de patentes de la Federación de Rusia y la antigua Unión Soviética, respectivamente, cuyos resúmenes en inglés no hayan sido puestos a disposición del público. Si, después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los resúmenes en inglés fueran puestos a disposición del público, los documentos de patentes a que se refieran los resúmenes deberán incluirse en la documentación a más tardar seis meses después de que esos resúmenes hayan sido puestos a disposición del público. En caso de interrupción de los servicios de resúmenes en inglés en sectores técnicos en los que generalmente se disponía de resúmenes en dicho idioma, la Asamblea adoptará medidas adecuadas encaminadas a la pronta restauración de esos servicios en dichos sectores.

f) A los efectos de la presente Regla, no se considerarán solicitudes publicadas las solicitudes que solamente se han dejado abiertas a inspección pública.