Reglamento del PCT
Regla 39
Materia conforme al Artículo 17.2)a)i)
39.1 Definición
Ninguna Administración encargada de la búsqueda internacional estará obligada a proceder a la búsqueda en relación con una solicitud internacional cuya materia sea una de las siguientes (y en la medida en que lo sea):
i) teorías científicas y matemáticas;
ii) variedades vegetales o razas animales o procedimientos esencialmente biológicos de producción de vegetales y animales, distintos de los procedimientos microbiológicos y los productos de dichos procedimientos;
iii) planes, principios o métodos para hacer negocios, para actos puramente intelectuales o en materia de juego;
iv) métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico;
v) simples presentaciones de información;
vi) programas de ordenador, en la medida en que la Administración encargada de la búsqueda internacional no disponga de los medios necesarios para proceder a la búsqueda del estado de la técnica respecto de tales programas.